Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 215874
Aprobación del Plan Regulador de Licencias temporales de autotaxi del municipio de Ferreries para el periodo 2026-2029
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Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía n.º 178, de fecha 17 de marzo de 2026, se ha aprobado el Plan Regulador de Licencias Temporales de Autotaxi del Municipio de Ferreries para el periodo 2026-2029.
Conforme a lo dispuesto en dicha resolución, se publica íntegramente el texto del Plan aprobado, para su general conocimiento y a los efectos que legalmente correspondan.
Ferreries, en la fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2026)
El alcalde Pedro Pons Huguet
PLAN REGULADOR DE LICENCIAS TEMPORALES DE AUTOTAXI DEL MUNICIPIO DE FERRERIES PARA EL PERIODO 2026-2029
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, especialmente, para los turistas que visitan el municipio durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público, y en determinados casos asistencial, de este servicio hacen conveniente una actuación proporcionada que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda, las cuales se concentran principalmente durante los meses de verano.
En las temporadas estivales de los últimos años se ha constatado una desproporción significativa entre la oferta del servicio y la demanda existente, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la actividad turística, que comporta un incremento notable de la población durante los meses estivales y, en consecuencia, una mayor necesidad de desplazamientos. Esta situación impide que el servicio pueda prestarse de manera óptima únicamente con el número de vehículos autorizados para operar durante todo el año.
Esta circunstancia ha provocado un aumento de las quejas por servicios no prestados o por demoras excesivas en la llegada de los vehículos solicitados, lo cual, además de suponer un perjuicio directo para el sector del transporte de viajeros en taxi, incide negativamente en la calidad percibida del servicio y en la imagen turística del municipio y de la isla.
De conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes atribuida a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el marco de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, así como del Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears, corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de las competencias administrativas relativas al servicio de autotaxi, incluida la aprobación de planes reguladores de licencias temporales.
Dicha normativa prevé la posibilidad de otorgar licencias temporales para reforzar el servicio en los periodos en que el incremento estacional de la demanda así lo justifique, estableciendo que los ayuntamientos deberán aprobar previamente un plan regulador que determine las condiciones de prestación del servicio, el número de licencias a otorgar, los requisitos exigibles, los derechos y obligaciones de las personas titulares, el plazo de vigencia, los supuestos de revocación y demás condiciones que se consideren necesarias.
Dado que las circunstancias de alta demanda vinculadas a la estacionalidad persisten, se considera procedente aprobar un nuevo Plan Regulador de Licencias Temporales de Autotaxi del Municipio de Ferreries para el periodo 2026-2029.
El objeto de este Plan es aumentar la oferta del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo durante la temporada alta, con el fin de corregir la distorsión derivada del aumento estacional de la movilidad, mejorar la cobertura del servicio, incrementar la calidad y contribuir asimismo a la lucha contra el intrusismo.
En cuanto al número de licencias otorgables, se considera procedente mantener un máximo de cuatro licencias temporales durante la vigencia del Plan, en atención a las necesidades detectadas en el municipio durante los meses de mayor afluencia.
A fin de favorecer una renovación progresiva de la flota de taxis de Ferreries por vehículos más eficientes y ambientalmente más sostenibles, se prevé que el vehículo ofertado para una licencia temporal pueda, en su caso, estar vinculado a una licencia ordinaria, en los términos previstos en este Plan.
En definitiva, el presente Plan Regulador persigue un incremento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, mediante una mejor adecuación de la oferta a la demanda, una ordenación más eficiente del sector y una intensificación de los mecanismos de control del cumplimiento de la normativa aplicable.
I. Objeto del Plan
El presente Plan Regulador tiene por objeto establecer las condiciones a las que deberán sujetarse las licencias temporales de autotaxi de ámbito municipal en el término de Ferreries durante el periodo 2026-2029, sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso, sean exigibles para la prestación de servicios de ámbito supramunicipal o insular de acuerdo con la normativa vigente.
La persona titular de una licencia temporal estará habilitada para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo, siempre que el servicio tenga su origen en el municipio de Ferreries.
El objetivo principal del Plan consiste en ampliar, durante la temporada estival, la capacidad del sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo, mediante el incremento del número de licencias temporales, como título habilitante legalmente previsto para la prestación del servicio. Asimismo, el Plan tiene como finalidad mejorar la ordenación del sector, especialmente en cuanto al control de la competencia desleal y del intrusismo.
II. Características de las licencias temporales
Las licencias temporales de autotaxi de ámbito municipal reunirán las siguientes características:
a) Estacionales
Su vigencia se limitará a la temporada estival, comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.
Mediante decreto, y previa consulta con los representantes del sector, podrán establecerse anualmente las condiciones específicas de organización del servicio, incluyendo, en su caso, horarios, turnos u otras medidas de coordinación, siempre dentro del marco de la normativa aplicable.
b) Vigencia
Las licencias temporales serán vigentes desde su otorgamiento y durante el periodo regulado por este Plan, correspondiente a los años 2026, 2027, 2028 y 2029, sin perjuicio de que su eficacia efectiva en cada año quede limitada a la temporada estival.
c) Personales
La autorización tendrá carácter personal y estará vinculada a una persona que cumpla los requisitos exigidos y a un único vehículo. Solo podrá obtenerse una licencia temporal por persona solicitante.
d) Intransmisibles
Estas autorizaciones no podrán transmitirse en ningún caso.
e) Revocables
Independientemente de su extinción por caducidad, el Ayuntamiento podrá revocar la licencia por la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos o por reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.
f) De ámbito municipal
Estas autorizaciones solo habilitarán para la prestación de servicios con origen en el ámbito territorial del municipio de Ferreries, sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso, puedan corresponder para prestar servicios fuera de dicho ámbito.
III. Determinación del número total de autorizaciones
El presente Plan Regulador tendrá una vigencia de cuatro años consecutivos, del 2026 al 2029.
Durante la vigencia del Plan se otorgarán un máximo de 4 licencias temporales.
Para cada anualidad, el Ayuntamiento podrá convocar la totalidad de las licencias previstas o únicamente una parte del contingente máximo, en función de la evaluación de las necesidades del servicio y de los indicadores disponibles sobre demanda, cobertura y tiempo de espera.
IV. Procedimiento de autorización
1. Inicio
Una vez aprobado el presente Plan Regulador, deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Al día siguiente de su publicación se iniciará el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días naturales.
Asimismo, se publicará la apertura del plazo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ferreries, indicando los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.
2. Requisitos
Las personas interesadas en obtener una licencia temporal deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
2.1. Ser persona física o jurídica, de acuerdo con lo permitido por la normativa aplicable.
2.2. Cumplir las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social establecidas en la legislación vigente.
2.3. Disponer del carnet de conducir clase B o superior y estar en posesión del permiso municipal de conductor de taxi del Ayuntamiento de Ferreries, así como cumplir los demás requisitos que establezca la normativa sectorial y la ordenanza municipal.
2.4. Explotar personalmente la licencia temporal, entendiendo como explotación personal la conducción del vehículo por parte de la persona titular o del conductor contratado con esta finalidad, y no su simple gestión.
2.5. Ser titular de licencia municipal de taxi o asalariado del sector del taxi, conforme a lo siguiente:
3. Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes deberán presentarse mediante instancia dirigida a la Alcaldía, de acuerdo con el modelo normalizado aprobado a tal efecto.
Cada persona solicitante deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Plan regulador.
b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna circunstancia que impida obtener la autorización.
d) Compromiso de adscribir a la licencia temporal un vehículo que cumpla los requisitos establecidos en este Plan, indicando sus características.
e) Compromiso de aportar póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos exigidos por la normativa vigente.
f) Indicación de dirección electrónica a efectos de notificaciones.
g) En el caso de conductores asalariados, o de personas titulares que pretendan hacer valer su experiencia como asalariados, declaración responsable de la antigüedad en el sector, acompañada de una relación detallada de titulares y números de licencia donde se hayan prestado los servicios, indicando fechas de inicio y fin.
La falsedad o inexactitud esencial en la documentación aportada determinará la exclusión de la persona solicitante del procedimiento, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder.
Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Ferreries, opten por la licencia temporal deberán indicar en su solicitud el número de licencia del que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos, durante los últimos veinte meses. En cuanto al requisito de no haber estado jubiladas, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia deberán presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
4. Subsanación de deficiencias
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de tres días hábiles para la subsanación de deficiencias respecto de aquellas personas que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
Si transcurrido dicho plazo no se han subsanado las deficiencias detectadas, la persona solicitante quedará excluida del procedimiento.
5. Lista provisional de personas admitidas
En caso de no existir deficiencias a subsanar, o una vez subsanadas, la Corporación aprobará la lista provisional de personas admitidas, que se expondrá al público a través del tablón de anuncios municipal y de la página web.
Publicada la lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.
6. Lista definitiva de personas admitidas
Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan presentado alegaciones, o una vez resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
La lista definitiva clasificará las personas admitidas en dos grupos:
El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia legal de los titulares de licencias ordinarias respecto de los asalariados.
En caso de que el número de solicitudes sea superior al número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva con las solicitudes no adjudicatarias, ordenadas según la puntuación obtenida, a efectos de cubrir eventuales renuncias o vacantes sobrevenidas.
7. Adjudicación de las licencias temporales
Las licencias temporales se otorgarán a las personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, atendiendo a los siguientes criterios:
Categoría A. Titulares de licencias ordinarias de autotaxi de Ferreries
Categoría B. Asalariados
Se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que para las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad y características del vehículo, sin perjuicio de la preferencia legal de los titulares de licencias ordinarias.
En caso de empate, si hubiera más personas solicitantes que licencias temporales a otorgar, estas se adjudicarán a quien haya obtenido más puntuación por las características del vehículo y, de persistir el empate, se resolverá mediante sorteo público.
8. Aprobación de la lista ordenada
La Corporación aprobará mediante resolución la lista ordenada de personas adjudicatarias y de reserva, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
La publicación de dicha lista equivaldrá a una concesión provisional condicionada a la presentación de la documentación exigida para la adjudicación definitiva.
9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva e inicio de la prestación del servicio
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal quedará condicionada a la presentación de la siguiente documentación:
9.1. Depósito
Acreditación de haber efectuado un depósito reembolsable de 500 euros en la Tesorería del Ayuntamiento de Ferreries.
Este depósito responderá, entre otros supuestos, de:
El plazo máximo para realizar el depósito es de diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación.
9.2. Vehículo
Acreditación de la disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público, ITV en vigor y en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero, leasing o cualquier otro título admitido en derecho, que cumpla las características comprometidas.
El vehículo aplicado a la licencia temporal no podrá tener inicialmente una antigüedad superior a los siete años desde la primera matriculación.
No obstante, esta limitación inicial no será de aplicación cuando el vehículo incorporado a la licencia temporal proceda de una licencia ordinaria del municipio, con el fin de favorecer la renovación de la flota.
Los vehículos con licencia temporal deberán ir rotulados igual que las licencias ordinarias y, además, deberán llevar, de manera visible, la letra T en color negro y de 15 cm de alto en la parte delantera de ambas puertas laterales y en la puerta trasera.
9.3. Seguro
Acreditación de tener cubierta la responsabilidad civil frente a terceros durante toda la vigencia de la autorización, en los términos establecidos por la normativa aplicable.
9.4. Conductores
Acreditación de disponer del conductor o conductores necesarios para la correcta prestación del servicio, con los permisos exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conductor.
La documentación indicada deberá aportarse dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación correspondiente al primer año y, para las anualidades sucesivas, antes del día 15 de mayo de cada año de vigencia, salvo que la convocatoria establezca otra fecha.
9.5. Inicio del servicio
La licencia temporal deberá comenzar a prestar servicio el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre, sin perjuicio de las jornadas de descanso legal y de los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados.
El incumplimiento injustificado de dicha obligación dará lugar a la declaración de vacante de la licencia.
10. Procedimiento para cubrir renuncias o vacantes
Si una vez aprobada la lista ordenada las personas adjudicatarias renuncian a la licencia temporal o esta no llega a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación exigida, la plaza correspondiente quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá, por orden de puntuación, a la siguiente persona solicitante incluida en la lista de reserva.
La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado en el inicio de la prestación del servicio comportarán la declaración de vacante y la pérdida del derecho a la devolución del depósito, si este ya se hubiera constituido, previa tramitación del expediente correspondiente.
11. Emisión de tarjeta acreditativa
Las personas que finalmente cumplan todos los requisitos y obtengan una licencia temporal recibirán del Ayuntamiento de Ferreries una tarjeta acreditativa del título habilitante, indicando la persona titular, el plazo de vigencia y la matrícula del vehículo adscrito.
V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Ejercicio de la actividad
1. La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo adscrito a la autorización temporal.
No obstante, se podrá vincular este vehículo a una licencia ordinaria. En este caso, la licencia temporal se cubrirá con el vehículo que hasta ese momento figuraba adscrito a la licencia ordinaria.
También podrán producirse supuestos de sustitución definitiva o temporal del vehículo, conforme a las siguientes reglas:
Sustitución definitiva
En caso de que durante la prestación del servicio la persona titular quiera sustituir el vehículo adscrito a la autorización, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad del nuevo vehículo, sus datos identificativos y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Asimismo, deberá acreditar la eliminación de todos los distintivos externos del vehículo sustituido.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos, el Ayuntamiento dictará la resolución que corresponda y emitirá, en su caso, una nueva tarjeta acreditativa.
Sustitución temporal
Excepcionalmente, se podrá autorizar una sustitución temporal en caso de avería o accidente.
En este supuesto, la persona interesada deberá presentar solicitud acompañada de la documentación acreditativa de la incidencia y de la disponibilidad de otro vehículo que cumpla los requisitos exigidos.
La sustitución temporal no podrá exceder de quince días, salvo autorización expresa en supuestos debidamente justificados.
Durante el periodo de sustitución no podrán simultanear la prestación del servicio ambos vehículos.
2. Las personas titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personalmente y contarán con uno o más conductores asalariados, cuando sea necesario, para garantizar la prestación en las condiciones previstas en este Plan.
3. Todos los conductores de una autorización temporal deberán acreditar estar en posesión del permiso de conducir exigido y del permiso municipal de conductor de taxi del Ayuntamiento de Ferreries.
4. Las personas titulares de las licencias temporales deberán mantenerse de forma ininterrumpida de alta en el régimen correspondiente durante todos los días de vigencia de la licencia.
5. Las personas titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa laboral aplicable en cuanto a jornada, descansos y tiempos máximos de conducción.
6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad y acreditarlo ante el Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes.
Una vez acreditado el cumplimiento de dicha obligación, los servicios municipales emitirán el informe correspondiente a efectos de la devolución del depósito, en su caso.
B. Régimen tarifario
Las tarifas aplicables a las licencias temporales serán las mismas que resulten aplicables a las licencias ordinarias del municipio, conforme a la normativa vigente.
C. Régimen sancionador
El incumplimiento por parte de la persona titular de una autorización temporal de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinará la apertura del correspondiente expediente, pudiendo dar lugar a la imposición de las sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa general de transportes y, en su caso, con la normativa local de aplicación.
D. Revocación
El Ayuntamiento de Ferreries podrá revocar la autorización, sin carácter sancionador, por la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos o por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.
La revocación comportará la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de continuar prestando el servicio al amparo de la misma.
Antes de adoptar la resolución de revocación, será preceptivo conceder trámite de audiencia a la persona interesada.
VI. Plan de inspecciones
Durante la vigencia de estas autorizaciones, se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Ferreries, en coordinación con el Consejo Insular de Menorca y las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes.
Se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, preferentemente en aquellas franjas horarias y ubicaciones donde se detecten mayores incidencias.
De acuerdo con la planificación de los servicios municipales y mediante la coordinación de los servicios de inspección de transportes competentes, se llevará a cabo durante los meses de vigencia del Plan una intensificación de la vigilancia y control de las prácticas ilegales relacionadas con el transporte de viajeros en vehículo turismo.
VII. Evaluación anual
Antes de cada nueva anualidad, los servicios municipales competentes emitirán un informe de evaluación sobre el funcionamiento del Plan, el grado de adecuación del contingente autorizado, las incidencias detectadas y la conveniencia de mantenerlo, modificarlo o dejarlo sin efecto para la siguiente anualidad.
Recursos
Contra el acuerdo de aprobación del presente Plan podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.