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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 229077
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío, en el polígono 2, parcela 372, en el TM de Marratxí. Exp. 182a-2024

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de septiembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

Informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadio, en el polígono 2, parcela 372, en el TM de Marratxí

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones,dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

Se prevé ubicar el sondeo (AAS_22067) en el polígono 2, parcela 372 del término municipal de Marratxí, concretamente en las coordenadas UTM X:481657; Y: 4386010; Z:141,9 m, sobre la masa de agua subterránea denominada Pont d'Inca (1814 M3).

Las características del sondeo son:

  • Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s
  • Volumen máximo anual: 200 m3/año
  • Uso: Regadio
  • Profundidad máxima del sondeo: 195 m

La justificación de la dotación de 200 m3/año para el regocijo se hace a través del informe agronómico firmado electrónicamente por JPB (ingeniero técnico agrícola, col. 111) en fecha 22 de agosto de 2024, que establece la necesidad para el riego de un huerto de autoconsumo.

El sondeo se realizará por el método de roto-percusión; se perforará sin recuperación del testigo y se cimentarán las paredes de los primeros 25 m desde la boca, entubado con tubo ciego hasta la zona del acuífero y ranurado hasta el fondo. Alrededor del sondeo se colocará una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.

Acabada la instalación de la bomba se procederá a la estabilización del sondeo, consistente en la realización de un bombeo continuado que se mantendrá hasta encontrar agua limpia, momento en que se procederá a su desinfección, de acuerdo con el anexo 8, punto 2.3.3, del Plan Hidrológico de las Islas Baleares vigente (a partir de ahora PHIB).

 

En el caso de que el sondeo resulte negativo, se procede como la fase de abandono: se sella el sondeo con la finalidad de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes (según anexo 8 del PHIB).

3. Alternativas

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

  • Alternativa 0 (no hacer el sondeo): donde se ubica la parcela no existe conexión a la red municipal. La alternativa sería recogida de aguas de lluvia (insuficiente) o compra de camiones de agua y construcción de un aljibe para su almacenamiento (con impactos por la ocupación del suelo y por la emisión de gases de efecto invernadero más elevados que el impacto que puede provocar la alternativa del sondeo).
  • Alternativa 1 (realización del sondeo a otra ubicación): no se contempla porque el punto seleccionado es el mejor según los criterios de posibilidad de encontrar agua sin afectar vegetación o fauna y que permita el acceso de las máquinas para la perforación.
  • Alternativa 2 (realizar el sondeo con otro método de perforación): se descarta porque el propuesto es el más rápido y no existen empresas en las Islas Baleares que hagan otras.
  • Alternativa 3 (hacer el sondeo proyectado): se considera la más factible porque tiene en cuenta todo lo indicado en las dos alternativas anteriores (es más barata, con menos emisiones de gases de efecto invernadero, con menos uso de suelo ya que no se debe construir el aljibe, con escasa eliminación de vegetación, etc.).

4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

Por lo que respecta a la evaluación de los efectos previsibles, el documento ambiental contempla el análisis de los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto en la fase de ejecución de las obras. Todos ellos, son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje.

De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la ejecución del sondeo que incluye el acceso de la maquinaria, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales se estima sería de unos 60 m2 y se especifica que no existe vegetación actualmente.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. Dado que la vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como moderada, se contemplan medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.

5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

  • Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario y Servicio de Agricultura de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Servicio de Protección de Especies y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca.
  • Ayuntamiento de Marratxí.
  • Amigos de la Tierra.
  • GOB Mallorca.

A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos a la fecha de emisión del presente informe:

Informe de 23 de octubre de 2024 del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

«Durante la ejecución del sondeo y uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestal. En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se debe disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

Debe cumplirse lo establecido en el RD15/2022 sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»

Informe favorable sin condicionantes del Servicio de Protección de Especies de 31 de octubre de 2024.

Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 19 de agosto de 2024:

«Informa desfavorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario dado que «la parcela no forma parte de ninguna base territorial de ninguna explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario. No obstante, la memoria agronómica hace referencia a una actividad de ocio y autoconsumo por parte del promotor.»

Informe de 5 de febrero de 2025 del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca:

«Desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Marratxí, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva y sea adecuado a los usos legales de la parcela».

6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: perforación y sondeo de agua (AAS_22067) para uso de regadio (200 m3), que ocupará una superficie de unos 60 m2 durante la fase de construcción y 0'50 m2 durante la fase de funcionamiento.

b) Ubicación del proyecto: el sondeo se proyecta en el polígono 2, parcela 372 del término municipal de Marratxí, concretamente en las coordenadas UTM X:481657; Y: 4386010; Z:141,9 m, clasificada como Suelo Rústico de Régimen General (SRG).

 

− No se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000;

− Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN);

− el ámbito del proyecto no se encuentra afectado por ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE, aunque en la zona norte de la parcela encontramos los hábitats 5330 matorrales termomediterráneos y predesérticos y 9540 pinos mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos. El sondeo se ubica en la parte sur de la parcela, a unos 30 metros de estos HIC.

− no está afectada por ninguna Zona Potencial Inundable ni ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación);

− toda la parcela se ubica en una zona con Vulnerabilidad Contaminación de Acuíferos moderada;

− Los terrenos donde se ubica el sondeo no se encuentran afectados directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de incendio, erosión o desprendimientos. En el límite norte de la parcela encontramos una zona boscosa clasificada como APR de incendios.

El sondeo se ubica en la MAS 1814 M3 Pont d'Inca; el estado de esta masa, según el Anexo 8 de la Memoria del PHIB vigente es:

− Estado cuantitativo: malo (índice de explotación del 86,91%,).

− Estado cualitativo: malo (concentración en cloruros de 325 mg/l, superior al límite).

c) Características del potencial impacto: se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del periodo de obras. Respecto de la fase de funcionamiento hay que indicar que el consumo anual será de 200 m3/año en una masa que está en estado cuantitativo malo según el PHIB vigente.

El informe desfavorable del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 19 de agosto de 2024 se refiere exclusivamente al uso agrícola actual de la parcela. El artículo 114 del PHIB permite el uso para regadio, aunque el sondeo no se haga en una explotación agrícola (y cuando se ajuste a las condiciones del artículo 54 del Texto refundido de la Ley de Aguas). Así se puede autorizar un volumen de 200 m3/año y se considera que no tendrá efectos ambientales significativos siempre que se respete el uso del agua que determina el estudio agronómico y para riego de especies de bajo requisito hídrico.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadio, en el polígono 2, parcela 372, promovido por DGM, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental firmado electrónicamente, en fecha 30 de agosto de 2024 por el ingeniero de minas JFH, y los siguientes condicionantes:

1. El uso de la captación se limitará al uso y volumen establecido en el proyecto. En el momento de instalar la bomba definitiva se procederá a la instalación de un contador volumétrico. Para el agua de regadio se respetará lo que determina el estudio agronómico. No se hará ajardinamiento.

2. Dado que el proyecto se ubica en una zona con Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos Moderada, durante la ejecución de las obras y el funcionamiento, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, y sus modificaciones (Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, y sus modificaciones).

Se recomienda que, durante la fase de funcionamiento, se tomen medidas con el fin de disminuir el consumo de agua y el consumo energético:

− En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

El promotor del proyecto incorporará los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones con el fin de detectar cualquier pérdida de agua.

Se recuerda que:

− El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.

− Se deberá aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de marzo, de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

(Firmado electrónicamente: 23 de marzo de 2026) La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá