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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 221285
Extracto de la junta de gobierno local de fecha 12 de marzo de 2026, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que se desplacen fuera de la isla al territorio nacional para realizar sus estudios durante el curso 2025/2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894034)

Primero. Requisitos de las persones beneficiarias

Se pueden acoger a esta convocatoria las familias con estudiantes que se desplacen fuera de la isla al territorio nacional para realizar sus estudios, y que además cumplan los siguientes requisitos:

6.1. Requisito de residencia:

6.1.1.- Que el/la estudiante esté empadronado/a en el municipio de Santa Eulària des Riu al menos 4    años ininterrumpidos, o 5 dentro de los últimos 8 años antes de la finalización del periodo de  presentación de solicitudes.

6.2. Requisitos académicos:

6.2.1. Estar matriculado/a de forma continuada en el curso 2025/2026 con los siguientes mínimos:

a) Para estudiantes universitarios, estar matriculados/as en el curso 2025/2026 de al menos el 80% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico. Para estudiantes que se hayan matriculado en asignaturas de cursos diferentes, se hará media de créditos de un curso dividiendo el total de créditos de los estudios que curse en los cursos en los que esté distribuido. Cuando se trate del resto de créditos para alcanzar la titulación, se permitirá un número de créditos inferior al exigido por una sola vez.

b) Para estudiantes de ciclo formativo, tanto de grado medio como de grado superior, enseñanzas de artes plásticas y diseño, y de enseñanzas artísticas superiores, estar matriculados/as del 100% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.

6.2.2. Se deberá haber aprobado, en el curso anterior, el mínimo de créditos según la siguiente relación:

a) Primer curso: haber aprobado los estudios o prueba que da acceso a los estudios matriculados.

b) A partir del segundo curso (y sucesivos, en su caso):

  • Ciclos formativos de grado medio y grado superior y enseñanzas de artes plásticas y diseño: haber aprobado como mínimo el 85% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.
  • Enseñanzas artísticas superiores: haber aprobado como mínimo el 90% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.
  • Grado universitario: haber aprobado como mínimo el 65% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.
  • Máster universitario: haber aprobado como mínimo el 80% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.

6.2.3. Para estudiantes del segundo curso en adelante, deberán haber cumplido en el año académico anterior los requisitos de matrícula indicados en el artículo 6.2.1 según los estudios que realiza el/la solicitante y que son objeto de esta convocatoria.

6.2.4. Los solicitantes deberán hacer un curso y/o titulación cuyo nivel educativo no sea inferior o igual a uno realizado u obtenido anteriormente. Quedan excluidos de este requisito, aquellos/as estudiantes que en el curso académico 2024/2025 para el mismo nivel de estudios y diferente titulación, no hayan recibido la ayuda objeto de esta convocatoria por haber causado baja durante el curso académico.

 

6.2.5. A efecto del cómputo de créditos, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Se exceptúan de esta norma los estudios realizados por los estudiantes durante el curso anterior dentro de un programa de intercambio o movilidad reconocido en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

6.3. Otros requisitos:

6.3.1.- No encontrarse bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.3.2. No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.

6.3.3. Que el/la estudiante no tenga más de 25 años en el momento de presentar la solicitud.

6.3.4. El/la estudiante deberá obtener un mínimo de 10 puntos totales según los criterios de baremación indicados en el artículo 9 para ser beneficiario/a de la ayuda.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2026, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2025 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 166, de 18/12/2025.

Tercero. Objeto de la convocatoria

3.1. Esta convocatoria está destinada a familias con estudiantes que se desplacen fuera de la isla de Ibiza en territorio nacional para realizar estudios reglados universitarios de grado y máster, ciclo formativo de grado medio y grado superior, enseñanzas de artes plásticas y diseño, y enseñanzas artísticas superiores durante el curso 2025/2026.

3.2. En el caso de los estudios de ciclo formativo de grado medio y grado superior y enseñanzas de artes plásticas y diseño, se tendrá que dar también la condición de que no exista centro docente en Ibiza o, en caso de que exista, se deberá demostrar que no se ha obtenido plaza.

3.3. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudios de especialización, títulos propios y menciones de los grados universitarios cuando no sean un requisito para completar los estudios de grado, así como los estudios objeto de esta convocatoria de modalidad semipresencial y a distancia.

Cuarto. Dotación económica

4.1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 100.000 €, con cargo a la partida 2311-48004 del ejercicio presupuestario del año 2026.

4.2. La gestión de ayudas será competencia de la Subárea de Patrimonio Histórico, Cultura, Educación y Juventud del Área II de Atención y Servicios a la Ciudadanía.

4.3. La dotación económica por solicitante se fijará según los criterios establecidos en el artículo 14 de estas bases, con una subvención máxima de 3.000 € por solicitud.

4.4. Se otorgarán tres ayudas de excelencia académica de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores, y de ciclo formativo de grado superior o enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado superior, complementarias a las establecidas por los criterios de evaluación, cuya distribución será la siguiente:

a) Una ayuda de 1.000 € por la excelencia académica de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores a la solicitud con la nota más alta durante el curso 2024/2025.

b) Una ayuda de 750 € por la excelencia académica de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores a la segunda solicitud con la nota más alta durante el curso 2024/2025.

c) Una ayuda de 750 € por la excelencia académica de ciclo formativo de grado superior o enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado superior, a la solicitud con la nota más alta durante el curso 2024/2025.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

7.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

7.2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la sede electrónica municipal utilizando el trámite habilitado al efecto, o en el la oficina registro presencial del ayuntamiento acudiendo directamente allí con la documentación requerida.

7.3. No se admitirá documentación entregada por otras vías diferentes a las establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se utilice esa vía, la solicitud deberá contener la misma información que la habilitada al efecto.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria

8.1.- Las solicitudes se formularán mediante el trámite habilitado al efecto, que incluirá todos los datos y declaraciones responsables necesarias para tramitar la ayuda.

8.2.- Documentación obligatoria y optativa que se debe adjuntar al solicitar la subvención (*):

8.2.1.- Documentación obligatoria para solicitar la subvención:

  • En el caso de estudiantes matriculados/as en primero durante el curso 2025/2026, prueba de acceso o certificación académica de notas de la titulación que le ha dado acceso. Para los/las estudiantes matriculados en segundo en adelante durante el curso 2025/2026, certificación académica de notas del curso 2024/2025.
  • Matrícula del curso 2025/2026 de forma continuada del o de la estudiante, con especificación de asignaturas y créditos/horas. En el caso de estudiantes que hagan 2 matrículas, una por cada cuatrimestre, deberán especificarlo en la solicitud y presentar las dos matrículas. La matrícula debe tener fecha igual o superior a la fecha en que se publique el extracto de la convocatoria.
  • Primera página de la libreta bancaria o certificado de titularidad con número IBAN de cuenta corriente donde figure el/la estudiante como titular o cotitular de una cuenta bancaria. En el caso de que se haya presentado en convocatorias anteriores y no haya sido modificada, especifíquese en la solicitud y no se deberá presentar dicha documentación.

8.2.2.- Documentación optativa para baremar (**):

  • Título de familia numerosa.
  • Título de familia monoparental, o acreditar los requisitos del artículo 7 de la Ley Balear 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias.
  • Declaración de la renta del año 2024 de todas las personas que integran la unidad familiar de 18 años en adelante o, en caso de no haber hecho la declaración de la renta, certificado expedido por la Agencia Tributaria de la no obligación de hacerla. En caso de separación, divorcio o nulidad, preséntese la sentencia en que se acredite el régimen de guarda y custodia. En caso de no presentar la declaración de la renta del año 2024, preséntese la autorización de consulta de datos cumplimentada por la persona solicitante y de cada uno/a de los miembros de la unidad familiar de 18 años en adelante. Así mismo, junto con la renta del año 2024, el certificado expedido por la Agencia Tributaria de la no obligación de presentarla o l autorización de consulta de datos debidamente cumplimentado, se deberá presentar el libro de familia donde aparezcan todos los/las miembros de la unidad familiar, excepto aquellas personas solicitantes que han presentado el título de familia numerosa o monoparental.
  • Los/las estudiantes solicitantes que se presenten como emancipados/as o con independencia familiar y económica, deberán acreditar que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual (declaración de la renta o certificado expedido por la Agencia Tributaria de la no obligación de presentarla y documentación de una vivienda a su nombre o contrato de alquiler).
  • Matrícula de los hermanos/as que también estudien fuera de Ibiza durante el curso 2025/2026 de forma continuada, siempre que sean estudios objeto de esta misma convocatoria. La matrícula debe tener fecha igual o superior a la fecha en que se publique el extracto de la convocatoria.
  • En el caso de estudiantes con necesidades especiales, documentación que lo demuestre (reconocimiento, informe, declaración y/o calificación de la situación de discapacidad o alta capacidad expedida por el órgano correspondiente).
  • En el caso de situaciones familiares con necesidades especiales, documentación que lo demuestre (reconocimiento, informe, declaración y/o calificación de la situación de discapacidad o alta capacidad expedida por el órgano correspondiente).

*El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de la solicitud, los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

**En el caso de que la documentación optativa no se presente, no se sumarán los puntos que se deriven de la misma, cuyos criterios de baremación son los correspondientes al artículo 9.

Santa Eulària des Riu, (firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2026) ​​​​​​​La alcaldesa ​​​​​​​(Maria del Carmen Ferrer Torres)