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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 227461
Resolución consejero Empresa, Autónomos y Energía por la que modifica la Resolución consejero Empresa, Empleo y Energía por la que aprueba, mediante procedimiento de gasto anticipado, convocatoria pública de subvenciones para fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como actuaciones en eficiencia energética en alumbrado interior, promovidas por pequeñas y medianas empresas del sector privado, dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 176, de 30 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como actuaciones en eficiencia energética en alumbrado interior, promovidas por pequeñas y medianas empresas del sector privado, dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).

Esta convocatoria fue modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de julio de 2024 (BOIB n.º 92, de 13 de julio), por la Resolución de 1 de octubre de 2024 (BOIB n.º 130, de 3 de octubre), por la Resolución de 9 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 161, de 12 de diciembre) y por la Resolución de 20 de agosto de 2025 (BOIB n.º 113, de 26 de agosto).

En el Boletín Oficial del Estado n.º 46, de 21 de febrero de 2024, se publicó el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la adenda de este Plan.

En el artículo 9 del Real Decreto 451/2022, se establece que el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será hasta el 31 de mayo de 2026.

En el punto cuatro del artículo único del Real Decreto 186/2024 se modifican las tablas III.A.1 y III.A.2, para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este Real Decreto, así como las tablas III.A.3 y III.A.4.

En relación con los dos últimos hitos de control, objetivo 120 (capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas), en la tabla III.A.2 se establecen los siguientes valores:

Hito de control

Fecha

Adelanto mínimo exigido

10

31 de marzo de 2026

Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de al menos 60 MW de nueva capacidad renovable.

11

30 de junio de 2026

Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de al menos 90 MW de nueva capacidad renovable.

En la tabla III.A.4 de la contribución mínima de las Illes Balears a los objetivos e indicadores de seguimiento, medida C.7.I2, se establecen los siguientes valores:

Hito/Objetivo C7.I2

Indicador

Cuantía

Plazo

Monitorización

Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas

MW nueva potencia instalada

60 MW

T2 2026

30/11/2023 Resolución adjudicación 60 MW

Dado que la convocatoria incluye actuaciones de capacidad adicional de producción de energía renovable, y dado que las fechas de control que figuran en las tablas anteriores se extienden hasta el segundo semestre de 2026, no hay inconveniente en ampliar el plazo de la actual convocatoria para llevar a cabo las actuaciones, sin que esto suponga incumplir los hitos y los objetivos establecidos.

 

En la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria se establece que el periodo de inversión es el siguiente: las actuaciones tienen que realizarse desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser posterior al 31 de marzo de 2026.

Dado que las actuaciones objeto de esta convocatoria son instalaciones situadas en polígonos y son de cierta envergadura, necesitan periodos más largos de ejecución y la mayoría están sometidas a la autorizaciones administrativas o licencias, y para favorecer la finalización de las actuaciones se considera necesario ampliar el plazo para realizar las actuaciones hasta el 30 de abril de 2026. Hay que considerar que con esta ampliación de plazo no es necesario incorporar en el presupuesto de la convocatoria la anualidad 2026, puesto que todas las solicitudes han sido resueltas, y las ayudas correspondientes han sido comprometidas.

Por todo ello, dado que es necesario modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria, para ampliar el plazo para realizar las actuaciones, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria con la siguiente redacción:

b) Las actuaciones tienen que realizarse desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no podrá ser posterior al 30 de abril de 2026.

2. Establecer que los beneficiarios podrán acogerse a este nuevo periodo de inversión, siempre que cumplan una de las siguientes causas:

— La actuación requiere la instalación de uno o varios transformadores.

— Se ha producido un atraso en el inicio de las obras a causa del retraso en la concesión de la licencia de obras.

— La actuación incluye la eliminación de cubierta de fibrocemento.

— La actuación incluye la instalación en una marquesina.

— La actuación incluye la instalación de acumulación de capacidad superior a 50 kWh.

3. Establecer que los beneficiarios que deseen acogerse a este nuevo periodo de inversión tienen que acreditar, en la fase de justificación, el cumplimiento de una o varias de las causas indicadas en el punto anterior junto con el resto de documentación justificativa.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de marzo de 2026)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García