Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER
Núm. 229750
Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Consell para la provisión de diferentes servicios en el ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión
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Por acuerdo de Pleno de la Mancomunitat des Raiguer de fecha 27 de febrero de 2026 se acepta la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Consell para la provisión de diferentes servicios en el ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión.
Habiendo aprobado definitivamente la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Consell para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión, se publica ésta firmada por ambas partes para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunitat de Es Raiguer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Binissalem, a fecha de la firma electrónica (10 de marzo de 2026)
El presidente Joan Rotger Seguí
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE CONSELL PARA LA PROVISIÓN DE DIFERENTES SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE ENCARGO DE GESTIÓN
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Joan Rotger Seguí con DNI ***1525**, presidente de la Mancomunitat des Raiguer y en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. Andreu Isern Pol con DNI ***9452**, alcalde del Ayuntamiento de Consell y en representación del mismo.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Pleno de la Mancomunitat des Raiguer, en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2023, y el Pleno del Ayuntamiento de Consell, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2022, aprobaron el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Consell por el que se formaliza el encargo de gestión para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales.
SEGUNDO.- El mencionado Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Consell se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 28, de 4 de marzo de 2023, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
TERCERO.- De acuerdo con este Convenio, el Ayuntamiento de Consell encomendó a la Mancomunitat des Raiguer los siguientes servicios:
- Educador/a social al 100,00% de la jornada laboral.
- Auxiliar administrativo al 50,00% de la jornada laboral.
- Servicio de Atención Psicosocial por 23 horas semanales de servicio.
CUARTO.- En lo que respecta al servicio de atención psicosocial, el Ayuntamiento de Consell encomienda que, para el ejercicio 2026, la dotación horaria del servicio se incremente hasta 27,5 horas semanales, con el objetivo de reforzar la atención prestada y dar respuesta a las necesidades detectadas.
QUINTO.- En lo que respecta al/la educador/a social, el Ayuntamiento de Consell encomienda que, una vez finalizada la relación estatutaria del 25% de la jornada, la dedicación quede fijada en un total del 75% de la jornada laboral, sin cobertura del 25% restante.
SEXTO.- Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes acuerdan modificar el citado Acuerdo de encargo de gestión y, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, suscriben esta Adenda al Convenio según lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO DE ENCARGO DE GESTIÓN
Se modifica la cláusula primera “Objeto del encargo de gestión”, que pasa a tener el siguiente texto:
“La finalidad de este convenio es la constitución de un encargo de gestión a favor de la Mancomunitat des Raiguer por parte del Ayuntamiento de Consell para la prestación por esta de diferentes servicios y programas específicos dentro del ámbito de Servicios Sociales.
Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Consell encomienda a la Mancomunitat des Raiguer los siguientes servicios:
- Educador/a social al 75,00% de la jornada laboral.
- Auxiliar administrativo al 50,00% de la jornada laboral.
- Servicio de Atención Psicosocial por 27,5 horas semanales de servicio.”
SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL ALCANCE Y LÍMITES DE LA ENCOMIENDA
Se modifica la cláusula cuarta “Alcance y límites de la encomienda”, que pasa a tener el siguiente texto:
“La presente encomienda implica exclusivamente la provisión de los siguientes servicios dentro del ámbito de servicios sociales:
- Educador/a social al 75,00% de la jornada laboral.
- Auxiliar administrativo al 50,00% de la jornada laboral.
- Servicio de Atención Psicosocial por 27,5 horas semanales de servicio.
Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia objeto de este encargo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Administración que encomienda es responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.“
TERCERA.- APORTACIÓN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO DE CONSELL
El importe anual de la aportación económica del Ayuntamiento de Consell previsto en la cláusula segunda del convenio debe entenderse referido al año 2023, en concordancia con lo previsto en las cláusulas tercera y quinta del mismo convenio.
Así, la aportación económica del Ayuntamiento de Consell a la Mancomunitat des Raiguer se fijará en función de los servicios finalmente encomendados y prestados.
De acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas segunda, tercera y quinta del convenio, el importe anual que corresponde al Ayuntamiento de Consell por el servicio de atención psicosocial asciende a 43.348,71 euros para el ejercicio 2026.
CUARTA.- ENTRADA EN VIGOR
Esta adenda comenzará a surtir efectos el día 1 de enero de 2026, o el día siguiente al de su formalización en el caso de que esta sea posterior a dicha fecha.
QUINTA.- Subsisten sin modificación el resto de cláusulas del convenio de encargo de gestión para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales, formalizado el día 26 de enero de 2023.
Binissalem, a fecha de la firma electrónica.
Sr. Joan Rotger Seguí Sr. Andreu Isern Pol
Presidente de la Mancomunitat des Raiguer Alcalde del Ayuntamiento de Consell
Sr. Javier Rodríguez Abril Sr. Antoni Sastre Oliver
Secretario-interventor de la Mancomunitat des Raiguer Secretario del Ayuntamiento de Consell