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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 226977
Corrección de errores materiales del anuncio de aprobación del Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los años 2026-2028

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Texto

En el BOIB núm. 35, de 19 de marzo de 2026, se publicó el anuncio de aprobación del Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los años 2026-2028.

Se ha detectado dos errores materiales en la publicación en lengua castellana y catalana que se enmienda de oficio mediante este anuncio, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Donde dice:

"Capítulo I Objeto del Plan de actuación

Este Plan de actuación tiene por objeto concretar las condiciones a que deben sujetarse las licencias temporales de ámbito municipal para el transporte público de viajeros en vehículo turismo en la isla de Formentera, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular prevista en los artículos 53.4 y de la Ley 4/2014, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares,  para los años 2026, 2027 y 2028.”

Debe decir:

"Capítulo I Objeto del Plan de actuación

Este Plan de actuación tiene por objeto concretar las condiciones a que deben sujetarse las licencias temporales de ámbito municipal para el transporte público de viajeros en vehículo turismo en la isla de Formentera, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular prevista en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares,  para los años 2026, 2027 y 2028.”

Y donde dice:

“4.2. Substitución temporal

Excepcionalmente, se podrá autorizar la substitución temporal del vehículo adscrito en los seguientes supuestos:

a) Avería, accidente o imposibilidad técnica sobrevenida

Cuando una avería o accidente haga inviable la prestación del servicio con el vehículo adscrito, la persona interesada deberá solicitar la autorización mediante instancia acompañada de:

  • Acreditación de disponer de un vehículo alternativo que cumpla los requisitos de las bases 12.1. y 12.2. del capítulo IV del presente plan.
  • Certificado de taller mecánico o documento técnico equivalente que acredite la incidencia y la duración estimada de su resolución.

b) Retraso en el suministro del vehículo adquirido

Cuando el retraso en la entrega del vehículo adquirido impida el inicio o la continuidad de la prestación del servicio, se deberá aportar:

  • Acreditación de disponer de un vehículo alternativo conforme a los requisitos de las bases 12.1. y 12.2. del capítulo IV del presente plan.
  • Documentación acreditativa de la compra del vehículo con fecha anterior al inicio del servicio.
  • Justificación documental del retraso en la entrega y estimación de la fecha prevista de puesta en servicio.
 

c) Condiciones comunes de la sustitución temporal

  • En estos supuestos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo sustituto no coincida con la de la autorización.
  • La sustitución requerirá resolución expresa del Consejo, que autorizará el cambio y expedirá una tarjeta de transporte de carácter temporal.
  • En ningún caso se podrá simultanear la prestación del servicio con el vehículo titular y el vehículo sustituto.
  • Finalizado el periodo autorizado, la persona titular deberá acreditar ante el Consejo, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, la retirada de los distintivos externos del vehículo temporal."

Debe decir:

“4.2. Substitución temporal

Excepcionalmente, se podrá autorizar la sustitución temporal del vehículo adscrito en los supuestos siguientes:

a) Avería, accidente o imposibilidad técnica sobrevenida

Cuando una avería o accidente haga inviable la prestación del servicio con el vehículo adscrito, la persona interesada deberá solicitar la autorización mediante instancia acompañada de:

  • Acreditación de disponer de un vehículo alternativo apto para la prestación del servicio, que cumpla el resto de requisitos exigibles por la normativa aplicable y por el presente Plan, excepto con respecto a la antigüedad, que podrá ser de hasta diez (10) años, o de hasta doce (12) años en el caso de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.
  • Certificado de taller mecánico o documento técnico equivalente que acredite la incidencia y la duración estimada de su resolución.

b) Retraso en el suministro del vehículo adquirido

Cuando el retraso en la entrega del vehículo adquirido impida el inicio o la continuidad de la prestación del servicio, se deberá aportar:

  • Acreditación de disponer de un vehículo alternativo apto para la prestación del servicio, que cumpla el resto de requisitos exigibles por la normativa aplicable y por el presente Plan, excepto con respecto a la antigüedad, que podrá ser de hasta diez (10) años, o de hasta doce (12) años en el caso de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.
  • Documentación acreditativa de la compra del vehículo con fecha anterior al inicio del servicio.
  • Justificación documental del retraso en la entrega y estimación de la fecha prevista de puesta en servicio.

c) Condiciones comunes de la sustitució temporal

  • En estos supuestos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo sustituto no coincida con la de la autorización.
  • La sustitución requerirá resolución expresa del Consejo, que autorizará el cambio y expedirá una tarjeta de transporte de carácter temporal.
  • En ningún caso se podrá simultanear la prestación del servicio con el vehículo titular y el vehículo sustituto.
  • Finalizado el periodo autorizado, la persona titular deberá acreditar ante el Consejo, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, la retirada de los distintivos externos del vehículo temporal."

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (24 de marzo de 2026)

El presidente Óscar Portas Juan