Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 220516
Bases para la constitución de bolsas de trabajo de profesorado para la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Sant Lluís
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Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 19.12.2025, ha adoptado los siguientes acuerdos:
«Primero.- Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria por el sistema de concurso de una bolsa de trabajo de profesorado de la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas, con carácter de personal laboral temporal para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Segundo.- Convocar el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de profesorado de la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas, con carácter de personal laboral temporal para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Tercero.- Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento."
A continuación, se transcriben las bases:
BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE PROFESORADO PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS.
Primera.- Objeto de la convocatoria
1.1. El objeto de la convocatoria es la creación de diversas bolsas de trabajo de especialistas de enseñanzas artísticas de la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas de Sant Lluís, como personal laboral con carácter temporal, de las siguientes especialidades:
2.2.1.- Especialidades de música.
1. Código 221.1 Piano.
2. Código 221.2 Flauta travesera.
3. Código 221.3 Guitarra clásica.
4. Código 221.4 Clarinete.
5. Código 221.5 Batería/percusión.
6. Código 221.6 Violín .
7. Código 221.8 Violoncelo.
8. Código 221.9 Viento metal (bombardino, tuba y trombón).
9. Código 221.10 Trompeta.
10. Código 221.12 Saxofón
11. Código 221.13 Contrabajo + bajo eléctrico.
12. Código 221.14 Guitarra eléctrica.
13. Código 221.15 Lenguaje Musical y Canto Coral.
14. Código 221.16 Acordeón.
15. Código 221.17 Canto.
2.2.2.- Especialidades de expresión corporal y artes escénicas.
1.Código 222.1 Danza.
2.Código 222.2 Teatro-Teatro Musical.
2.2.3.- Especialidades de artes plásticas.
1.Código 223.1 Dibujo y Pintura.
Las contrataciones resultantes de las presentes bases serán para cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación laboral, pudiendo ser a tiempo completo o parcial, según determinen las necesidades derivadas del proceso de inscripción del alumnado para cada año académico, así como por los motivos derivados de las necesidades del servicio.
1.2 Se establece como procedimiento selectivo el concurso, dado que se trata exclusivamente de una bolsa para la contratación de personal laboral temporal, que se regirá por las presentes bases.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo
2.1.- Ejercer tareas docentes que requieran técnicas de trabajo, responsabilidades especiales o condiciones con peculiaridades propias, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
Tareas más significativas:
1. Impartir clases de su especialidad.
2. Preparar y planificar las clases a impartir.
3. Efectuar informe de evaluación de carácter cuatrimestral.
4. Controlar la asistencia de alumnos a las clases.
5. Celebrar reuniones para coordinar la actividad, así como, asistir a los claustros de profesores.
6. Organizar y colaborar en eventos, así como planificar en qué actividades se puede colaborar y comunicarlo a compañeros, padres o superiores.
7. Colaborar en audiciones de alumnos.
8. Realizar de manera ocasional la sustitución de profesores de baja laboral y/o vacaciones.
9. Preparar ensayos y fiesta general de Final de Curso.
10. Abrir y cerrar las instalaciones en función del horario preestablecido.
11. Efectuar cualquier otra tarea no habitual y estructural, propia de su categoría o escala/subescala/clase.
2.2.- Perfil profesional y competencia.
Capacidad de trabajo en equipo.
Facilidad para comunicarse.
Empatía.
Integridad.
Conocimientos del campo de la pedagogía.
Experiencia con alumnos de todas las edades y aptitudes.
Dominio de la documentación básica de un centro educativo.
2.3.- Jornada laboral.
La jornada laboral se establecerá según las necesidades derivadas del proceso de inscripción del alumnado. Cada jornada laboral tendrá tres bloques:
- Horas lectivas donde se imparte docencia directa con el alumno o grupo-clase.
- Horas de permanencia: tutorías, preparación de clases y actividades, reuniones de profesorado, clases de apoyo, hora de guardia, etc.
- Horas de preparación: están fuera del horario habitual que debe realizarse en el centro, y se entienden necesarias para la asistencia a actividades extraordinarias, apoyo puntual a otras especialidades, trabajo de preparación fuera del centro, etc.
Tercera.- Requisitos y condiciones generales de las persones interesadas
Para ser admitida y, en su caso, tomar parte del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deben cumplir y reunir los requisitos de esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de conformidad con el artículo 57 del RDL 5/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes del puesto de trabajo.
c) Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de dieciocho años, será necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público.
e) No estar afectado por ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas recogidas en la ley 54/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
f) Estar en posesión de la titulación exigida.
g) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana (certificado B2 o equivalente) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes.
Requisitos específicos:
h) 2.2.- Requisitos específicos: Enseñanzas superiores.
2.2.1.- Especialidades de música (plan de estudios del 66, LOGSE, LOE o equivalente)
1. Código 221.1 Piano.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad piano.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de piano, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
2. Código 221.2 Flauta travesera.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad flauta travesera.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de flauta travesera, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
3. Código 221.3 Guitarra clásica.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad guitarra.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de guitarra, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
4. Código 221.4 Clarinete.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad clarinete.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de clarinete, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
5. Código 221.5 Batería.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad percusión-batería.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de batería, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
6. Código 221.6 Violín.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad violín.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de violín, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
7. Código 221.8 Violoncelo.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad violonchelo.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de violonchelo, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
8. Código 221.9 Viento metal.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad trombón, tuba y/o bombardino.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de trombón, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
9. Código 221.10 Trompeta.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad trompeta.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de trompeta, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
10.Código 221.12 Saxofón.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad saxofón.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de saxofón, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
11.Código 221.13 Contrabajo + bajo eléctrico.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad contrabajo.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de bajo eléctrico, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
12.Código 221.14 Guitarra eléctrica.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad guitarra.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de guitarra eléctrica, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
13. Código 221.15 Lenguaje Musical y Canto Coral.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad lenguaje musical.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad instrumento (cualquiera).
Habilitación específica vigente para impartir docencia de lenguaje musical, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
14. Código 221.16 Acordeón.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad acordeón.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de acordeón, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
15. Código 221.17 Canto.
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad canto.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de canto, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
2.2.2.- Especialidades de expresión corporal y artes escénicas.
1. Código 222.1 Danza.
Título de Enseñanzas Profesionales Danza.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de danza, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
2. Código 222.2 Teatro-Teatro Musical.
Grado en Artes Escénicas.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de teatro-teatro musical, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.
2.2.3.- Especialidades de artes plásticas.
1.Código 223.1 Dibujo y Pintura.
Graduado/a o diplomado/a en Bellas Artes o equivalente.
Cuarta.- Presentación de las solicitudes
4.1.- Las instancias para participar en el concurso se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas a la alcaldía del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las instancias se facilitarán gratuitamente en el registro general del ayuntamiento, y estarán disponibles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y en la sede electrónica municipal "http://ajsantlluis.org/tauler/tipedictes.aspx". En la instancia las personas aspirantes tendrán que indicar la titulación que poseen y que les habilita para participar en el procedimiento selectivo.
Las instancias se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, c/ Pla de Sa Creu, s/n, en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes o en alguno de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones.
En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Sant Lluís deberá remitirse copia de la instancia mediante la carpeta ciudadana dirigido al Registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.2.- Para poder ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en la base tercera de esta convocatoria, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. La carencia de dicha manifestación es causa de exclusión de la persona aspirante.
A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán únicamente en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.
Los datos correspondientes al domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos.
Para ser admitidas y tomar parte en el procedimiento las personas aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Instancia cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo I), indicando la titulación que se alega tener para participar en la convocatoria. La no indicación en la solicitud de la titulación ostentada será motivo de exclusión. Asimismo, debe constar la declaración responsable del cumplimiento del resto de requisitos de participación.
b) Copia del DNI.
c) Copia del documento que acredite que está en posesión del nivel exigido de conocimientos de catalán.
d) Autobaremación de los méritos alegados (Anexo II)
e) Copia de los documentos justificativos de los méritos. La experiencia laboral debe acreditarse con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración.
Quinta.- Admisión de las persones aspirantes
5.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa aprobará por resolución la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y la página web municipal, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud. Una vez examinadas las que se hubiesen presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas a través de los medios mencionados. De no presentar ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico.
Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento.
Sexta.- Tribunal calificador
6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un/a presidente/a y dos vocales (Un vocal será designado secretario/a).
Su composición será técnica, el/la Presidente/a y los/las vocales tendrán que estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Se designarán tantos suplentes como titulares existan. Igualmente, como miembro del Tribunal podrá asistir, con voz pero sin voto, un observador designado a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento de Sant Lluís, con funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
6.2.- La composición del Tribunal se concretará en la Resolución de Alcaldía que apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
6.3.- El Tribunal puede disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas o ejercicios que estime pertinentes, que se limitarán a prestar su colaboración.
6.4.- La abstención y recusación de los miembros del órgano de selección se hará efectiva de acuerdo con lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
6.5.- Las indemnizaciones por asistencias que deban percibir los miembros del órgano de valoración se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, regulador de las indemnizaciones por razón de servicio.
6.6.- El tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.
6.7.- Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos por la valoración de los méritos y por la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que se puedan originar con la interpretación de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
6.8.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
Séptima.- Desarrollo del procedimiento selectivo por medio de concurso
7.1.- El proceso selectivo se iniciará después de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
7.2.- Una vez iniciado el proceso selectivo, los anuncios que corresponda se expondrán en el Tablón de anuncios y en la página web municipal.
7.3.- El proceso selectivo será el de concurso y consistirá en una valoración de méritos.
7.4.-FASE DE CONCURSO - Valoración de méritos (máximo 40 puntos):
7.4.1.- Experiencia docente (máximo 20 puntos):
Sólo se valorará la experiencia de los 5 últimos años anteriores a la publicación de estas bases.
- Por cada mes durante el cual se hayan impartido enseñanzas artísticas de la especialidad a la que opta la persona aspirante en centros públicos, escuelas de música y danza y/o conservatorios (máximo 10 puntos): 0,18 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales.
- Por cada mes durante el cual se hayan impartido enseñanzas artísticas de la especialidad a la que opta la persona aspirante en centros privados (máximo 5 puntos): 0,09 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales.
- Por cada mes durante el cual se hayan impartido enseñanzas artísticas distintas de la especialidad a la que opta la persona aspirante en centros públicos (máximo 2,5 puntos): 0,045 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales.
- Por cada mes completo durante el cual se hayan impartido enseñanzas artísticas distintas de la especialidad a la que opta la persona aspirante en centros privados (máximo 2,5 puntos): 0,045 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales.
Les experiencias docentes acreditadas inferiores a un mes de duración serán sumadas y se computarán en fracciones de 30 días.
Documentos justificativos: informe de la vida laboral de la persona aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y además la presentación de contratos de trabajo, certificado de servicios prestados o cualquier otro medio que acredite la naturaleza y duración de los servicios prestados.
7.4.2.- Titulación académica (máximo 10 puntos)
- Doctorado o máster de la especialidad a la que se opta (máximo 2 puntos): 1 punto por cada título.
- Por titulación de Grado Superior de Música en otras Especialidades (máximo 3 puntos): 1 punto por cada título.
- Por titulación de Enseñanzas Profesionales de Música en una especialidad diferente a la que se aspira (máximo 1 punto): 0'5 punto por cada título.
- Por titulación universitaria en una especialidad diferente a la que se aspira: 1 punto.
Documentos justificativos: título o resguardo del pago de los derechos para la expedición del título. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter general y válidas a todos los efectos.
7.4.3.- Formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos)
Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la cual seo opta y con la pedagogía general y/o específica, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias de la plaza a la cual se opte. Para cada formación que se acredite se otorgará una puntuación según el baremo de horas que aparece a continuación:
- Jornadas de hasta 9 horas: 0,25 puntos
- De 10 a 19 horas: 0,5 puntos
- De 20 a 39 horas: 0,75 puntos
- A partir de 40 horas: 1 punto
Documentos justificativos: certificación acreditativa de la actividad expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración y de la asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que la documentación acreditativa se presente en un idioma diferente del catalán o castellano se deberá adjuntar una traducción a una de estas lenguas.
En caso de que en el certificado no especifique el número de horas de formación y sólo figuren los créditos obtenidos se valorará 0,25 puntos por crédito.
7.4.4.- Conocimientos de lengua catalana (hasta 5 puntos).
Sólo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Institut d'Estudis Baleàrics, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C1: 1 puntos
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C2: 2 puntos
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel LA: 2,5 puntos.
- Certificación de capacitación para la enseñanza en lengua catalana: 0,5 puntos.
Sólo se valorará el nivel superior excepto en el caso del nivel LA y el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana, que se podrán sumar al nivel C1 y C2. Este mérito debe acreditarse mediante el certificado correspondiente (en original o copia autenticada).
Octava.- Puntuación final
La puntuación final, para determinar el orden de las personas aspirantes, vendrá determinada por la puntuación obtenida de la suma de los méritos de la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación obtenida en la experiencia docente.
2º. Sorteo.
Novena.- Calificación.
9.1.- El Tribunal hará pública la calificación de las personas aspirantes, y además confeccionará un listado ordenado de mayor a menor número de puntos conseguidos. este listado, se publicará en el Tablón de anuncios y en la web municipal, y en el plazo de 3 días hábiles las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma.
Pasado dicho plazo, y de no haberse formulado alegaciones, esta lista provisional de las personas aspirantes pasará a ser definitiva, siendo esta última la que elevará el Tribunal a la Alcaldía para que acuerde la constitución de la bolsa de personas aspirantes
9.2.- Los actos y resoluciones del Tribunal Calificador se ajustarán a los criterios y podrán ser recurridos en los términos que establece el art. 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima.- Bolsa de trabajo
10.1.-Las personas aspirantes constituirán una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento para cubrir vacantes, bajas médicas, el exceso y acumulación de tareas, y los permisos y licencias que puedan surgir, y serán llamadas por orden de puntuación.
Si la persona aspirante que ha sido llamada no contesta o rechaza la oferta de prestación de los servicios como funcionario interino, mantendrá su puesto de la lista.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de 3 años, prorrogable por motivos de necesidad 1 año más.
10.2.- Funcionamiento de la bolsa:
Cuando se produzca la necesidad de contratar personal, las personas aspirantes serán requeridas según el orden de puntuación mediante contacto telefónico o a través de correo electrónico con un máximo de tres intentos. A través de diligencia quedará constancia en el expediente de que la persona aspirante ha recibido la comunicación o de los requerimientos efectuados.
A la persona aspirante se le comunicará el lugar y plazo en el que sea preciso que se presente. Si la persona aspirante no manifiesta su conformidad con la contratación en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.
Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita (conforme al párrafo anterior) conservarán la posición obtenida en la bolsa. Sin embargo, quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada.
Cuando finalice el contrato de la persona seleccionada en su puesto de trabajo se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria.
El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que tales circunstancias se produzcan por causa de fuerza mayor.
Undécima.- Presentación de documentos
Las personas que formen parte de la bolsa y acepten el ofrecimiento de trabajo, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación, por documento original o copia debidamente compulsada, salvo las que ya estén en poder de la Administración, y siempre referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
- Título académico exigido en la convocatoria.
- Certificado médico, en modelo oficial, en el que conste que la persona aspirante no padece enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración jurada o promesa de no estar ejerciendo ningún puesto o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni de recibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, indicando, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
- Declaración jurada o promesa de no hallarse sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido, salvo en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas, quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a estas personas aspirantes y serán excluidas de la bolsa de trabajo sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud.
Duodécima.- Protección de datos personales
De conformidad con lo que establece la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y sus datos de tratamiento de los datos digitales), del Ayuntamiento de Sant Lluís, con el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.
Decimotercera.- Normas generales y recursos
Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de la misma y los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para su ejecución, en el caso y en la forma legal establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas.
Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (23 de marzo de 2026)
La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado
ANEXO I Solicitud de admisión para tomar parte en la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo temporal de profesorado para la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas de Sant Lluís.
Marcar con un X la especialidad a la que se opta:
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2.2.1.- Especialidades de música. |
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1.Código 221.1 Piano |
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2.Código 221.2 Flauta travesera |
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3. Código 221.3 Guitarra clásica |
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4. Código 221.4 Clarinete |
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5.Código 221.5 Batería/percusión |
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|
6.Código 221.6 Violín |
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7.Código 221.8 Violoncelo |
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8.Código 221.9 Viento metal (bombardino, tuba y trombón) |
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9.Código 221.10 Trompeta |
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10.Código 221.12 Saxofón |
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11.Código 221.13 Contrabajo + bajo eléctrico |
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12.Código 221.14 Guitarra eléctrica |
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13. Código 221.15 Lenguaje Musical y Canto Coral |
|
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14. Código 221.16 Acordeón |
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15. Código 221.17 Canto |
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2.2.2.- Especialidades de expresión corporal y artes escénicas |
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1.Código 222.1 Danza |
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2.Código 222.2 Teatro-Teatro Musical |
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2.2.3.- Especialidades de artes plásticas |
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1.Código 223.1 Dibujo y Pintura |
DATOS PERSONALES
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Nombre y apellidos |
DNI |
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Fecha nacimiento |
Nacionalidad |
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Dirección |
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Municipio |
Provincia |
CP |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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EXPONGO
Que, vistas las bases de la convocatoria para
DECLARACIÓN JURADA
Declaro que cumplo todas las condiciones exigidas en las bases para participar en la convocatoria y en relación con el requisito de titulación manifiesta estar en posesión del título de ................................................................................................................................ (la persona aspirante debe indicar qué titulación posee como requisito de la convocatoria, la no indicación de la titulación alegada para participar será motivo de exclusión).
Declaro que no he sido separado/o despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración pública, ni me encuentro inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Declaro que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la administración pública y las señaladas especialmente en la convocatoria a que hace referencia este proceso selectivo.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
( ) Copia del DNI en vigor y/o resguardo de la solicitud de renovación o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la perso nalidad y tarjeta de residencia.
( ) Copia del certificado acreditativo del nivel B2 de catalán.
( ) Autobaremación de los méritos (Anexo II).
( ) Justificación méritos (contratos de trabajo, certificados de empresa, títulos, cer- tificado vida laboral, diplomas, etc).
SÍ* ( ) autorizo expresamente al Ayuntamiento de Sant Lluís a consultar en la plataforma de intermediación de datos que dispone la siguiente documentación, de la que soy titular: título académico exigido para formar parte de la convocatoria.
* En caso de que desee que la administración compruebe de oficio la documentación relacionada deberá marcar la casilla con una cruz.
Recordar que si no se marca la casilla con una cruz deberá presentar obligatoriamente la documentación mencionada en papel en el Ayuntamiento.
OTROS DATOS
SOLICITO
Ser admitido/a en el procedimiento selectivo
Fecha y firma
(*) De conformidad con lo que establece la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y sus datos de tratamiento de los datos digitales), el de San Luis, con el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.
ANEXO II Autobaremación de los méritos
Yo…......................................................................................................., con DNI …................................................, y domicilio a efectos de notificaciones en …................................................................................................. de ............................. y teléfono fijo ............…................................. teléfono móvil ....................................................... @ de contacto: .......................................................@................................................…
A continuación se relacionan los méritos que deben puntuarse por la presente convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta al que hace referencia la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según lo dispuesto en las bases
Base 7.4.1 Experiencia docente (puntuación máxima posible: 20 puntos) – (i)
1……………………………………………………………………………...
2……………………………………………………………………………….
3……………………………………………………………………………...
4……………………………………………………………………………….
(...) ……………………………………………………………………………...
Base 7.4.2 Titulación académica (puntuación máxima posible: 10 puntos) . (ii)
1……………………………………………………………………………...
2……………………………………………………………………………….
3……………………………………………………………………………...
4……………………………………………………………………………….
(...) ……………………………………………………………………………...
Base 7.4.3. Formación y perfeccionamiento (puntuación máxima posible: 5 puntos). (iii)
1……………………………………………………………………………...
2……………………………………………………………………………….
3……………………………………………………………………………...
4……………………………………………………………………………….
(...) ……………………………………………………………………………...
Base 7.4.4 Conocimiento lengua catalana (hasta 5 puntos) (iv)
1……………………………………………………………………………...
2……………………………………………………………………………….
Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.
i-ii) Es necesario presentar la documentación acreditativa prevista en las bases 7.4.1 y 7.4.2. forma de acreditación.
iii) Es necesario presentar la documentación acreditativa prevista en la base 7.4.3: certificado emitido por el centro formador que deberá incluir expresamente las horas de duración del mismo.
iv) Es necesario presentar el/los certificados correspondientes
........................................, ........... de ............................... de 2026.
(firma)