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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 218585
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y de su custodia

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de Sineu, en sesión celebrada el día 26/01/2026, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y de su custodia.

En cumplimiento del que dispone el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el mencionado acuerdo se sometió a información pública mediante anuncio publicado al BOIB n.º 16, de fecha 3 de febrero de 2026, así como al tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días hábiles, durante los cuales las personas interesadas podían examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

Finalizado el plazo de información pública, no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación, por lo cual, de acuerdo con el que establece el artículo 17.3 del citado texto refundido, el acuerdo de aprobación inicial se entiende elevado a definitivo sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo exprés.

En cumplimiento del que dispone el artículo 17.4 del mismo texto legal, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RETIRADA DE VEHÍCULOS Y OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS DE LA VÍA PÚBLICA Y DE SU CUSTODIA 

Fundamento y naturaleza 

ARTÍCULO 1

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 15 a 19 del R.D. 2/2004 Texto Refundido de la reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y de la suya custodia, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual se ajustan al que dice el artículo 58 de la mencionado R.D. 2/2004. 

Esta tasa es independiente y compatible con las multas señaladas al Código de circulación, o cualquier otra disposición vigente, para la infracción cometida al estacionar el vehículo indebidamente, o depositar el objeto de que se trate, al lugar de donde la grúa lo retiró. 

Hecho imponible 

ARTÍCULO 2 

1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades siguientes: 

A. La actividad de la grúa, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente, por quien ha dejado a la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de peatones o por cualquier actividad singular de la Policía Local que requiera la actividad de la grúa para retirar el vehículo u objeto de que se trate y trasladarlo al Depósito Municipal o al lugar que se determine. 

B. La estancia o custodia del vehículo u objeto, retirado por la grúa, al Depósito o al lugar donde haya sido trasladado. 

C. La inmovilización, por parte de agentes de tráfico, de vehículos mediante procedimientos mecánicos que impidan la circulación. 

2. No estarán sujetos a la tasa: 

A. Los casos de utilización ilegitima del vehículo por parte de quien lo ha estacionado al lugar de donde va ha sido retirado por la grúa o inmovilizado, siempre que la desaparición del vehículo haya sido denunciada por su propietario o que quede bastante probada la ilegitimidad de la utilización. 

B. Cuando el vehículo haya sido estacionado en un lugar permitido y haya sobrevenido posteriormente una causa que haya hecho necesaria la intervención de la grúa municipal para su traslado. 

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3 

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley general tributaria que han provocado la prestación del servicio y, en su defecto, los propietarios de los vehículos u objetos retirados.  

Responsables 

ARTÍCULO 4 

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley general tributaria. 

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria. 

Cuota tributaria 

ARTÍCULO 5 

1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes: 

A) Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública:

Tipo de gasto  COSTE 

COST

Turismos y furgonetas de marchass 

120€

Sobredimensionados de marchas

130€

 

 

Turismos y furgonetas automáticos

130€

Sobredimensionados automáticos

140€

 

 

OTROS COSTES

 

Sábados, domingos y festivos*

 

Turismos

160€

Furgonetas 

170€

Sobredimensionados

200€

 

 

Nocturno de 20h a 8h*

 

Turismos

180€

Furgonetas 

190€

Sobredimensionados

220€

Exenciones y bonificaciones 

ARTÍCULO 6 

1. No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa. Devengo 

ARTÍCULO 7 

1. Con arreglo al artículo 26 del R.D 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se meritará cuando se inicio la prestación del servicio o la realización de la actividad. 

Declaración e ingreso 

ARTÍCULO 8 

1. El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del R. D. 2/200, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que auto liquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad o, en todo caso, antes de recuperar el vehículo u objeto retirado o inmovilizado.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio al BOIB, de conformidad con el que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Sineu, documento firmado electrónicamente (18 de marzo de 2026

El alcalde Tomeu Mulet Florit)