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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 229476
Declaración de titularidad municipal de la parcela ubicada en la calle Platja núm. 9 de Cala Millor

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público, a los efectos oportunos, que en sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2026 el Pleno adoptó el siguiente acuerdo:

"Declaración de titularidad municipal de la parcela ubicada en la calle Platja núm. 9 de Cala Millor

Dada la tramitación llevada a cabo del expediente iniciado de oficio de procedimiento de investigación de la titularidad de la parcela ubicada en la calle Platja núm. 9 de Cala Millor.

Y dado el informe propuesto emitido al respecto por el secretario de la Corporación en fecha 9 de marzo de 2026 el tenor literal dispone:

“1. Antecedentes

1.1. En fecha 17 de octubre de 2025 se emitió providencia de Alcaldía de iniciación de oficio de procedimiento de investigación de la titularidad de la parcela ubicada en la calle Platja núm. 9 de Cala Millor.

1.2. En sesión ordinaria de fecha 20 de noviembre de 2025 el Pleno adoptó acuerdo de inicio de oficio de procedimiento de investigación de la titularidad de la parcela ubicada en la calle Platja núm. 9 de Cala Millor, acuerdo que fue efectivamente publicado en el BOIB núm. 156 de fecha 25 de noviembre de 2025 así como en la misma fecha en el tablero de edictos municipal, comunicado a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y notificado a los interesados identificados concediendo un trámite de información pública de un mes sin que nadie presentara ninguna alegación ni manifestación al respecto.

1.3. Mediante anuncio publicado en el BOIB núm. 172 de fecha 27 de diciembre de 2025 se abrió un trámite de información pública por plazo de un mes; dicho plazo fue notificado también a los interesados identificados sin que nadie presentara ninguna alegación ni manifestación al respecto.

1.4. En fecha 17 de febrero de 2026 tuvo lugar la práctica de prueba, que concluyó con el informe del secretario que suscribe el tenor literal del cual dispone:

“(...) 2. Fundamentos jurídicos. Práctica de pruebas

2.1. El punto séptimo del referido acuerdo plenario de fecha 20 de noviembre de 2025 dispone:

"Séptimo. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, abrir un periodo de prueba por plazo de diez días hábiles en el que serán admisibles los siguientes elementos probatorios:

- Los documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a Derecho.

- El reconocimiento y el dictamen pericial.

- La declaración de testigos."

2.2. Así pues, a efectos de práctica de prueba, se pone expresamente de manifiesto que se incorporan al expediente los siguientes documentos:

1. Certificación catastral descriptiva y gráfica emitida en fecha 17 de febrero de 2026 que indica que la parcela ubicada en la calle Platja, 9, de Cala Millor, con referencia catastral 293213ED3823S0001SR y con una superficie, según catastro, de 551 m2, es 100 % titularidad del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. 

2. Copia de la ficha 27 del Inventario municipal de bienes del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar donde se puede comprobar que la parcela en cuestión figura inscrita dentro de su epígrafe 1 "Locales Ayuntamiento en Cala Millor. Calle Platja".

No se ha considerado necesaria la práctica/aportación de más pruebas.

3. Conclusiones

Como resultado de las pruebas practicadas, a juicio de quien suscribe se llega a la conclusión de que las pruebas practicadas son sólidas y acreditan de manera fundamentada y suficiente que, a pesar de la ausencia de posesión de título formal de propiedad, la parcela ubicada en la calle Platja 9 de Cala Millor, con referencia catastral 293213ED3823S0001SR, materialmente es propiedad al 100 % del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Por lo tanto, las pruebas practicadas en conjunto son favorables a la declaración por parte del Pleno de la titularidad 100 % municipal de la parcela ubicada en la calle Platja, 9, de Cala Millor, con referencia catastral 293213ED3823S0001SR.

Este es el parecer de quien suscribe a reserva de opiniones mejor fundamentadas en Derecho. No obstante lo expuesto, el Pleno, con superior criterio, decidirá. "

1.5. En fecha 17 de febrero de 2025 se emitió puesta de manifiesto el expediente y concesión de trámite de audiencia a las personas interesadas identificadas por plazo de diez días hábiles, lo cual se les notificó sin que nadie presentara hacia alegación ni manifestación al respecto.

2. Legislación aplicable

La legislación aplicable es la siguiente:

  • Los artículos 41, 42 y 45 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Los artículos 44 a 55 del Reglamento de bienes de las entidades locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
  • Los artículos 77 y 78 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Los artículos 4.1.d), 22.2j) i 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  • El artículo 128 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

3. Informe propuesta de acuerdo

Vistos los antecedentes expuestos y la normativa aplicable al respecto, se considera que el expediente ha seguido la tramitación legalmente establecida procediendo su aprobación por parte del Pleno municipal.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se emite la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. Declarar formalmente que la titularidad del 100 % de la parcela ubicada en la calle Platja 9 de Cala Millor, con referencia catastral 293213ED3823S0001SR corresponde al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Segundo. Proceder a la tasación pericial y a la medición topográfica de la parcela objeto del presente expediente.

Tercero. Incorporar la referida parcela al Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares así como en el tablero de edictos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Quinto. Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas.

Sexto. Comunicar el presente acuerdo a las entidades y organismos procedentes.

Séptimo. Comunicar el presente acuerdo al Registro de la Propiedad y proceder a realizar las actuaciones y trámites procedentes para la efectiva inscripción de la parcela en dicho Registro como parcela de propiedad municipal.

Octavo.  Facultar expresamente al alcalde del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, Sr. Jaume Soler Pont, para llevar a cabo, en representación del Ayuntamiento, todas las actuaciones y trámites que sean necesarios para la efectiva inscripción de la referida parcela en el Registro de la Propiedad como parcela propiedad del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Este es el parecer de quien suscribe a reserva de opiniones mejor fundamentadas en Derecho. No obstante lo expuesto, el Pleno, con superior criterio, decidirá. "

Por todo lo expuesto, previo dictamen de la Comisión Informativa, el Pleno adopta el siguiente acuerdo:

 

Primero. Declarar formalmente que la titularidad del 100 % de la parcela ubicada en la calle Platja 9 de Cala Millor, con referencia catastral 293213ED3823S0001SR corresponde al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Segundo. Proceder a la tasación pericial y a la medición topográfica de la parcela objeto del presente expediente.

Tercero. Incorporar la referida parcela al Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares así como en el tablero de edictos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Quinto. Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas.

Sexto. Comunicar el presente acuerdo a las entidades y organismos procedentes.

Séptimo. Comunicar el presente acuerdo al Registro de la Propiedad y proceder a realizar las actuaciones y trámites procedentes para la efectiva inscripción de la parcela en dicho Registro como parcela de propiedad municipal.

Octavo.  Facultar expresamente al alcalde del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, Sr. Jaume Soler Pont, para llevar a cabo, en representación del Ayuntamiento, todas las actuaciones y trámites que sean necesarios para la efectiva inscripción de la referida parcela en el Registro de la Propiedad como parcela propiedad del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar."

 

Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (24 de marzo de 2026)

El alcalde Jaume Soler Pont