Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 217149
Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas 2026 de inversiones municipal para equipamentos culturales i Fiestas de interés cultural
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En fecha 12 de marzo de 2026 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la siguiente resolución, la cual fué modificada por resolución de fecha 17 de marzo de 2026
Hechos
1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones 2026 de inversiones municipal para equipamientos culturales y Fiestas de interés cultural.
2. En el expediente consta la existencia de credito presupuestario adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 20.33450.76200 y 20.33450.76800, para tramitar esta convocatòria.
3. El 11 de febreor de 2026 el Consejo Ejecutivo acordó autoritzar a la vicepresidenta primera y consellera ejecutiva de Cultura y Patrimonio aprobar esta convocatoria, por un importe total maximo de 794.215,09 €.
4. El 25 de febrero de 2026 el Consejo Ejecutivo acordó, siempre y cuando la entidad beneficiaria así lo solicite, autorizar el pago anticipado hasta el 100% del importe de las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria.
5. En fecha 12 de marzo de 2026 la Intervencinó delegada de la Misericordia ha fiscalitzado favorablemente el expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimento administrativo común de las administraciones publicas. Y la Ley 40/2015, de 1 de octubre del regimen juridico del sector publico.
5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
6. El Reglamento Organico del Consell de Mallorca, el Decreto de organitzación del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2026.
7. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69, de dia 31 de mayo de 2025) delegó en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatories de ayudas y de subvenciones.
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2026 de inversiones municipal para equipamientos culturales y Fiestas de interés cultural.
2. Autorizar un gasto de 794.215,09 € a cargo de las aplicaciones presupuestarias 20.33450.76200 (782.721,56 €) y 20.33450.76800 (11.493,53 €) del ejercicio 2026 para tramitar esta convocatoria.
3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del dia siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalment ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el organo competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del dia siguientede recibir la notificación de desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y habeis recibido la notificación expresa, se entiende desetimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstant lo anterior, puede interponerse, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administartivo común de las administarciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2026)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Antònia Roca Bellinfante)
Convocatoria de subvenciones 2026 de inversiones municipales para equipamientos culturales y Fiestas de interés cultural
1. Bases reguladoras y publicidad
Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, que se aprobó por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 2).
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Asimismo se dará traslado de la información correspondiente a la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria es mejorar la infraestructura de los espacios culturales de uso público de Mallorca, que garantizan la prestación del servicio público que ofrecen a la ciudadanía, dando apoyo económico a las entidades locales de la isla para avanzar en la calidad de sus equipamientos culturales y paliar sus carencias.
Esta convocatoria también tiene por objeto apoyar la mejora de los equipamientos culturales de las fiestas de interés cultural inscritas en el Registro Insular de Fiestas de Interés Cultural en la isla de Mallorca (FIC), la confección de rótulos de espacios culturales de la entidad local, indicadores y señalización en catalán, tanto los que sean de nueva creación como aquellos que se hagan para substituir a otros que, o bien no están en catalán, o no están redactados con una ortografía correcta, o bien aquellos que no estén en buen estado.
Finalmente también intenta apoyar a las entidades locales de la isla, en los gastos de inversión que realicen en sus gigantes, gigantones, cabezudos, demonios, demonios de fuego, bestiario (figuras zoomórficas y fantásticas, a menudo imaginarias o animales mitificados, que aparecen en procesiones, pasacalles y fiestas tradicionales de la isla) y bestiario de fuego.
La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es mejorar los espacios culturales de las entidades locales de Mallorca y el patrimonio cultural de Mallorca.
3. Dotación presupuestaria
Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 794.215,09 €. Este crédito se distribuye de forma estimativa entre las siguientes aplicaciones presupuestarias: 20.33450.76200 y 20.33450.76800 del presupuesto del 2026.
4. Importe de las ayudas
1. Para la determinación del importe de las subvenciones que pueden obtener las entidades interesadas, se han tenido en cuenta los datos del padrón del municipio. Los datos de la población se han extraído de la última revisión publicada en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE), excepto en el caso de los datos de población de Palmanyola, que se han extraído de los datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT), porque el INE no ofrece esta información.
La distribución se ha realizado de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
1. El 70% del importe del presupuesto total de esta convocatoria se reparte atribuyendo una cantidad fija por entidad local.
2. El 30% restante del presupuesto total de esta convocatoria se reparte en función del número de habitantes de la entidad local.
A continuación, se detallan los importes estimados de la subvención y la distribución entre las entidades locales:
|
Entidad local (EL) |
Población |
Importe fijo por entidad local |
Importe en función del número de habitantes |
Importe mínimo/inicial de la ayuda por EL |
|---|---|---|---|---|
|
Alaró |
6.121 |
10.504,88 |
2.754,45 |
13.259,33 |
|
Alcudia |
21.907 |
10.504,88 |
9.858,15 |
20.363,03 |
|
Algaida |
6.357 |
10.504,88 |
2.860,65 |
13.365,53 |
|
Andratx |
12.195 |
10.504,88 |
5.487,75 |
15.992,63 |
|
Ariany |
1.072 |
10.504,88 |
482,40 |
10.987,28 |
|
Artà |
8.629 |
10.504,88 |
3.883,05 |
14.387,93 |
|
Banyalbufar |
573 |
10.504,88 |
257,85 |
10.762,73 |
|
Binissalem |
9.350 |
10.504,88 |
4.207,50 |
14.712,38 |
|
Bunyola |
7.642 |
10.504,88 |
3.438,90 |
13.943,78 |
|
Búger |
1.215 |
10.504,88 |
546,75 |
11.051,63 |
|
Calvià |
53.793 |
10.504,88 |
24.206,85 |
34.711,73 |
|
Campanet |
2.859 |
10.504,88 |
1.286,55 |
11.791,43 |
|
Campos |
12.485 |
10.504,88 |
5.618,25 |
16.123,13 |
|
Capdepera |
13.135 |
10.504,88 |
5.910,75 |
16.415,63 |
|
Consell |
4.521 |
10.504,88 |
2.034,45 |
12.539,33 |
|
Costitx |
1.591 |
10.504,88 |
715,95 |
11.220,83 |
|
Deià |
741 |
10.504,88 |
333,45 |
10.838,33 |
|
Escorca |
199 |
10.504,88 |
89,55 |
10.594,43 |
|
Esporles |
5.264 |
10.504,88 |
2.368,80 |
12.873,68 |
|
Estellencs |
369 |
10.504,88 |
166,05 |
10.670,93 |
|
Felanitx |
19.146 |
10.504,88 |
8.615,70 |
19.120,58 |
|
Fornalutx |
743 |
10.504,88 |
334,35 |
10.839,23 |
|
Inca |
36.262 |
10.504,88 |
16.317,90 |
26.822,78 |
|
Lloret de Vistalegre |
1.691 |
10.504,88 |
760,95 |
11.265,83 |
|
Lloseta |
6.463 |
10.504,88 |
2.908,35 |
13.413,23 |
|
Llubí |
2.589 |
10.504,88 |
1.165,05 |
11.669,93 |
|
Llucmajor |
40.502 |
10.504,88 |
18.225,90 |
28.730,78 |
|
Manacor |
49.153 |
10.504,88 |
22.118,85 |
32.623,73 |
|
Mancor del Vall |
1.692 |
10.504,88 |
761,40 |
11.266,28 |
|
María de la Salut |
2.461 |
10.504,88 |
1.107,45 |
11.612,33 |
|
Marratxí |
40.422 |
10.504,88 |
18.189,90 |
28.694,78 |
|
Montuïri |
3.289 |
10.504,88 |
1.480,05 |
11.984,93 |
|
Muro |
8.398 |
10.504,88 |
3.779,10 |
14.283,98 |
|
Petra |
3.231 |
10.504,88 |
1.453,95 |
11.958,83 |
|
Pobla, Sa |
14.990 |
10.504,88 |
6.745,50 |
17.250,38 |
|
Pollença |
17.807 |
10.504,88 |
8.013,15 |
18.518,03 |
|
Porreres |
5.892 |
10.504,88 |
2.651,40 |
13.156,28 |
|
Puigpunyent |
2.049 |
10.504,88 |
922,05 |
11.426,93 |
|
Salines, Ses |
5.248 |
10.504,88 |
2.361,60 |
12.866,48 |
|
Sant Joan |
2.336 |
10.504,88 |
1.051,20 |
11.556,08 |
|
Sant Llorenç des Cardassar |
9.231 |
10.504,88 |
4.153,95 |
14.658,83 |
|
Santa Eugenia |
1.902 |
10.504,88 |
855,90 |
11.360,78 |
|
Santa Margalida |
14.056 |
10.504,88 |
6.325,20 |
16.830,08 |
|
Santa María del Camí |
7.744 |
10.504,88 |
3.484,80 |
13.989,68 |
|
Santanyí |
13.067 |
10.504,88 |
5.880,15 |
16.385,03 |
|
Selva |
4.326 |
10.504,88 |
1.946,70 |
12.451,58 |
|
Sencelles |
3.973 |
10.504,88 |
1.787,85 |
12.292,73 |
|
Sineu |
4.537 |
10.504,88 |
2.041,65 |
12.546,53 |
|
Son Servera |
12.417 |
10.504,88 |
5.587,65 |
16.092,53 |
|
Sóller |
13.882 |
10.504,88 |
6.246,90 |
16.751,78 |
|
Valldemossa |
2.038 |
10.504,88 |
917,10 |
11.421,98 |
|
Villafranca de Bonany |
3.929 |
10.504,88 |
1.768,05 |
12.272,93 |
|
Palmanyola |
2.197 |
10.504,88 |
988,65 |
11.493,53 |
|
Total |
527.681 |
556.758,64 |
237.456,45 |
794.215,09 |
2. El Departamento de Cultura y Patrimonio concederá una subvención por cada proyecto solicitado por la entidad interesada por un importe que no puede ser superior al coste del proyecto cultural ni tampoco al importe solicitado para ese proyecto cultural. Se pueden conceder diversas subvenciones en el mismo municipio o entidad local menor.
El importe previsto en la tabla anterior será el importe mínimo/inicial que podrá percibir cada municipio o entidad local menor. No obstante, si hubiera alguna entidad que no solicitase la ayuda o no alcanzase el importe indicado en la tabla, se incrementaría el máximo que debe concederse por municipio/ELM entre los demás beneficiarios de acuerdo con el mismo sistema de reparto que el previsto en esta tabla, es decir, un 70 % del remanente fijo por entidad beneficiaria y el 30 % restante en función del número de habitantes.
La concesión seguirá el orden de los proyectos priorizados por la entidad local solicitante hasta alcanzar el importe que pueda concederse a la entidad.
Así, si una entidad solicita subvención para tres proyectos (la entidad solicitante debe indicar cuál es el orden de prioridad de estos proyectos) y el importe solicitado para el primer proyecto es igual o superior a la ayuda que le corresponde, sólo se subvencionará este proyecto. En cambio, si el importe solicitado para el primer proyecto es inferior a la ayuda que le corresponde, se le subvencionará también el segundo con el importe restante y así sucesivamente.
A efectos de esta convocatoria, todas las acciones o adquisiciones subvencionables que se realicen para un mismo espacio cultural se consideran un mismo proyecto . Así, sería un mismo proyecto la compra de dos mesas para la biblioteca y la compra e instalación de una máquina de aire acondicionado para la biblioteca.
En caso de que la entidad local disponga de dos espacios análogos con una ubicación diferente (ejemplo dos bibliotecas) se considerarán dos proyectos diferentes, y por lo tanto, deben presentarse como dos proyectos diferentes. Así en el anexo 1 se diferenciarán ambos proyectos y se presentará un anexo 2 y un anexo 3 para cada proyecto.
La subvención para conceder a cada proyecto cultural que se incluya en la solicitud priorizada presentada podrá llegar hasta el 100% del presupuesto de la actuación.
Los importes de estas ayudas tienen la consideración de importe cierto sin hacer referencia alguna a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.
3. La financiación de la diferencia entre el presupuesto de la actuación presentado y la subvención obtenida para cada una de las peticiones hechas, si las hubiere, corre a cargo de la entidad beneficiaria y se puede atender o bien con recursos propios o bien con financiación procedente del Consell de Mallorca o de otras administraciones o instituciones, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no puede superar el coste del proyecto subvencionado. Así, las ayudas de esta convocatoria se declaran expresamente compatibles con cualquier otra ayuda o subvención, salvo que en estas ayudas o subvenciones de otras administraciones o instituciones se declare expresamente su incompatibilidad.
No se subvencionarán proyectos que reciban una subvención nominativa o aportación del Consell de Mallorca.
5. Gastos subvencionables
Las actuaciones subvencionables deben llevarse a cabo entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, que es la fecha límite para presentar su justificación.
Los equipamientos que son objeto concreto de subvención de esta convocatoria son los que se recogen en los siguientes apartados:
1. Bibliotecas
2. Archivos
3. Museos
4. Teatros, auditorios, salas escénicas o espacios musicales
5. Otros equipamientos de carácter cultural
6. Fiestas declaradas de interés cultural
7. Confección de rótulos, indicadores y señalización que tengan el catalán como lengua única o como lengua preferente o más visible
8. Otras inversiones que tengan un objeto claramente cultural aunque no sean para ningún espacio cultural municipal concreto.
9. Inversiones que haga la entidad local en sus gigantes, gigantones, cabezudos, demonios, demonios de fuego, bestiario (figuras zoomórficas y fantásticas, a menudo imaginarias o animales mitificados, que aparecen en procesiones, pasacalles y fiestas tradicionales de la isla) y bestiario de fuego.
Los servicios técnicos del Departamento de Cultura y Patrimonio deben revisar las compras o actuaciones detalladas en la solicitud para las que se solicita la subvención para determinar si se adecuan al objeto de esta convocatoria. En caso de que se interprete que una determinada actuación o suministro no se adecua al objeto de esta convocatoria se minorará el presupuesto que se considere subvencionable.
No serán subvencionables los gastos de carácter no inventariable.
6. Afectación
Los equipamientos subvencionados quedan afectados durante el plazo mínimo de tres años, a contar desde la adquisición, a la finalidad prevista para la que se conceda la subvención.
El cambio de ubicación del equipamiento subvencionado no supone un incumplimiento de esta obligación siempre que continúen afectados a la finalidad para la que se concede la subvención, pero, en cualquier caso, debe ponerse en conocimiento del departamento del Consell de Mallorca competente en materia de cultura. Tampoco no se considera un incumplimiento de esta obligación cuando los equipamientos sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas a la finalidad para la que se concede la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el departamento del Consell de Mallorca competente en materia de cultura.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se produce en todo caso con la enajenación o gravamen del bien o equipamiento, será causa de reintegro y el bien o equipamiento queda afecto al pago del reintegro, sea quien sea su poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes o los equipamientos de buena fe y título justo o en un establecimiento mercantil o industrial en el caso de bienes o equipamientos no inscribibles.
7. Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de Administración local de Mallorca indicadas en la tabla del punto 4 de esta convocatoria y los organismos públicos que dependen de ella siempre que, en este último caso, entre sus objetivos y finalidades se encuentre la cultura en general o determinados aspectos culturales en particular.
Estas entidades no pueden estar incluidas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
8. Régimen de concurrencia y procedimiento de concesión
1. El órgano competente para aprobar esta convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (por delegación del Consejo Ejecutivo). El órgano competente para resolver esta convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimoni.
2. La Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor, debe formular la propuesta de resolución provisional a la vista del contenido del expediente, de los proyectos que cumplan los requisitos para recibir subvención y de las limitaciones presupuestarias. Esta propuesta debe indicar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada de los proyectos que no cumplen los requisitos previstos en la convocatoria.
Una vez emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Los interesados, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el secretario técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de un derecho a favor del beneficiario, en tanto no se haya notificado la resolución de la concesión.
3. La resolución de la convocatoria debe ser motivada e incluir todos los aspectos indicados en el artículo 27 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
4. El plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la entidad interesada entenderá desestimada la solicitud.
5. La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Asimismo se dará traslado de la información correspondiente de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, dado que los importes iniciales que deben concederse por entidad se detallan en el punto 4 de esta convocatoria y la prelación entre los proyectos los establece la misma entidad solicitante. No obstante lo anterior, no se subvencionarán proyectos que no cumplan con el objeto y la temporalidad previstos en la convocatoria.
9. Pago de la ayuda
De acuerdo con lo que prevé el artículo 52.4 a) de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, la entidad beneficiaria puede solicitar el pago anticipado de una parte o de la totalidad de la subvención concedida. El órgano competente otorgará este pago anticipado sin necesidad de previa constitución de garantía previa.
En caso contrario, el pago de la subvención se realizará en un pago único una vez que se haya justificado la subvención.
10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Las personas o entidades interesadas deben cumplimentar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles a trámite de la SEO electrónica del Consell de Mallorca, y presentarlas en el Registro electrónico del Consell de Mallorca .
11. Documentación que debe presentarse para solicitar la subvención
1.Cada entidad local sólo puede presentar una única solicitud en la que debe indicar de forma priorizada todos los proyectos culturales para los que solicita subvención. A pesar de que las solicitudes sólo las pueden presentar las entidades locales relacionadas en la tabla del punto 4, estas solicitudes pueden incluir proyectos que desarrollen los organismos públicos que dependen. Debe detallarse en la solicitud que entes en concreto desarrollarán el proyecto cultural.
La entidad local menor de Palmanyola sólo puede presentar una única solicitud en la que indique de forma priorizada todos los proyectos culturales para los que solicita subvención.
En caso de que el proyecto subvencionado lo desarrolle directamente el ayuntamiento, la subvención debe concederse al ayuntamiento. En caso de que el proyecto subvencionado lo desarrolle un organismo público dependiente del ayuntamiento, la subvención debe concederse a la entidad que efectivamente desarrolla y abona los gastos del proyecto.
2. La documentación que debe presentarse es la siguiente (se debe presentar siguiendo los modelos facilitados):
2.1. Anexo 1. Solicitud de subvención (única). Debe incluir una relación priorizada de todos los proyectos solicitados.
2.2. Anexo 1 a). Declaración de autorización de presentación de solicitud. En caso de que el proyecto lo desarrolle un organismo público dependiente de la entidad local, se debe presentar un escrito firmado por la persona representante de este organismo en el que manifiesta su conformidad a que el ayuntamiento presente en su solicitud un proyecto que desarrollará el organismo público dependiente.
2.3. Anexo 2. Memoria individualizada de cada proyecto cultural de las relacionadas en el anexo 1 para las que se solicita subvención. Se debe presentar un anexo 2 por cada proyecto cultural por el que se solicite la ayuda. A efectos de esta convocatoria, todas las acciones o adquisiciones subvencionables que se realicen para un mismo espacio cultural se consideran un mismo proyecto. Así, sería un mismo proyecto la compra de dos mesas para la biblioteca y la compra e instalación de una máquina de aire acondicionado para la biblioteca.
En cambio, en caso de que la entidad local disponga de dos espacios análogos con una ubicación diferente (ejemplo dos bibliotecas) se considerarán dos proyectos diferentes, y por tanto, deben presentarse como dos proyectos diferentes. Así deben diferenciarse ambos proyectos, presentando un anexo 2 y un anexo 3 para cada proyecto.
En este documento, deben constar los siguientes aspectos:
a. Denominación del proyecto cultural y el espacio cultural municipal en el que se desarrollará, que deben coincidir con los indicados en el anexo 1
b. Denominación de la entidad que desarrollará el proyecto.
c. Memoria explicativa del proyecto cultural para el que se solicita la ayuda, en el que se detallen la acción o acciones a desarrollar y el espacio cultural donde se desarrollará la acción o por el que se solicita la compra del material inventariable.
d. En caso de que el gasto subvencionable sea para confección de rótulos (apartado 5.7) se debe aportar el texto que debe figurar en las señalizaciones objeto de la subvención, con indicación del lugar donde deben ubicarse.
2.4. Anexo 3. Presupuesto individualizado por cada proyecto. Se debe detallar de forma desglosada el presupuesto del proyecto y el importe solicitado. Declaración de otras ayudas, subvenciones o ingresos previstos concurrentes en el proyecto, así como su situación.
12. Plazo y lugar para presentar la documentación justificativa
La presentación de la documentación justificativa tiene que hacerse mediante el Registro electrónico del Consell de Mallorca o en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para agilizar el cobro de la subvención se recomienda presentar la justificación lo antes posible.
La justificación de la subvención concedida puede presentarse desde la fecha de publicación de la concesión hasta el 30 de septiembre de 2026 .
Por otra parte, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones del IRPF y de la Seguridad Social que correspondan a gastos de trabajadores o de servicios cuando por la normativa aplicable estos gastos se tengan que abonar en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria. Esto no implica que la factura o nómina no deba haberse abonado y presentado en el plazo señalado en el párrafo anterior.
13. Documentación justificativa
La entidad local beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La modalidad de justificación de esta convocatoria es la cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto.
La documentación debe presentarse de la siguiente manera:
a. Todos los anexos de justificación deben presentarse correctamente cumplimentados y firmados en documentos PDF individuales (cada anexo, un documento PDF).
b. El anexo 5, además de presentarlo en formato PDF debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice Calc), junto con el resto de documentación.
c. Los justificantes de gasto y pago deben presentarse agrupados en grupos de 20 gastos.
La cuenta justificativa del gasto debe incluir la siguiente documentación:
a. Memoria técnica
La memoria técnica es la documentación con la que la entidad beneficiaria demuestra que ha realizado la inversión subvencionada.
La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:
1. Anexo 4 . Declaración responsable sobre la realización del proyecto de equipamiento subvencionado.
2. Una memoria explicativa de la inversión : se expondrá cómo se ha ejecutado el cumplimiento de la inversión y de las actuaciones o compras que se han realizado. Hay que adjuntar fotografías tanto de las actuaciones como de las compras hechas.
Si no se ha ejecutado todo el proyecto presentado por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá sus causas y explicará el resto del proyecto efectivamente realizado. Asimismo, si se han realizado otras actuaciones o compras no previstas en el proyecto de solicitud, siempre que sean susceptibles de ser subvencionadas en esta convocatoria, se han de exponer en el proyecto efectivamente realizado, así como también la necesidad de hacerlas.
3. Acreditación de la difusión de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 14 de esta convocatoria.
4. Cualquier otra documentación que el órgano gestor requiera a efectos de comprobar la realización del proyecto de dotación de equipamientos subvencionado.
b. Memoria económica
Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos que se determinan en el artículo 39.1 2) de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Además, debe tenerse en cuenta:
1. Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto subvencionado (anexos 5 y 6):
a. Anexo 5. Relación de gastos. Se debe estructurar de acuerdo con los gastos del presupuesto presentado. En las facturas o documentos acreditativos se indicarán los siguientes datos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto de la factura, importe total imputado de la factura y la fecha de pago o reconocimiento de obligaciones. Este anexo 5 también debe presentarse en formato hoja de cálculo editable (Open Office, Excel).
b. Anexo 6. Relación de ingresos. Ha de señalar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando su importe y procedencia. Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto salvo la subvención, debe marcarse la casilla correspondiente del anexo 6.
2. Facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez, en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto subvencionable del presupuesto ejecutado. Estas facturas deben estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, deben tener todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Asimismo, deben emitirse y pagarse entre el 16 de noviembre de 2025 y la fecha en que debe presentarse la justificación (30 de septiembre de 2026).
3. Los justificantes de pago de cada gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
4. En caso de que no se haya abonado el gasto, es necesario presentar un certificado del secretario/interventor donde manifieste que se han reconocido y liquidado las obligaciones derivadas de los gastos relacionados en el anexo 5 antes de la finalización del plazo de justificación.
5. Las facturas deben presentarse numeradas y en el mismo orden que en la relación de gastos del anexo 5. Los justificantes del pago de cada factura o nómina debe ir a continuación de la factura o nómina correspondiente, con la misma numeración, así como la documentación sobre las retenciones del IRPF y de la Seguridad Social.
6. Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a efectos de comprobar la justificación económica de la actuación subvencionada.
En el caso de ser beneficiario de más de una subvención de las previstas en esta convocatoria, en el momento de justificación, por cada subvención, debe presentarse:
- Una memoria técnica
- Un anexo 4
- Un anexo 5
- Un anexo 6
- Las facturas y justificantes de pago
14. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria
De acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la inversión correspondiente.
Concretamente, la entidad debe publicar en las redes sociales y la página web propia (si dispone) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la inversión de la que trate. En la noticia/entrada además de la información correspondiente a la subvención, debe incluirse el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención se ha de realizarse aunque la fecha de concesión sea posterior a la ejecución de la inversión o compra de equipamientos.
Los logotipos se pueden encontrar en el siguiente enlace: Identidad corporativa CIM
15. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y cumplimiento de objetivos
1. Dada la configuración de esta convocatoria, se entiende que se cumplen los objetivos y finalidad de la subvención concedida si en la justificación se acredita que se han realizado las inversiones por las que se concedió la subvención. También se entiende que se cumplen los objetivos y finalidad de la subvención concedida en el supuesto de que las inversiones efectivamente realizadas no se correspondan plenamente con las descritas en la solicitud, siempre que éstas se destinen al espacio cultural para el que se concedió la subvención y sean inversiones objeto de esta convocatoria.
Se entiende que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando así se desprenda de la documentación justificativa presentada, aunque haya algún tipo de modificación respecto al proyecto inicialmente presentado.
Los cambios que haya podido haber en el proyecto inicial deben detallarse en la memoria justificativa, junto con la explicación de los motivos que los han generado.
2. En caso de justificación incompleta de la subvención o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 56 de la Ordenanza de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
3.Dado que se trata de subvenciones de importe cierto no se aplica el ajuste a la baja del importe de la subvención por razón del grado de ejecución de la inversión subvencionada, siempre que ello no implique superar el coste total de la inversión, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones que la han financiado, si los hubiere.
Se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención en caso de que el importe correctamente justificado de la inversión subvencionada sea inferior al importe de la subvención concedida por el importe que resulte de esta diferencia.
Se declarará la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en caso de que la entidad beneficiaria no haya justificado ninguna inversión objeto de esta convocatoria.
4. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no conceda el 1 % de la subvención concedida, el centro gestor debe anular de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y la posterior declaración de pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención y sin que el beneficiario deba presentar la renuncia a cobrar esa cantidad.
16. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
b. Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos subvencionados. Esta comunicación se realizará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e. En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debe acreditarse, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También debe aportar los certificados mencionados en el momento que le requiera esta corporación para poder abonar la subvención.
f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto 14 de la convocatoria.
i. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que se prevén en el artículo 56 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca.
17. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
18. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada
Si se da el supuesto, las personas beneficiarias deben solicitar al órgano gestor (Departamento de Cultura y Patrimonio), antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autoricen cuando tienen la causa en las circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
19. Solicitud de ampliación de plazos
Las peticiones de ampliación de los plazos fijados deben presentarse con una antelación mínima de 5 días hábiles al de finalización del plazo que se quiere ampliar.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deben producirse, como prevé previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC, antes del agotamiento del plazo de que se trate.
20. Recursos
1. Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección contenciosa-administrativa del tribunal de instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección contenciosa-administrativa del tribunal de instancia, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección contenciosa-administrativa del tribunal de instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección contenciosa-administrativa del tribunal de instancia, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.