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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 220863
Levantamiento de la suspensión del plazo máximo para aprobar definitivamente las Normas Provisionales de Sant Josep de sa Talaia, aprobadas inicialmente por acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico del Consejo Insular de Eivissa, de fecha 15 de diciembre de 2025, por la solicitud de informes preceptivos a otros órganos administrativos, en aplicación del artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

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Texto

En fecha 18 de diciembre de 2025 se publicó en el BOIB extraordinario nº 167 el edicto nº 14470 correspondiente al acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico (CIOTUPHA) del Consejo Insular de Eivissa, de 15 de diciembre de 2025, de suspensión parcial de la vigencia de las Normas subsidiarias de Sant Josep de sa Talaia de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y de aprobación inicial de las Normas Provisionales de Planeamiento de Sant Josep de sa Talaia para suplir el plan objeto de suspensión.

De conformidad con el apartado cuarto del mencionado acuerdo de la CIOTUPHA, en el BOIB nº 168, de 20 de diciembre de 2025, se comunicó, para que los interesados tuvieran conocimiento del momento en que se habían producido las solicitudes de informes, que con fecha 18 de diciembre de 2025 se solicitó la emisión de los informes preceptivos en la tramitación del procedimiento mencionado en este apartado cuarto y, por lo tanto, quedó suspendido, por un plazo máximo de tres meses, el plazo máximo del que dispone la CIOTUPHA para aprobar definitivamente las Normas Provisionales de Sant Josep de sa Talaia; todo ello en aplicación del artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No habiéndose recibido, una vez transcurrido el plazo máximo de suspensión de 3 meses desde la solicitud, el informe preceptivo del Servicio de Estudios y Planificación (DG de Recursos Hídricos), de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, respecto de la suficiencia de recursos hídricos, a pesar de que este órgano disponía de un plazo de cuatro meses para emitirlo según el artículo 14 quater.4 del Real Decreto 849/1986, y dado que, de acuerdo con el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, la suspensión no puede exceder en ningún caso de tres meses y, si el informe no se recibe dentro de este plazo, el procedimiento debe proseguir, se comunica que a partir del 19 de marzo de 2026 ha quedado levantada la suspensión del plazo máximo del que dispone la CIOTUPHA para aprobar definitivamente las Normas Provisionales de Sant Josep de sa Talaia, y que el procedimiento continúa su tramitación.

 

Eivissa, 23 de marzo de 2026

La jefa de servicio de Territorio Maite Torres Torres