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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 218354
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2026 por la que se otorga la validación de la modificación del proyecto ITS2023ext-100, «Renovación de la maquinaria agroforestal y de mantenimiento de espacios naturales», concedido al Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) con cargo al Plan Anual 2023 extraordinario del Impuesto de Turismo Sostenible

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Texto

El artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible crea el Fondo para favorecer el turismo sostenible, que se nutre de la recaudación total de este impuesto. De acuerdo con el apartado 3 del citado artículo y con la redacción dada por el Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta y para la calidad turística (BOIB núm. 46, de 15 de abril de 2025), los recursos de este Fondo deben destinarse a financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente de la misma Ley, tengan por finalidad las actuaciones que en ella se enumeran.

La Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares —modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero—, tiene entre sus finalidades elaborar la estrategia de sostenibilidad como elemento de reducción de los impactos de la actividad turística y de mejora del posicionamiento. Y, de acuerdo con el artículo 4.2 del citado Decreto, es la entidad encargada de gestionar el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible.

El apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018 y actualiza las medidas de control interno del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible (BOIB núm. 52, 26 de abril de 2025). Autoriza a los consejeros competentes en la materia para dictar las instrucciones necesarias en relación con los aspectos inherentes a la gestión de los recursos integrantes del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible, así como con los aspectos presupuestarios, contables, de tesorería y de control.

En el BOIB núm. 74, de 12 de junio de 2025, se publica la Instrucción conjunta de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes y de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación, de fecha 9 de junio de 2025, por la cual se desarrollan aspectos sobre la tramitación, gestión y procedimiento de control de los expedientes de gasto financiados con el Fondo para favorecer el turismo sostenible (en adelante ITS).

El apartado 7 de dicha instrucción establece las reglas particulares relativas a la tramitación interna de modificaciones de proyectos y renuncias a la ejecución por parte de los beneficiarios de los proyectos que han obtenido financiación con cargo al impuesto de turismo sostenible. En el apartado 7.1 se establece que, una vez recibida esta documentación, la AETIB aceptará mediante informe esta modificación del proyecto y la elevará, con toda la documentación adecuada, a validación del Consejo de Gobierno; posteriormente, debe darse cuenta en la primera sesión del Pleno del ITS que se celebre.

Por Resolución del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, de 12 de diciembre de 2024, se concedió una transferencia al IBANAT por un importe de 5.226.223,65 € para la ejecución del proyecto ITS2023ext-100, «Renovación de la maquinaria agroforestal y de mantenimiento de espacios naturales», con cargo al Plan Anual Extraordinario 2023.

En fecha 17 de febrero de 2026, la entidad ha solicitado la modificación del proyecto, junto con el informe de legalidad y la memoria descriptiva de las modificaciones del proyecto original, que se adjuntan a esta propuesta de acuerdo.

Se expone la necesidad operativa de las adquisiciones tanto de las máquinas automotrices como de las turbobombas. Para hacer frente a estas nuevas incorporaciones se explica que no es necesario incrementar la dotación del proyecto, ya que se utilizará parte de las bajas de las licitaciones ya adjudicadas a lo largo del ITS2023EXT-100 y las dotaciones inicialmente previstas para remolques de carga y para cañones fumigadores, dado que, con estas nuevas incorporaciones, más las que se han ido realizando a lo largo del proyecto, su necesidad inicial ha quedado cubierta.

Para dotar estas nuevas incorporaciones, se propone utilizar:

A. Se eliminan del proyecto los remolques de carga, dado que han dejado de ser una necesidad: 200.000,00 €

B. Los cañones fumigadores, concebidos inicialmente para funcionar desde vehículos tipo pick-up todoterreno, han dejado de ser una necesidad porque serán incluidos como apero en las 3 máquinas automotrices: 141.000,00 €

C. Destinar importes de bajas de otras licitaciones está previsto en el proyecto y no supone ninguna modificación de la dotación: 251.650,00 € de los 449.310,62 € actuales

TOTAL: 592.650,00 €

En fecha 12 de marzo de 2026, la AETIB ha emitido informe favorable a la modificación del proyecto ITS2023ext-100.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en la sesión del día 20 de marzo de 2026, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Validar la modificación del proyecto ITS2023ext-100, «Renovación de la maquinaria agroforestal y de mantenimiento de espacios naturales», solicitada por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), con cargo al Plan Anual 2023 extraordinario del Impuesto de Turismo Sostenible.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Dar cuenta al Pleno de la Comisión de ITS de esta modificación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de marzo de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 7/2025 y del artículo 1 del Decreto 9/2025, de 11 de julio, de la presidenta de les Illes Balears)

Manuela García Romero

 

El vicepresidente

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears)

            Antoni Costa Costa