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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 230371
Aprobación de la oferta de empleo público para el año 2026, Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany

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Texto

En virtud del Decreto núm. 2026-0122, de fecha 24 de marzo de 2026 del expediente 271/2026, se ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con los artículos 91.1 de la Ley 7/1985 de bases del régimen local y 128.1 del Texto refundido 781/1986 del régimen local sobre formulación por las corporaciones locales de la oferta de empleo público.

Dada la necesidad de cubrir las plazas de personal vacantes en la Plantilla de esta Corporación.

De acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación y en concreto el 21.1 g) de la LBLR.

RESUELVO

Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2026, que contiene la siguiente plaza:

PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

Grupo

Subgrupo

Plaza

Total de vacantes

Sistema de ingreso

C

C1

ADMINISTRATIVO/VA

1

Concurso-oposición, promoción interna

Segundo.- Que se publique en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islass Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

 

 

Vilafranca de Bonany, a fecha de la firma electrónica (24 de marzo de 2026)

El alcalde Montserrat Rosselló Nicolau