Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 218238
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2026 de aceptación de disposiciones testamentarias
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Los días 3 de mayo de 2024 (VALIB núm. 288963) y 8 de julio de 2024 (VALIB núm. 309028) tuvo entrada en la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación un oficio del secretario general de la Conselleria de Familias y Asuntos Sociales, con documentación adjunta, para tramitar el expediente de aceptación de las disposiciones testamentarias de la señora Maria Magdalena Noguera Massip.
En fecha 12 de noviembre de 2021 tuvo lugar el fallecimiento de la señora Noguera Massip, con último domicilio en Palma. La señora Noguera había otorgado testamento ológrafo en fecha 10 de abril de 2021, en el cual designó herederos de sus bienes mediante la institución de heredero en cosa cierta.
Una de dichas disposiciones se realizó a favor de la «Conselleria de Asuntos Sociales», a la que se otorga el bien inmueble ubicado en la calle Sant Domingo, 43, planta baja y primer piso, en la localidad de Inca, con la referencia catastral 2169509DD9926N0001UL, con la obligación de venderlo y destinar el importe obtenido a la construcción de pabellones para personas sin hogar. Consta en el expediente el informe de valoración del inmueble por un importe de 204.963,92 euros.
Posteriormente, se puso de manifiesto la existencia de dos plazas de aparcamiento situadas en la calle Jaume Ferran, 64, de Palma, con las referencias catastrales 0917620DD7801H0004FU y 0917620DD7801H0005GI, respecto de las cuales no existe disposición testamentaria.
En fecha 23 de enero de 2024, el Departamento Jurídico de la Conselleria de Familias y Asuntos Sociales emitió un informe jurídico relativo a la aceptación de las disposiciones testamentarias en relación con el legado del inmueble situado en la calle Sant Domingo, 43, planta baja y primer piso, de Inca. Cabe destacar las siguientes argumentaciones:
— Es procedente que la Conselleria de Familias y Asuntos Sociales acepte la disposición testamentaria de la señora María Magdalena Noguera Massip, dado que tiene competencias en la atención a colectivos vulnerables con necesidad de vivienda y de acuerdo con una interpretación favorable a la eficacia del legado.
— En vista del modo en que debe cumplirse la voluntad de la testadora, debería, con posterioridad a su aceptación, tramitarse el correspondiente expediente de enajenación del inmueble, de acuerdo con la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.
— Realizada la enajenación a que se refiere la conclusión anterior, siguiendo nuevamente la voluntad de la testadora, debería preverse el importe obtenido de la venta en los presupuestos de la Conselleria de Familias y Asuntos Sociales, específicamente bajo la clasificación de gastos de inversiones, y con la finalidad de construcción, adquisición, reforma o similares en inmuebles que puedan acoger servicios de vivienda para personas sin hogar, teniendo en cuenta los términos indicados en las consideraciones jurídicas de este informe y con el límite máximo del importe obtenido de la venta del bien legado.
El 30 de julio de 2024, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, la resolución de inicio del expediente.
El 31 de julio de 2025, la jefa del Servicio del Área Jurídica y Administrativa de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación emitió un informe jurídico en relación con la aceptación de las disposiciones testamentarias de la señora Noguera Massip, en el cual se concluye lo siguiente:
— Sería perfectamente posible que, siempre que se respetara la voluntad de la testadora, se cumpliera el modo —la venta y la construcción de pabellones para personas sin hogar— de una manera distinta a los estrictos términos expuestos en el testamento, siempre que los destinatarios de la actuación fueran algunas de las categorías de personas sin hogar, cuestión que debería valorar la consejería competente.
En fecha 2 de diciembre de 2025, la jefa del Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable a la tramitación del expediente de referencia.
El expediente es completo y, una vez tramitado conforme a lo establecido en la Ley 6/2001, el Código Civil y el resto de la normativa aplicable, el 5 de marzo de 2026 la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio propuso al consejero de Economía, Hacienda e Innovación elevar la aceptación de este legado al acuerdo del Consejo de Gobierno.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 20 de marzo de 2026, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aceptar el legado de la señora Maria Magdalena Noguera Massip a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consistente en el inmueble situado en la calle Sant Domingo, 43, planta baja y primer piso de Inca, con la referencia catastral 2169509DD9926N0001UL, con la obligación de venderlo y destinar el importe obtenido a la construcción, adquisición, reforma o similares en inmuebles que puedan acoger servicios de vivienda para personas sin hogar.
Segundo. Aceptar, a título de herencia de la señora María Magdalena Noguera Massip, el porcentaje de titularidad que pueda corresponder a la Comunidad Autónoma sobre las dos plazas de aparcamiento situadas en la calle Jaume Ferran, 64, de Palma, con las referencias catastrales 0917620DD7801H0004FU y 0917620DD7801H0005GI, o bien el equivalente monetario, de acuerdo con lo que el conjunto de coherederos pueda acordar durante el proceso de aceptación de la herencia.
Tercero. Establecer que las aceptaciones mencionadas deben entenderse hechas a beneficio de inventario.
Cuarto. Notificar el presente Acuerdo a las partes interesadas.
Quinto. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de marzo de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno (Por suplencia de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 7/2025 y del artículo 1 del Decreto 9/2025, de 11 de julio, de la presidenta de les Illes Balears) Manuela García Romero |
El vicepresidente (Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears) Antoni Costa Costa |