Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 218785
Corrección de errores detectados en la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se aprueban el calendario, las zonas escolares, las adscripciones, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears para el curso escolar 2026-2027
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Hechos
1. En el BOIB nº 29 de 5 de marzo de 2026 se publicó la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se aprueban el calendario, las zonas escolares, las adscripciones, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears para el curso escolar 2026-2027.
2. Se han detectado diversos errores materiales en la Resolución mencionada que es necesario corregir:
a) En el anexo 3, Zonas escolares, debe corregirse el nombre y la dirección del CEIP Ses Roques. El nombre correcto es CEIP Ses Deveres y la dirección es Camí de Ses Deveres s/n.
b) El anexo 3, Zonas escolares, contempla que el IES Quartó de Portmany ofrece el bachillerato de Artes por la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, cuando realmente este centro no ofrece esta modalidad de bachillerato.
c) En el anexo 4, Adscripciones, debe corregirse el nombre del CEIP Ses Roques. Debe substituirse por el nombre correcto: CEIP Ses Deveres.
d) El anexo 6, punto 17, hace referencia al curso 2026-2027 y debería hacer referencia al curso 2025-2026.
e) En el anexo 12, Solicitud de escolarización en centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud de adscripción de bachillerato constan erróneamente la modalidad de Artes Plásticas y Diseño y la modalidad de Artes Escénicas. Se anexa el documento correcto al final de la resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición. Así mismo, la rectificación d'errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se deriven y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores detectados en el Anexo 3.
Donde dice:
ANEXO 3
Zonas escolares
(…)
- Zona C: Caimari
07006573 CEIP Ses Roques C. de la Lluna, 14
(...)
Eivissa
(…)
Bachillerato de Artes
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, la Escola d'Art d'Eivissa, de Sant Josep de sa Talaia, el IES Quartó de Portmany, de Sant Antoni de Portmany, el IES Xarc, de Santa Eulària des Riu, y el CC Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa (Vila) se consideran, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.
Sólo para el bachillerato de Artes, para la vía de Música y Artes Escénicas, el IES Quartó de Portmany, de Sant Antoni de Portmany, se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.
Debe decir:
ANEXO 3
Zonas escolares
(...)
- Zona C: Caimari
07006573 CEIP Ses Deveres Camí de Ses Deveres, s/n
(...)
Eivissa
(…)
Bachillerato de Artes
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, la Escola d'Art d'Eivissa, de Sant Josep de sa Talaia, el IES Xarc, de Santa Eulària des Riu, y el CC Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa (Vila) se consideran, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.
Sólo para el bachillerato de Artes, para la vía de Música y Artes Escénicas, el IES Quartó de Portmany, de Sant Antoni de Portmany, se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.
2. Corregir el error detectado en el Anexo 4.
Donde dice:
ANEXO 4
Adscripciones
(...)
|
Inca |
CEIP Es Puig (Lloseta) CEIP Es Putxet (Selva) CEIP Es Torrentet (Biniamar) CEIP Llevant CEIP Miquel Duran i Saurina CEIP Montaura (Mancor de la Vall) CEIP Nuredduna CEIP Ses Roques (Caimari) CEIP S'Olivar (Moscari) |
IES Berenguer d'Anoia IES Inca |
Debe decir:
ANEXO 4
Adscripciones
(...)
|
Inca |
CEIP Es Puig (Lloseta) CEIP Es Putxet (Selva) CEIP Es Torrentet (Biniamar) CEIP Llevant CEIP Miquel Duran i Saurina CEIP Montaura (Mancor de la Vall) CEIP Nuredduna CEIP Ses Deveres (Caimari) CEIP S'Olivar (Moscari) |
IES Berenguer d'Anoia IES Inca |
3. Corregir el error detectado en el Anexo 6.
Donde dice:
ANEXO 6
Documentación que debe presentarse y aclaraciones sobre los criterios de aplicación del baremo (adscripción/admisión)
(...)
17. Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro (criterios de centro)
Para justificar el hecho de haber sido escolarizado en una escoleta de titularidad pública (EI) o en una escoleta de primer ciclo de educación infantil privada autorizada (CEI):
Para acreditar la condición de hijo de antiguo alumno del centro:
Debe decir:
ANEXO 6
Documentación que debe presentarse y aclaraciones sobre los criterios de aplicación del baremo (adscripción/admisión)
(...)
17. Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro (criterios de centro)
Para justificar el hecho de haber sido escolarizado en una escoleta de titularidad pública (EI) o en una escoleta de primer ciclo de educación infantil privada autorizada (CEI):
Para acreditar la condición de hijo de antiguo alumno del centro:
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de marzo de 2026)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano