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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 225639
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se autoriza la desadscripción de la parcela catastral 8676316DD6887F0001QH (calle Ada Byron, 29, Solar 6A, Parc Bit Fase A, 07121 Palma (Illes Balears)

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Texto

Hechos

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears es titular de la parcela situada en la calle Ada Byron, 29, solar 6A, Parc Bit Fase A, 07121 Palma, con referencia catastral 8676316DD6887F0001QH. Esta finca consta inscrita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma con el número de activo fijo 100000001226-0.

2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Ports de les Illes Balears (en adelante, Ports IB), de 9 de noviembre de 2017, se aprobó solicitar al Gobierno de las Illes Balears la adscripción de la parcela con referencia catastral 8676316DD6887F0001QH, con la finalidad de construir en ella su sede social y administrativa o destinarla a otros usos vinculados a su función institucional.

3. En base a la solicitud mencionada, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó una resolución por la que se acordó la afectación al dominio público y se autorizó la adscripción de la parcela a favor de Ports IB, de 20 de noviembre de 2017. La entrega se llevó a cabo mediante el acta de recepción el día 2 de enero de 2018.

4. El 14 de diciembre de 2017, el Consejo de Gobierno de Ports IB acordó aceptar la adscripción de la parcela catastral 8676316DD6887F0001QH para ser destinada a la sede social‑administrativa de esta entidad o a otros usos relacionados con su finalidad institucional.

5. Ports IB fue creado como ente de derecho público integrado en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la disposición final primera de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, con el objeto de ejercer las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas.

6. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 6/2001, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante LPCAIB), las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma que reciben bienes y derechos en régimen de adscripción no adquieren su propiedad y deben utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades para las cuales se les adscribieron.

7. El 24 de julio de 2024, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio remitió un oficio a Ports IB en el que solicita información sobre la situación actual de la parcela y la ejecución de las obras previstas sin que, hasta la fecha, se haya recibido ninguna respuesta al respecto.

8. La entrega de la parcela a Ports IB se formalizó el día 2 de enero de 2018 con la finalidad de construir en ella la sede social y administrativa, pero cabe indicar que el Servicio de Patrimonio ha constatado que, actualmente, el terreno se encuentra en el mismo estado y no se ha llevado a cabo la construcción prevista.

9. El artículo 29.3 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LPCAIB, establece lo siguiente:

«En caso de que los bienes o derechos adscritos no se destinen a la finalidad prevista en el plazo que, en su caso, se haya fijado, o dejen de serlo posteriormente, o se incumpla cualquier otra condición establecida para su utilización, el director general competente en materia de patrimonio podrá requerir a la consejería, órgano o entidad que tiene adscritos los bienes o derechos para que ajuste su uso a lo que prevé la resolución de adscripción o tramitar por iniciativa propia la desadscripción, de acuerdo con lo que prevé el apartado anterior de este artículo.»

10. El 26 de febrero de 2026, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio emitió una resolución mediante la cual autoriza el inicio del expediente de desadscripción de la parcela catastral 8676316DD6887F0001QH (calle Ada Byron, 29, Solar 6A, Parc Bit Fase A, 07121 Palma (Illes Balears).

11. De acuerdo con el procedimiento de desadscripción establecido en el Decreto 127/2005 antes mencionado, el día 26 de febrero de 2026 se notifica la resolución de inicio a Ports IB para que, en el plazo máximo de quince días, formule las alegaciones que considere oportunas.

Transcurrido el plazo indicado, Ports IB no ha presentado ninguna alegación al respecto.

12. La parcela de referencia deberá adscribirse temporalmente a favor de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación, como órgano competente en materia de patrimonio, con el fin de iniciar el correspondiente procedimiento de adscripción establecido en el artículo 28 del Decreto 127/2005 a favor de las consejerías, entidades de derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a favor de las instituciones recogidas en los artículos 4 y 5 de la LPCAIB para llevar a cabo las finalidades competenciales que tengan atribuidas.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 24, 78 y 88 c) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril).

2. La Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

3. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Los artículos 29.3 y 54 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre de 2005) y el resto de las disposiciones aplicables.

5. El Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Ports de les Illes Balears (BOIB núm. 197 EXT, de 31 de diciembre) y sus modificaciones.

6. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

7. El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).

8. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar la desadscripción de la parcela situada en la calle Ada Byron, 29, solar 6A, Parc Bit Fase A, 07121 Palma, con referencia catastral 8676316DD6887F0001QH, actualmente adscrita a Ports de les Illes Balears, y su adscripción a favor de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación como órgano competente en materia de patrimonio.

Esta finca consta inscrita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma con el número de activo fijo 100000001226-0.

2. La adscripción a favor de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación tiene por objeto el inicio del procedimiento de adscripción correspondiente o, en su defecto, de desafectación establecido en el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Por la naturaleza de la adscripción, queda expresamente prohibido llevar a cabo cualquier acto de disposición, cesión, arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otro acto de naturaleza análoga, restrictivo del dominio y la posesión.

La adscripción atribuye a la consejería beneficiaria las facultades de uso, gestión y administración vinculadas al ejercicio de una finalidad competencial concreta, sin alterar la titularidad, la calificación o el régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos.

4. Notificar esta resolución a las partes interesadas.

5. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de marzo de 2026)

La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio Susana Pérez Sánchez