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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 217991
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establece la reserva de plazas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2026-2027

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Texto

Hecho

El artículo 8.3 de la Orden 4/2026, del consejero de Educación y Universidades, de 24 de febrero, por la que se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears, establece que la reserva de plazas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo debe fijarse mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. Corresponde, por tanto, establecer esta reserva de plazas para el curso 2026-2027.

Fundamentos de derecho   

1. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio, que constituye el marco reglamentario general de los procesos de adscripción,  admisión y matriculación, y en particular su artículo 12 y la disposición transitoria única.

2. La Orden 4/2026, de 24 de febrero, del consejero de Educación y Universidades, por la que se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears, y en particular el artículo 8.3, que prevé que la concreción anual de los procesos y la reserva de plazas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deben fijarse mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas las competencias en materia de planificación y gestión educativa y escolarización.

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución

1. Establecer la reserva de plazas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2026-2027 así como figura en el anexo 1.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de marzo de 2026)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano

ANEXO 1 Reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NESE) en las etapes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2026-2027

- En el primer ciclo de educación infantil, el centro debe reservar una plaza para alumnos con necesidades educatives especiales (NEE) y una para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NESE) por aula. Si las aulas agrupan dos niveles educatives, la reserva se realiza en el nivel educativo superior..

- En el segundo ciclo de educación infantil se deben reservar un mínimo de 5 y un máximo de 6 plazas del número total de cada grupo, para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NESE). En la educación primaria, la reserva debe ser como mínimo de 6 y como máximo de 8 plazas. En la educación secundaria obligatoria, se deben reservar un mínimo de 6 y un máximo de 9 plazas.

- Del total de plazas reservadas para alumnos con necessidad específica de apoyo educativo (NESE), 1 o 2 pueden ser ocupadas por alumnos con necesidades educativas especiales (NEE).

- Las comisiones de escolarización pueden proponer a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas una reserva de plazas para alumnos con NESE superior entre los grupos existentes. En cualquier caso, la reserva debe ser la misma para todos los centros de la zona escolar.