Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 217331
Corrección de errores en la publicación de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se aprueban el calendario, las zonas escolares, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears para el curso 2026-2027
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Hechos
1. En el BOIB núm. 29 de 5 de marzo de 2026 se publicó la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se aprueban el calendario, las zonas escolares, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears para el curso 2026-2027.
2. Se han detectado varios errores en el contenido de la citada Resolución y es necesario enmendarlos:
a) En el anexo 3, que establece las zonas escolares vigentes para el proceso de admisión del curso 2026-2027, en la distribución territorial específica con la que se delimita la zona escolar del municipio de Calvià.
b) En el punto 1 del apartado primero del anexo 5, en la correspondencia del año de nacimiento con el nivel educativo de escolarización y en el número del anexo referido a la solicitud de admisión.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores ha de especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan, y ha de notificarse o publicarse preceptivamente cuando se refiera a actos hayan sido notificados o publicados.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados en el anexo 3 (Zonas escolares):
Donde dice:
Municipio: Calvià
Debe decir:
Municipio: Calvià
2. Rectificar los errores observados en el punto 1 del apartado primero del anexo 5, referente al régimen general de las solicitudes y documentación aportada:
Donde dice:
Debe decir:
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 20 de marzo de 2026
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano