Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 223442
Modificación de los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 2 de mayo de 2018, mediante el cual se regula la jornada y los horarios generales y especiales del personal al servicio del Consejo de Mallorca y el crédito horario sindical y de representación, respectivamente
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El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de dia 12 de marzo de 2026, ha adoptado el Acuerdo siguiente:
1. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 2 de mayo de 2018, ratificó el Acuerdo por el cual se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal del Consejo de Mallorca, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), entre otros, las jornadas referidas a Emergencias y a guardas de refugio.
2. Con respecto a Emergencias, con posterioridad, se acordó una modificación de los artículos 13 y 14 del Acuerdo mencionado, que fue aprobada por el Pleno en fecha 13 de febrero de 2020 (BOIB nº. 22, de 20 de febrero de 2020). Esta modificación afectó las jornadas del jefe o jefa de servicio, técnicos y suboficial o suboficiala.
3. En fecha 26 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo (RLT), con la creación del puesto de coordinador-a del Área de Emergencias de la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública, con una jornada especial y atribución de guardias de localización, de acuerdo con el artículo 13 del acuerdo de jornadas (BOIB nº. 101, de 1 de agosto de 2024).
4. El 12 de junio de 2025 se acordó una nueva modificación del texto para incluir el coordinador o coordinadora del Área de Emergencias (que ejerce las funciones de oficial jefe del Servicio de Bomberos) en el nivel de guardia fijado para los puestos de Jefatura de Servicio y para el personal técnico y suboficiales (BOIB nº. 79, de 21 de junio de 2025).
5. La Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS, en la sesión de 30 de enero de 2026, ha aprobado por unanimidad modificar el Acuerdo de jornadas: con respecto a Emergencias, los artículos 13, 14, 15, 16, 17, aprobado en fecha 27 de enero de 2026 en la Mesa Sectorial del Área del Servicio de Bomberos; y con respecto a guardias de refugio, el artículo 18.
El artículo 38 del TREBEP establece que, en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas, para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios de las administraciones mencionadas. Y añade que los acuerdos tienen que versar sobre materias que sean competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas y para su validez y eficacia es necesaria la aprobación expresa y formal por estos órganos.
Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, propongo que el Pleno del Consejo Insular de Mallorca adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Acuerdo del Consejo Insular de Mallorca, de 2 de mayo de 2018, con respecto a Emergencias y el artículo 18 del mismo Acuerdo con respecto a guardas de refugio.
Los artículos quedan redactados de la manera siguiente:
Artículo 13. Jornadas en régimen de ampliación a jornada especial
1. Los puestos de trabajo del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo de coordinador o coordinadora de emergencias, Jefe o Jefa de servicio, suboficial, técnico o técnica de emergencias, sargento, cabo, bombero conductor o bombera conductora y de gestor o gestora de emergencias tienen asignada una jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo por término medio en cómputo anual, prestada en turnos rotatorios fijados en la regulación específica para cada puesto de trabajo, en programación anual, para cubrir los 365 días del año.
2. La Dirección Insular de Emergencias efectúa la programación anual, que la Dirección Insular de Función Pública tiene que validar, antes del 30 de noviembre, de acuerdo con los modelos de turnos de refuerzo siguientes y tiene que informar de que no se pueden señalar refuerzos de ningún tipo los días marcados como vacaciones (V):
a. Programación anual de los calendarios por parques, turnos y profesional, que se comunica a todos los profesionales de los parques durante el mes de octubre.
b. Refuerzos: la cobertura del mínimo de guardia, una vez programado el calendario anual con las guardias ordinarias, se hará mediante el ofrecimiento de guardias de refuerzo a todo el personal de cada categoría y/o especialidad en lista única, de manera equitativa y garantizando la igualdad de oportunidades en la realización de las guardias fuera de la jornada ordinaria. El objetivo del nuevo sistema de reparto de guardias de refuerzo es homogeneizar, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la casuística y preferencias del personal, el número de guardias de refuerzo hechas durante el año.
3. Vista la naturaleza del servicio y para favorecer la cobertura total de los turnos dentro de las limitaciones presupuestarias, se establece un sistema de turnos de refuerzo para cubrir cualquier tipo de incidencia, que se distribuyen de forma equitativa, proporcional, rotatoria y voluntaria, y que se abonan aplicando el cálculo siguiente: suma de todas las retribuciones del puesto de trabajo, dividido por el número de horas de la jornada anual, para obtener el precio de hora de referencia, que se incrementa con un coeficiente corrector de 1.5 para todas las categorías.
En el resto de puestos de trabajo/categorías se mantiene el coeficiente actual:
a. Sargento/a: 1.5
b. Suboficial/a: 1.5
c. Técnicos – Oficial técnico u oficiala técnica: 1.5
d. Jefe o Jefa de servicio y coordinador o coordinadora: 1.5
4. Los turnos de refuerzo se aplicarán según las horas de trabajo efectivo, para cada categoría:
a. Operador u operadora de comunicaciones: 12 horas de guardia presencial, o la parte proporcional que corresponda.
b. Bombero conductor o bombera conductora: 24 horas de guardia presencial, o la parte proporcional que corresponda, en periodos de 8, 12, 16 o 24 horas.
c. Cabo: 24 horas de guardia presencial, o la parte proporcional que corresponda, en periodos de 8, 12, 16 o 24 horas.
d. Sargento: turno de refuerzo de 18,19 horas (12 presenciales + 12 localizadas) o la parte proporcional que corresponda.
e. Suboficial:
f. Técnico o técnica de emergencias / Oficial técnico u oficiala técnica
g. Oficial u oficiala:
Se tienen que respetar siempre los periodos de descanso obligatorios y de jornada máxima semanal en cómputo anual, a excepción de emergencia grave.
5. Con el fin de optimizar el reparto de refuerzos entre todo el personal, y para poder programar de manera adecuada la cobertura completa de los cuadrantes, los refuerzos que se puedan programar se repartirán de forma periódica, con una periodicidad a determinar por parte de la jefatura, y de manera inmediata, los refuerzos para cobertura de incidencias sobrevenidas. Se consideran dos tipos de guardia de refuerzo para dar cobertura cuadrando en todas las categorías.
a) Los refuerzos estructurales, que se identificarán con las siglas GE, que se repartirán periódicamente, entre el día 15 y 20 del mes anterior, según los criterios de antigüedad y el número de guardias de refuerzo hechas el año en curso. Asimismo, como resultado de la negociación entre el Servicio de Bomberos y los representantes sindicales, se podrán incluir otros criterios, con el fin de mejorar el reparto equitativo y la igualdad de oportunidades.
b) En la relación de personal de cada categoría que voluntariamente participe en el reparto de guardias de refuerzo, no se tendrán en cuenta las guardias de refuerzo hechas el año anterior.
c) Los refuerzos no programados, que se identificarán con las siglas GR, se repartirán en el momento en que se produzca una incidencia sobrevenida.
Artículo 14. Jornada y horario especiales del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo en el servicio de Bomberos de Mallorca: Jefe de servicio, personal técnico de bomberos y/o de emergencias y suboficiales
1. La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo al servicio de Bomberos de Mallorca, como jefe o jefa de servicio, personal técnico de bomberos y/o de emergencias y suboficiales, que tienen una jornada especial de lunes a domingo (antes jornada 1), con código 4 en la RPT con una distribución irregular de la jornada y un horario especial con programación anual, para garantizar de manera permanente la activación inmediata de los servicios de emergencias, los protocolos extraordinarios o las actuaciones similares y con la programación anual.
2. En la jornada de distribución especial de los puestos de trabajo de jefe de servicio de bomberos, personal técnico de bomberos y/o emergencias y suboficiales se aplican los factores multiplicativos regulados en el artículo 8 y los factores correctores regulados en el artículo 11 de este Acuerdo. El factor de corrección de tiempo por cambio de turno con relevo al personal del turno siguiente, que se concreta en 37 horas y 40 minutos por año.
3. Distribución de turnos y descansos obligatorios:
a. Turnos de 12 horas presenciales más 12 horas localizadas consideradas jornada ordinaria, en rotación de 8 días del lunes al domingo con 18,19 horas de trabajo efectivo por turno (excepto el jefe o la jefa de servicio). Los turnos según los efectivos y el nivel de guardia son 45 o 46, de acuerdo con la rotación. Después de la realización de un turno de esta modalidad, se recomienda descansar 48 horas consecutivas, obligatoriamente se tienen que descansar 24 después de este tipo de turno.
b. Turnos de 8 horas presenciales consideradas jornada ordinaria más 16 horas localizadas, de acuerdo lo regulado en el artículo 8 de este Acuerdo; los turnos según los efectivos y el nivel de guardia están de entre 45 y 46, en rotación de 8 días de lunes a domingo. Esta rotación se puede reducir para garantizar la cobertura de estos turnos, que se incrementará en 22 turnos anuales entre todos los efectivos (excepto el jefe o la jefa de servicio) de forma proporcional y equitativa, según la disponibilidad y los descansos. Después de hacer un turno de esta modalidad, se recomienda descansar 24 horas, excepcionalmente, para garantizar la cobertura del servicio, se pueden realizar dos turnos consecutivos, en estos casos se tienen que descansar 24 horas.
c. Los turnos del jefe o de la jefa de servicio, según las rotaciones anteriores, no pueden ser superiores a 69 en la modalidad de 8 horas presenciales consideradas jornada ordinaria más 16 horas localizadas de lunes a domingo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 8 de este acuerdo. Después de la realización de un turno de esta modalidad, realizado en viernes, el sábado o domingo, se recomienda descansar 48 horas consecutivas; cuando el turno se realiza de lunes a jueves, los descansos se compensarán dentro de los periodos de referencia fijados en este acuerdo.
d. Turnos de 8 horas presenciales de lunes a viernes en jornada ordinaria y horario general. Los turnos según los efectivos y días de descanso obligatorio son entre 75 y 80 anuales; excepto el jefe o la jefa de servicio que son 165 turnos anuales.
4. La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales, en cómputo de 12 meses, los periodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003.
5. Este personal tiene disponibilidad horaria para hacer turnos de localización, respetando los descansos obligatorios previstos en este artículo. Y se rige por el procedimiento general establecido en el artículo 8 y por el procedimiento específico dispuesto en este artículo, para dar las directrices necesarias para afrontar la emergencia.
La jefatura del Servicio de Bomberos efectúa la programación anual de acuerdo con la regulación de este artículo, que la Dirección Insular de Función Pública tiene que validar, de manera que todos los turnos de guardia estén cubiertos por los efectivos fijados para el nivel de guardia y se cumplen los descansos obligatorios y la jornada máxima semanal en cómputo anual.
La cobertura de los turnos viene fijada en este articulo de entre el personal que ocupa puestos de trabajo de suboficial, de personal técnico de bomberos y /o de emergencias y de otros puestos de trabajo de la RPT habilitados para hacer localizaciones y el jefe o la jefa del Servicio de Bomberos.
6. El nivel de guardia fijado por este acuerdo, se determina para garantizar la coordinación de actuaciones y salidas ante las emergencias que se producen en el ámbito territorial que da cobertura el Servicio de Bomberos de Mallorca, estableciendo una dotación de dos efectivos diarios en turno de guardia. En turno de jornada ordinaria se establece un mínimo de dos efectivos de lunes a viernes, de forma excepcional y para garantizar los descansos obligatorios, el turno de jornada ordinaria se puede cubrir con un efectivo. Las vacaciones y los días de libre disposición se disfrutarán preferentemente en días en turno de jornada ordinaria, que no serán cubiertos por refuerzos, se podrán disfrutar los días de turno de guardia de 12 horas presenciales más 12 horas localizadas consideradas jornada ordinaria (18,19 horas), que se podrán cubrir mediante refuerzos, siempre respetando descansos y jornada máxima semanal en cómputo anual. Los días en turno de localización, excepcionalmente se pueden disfrutar de vacaciones y días de libre disposición, pero la localización que no forma parte de la jornada de trabajo se trataría como un cambio.
7. En aplicación de lo establecido en el artículo 13 del presente Acuerdo, estos puestos de trabajo tienen jornada especial con la retribución regulada en el artículo 13 y con la jornada anual siguiente:
|
JORNADA ANUAL JEFE DE SERVICIO |
|||
|---|---|---|---|
|
DÍAS |
365 |
|
|
|
SÁBADOS |
52 |
|
|
|
DOMINGOS |
52 |
|
|
|
FESTIVOS |
14 |
|
|
|
(DÍAS - FINES DE SEMANA -FESTIVOS) |
247 |
8 |
1.976 |
|
COEFIC. CORRECTORES |
|
|
38,40 |
|
COEFIC. POR TIEMPO RELEVO |
|
|
37,66 |
|
DÍAS 24-31 y DIADA |
3 |
8 |
24,00 |
|
JORNADA |
|
|
1.876 |
|
VACACIONES Y PERMISOS |
28 |
8 |
224,00 |
|
|
TOTAL JORNADA EFECTIVA REAL |
1.651,94 |
|
|
JORNADA ANUAL TÉCNICO-A / SUBOFICIAL-A |
|||
|---|---|---|---|
|
DÍAS |
365 |
|
|
|
SÁBADOS |
52 |
|
|
|
DOMINGOS |
52 |
|
|
|
FESTIVOS |
14 |
|
|
|
(DÍAS - FINES DE SEMANA -FESTIVOS) |
247 |
8 |
1.976 |
|
COEFIC. CORRECTORES |
|
|
101,60 |
|
COEFIC. POR TIEMPO RELEVO |
|
|
37,66 |
|
JORNADA |
|
|
1.836,74 |
|
VACACIONES Y PERMISOS |
28 |
8 |
224,00 |
|
DÍAS 24-31 Y DIADA |
3 |
8 |
24 |
|
TOTAL PERMISOS Y VACACIONES |
|
|
248 |
|
TOTAL JORNADA EFECTIVA TRABAJO |
1.588,74 |
||
8. La compensación a efectos retributivos de las horas de disponibilidad se calcula de acuerdo con el establecido en el artículo 8 de este Acuerdo. La disponibilidad permite garantizar de manera permanente la activación inmediata de los servicios de emergencias, los protocolos extraordinarios o actuaciones similares; en el supuesto de surgir la necesidad de ser movilizado durante el tiempo de disponibilidad con consideración de jornada ordinaria, se aplican las retribuciones establecidas por la prestación de servicios extraordinarios. Los cambios de días de disponibilidad se autorizan, siempre que las necesidades del Servicio lo permiten, respetando los descansos y las jornadas máximas establecidas en este Acuerdo, siguiendo el procedimiento regulado en el punto 5 del artículo 12 de este Acuerdo.
9. La retribución de la disponibilidad (localización), de los refuerzos y de las horas para la prestación de servicios extraordinarios por activaciones en tiempo de disponibilidad con consideración de jornada ordinaria se hace por meses vencidos, el departamento que tiene adscrito el servicio de bomberos remite al departamento competente en materia de función pública la propuesta de pago, acompañada de informe con los calendarios donde figuran los días y las horas de localización, de los refuerzos y las horas extraordinarias, para cada persona afectada, antes del 5 del mes siguiente a la realización, y se retribuye y se paga en la nómina respectiva, las localizaciones, las horas y los refuerzos hechos el mes anterior. Y trimestralmente se comunica la regularización de los cambios, siempre respetando los descansos establecidos en este Acuerdo, que han podido sufrir los calendarios aprobados inicialmente.
10. Todas las referencias que se hacen en este artículo sobre el jefe o la jefa de servicio se tienen que entender hechas también para el coordinador o coordinadora de emergencias.
Artículo 15. Jornada y horario especiales del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo de Sargento
1. La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo de sargento de jefatura, que tienen una jornada especial del lunes al domingo (antes jornada 22), con código 4 en la RPT, con una distribución irregular de la jornada y horario especial de 12 horas por turno con presencia física, de 8.00 a 20.00 horas, seguidas de 12 horas de disponibilidad computadas como jornada ordinaria, para garantizar de manera permanente la activación inmediata de los servicios de emergencias, los protocolos extraordinarios o las actuaciones similares y con la programación anual.
2. En la jornada de distribución especial de los puestos de trabajo de sargento se aplican los factores multiplicadores regulados en el artículo 8 y los factores correctores regulados en el artículo 11 de este Acuerdo. El factor de corrección de tiempo por cambio de turno con relevo al o la sargento del turno siguiente y el desplazamiento al centro de trabajo, que se concreta en 45 horas y 28 minutos por turno de trabajo, en concreto, para el año 2018 y mientras no se ocupen las vacantes supone un total de 66,31 horas/año, y cuando se ocupen las vacantes hasta completar la plantilla de 8 sargentos, supondrá un total de 67,73 horas/año.
3. Los turnos de 12 horas presenciales y de 12 horas localizadas consideradas como jornada ordinaria representan un coeficiente de 51,64. Con el cálculo siguiente se establece la jornada del turno de 12 horas presenciales más 12 horas localizadas con 18,19 horas de trabajo efectivo por turno, a efecto del cálculo de jornada anual. Los turnos hasta la cobertura de vacantes son de 83 o 84, de acuerdo con la rotación, con 8 sargentos los turnos son de 85 o 86 de acuerdo con la rotación.
|
8.760 |
100 |
|
4.524,4 |
51,64 |
|
12 horas local x 51,64/100 |
6,19 |
|
6,19 |
Horas localizadas |
|
12,00 |
Horas presenciales |
|
18,19 |
Total horas turno |
|
Días |
Horas |
Efectivos/turnos |
Factores múltiples |
|
Factores correctores |
|
|---|---|---|---|---|---|---|
|
52 domingos horas diurnas |
4 |
2 |
0,5 |
208 |
1,2 |
249,6 |
|
14 festivos horas diurnas |
4 |
2 |
0,5 |
56 |
1,2 |
67,2 |
|
52 domingos horas nocturnas |
8 |
2 |
0,5 |
416 |
1,4 |
582,4 |
|
14 festivos horas nocturnas |
8 |
2 |
0,5 |
112 |
1,4 |
156,8 |
|
52 sábados horas diurnas |
4 |
2 |
0,25 |
104 |
0 |
104 |
|
247 laborales horas diurnas |
4 |
2 |
0,25 |
494 |
0 |
494 |
|
52 sábados horas nocturnas |
8 |
2 |
0,5 |
416 |
1,2 |
499,2 |
|
247 laborales horas nocturnas |
8 |
2 |
0,5 |
1.976 |
1,2 |
2.371,2 |
|
|
8.760 |
|
|
|
|
4.524,4 |
|
|
|
|
|
|
|
51,64 |
4. La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales en cómputo de 12 meses, los periodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003.
5. La secuencia de turnos, con carácter general, se efectúa en ciclos de 4 días: turno, descanso, descanso, descanso. En cada turno, hay un o una sargento por zona, que en estos momentos se concretan en zona Tramontana y Migjorn.
6. En aplicación de lo establecido en el artículo 13 del presente Acuerdo, estos puestos de trabajo tienen jornada especial con la retribución regulada en el artículo 13 y con la jornada anual siguiente:
|
JORNADA ESPECIAL DISTRIBUCIÓN SARGENTOS 40 HORAS |
||||
|---|---|---|---|---|
|
DÍAS |
365 |
|
6 SARGENTOS 18,19 h |
8 SARGENTOS 18,19 h |
|
SÁBADOS |
52 |
|
|
|
|
DOMINGOS |
52 |
|
|
|
|
FESTIVOS |
14 |
|
|
|
|
(DÍAS – FINES DE SEMANA – FESTIVOS) |
247 |
8 |
1.976 |
1976 |
|
VACACIONES |
22 |
8 |
176 |
176 |
|
PERMISOS |
6 |
8 |
48 |
48 |
|
24-31 / DICIEMBRE Y DIADA |
3 |
8 |
24 |
24 |
|
COEFIC. CORRECTORES |
|
|
135,47 |
101,60 |
|
JORNADA EFECTIVA |
|
|
1.592,53 |
1.626,40 |
|
COEFIC. CORRECTOR POR TIEMPO RELEVO |
|
|
66,31 |
67,73 |
|
TURNOS/AÑO EFECTIVOS |
|
|
83,90 |
85,69 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Por sargento o sargenta (6) |
Por sargento o sargenta (8) |
|
299 noches de lunes a sábado |
299 |
8 |
2.392 |
1,2 |
2.870,4 |
478,4 |
79,73 |
59,8 |
|
52 domingos |
52 |
16 |
832 |
1,2 |
998,4 |
166,4 |
27,73 |
20,8 |
|
14 festivos |
14 |
16 |
224 |
1,2 |
268,8 |
44,8 |
7,47 |
5,6 |
|
66 noches domingos y festivos |
66 |
8 |
528 |
1,4 |
739,2 |
123,2 |
20,53 |
15,40 |
|
|
|
|
|
|
|
|
135,47 |
101,60 |
7. La disponibilidad permite garantizar de manera permanente la activación inmediata de los servicios de emergencias, los protocolos extraordinarios o actuaciones similares, en el supuesto de surgir la necesidad de ser movilizado durante el tiempo de disponibilidad con consideración de jornada ordinaria, se aplican las retribuciones establecidas por la prestación de servicios extraordinarios.
8. El Departamento de Desarrollo Local efectúa la programación anual, que la Dirección Insular de Función Pública tiene que validar, de manera que todos los turnos de guardia estén cubiertos por un o una sargento de jefatura por zona, con presencia física de 12 horas seguidas de 12 horas de disponibilidad computada como jornada ordinaria, por un total de 18,06 horas de trabajo por turno.
A este efecto se establece igualmente que en caso de incidencias sobrevenidas en pleno turno, a falta de personal voluntario, el Servicio puede operar con un solo o una sola sargento de jefatura, a no ser que exista emergencia grave en curso o cuando el Gobierno declare alerta roja en Mallorca que, en este caso, se puede imponer un turno de refuerzo.
9. La retribución de los refuerzos y de horas para la prestación de servicios extraordinarios por activaciones con tiempo de disponibilidad se hace por meses vencidos, el departamento que tiene adscrito el servicio de bomberos remite al departamento competente en materia de función pública la propuesta de pago acompañado de informe con los calendarios donde figuran los días y las horas de los refuerzos y las horas extraordinarias, para cada persona afectada, antes del 5 del mes siguiente a la realización, y se retribuye y se paga la nómina respectiva, las horas y los refuerzos hechos el mes anterior. Y trimestralmente se comunica la regularización de los cambios, siempre respetando los descansos establecidos en este Acuerdo, que han podido sufrir los calendarios aprobados inicialmente.
Artículo 16. Jornada y horario especiales del personal funcionario que ocupa puesto de trabajo de cabo y de bombero conductor o bombera conductora
1. La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa puesto de trabajo de cabo y de bombero conductor o bombera conductora es una jornada especial del lunes a domingo, con código 4 en la RPT, con una distribución irregular de la jornada y el horario especial de 24 horas por turno con programación anual.
2. En la jornada de especial distribución de los puestos de trabajo de bombero conductor o bombera conductora y de cabo se aplican los factores correctores regulados en el artículo 11 de este Acuerdo. Además, los puestos de trabajo de cabo tienen un factor de corrección de tiempo por cambio de turno con relevo al cabo del turno siguiente, que se concreta en 34 horas y 13 minutos por turno de trabajo, que supone un total de 35,84 horas año.
3. La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales en cómputo de 12 meses, los periodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003.
4. La secuencia de turnos se efectúa en ciclos de 4 días: turno, descanso, descanso, descanso. Los turnos diarios se inician a las 8.00 horas y finalizan a las 8.00 horas del día siguiente.
5. En aplicación del establecido en el artículo 13 de este Acuerdo, estos puestos de trabajo tienen jornada en régimen de ampliación a jornada especial con la retribución regulada en el artículo 13 y con la jornada siguiente:
|
JORNADA ESPECIAL DISTRIBUCIÓN BOMBEROS 40 H. |
|||
|
DÍAS |
365 |
|
|
|
SÁBADOS |
52 |
|
|
|
DOMINGOS |
52 |
|
|
|
FESTIVOS |
14 |
|
|
|
(DÍAS – FIN DE SEMANA – FESTIVOS) |
247 |
8 |
1976,0 |
|
VACACIONES |
22 |
8 |
176 |
|
PERMISOS |
6 |
8 |
48 |
|
24-31 / DICIEMBRE Y DIADA |
3 |
8 |
24 |
|
COEFICIENTES CORRECTORES |
|
|
180,16 |
|
JORNADA EFECTIVA |
|
|
1.547,84 |
|
TURNOS/AÑO |
|
|
64,5 |
|
COEFICIENTES CORRECTORES |
73 turnos |
Horas |
HORAS por 73 turnos |
COEFICIENTE |
|
Por cabo y bombero o bombera |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
NOCHES |
59,8 |
8 |
478,4 |
1,2 |
574,08 |
95,68 |
|
DOMINGOS Y FESTIVOS |
13,2 |
16 |
211,2 |
1,2 |
253,44 |
42,24 |
|
NOCHES DOMINGOS Y FESTIVOS |
13,2 |
8 |
105,6 |
1,4 |
147,84 |
42,24 |
|
|
|
|
|
|
|
180,16 |
|
JORNADA ESPECIAL DISTRIBUCIÓN CABOS 40 H. |
|||
|
DÍAS |
365 |
|
|
|
SÁBADOS |
52 |
|
|
|
DOMINGOS |
52 |
|
|
|
FESTIVOS |
14 |
|
|
|
(DÍAS – FIN DE SEMANA – FESTIVOS) |
247 |
8 |
1.976,00 |
|
VACACIONES |
22 |
8 |
176 |
|
PERMISOS |
6 |
8 |
48 |
|
24-31 / DICIEMBRE Y DIADA |
3 |
8 |
24 |
|
COEFICIENTES CORRECTORES |
|
|
180,16 |
|
JORNADA EFECTIVA |
|
|
1.547,84 |
|
COEFICIENTE CORRECTOR POR TIEMPO RELEVO |
|
|
35,84 |
|
TURNOS/AÑO |
|
|
64,5 |
|
TURNOS/AÑO EFECTIVOS |
|
|
63 |
6. La retribución de los refuerzos se hace por meses vencidos, el departamento que tiene adscrito el servicio de bomberos remite al departamento competente en materia de función pública la propuesta de pago acompañada del informe con los calendarios donde figuran los días y las horas de refuerzos para cada persona afectada, antes del 5 del mes siguiente a la realización, y se retribuye y se pagan en la nómina respectiva los refuerzos hechos el mes anterior. Y trimestralmente se comunica la regularización de los cambios, siempre respetando los descansos establecidos en este Acuerdo, que han podido sufrir los calendarios aprobados inicialmente.
Artículo 17. Jornada y horario especiales del personal funcionario con la categoría de operadores de comunicaciones u operadores de comunicaciones con puestos de trabajo de gestores de emergències o gestores de emergencias
1. La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa un puesto de trabajo de gestor o gestora de emergencias es una jornada especial de lunes a domingo (antes jornada 3), con código 4 en la RPT, con una distribución irregular de la jornada y un horario especial de 12 horas por turno con programación anual.
2. En la jornada de especial distribución de los puestos de trabajo de gestor o gestora de emergencias se aplican los factores correctores regulados en el artículo 11 de este Acuerdo. Además del factor de corrección de tiempo por cambio de turno con relevo del turno siguiente, que se concreta en 11 horas y 27 minutos, que supone un total de 23,84 horas año.
3. La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales, en cómputo de 12 meses, los periodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003.
4. La secuencia de turnos, con carácter general, se efectúa en ciclos de 5 días: turno día, turno noche, descanso, descanso, descanso. Los turnos de día se inician a las 8.00 horas y finalizan a las 20.00 horas del mismo día y los turnos de noche se inician a las 20.00 horas y finalizan a las 8.00 horas del día siguiente.
5. En aplicación de lo establecido en el artículo 13 de este Acuerdo, estos puestos de trabajo tienen jornada especial con la retribución regulada en el artículo 13 y con la jornada siguiente:
|
JORNADA ESPECIAL DISTRIBUCIÓN PUESTO GESTORES Y GESTORAS 40 H |
|||
|
DÍAS |
365 |
|
|
|
SÁBADOS |
52 |
|
|
|
DOMINGOS |
52 |
|
|
|
FESTIVOS |
14 |
|
|
|
(DÍAS – FIN DE SEMANA – FESTIVOS) |
247 |
8 |
1.976,0 |
|
VACACIONES |
22 |
8 |
176 |
|
PERMISOS |
6 |
8 |
48 |
|
24-31 / DICIEMBRE Y DIADA |
3 |
8 |
24 |
|
COEFICIENTES CORRECTORES |
|
|
180,16 |
|
JORNADA EFECTIVA |
|
|
1.547,84 |
|
COEFICIENTE CORRECTOR POR TIEMPO RELEVO |
|
|
23,84 |
|
TURNOS/AÑO |
|
|
127 |
|
COEFICIENTES CORRECTORES |
HORAS por 146 turnos |
COEFICIENTE |
|
Por gestor o gestora |
|
NOCHES |
478,4 |
1,2 |
574,08 |
95,68 |
|
DOMINGOS Y FESTIVOS |
211,2 |
1,2 |
253,44 |
42,24 |
|
NOCHES DOMINGOS Y FESTIVOS |
105,6 |
1,4 |
147,84 |
42,24 |
|
|
|
|
|
180,16 |
6. El Departamento de Desarrollo Local efectúa la programación anual, que la Dirección Insular de Función Pública tiene que validar, de manera que todos los turnos de guardia estén cubiertos por dos gestores de emergencias. Una vez solicitados los permisos y vacaciones se comprueba la viabilidad de contratar a una persona sustituta para cubrir los permisos, vacaciones y bajas, con un contrato a tiempo completo y con las garantías y derechos de descanso legalmente establecidos. En el caso de hacer la contratación, el resto se cubre por turnos de refuerzo.
El Consejo de Mallorca y las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras reconocen la necesidad de cubrir las carencias de personal que, excepcionalmente, se cubren mediante turnos de refuerzo voluntarios para el personal de plantilla.
La Administración admite que la finalidad de estos refuerzos es el mantenimiento del servicio y se compromete en que las guardias de refuerzo tienen que tener un sentido únicamente de cobertura de incidencias (licencias, bajas, permisos...), hasta la cobertura con personal sustituto.
7. En el supuesto de no cubrir alguno de los turnos de refuerzo, se puede modificar el turno de algún otro gestor o gestora de emergencias con carácter voluntario, siempre respetando los descansos obligatorios.
A este efecto se establece igualmente que en caso de incidencias sobrevenidas no programables en pleno turno, el servicio puede operar sólo con un gestor o gestora por un máximo de 6 horas.
8. La retribución de la jornada especial de los refuerzos se hace por meses vencidos, el departamento que tiene adscrito el servicio de bomberos remite al departamento competente en materia de función pública la propuesta de pago acompañada de informe con los calendarios donde figuran los días y las horas de los refuerzos para cada una de las personas afectadas, antes del 5 del mes siguiente a la realización, y se retribuye y se pagan en la nómina respectiva los refuerzos hechos el mes anterior. Y trimestralmente se comunica la regularización de los cambios, siempre respetando los descansos establecidos en este Acuerdo, que han podido sufrir los calendarios aprobados inicialmente.
Artículo 18. Horario especial del personal que ocupa puestos de trabajo de guarda de refugios
1. La jornada de trabajo del personal que ocupa puestos de trabajo de guarda de refugios (antes jornada 20) es una jornada especial del lunes al domingo, con código 4 en la RPT, con una distribución irregular de la jornada y horario especial de 24 horas por turno con planificación anual.
2. En la jornada de los puestos de trabajo de guarda de refugios se aplican los factores correctores regulados en el artículo 11 de este Acuerdo; además del factor de corrección por cambio de turno con relevo del turno siguiente, que se concreta en un total de 11,84 horas/año.
3. La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales, en cómputo de 12 meses, los periodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003.
4. La secuencia de turnos, con carácter general, se efectúa en ciclos de 5 días: turno, descanso, descanso, descanso, descanso. Los turnos diarios se inician a las 9.00 horas y finalizan a las 9.00 horas del día siguiente, sin perjuicio de las características especiales de cada refugio.
5. En aplicación de lo establecido en el artículo 9 de este Acuerdo, estos puestos de trabajo tienen la jornada especial siguiente:
|
JORNADA ESPECIAL DISTRIBUCIÓN GUARDA REFUGIO 40 H |
|||
|
DÍAS |
365 |
|
|
|
SÁBADOS |
52 |
|
|
|
DOMINGOS |
52 |
|
|
|
FESTIVOS |
14 |
|
|
|
(DÍAS – FIN DE SEMANA – FESTIVOS) |
247 |
8 |
1.976,0 |
|
VACACIONES |
22 |
8 |
176 |
|
PERMISOS |
6 |
8 |
48 |
|
24-31 / DICIEMBRE Y DIADA |
3 |
8 |
24 |
|
COEFIC. CORRECTORES |
|
|
177,69 |
|
COEFIC. CORRECTOR POR TIEMPO RELEVO |
|
|
11,35 |
|
JORNADA EFECTIVA |
|
|
1.538,96 |
|
DÍAS NO EFECTIVOS A RECUPERAR |
5 |
8 |
40 |
|
JORNADA EFECTIVA |
|
|
1.578,96 |
|
TURNOS/AÑO EFECTIVOS |
|
|
65,79 |
|
COEFICIENTES CORRECTORES |
HORAS por 72 turnos |
COEFIC. |
|
Por guarda de refugio |
|
NOCHES |
471,85 |
1,2 |
566,21 |
94,37 |
|
DOMINGOS Y FESTIVOS |
208,30 |
1,2 |
249,96 |
41,66 |
|
NOCHES, DOMINGOS Y FESTIVOS |
104,15 |
1,4 |
145,81 |
41,66 |
|
|
|
|
|
177,69 |
6. El Consejo de Mallorca y los representantes de los trabajadores reconocen la necesidad de cubrir las carencias de personal y que, excepcionalmente, se hace mediante turnos de refuerzo y refuerzo voluntarios del personal de la plantilla.
Los turnos de disponibilidad quedan regulados en el artículo 8 de este Acuerdo de jornadas. A efectos de fijar la distribución de la programación para el ejercicio siguiente, el personal interesado tiene que comunicar antes del 1 de octubre que voluntariamente acepta participar.
Los turnos de disponibilidad se fijarán mediante programación anual y si se activa el refuerzo, es obligatorio hacer guardia de refuerzo.
La Administración admite que la finalidad de estos turnos de disponibilidad y refuerzos es mantener el servicio y se compromete a que las guardias de refuerzo sean únicamente de cobertura de incidencias (licencias, bajas, permisos...), hasta que se cubran mediante personal sustituto.
7. El Departamento de Medio Ambiente efectúa la programación anual, que la Dirección Insular de Función Pública tiene que validar antes del 30 de noviembre. En la programación anual se tiene en cuenta que los refugios permanecen cerrados del 1 al 15 de agosto, periodo considerado de vacaciones, así como el 1 de enero y el 24, 25, 26 y 31 de diciembre.
Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente puede programar periodos de cierre por el tiempo indispensable para tareas de mantenimiento o de formación del personal.
8. La planificación se hace de la manera siguiente:
a. Planificación anual de los calendarios por refugios, turnos y profesional, que se comunica a todos los profesionales de los refugios antes del día 1 de octubre. Una vez solicitados los permisos y las vacaciones, se comprueba la viabilidad de contratar a 6 personas sustitutas para cubrir los permisos, las vacaciones y las bajas, con un contrato a tiempo completo y con las garantías y los derechos de descanso establecidos legalmente. Si se hace la contratación, el resto se cubre por turnos de refuerzo.
Los turnos de trabajo son 65,79, que se ven incrementados en 1,21 turnos por guarda a efectos organizativos, para evitar reprogramaciones si hay días que, por falta de reservas, no es necesario pernoctar en el refugio y se hace únicamente medio turno, sin perjuicio que si se produce un número superior de turnos de los previstos, se tienen que compensar.
b. Turnos de disponibilidad y refuerzos:
Vistas las particularidades de la red de refugios y las disponibilidades de plantilla, a la planificación anual se incorpora el concepto de turno de disponibilidad, que quedará reflejado en el calendario con un R1 y R2 y que va asociado a la cobertura obligatoria de la guardia de refuerzo, si hace falta.
b.1 Turno de disponibilidad: día que los guardas de refugio están localizables por si tienen que cubrir una incidencia (licencias, bajas, permisos...). Dentro del calendario anual se fijan dos trabajadores diarios de refuerzo, para el funcionamiento correcto se asignará en el calendario el concepto R1 y R2, eso supone que hay un orden para cubrir estas incidencias que será de conocimiento de todos los guardas de refugio; además, se hará un reparto lo más equitativo posible entre los guardas de refugio de los días que tienen R1 y R2.
Sólo se puede renunciar a la obligatoriedad del turno de disponibilidad y al turno de refuerzo en caso de que el trabajador o trabajadora tenga que disfrutar, de forma sobrevenida, de alguno de los permisos retribuidos y licencias previstos en la normativa legal, en este caso no recibirá ninguna retribución por disponibilidad o turno de refuerzo.
b.2 Refuerzo: día que se activa el turno de disponibilidad y el guarda o la guarda de refugio tiene que hacer una guardia de 24 horas o la parte proporcional.
c. Retribución de los turnos de disponibilidad y de los turnos de refuerzo:
c.1 Los guardas de refugios que se han apuntado a hacer turnos de disponibilidad, por el hecho de esta localización tienen derecho a percibir un 30% de su precio hora de referencia cada día que hacen una guardia de disponibilidad.
c.2 Los guardas de refugios que hacen un turno de refuerzo tienen derecho a percibir, de conformidad con las condiciones económicas pactadas y se percibe a precio hora de referencia incrementado un 15% por turno de 24 horas o la parte proporcional que corresponde y se aplica el cálculo siguiente: suma de todas las retribuciones del puesto de trabajo y dividido por el número de horas de la jornada anual, para obtener el precio de hora de referencia que se tiene que incrementar un 15%.
No es compatible percibir un importe por el concepto de guardia de disponibilidad y otro importe por el turno de refuerzo del mismo día o parte proporcional.
9. La retribución de los turnos de disponibilidad y refuerzos se hace por meses vencidos.
La retribución de los turnos de disponibilidad queda regulada en el punto 6 del artículo 8 del Acuerdo de jornadas. En referencia a los turnos de refuerzo, que se tramitan en concepto de productividad, el departamento que tiene adscrito el servicio de refugios remite, al departamento competente en materia de función pública, la propuesta de pago acompañada del informe con los calendarios donde figuran los días y las horas de los refuerzos hechos por cada persona afectada, antes del 5 del mes siguiente a la realización.
Trimestralmente se comunican los cambios, siempre respetando los descansos establecidos en este Acuerdo, que han podido sufrir los calendarios aprobados inicialmente.
Segundo. El abono del coeficiente previsto en el artículo 13.3 del Acuerdo para las categorías de gestor o gestora de emergencias, bombero conductor o bombera conductora y cabo, se llevará a cabo en los tramos siguientes:
Tercero. La retribución prevista en el artículo 18.8.c) del Acuerdo para la categoría de guarda de refugios, se llevará a cabo con efectos a partir del mes de enero de 2026.
Cuarto. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que tiene efectos a partir de su publicación.
Quinto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la va administrativa, se puede interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquiera otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de firma electrónica (12 de marzo de 2026)
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael Angel Bosch Sans (Decreto de 27-08-2019, BOIB núm. 123, de 07-09-2019)