Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 227477
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se minora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 4 y 5 ligado a la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación.
4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en las que se incluye una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, que se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma 23 de març de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les minora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)
|
Núm. |
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a minorar (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1. |
NEXTG45-1390/2021 |
RAFAEL CIFRE FERRIOL |
***2597** |
6526.15 |
2399.65 |
4126.50 |
No se han instalado las baterías inicialmente admitidas |
|
2. |
NEXTG45-1513/2021 |
DANIEL PRETO NUEVO |
***9894** |
4057.2 |
14.7 |
4042.5 |
Se han instalado 8.25 kWh en vez de 8.28 kWh |
|
3. |
NEXTG45-4336/2021 |
JUANA SOCIES SALVÀ |
***0242** |
2628 |
36 |
2592 |
Se han instalado 4.32 kWp en vez de 4.38 kWp |
|
4. |
NEXTG45-4522/2021 |
JUAN ANTONIO PALOU SANTANDREU |
***2452** |
4914 |
54 |
4860 |
Se han instalado 8.10 kWp en vez de 8.19 kWp |
|
5. |
NEXTG45-5875/2021 |
LUIS MORELL VERD |
***4173** |
3924 |
819 |
3105 |
Se han instalado 5.175 kWp en vez de 6.54 kWp |
|
6. |
NEXTG45-5924/2021 |
CRESCENCIO CABALLERO RODRIGO |
***6928** |
4140 |
360 |
3780 |
Se han instalado 6.3 kWp en vez de 6.9 kWp |
|
7. |
NEXTG45-7448/2021 |
GUILLEM JOAN ESCALAS FEBRER |
***2303** |
2460 |
30 |
2430 |
Se han instalado 4.05 kWp en vez de 4.1 kWp |
|
8. |
NEXTG45-7621/2021 |
JUAN GINARD FERÓN |
***0133** |
3549 |
39 |
3510 |
Se han instalado 5.85 kWp en vez de 5.915 kWp |
|
9. |
NEXTG45-7962/2021 |
ALBERTO PINELL SEGUÍ |
***3674** |
4914 |
1134 |
3780 |
Se han instalado 6.3kWp en vez de 8.19kWp. |
|
10. |
NEXTG45-7990/2021 |
GUNDOLF MEINHARD WAGNER |
***0890** |
1872 |
180 |
1692 |
Se han instalado 2.82 kWp en vez de 3.12 kWp |
|
11. |
NEXTG45-8577/2021 |
JUAN CALVO MORALES |
***3954** |
2460 |
30 |
2430 |
Se han instalado 4.05 kWp en vez de 4.1 kWp |
|
12. |
NEXTG45-9933/2021 |
CARLOS CARASA MARTÍN |
***1094** |
3990 |
210 |
3780 |
Se han instalado 6.3 kWp en vez de 6.65 kWp |
|
13. |
NEXTG45-9968/2021 |
ALBERTO FUERTES HERRERO |
***1162** |
3276 |
36 |
3240 |
Se han instalado 5.4 kWp en vez de 5.46 kWp |
|
14. |
NEXTG45-10243/2021 |
JUAN CARLOS TALENS AGUILÓ |
***8576** |
1638 |
18 |
1620 |
Se han instalado 2.7 kWp en vez de 2.73 kWp |
|
15. |
NEXTG45-10315/2021 |
MARÍA ANTONIA RIUTORT |
***2170** |
1911 |
21 |
1890 |
Se han instalado 3.15 kWp en vez de 3.185 kWp |
|
16. |
NEXTG45-10498/2021 |
GEORGETTE ALOÍSA ARNOLDA VAN ZEELANDT EV KUZELJ |
***5667** |
9828 |
306 |
9522 |
Se han instalado 21.16 kWp en vez de 21.84 kWp |
|
17. |
NEXTG45-11168/2021 |
MARÍA VALERIA GONZÁLEZ MOLLE |
***6588** |
3822 |
582 |
3240 |
Se han instalado 5.4 kWp en vez de 6.37 kWp |
|
18. |
NEXTG45-11428/2021 |
ROY PETER STEMMER |
***1090** |
4860 |
87.75 |
4772.25 |
Se han instalado 10.605 kWp en vez de 10.8 kWp |
|
19. |
31-NEXTG45-11865/2021 |
CORD IMELMANN |
***8169** |
3723 |
919.80 |
2803.20 |
Se han instalado 7.68 kWh en vez de 10.2 kWh |
|
20. |
31-NEXTG45-11887/2021 |
YURII RYBALKIN |
***0127** |
4200 |
420 |
3780 |
Se han instalado 10.8kWh en vez de 12kWh. |