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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 217115
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de cementerios de Ciutadella de Menorca (expediente 2023/014892)

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Texto

El día 19 de febrero de 2026, en el punto 3 del orden del día, el Ple del Ajuntament, en sesión ordinaria, resolvió la alegación presentada y aprobó de forma definitiva el Reglamento municipal de cementerios de Ciutadella de Menorca. Este reglamento se había aprobado inicialmente por el Ple del Ajuntament en sesión extraordinaria del día 28 de octubre de 2025; y se había publicado la aprobación inicial en el BOIB número 150 del 13 de noviembre de 2025.

A continuació, se transcribe íntegramente el contenido del Reglamento:

"Reglamento municipal de cementerios de Ciutadella de Menorca

Índice de contenidos

Título I: Disposiciones generales

Capítulo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

Capítulo 2. Potestades, competencias y funciones municipales

Artículo 2. Potestades, competencias y funciones municipales

Capítulo 3. Funcionamiento

Artículo 3. Horario

Artículo 4. Normas de comportamiento

Artículo 5. Actividades

Artículo 6. Anuncios y publicaciones

Artículo 7. Suspensión y restricción de acceso

Artículo 8. Sugerencias y reclamaciones

Título II: Administración del servicio

Artículo 9. Coordinador del servicio de cementerio

Artículo 10. Registros y libros

Artículo 11. Archivo de documentación

Artículo 12. Título concesional

Título III: Las instalaciones municipales

Capítulo 1. De los cementerios municipales

Artículo 13. Los cementerios municipales

Capítulo 2. De las instalaciones generales

Artículo 14. Descripción de las instalaciones

Artículo 15. Clasificación urbanística

Artículo 16. Obras y actuaciones

Artículo 17. Unidades de entierro

Artículo 18. Fosas y osarios comunes

Artículo 19. Unidades de entierro futuras

Artículo 20. Delimitaciones de las unidades de entierro

Artículo 21. Actuaciones en unidades de entierro de uso perpetuo

Artículo 22. Estado de conservación de las unidades de entierro de uso perpetuo

Artículo 23. Responsabilidad de las personas concesionarias

Título IV: Del régimen jurídico

Capítulo 1. Del régimen jurídico del servicio público funerario

Sección Primera: Disposiciones generales

Artículo 24. Obligatoriedad del servicio funerario

Artículo 25. Principios generales

Sección Segunda: Clasificación de los servicios funerarios de cementerio

Artículo 26. Servicios mínimos

Artículo 27. Definiciones

Sección Tercera: Disposiciones comunes

Artículo 28. Transporte y traslado de cadáveres

Artículo 29. Horario de prestación de servicios funerarios

Artículo 30. Exhumaciones

Artículo 31. Suspensión de servicios por mal estado de las unidades de entierro

Artículo 32. No realización o suspensión de servicios funerarios

Artículo 33. Solicitud de servicios funerarios

Artículo 34. Prestación de los servicios. Orden de prestación

Artículo 35. Anomalías, incidencias o suspensiones de la prestación del servicio

Artículo 36. Responsabilidad sobre los objetos personales

Sección Cuarta: Servicios generales. Recogida, depósito y eliminación de residuos

Artículo 37. Recogida de los residuos sólidos

Artículo 38. Depósito de residuos

Artículo 39. Eliminación de los residuos sólidos

Sección Quinta: La limpieza, el mantenimiento, la conservación y la seguridad

Artículo 40. Prestación del servicio

Artículo 41. Control del estado de las instalaciones

Artículo 42. Vigilancia y seguridad de las instalaciones

Sección Sexta: Las empresas de servicios funerarios de cementerio

Artículo 43. Condiciones de las empresas

Capítulo 2. Del régimen jurídico del dominio público funerario

Sección Primera: Disposiciones generales

Artículo 44. Régimen jurídico de los cementerios

Artículo 45. Uso privativo de unidades de entierro

Artículo 46. Ejercicio de las potestades del Ajuntament

Sección Segunda: El uso privativo del dominio público funerario

Subsección Primera: Disposiciones generales

Artículo 47. Competencia municipal

Artículo 48. Modalidades de los derechos funerarios

Subsección Segunda: De los derechos funerarios de uso perpetuo

Artículo 49. Los títulos

Artículo 50. Transmisiones de derechos funerarios

Artículo 51. Derechos y obligaciones de los titulares

Subsección Tercera: De las concesiones a derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso temporal

Artículo 52. Concesionarios de unidades de entierro de uso temporal

Artículo 53. Solicitudes de concesión y registro municipal

Artículo 54. Plazo

Artículo 55. Derechos y obligaciones

Subsección Cuarta: Del uso de las unidades de entierro de uso común

Artículo 56. Derecho de uso

Artículo 57. Inhumaciones

Artículo 58. Órdenes de inhumación

Subsección Quinta: De la extinción de las concesiones de derechos funerarios

Artículo 59. Causas de extinción

Artículo 60. Tramitación de la extinción de los derechos funerarios

Artículo 61. Renuncia de los derechos sobre unidades de entierro

Artículo 62. Causas de extinción de derechos funerarios

Artículo 63. Revocación anticipada de una concesión

Título V. De los derechos y de las obligaciones de las personas usuarias y del público en general

Artículo 64. Derechos y obligaciones generales

Artículo 65. Comportamiento de las personas visitantes

Artículo 66. Acceso de vehículos

Artículo 67. Acceso de animales

Artículo 68. Daños a las instalaciones

Artículo 69. Grabación de imágenes nos los recintos

Artículo 70. Acciones de controlar

Título VI: De los órganos consultivos

Capítulo 1. La Junta Municipal de Cementerios

Artículo 71. Constitución de la Junta

Título VII: De la potestad inspectora

Capítulo 1. De la potestad administrativa de inspección en el Cementeri Municipal

Artículo 72. La potestad administrativa de inspección

Título VIII: De la potestad administrativa sancionadora

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 73. Potestad administrativa sancionadora por responsabilidades por infracciones administrativas

Artículo 74. Potestad administrativa sancionadora con fines de protección

Artículo 75. Expedientes sancionadores

Capítulo 2. De la clasificación y tipificación de las infracciones administrativas

Artículo 76. Clasificación

Artículo 77. Infracciones leves

Artículo 78. Infracciones graves

Artículo 79. Infracciones muy graves

Capítulo 3. De las sanciones

Artículo 80. Sanciones

Capítulo 4. De las circunstancias modificativas de la responsabilidad

Artículo 81. Agravantes

Artículo 82. Atenuantes

Artículo 83. Otras circunstancias

Disposiciones

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Disposiciones finales

Disposición final única. Entrada en vigor

 

Título I Disposiciones generales

Capítulo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. El Reglamento municipal de cementerios tiene por objeto regular el régimen jurídico, la ordenación y el funcionamiento del servicio y el uso de los cementerios y dominio público mortuorio de Ciutadella, en el ámbito de las competencias conferidas por la legislación vigente en el Ajuntament.

En todo caso, las competencias que el Ajuntament de Ciutadella ostenta, en virtud de su titularidad sobre el servicio y los bienes de dominio público mortuorio adscritos a este, se coordinarán con las que, a la vez, ostentan el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para una mejor prestación del servicio.

2. El presente reglamento se aplicará tanto en el servicio público de cementerios que regula, como en los bienes de dominio público mortuorio adscritos a este, y, en particular, a los cementerios municipales actualmente existentes (Vell y Nou), así como en el que resulte de las sucesivas ampliaciones de estos que pudieran tener lugar.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el régimen jurídico del mencionado servicio público municipal, así como el de los bienes de dominio público mortuorio adscritos a este, será el establecido en este reglamento y, subsidiariamente, serán de aplicación, si procede, las disposiciones contenidas en la Ley de bases de régimen local, en el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, en el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, en la Ley de urbanismo de las Illes Balears, en la Ley general de sanidad, en la Ley de ordenación de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo, en el Decreto autonómico de sanidad mortuoria, en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales y en el Reglamento de bienes de las entidades locales, así como las normas estatales, autonómicas o del Consell Insular de Menorca que se dicten para su desarrollo o complemento, así como otras que modifican las anteriormente mencionadas. Así mismo, también serán de aplicación subsidiaria las disposiciones contenidas en el Código Civil, cuando proceda.

4. En los términos previstos en el artículo 26 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, el servicio público mortuorio, y en particular el de cementerio, tiene el carácter de prestación obligatoria y mínima a la que tienen derecho toda la ciudadania de Ciutadella, la cual podrá exigirlos, incluso judicialmente, en los términos previstos en el artículo 18-1.º g) de la misma ley, siendo su titularidad de carácter municipal en virtud de lo que dispone el artículo 25-2.º j) con relación al 85-1.º, ambos de la misma Ley, y esto sin perjuicio de la gestión indirecta mediante concesión administrativa o, si procede, autorización operativa que se otorgue a la empresa o a las empresas privadas que cumplan las condiciones establecidas en el título II de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación de los servicios funerarios de Ciutadella y el Decreto autonómico de sanidad mortuoria.

5. Los cementerios municipales (Vell y Nou) constituyen, a los efectos previstos en el presente reglamento, una unidad definida y delimitada de servicio que comprende la totalidad de las instalaciones y construcciones existentes en estos, así como los subsuelos y suelos destinados a viales, jardinería, etc, igualmente existentes, y ostentan en todo momento, y mientras no se desafecte, la calificación de bien de dominio público municipal adscrito al servicio público mortuorio municipal, en los términos previstos en el artículo 4 del Reglamento de bienes de las entidades locales; y ello sin perjuicio de lo establecido en este reglamento sobre el uso privativo de las unidades de entierro contenidas en este.

En consecuencia, el Cementeri, en su doble disposición (Vell y Nou) y los bienes que lo integran se sujetarán al régimen jurídico establecido en este reglamento, al Código Civil respecto a las relaciones internas de las personas usuarias y otras disposiciones aplicables mientras no se desafecten, para considerar inalienables, imprescriptibles y no embargables, sin perjuicio de lo que se prevé en este reglamento con relación a casos de caducidad y transmisión de derechos concesionales, así como de pago de precios públicos para la prestación de servicios, cánones por el uso privativo de las unidades de entierro y por mantenimiento de instalaciones comunes, así como sin perjuicio de la propiedad privada que pueda ser acreditada por la persona interesada.

6. Las relaciones jurídicas que el Ajuntament de Ciutadella mantenga con los administrados con relación al servicio público mortuorio y de cementerio municipal se considerarán, a los efectos del presente reglamento, como de sujeción especial, puesto que las mencionados personas administradas son personas usuarias del referido servicio y personas titulares de derechos concesionales sobre las unidades de entierro.

Así mismo, también tendrán el carácter de relaciones de sujeción especial las que se establezcan por el Ajuntament con las empresas que gestionan de manera indirecta la prestación del servicio.

7. Los cementerios municipales, en cuanto a servicio público, se podrán gestionar directamente por el Ajuntament o indirectamente mediante cualquier otra de las modalidades admitidas en derecho, en especial por la Ley de contratos del sector público y por el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, o la normativa que en cualquier momento sea aplicable respecto a ello.

 

Capítulo 2 Potestades, competencias y funciones municipales

Artículo 2. Potestades, competencias y funciones municipales

A todos los efectos, constituyen potestades, competencias y funciones del Ajuntament de Ciutadella que establece el artículo 4-1.º de la Ley reguladora de las bases de régimen local y, en concreto, las siguientes:

1. Respecto al servicio:

a) Las potestades de reglamentación, de autoorganización y ordenación del servicio.

b) La potestad financiera y de tarifas, exigible a través de la regulación mediante la aprobación y la modificación de las correspondientes ordenanzas, de los impuestos, de los precios públicos y cánones por la prestación del servicio y por el uso privativo del dominio público funerario, conforme a la normativa de haciendas locales. Su recaudación, como consecuencia de la adjudicación de las concesiones demaniales respectivas, prestación de los servicios funerarios previstos en este reglamento, la cobertura de los gastos de conservación y limpieza de las instalaciones comunes, el otorgamiento de licencias de obras así como cualquier otra actividad que pueda constituir un hecho imponible susceptible de ser objeto de gravamen, incluyendo- así mismo, su ejecución forzosa en vía de constreñimiento.

c) La presunción de legitimidad, acción de oficio y ejecución de sus actos administrativos.

d) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora, para corregir las infracciones que se cometen en relación con el servicio o los bienes de oficio de sus actos y acuerdos.

e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

f) La administración de los servicios y su integración en la estructura municipal.

g) La prestación del servicio de información al público respecto a los asuntos propios del servicio que afecten a las personas interesadas.

h) La vigilancia y potestad de policía respecto del servicio y a los bienes adscritos a este.

i) Cumplir y hacer cumplir las normas higiénico-sanitarias de aplicación al servicio y a los bienes adscritos a este.

j) La limpieza, la recogida y la eliminación de residuos sólidos urbanos.

k) Llevar los libros de registro que este reglamento establece para la mejor gestión del servicio.

2. Respecto al dominio público mortuorio municipal:

a) La potestad expropiatoria, de investigación, de delimitación y de recuperación de oficio de los bienes adscritos al servicio.

b) La potestad de programación y planificación.

c) La construcción, ampliación, reforma, suspensión y clausura, con la previa desafectación, del Cementeri Municipal.

d) La construcción de las instalaciones y de los servicios comunes, así como la de las unidades de entierro de uso temporal y su conservación y el mantenimiento, así como la imposición de deberes y obligaciones, en este mismo sentido, a las personas particulares concesionarias respecto a las unidades de entierro sujetas a concesión de uso perpetuo, de acuerdo con lo que establece este reglamento.

e) El otorgamiento de las concesiones de derechos funerarios, tanto respecto a las unidades de entierro de uso temporal definidas en la letra d) de este número, como las que se refieren a las unidades de entierro sujetas a concesión de uso perpetuo, con las condiciones, los derechos y las obligaciones establecidos en este reglamento, así como el reconocimiento de las transmisiones inter vivos o mortis causa de los derechos concesionales sobre unidades de entierro, siempre que se realicen en los términos y en las condiciones previstos en este reglamento y de acuerdo con el Código Civil; y la tramitación y resolución de los expedientes de caducidad y renuncia a estas.

f) La conservación del ornamento del Cementeri Municipal y de las instalaciones y los servicios comunes.

g) La autorización expresa y directa municipal de las licencias de obras a realizar sobre las unidades de entierro.

3. En materia de relación con otras administraciones y entidades:

a) El Ajuntament de Ciutadella ejercerá las potestades, funciones y competencias que le correspondan con relación al servicio y a los bienes de dominio público adscritos a este de acuerdo con lo que prevén este reglamento y las normas a las que se refiere en coordinación y colaboración con las otras administraciones públicas que ostentan competencias sobre la materia, cualquiera que sea su ámbito territorial o funcional de actuación, conforme a lo que prevé el capítulo II del título V de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y a las normas concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP); y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC). Así mismo, subordinada su actuación, cuando así proceda, a lo que disponga la autoridad judicial competente por razón de la materia y del territorio en el ejercicio de las funciones que le sean propias, conforme a la legislación aplicable.

b) La regulación de las actividades propias de las empresas funerarias, si fuera el caso, se llevaría a cabo conforme a lo que dispone la Ordenanza municipal reguladora de la prestación de los servicios funerarios de Ciutadella, el Decreto autonómico de sanidad mortuoria, el Pliego de cláusulas administrativas (generales y particulares), el Pliego de prescripciones técnicas (generales y particulares) que rija las concesiones del servicio y este reglamento.

c) Las relaciones de colaboración con las entidades, congregaciones y confesiones religiosas, con el fin de dar los servicios de la mencionada clase, sin discriminación por razón de culto.

d) En general, cualquier otra función o competencia de coordinación o relación que establezca la legislación vigente o que el mismo Ajuntament establezca por acuerdo plenario o Decreto de Alcaldia para una mejor prestación del servicio.

4. En cuanto al personal, las que, a todos los efectos, establece el Título VII de la Ley reguladora de las bases de régimen local, así como el resto de las disposiciones vigentes reguladoras del régimen jurídico del personal de las administraciones públicas.

 

Capítulo 3 Funcionamiento

Artículo 3. Horario

Los cementerios municipales permanecerán abiertos al público durante las horas diurnas y se cerrarán durante las nocturnas; menos, en este último caso, en situaciones de emergencia debidamente justificadas.

En el horario mencionado, el Ajuntament podrá determinar las horas de apertura y de cierre, que se darán a conocer al público a través de los medios publicitarios pertinentes, así como los horarios de la oficina para la atención al público, y la prestación de cualesquiera otros servicios de los previstos en este reglamento, en especial cuando razones de índole sanitaria así lo exijan y de acuerdo con las instrucciones que, por este efecto, se reciban de las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 4. Normas de comportamiento

Las personas visitantes de los cementerios tendrán que comportarse respetando el recinto. En caso contrario, se decretará la expulsión de las persones que molesten la tranquilidad y el buen orden, sin perjuicio que el Ajuntament ejerza su potestad administrativa sancionadora, o, cuando así proceda, del ejercicio de las acciones penales correspondientes.

Artículo 5. Actividades

No se permitirá la realización de actividades incompatibles con la naturaleza del Cementerio municipal, excepto por la desafectación de bienes o terrenos, dentro del recinto del Cementerio, donde el Ajuntament considere procedente otorgar otras facultades de uso, con la tramitación previa del expediente municipal que corresponda.

Artículo 6. Anuncios y publicaciones

Las disposiciones de carácter general que afecten al servicio o al dominio público sobre los cementerios municipales y bienes que lo integran y que, de acuerdo con las leyes, sean objeto de publicación en el BOIB, se insertarán en la página web de la corporación, y sustituirán la inserción mencionada a las notificaciones individuales, salvo que por ley se exija la notificación individual citada.

Artículo 7. Suspensión y restricción de acceso

La Alcaldía podrá suspender o restringir el acceso a los cementerios municipales o a determinadas zonas, así como establecer condiciones especiales para la prestación de los servicios, cuando lo aconsejen circunstancias especiales por graves alteraciones de las condiciones mínimas de salubridad o seguridad del servicio, tanto derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor, como de actuaciones por las que proceda la exigencia de responsabilidades. En todo caso, y antes de tomar estas medidas, la Alcaldía expondrá los hechos a la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo en casos de extrema urgencia o peligrosidad, en los que podrá dictar las medidas oportunas en el ámbito de las competencias que ostenta en materia de protección civil, y dará cuenta de inmediato de las medidas adoptadas a las autoridades sanitarias competentes y de los motivos que lo llevaron a adoptarlas.

Artículo 8. Sugerencias y reclamaciones

Las sugerencias o las reclamaciones del público podrán ser presentados telemáticamente mediante la instancia correspondiente a la sede electrónica del Ajuntament de Ciutadella. De forma alternativa, se podrá acudir presencialmente a la Oficina de Atención Ciudadana del edificio consistorial o a la oficina designada para tramitar los servicios de cementerio, o cualquier otro medio que autorice la ley. La persona usuaria tendrá que indicar en el escrito sus datos personales, el domicilio y la exposición razonada de la reclamación o de la sugerencia que realice.

 

Título II Administración del servicio

Artículo 9. Coordinador del servicio de cementerio

El Ajuntament designará a una persona de su plantilla para que coordinará el servicio de cementerios, que llevará las tareas de dirección, administración, coordinación y supervisión de los servicios que se presten, además de la tramitación de los expedientes. Tendrá adscritos el control y la vigilancia de los sepultureros y del personal auxiliar que sea necesario.

Artículo 10. Registros y libros

El registro de datos se ajustará al contenido del artículo 40 del Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Illes Balears. En concreto:

1. En el Ajuntament se tendrán que llevar los libros de registro siguientes:

a) De los servicios realizados: inhumaciones; exhumaciones, reinhumaciones dentro del mismo cementerio y en cada unidad de entierro; de traslado de cadáveres, cenizas y restos cadavéricos a otro cementerio; de la recepción y custodia de los cadáveres; y de las incineraciones al horno crematorio.

b) Del inventario de sepulturas, además de las concesiones y de los eventuales cambios a las transmisiones.

c) Cualquier otro que acuerde el Ajuntament o sea preceptivo dada la normativa de aplicación, que tendrá que regular, en este caso, el contenido.

2. En cada uno de estos libros se harán constar los siguientes datos:

a) En el registro de los servicios realizados: el nombre, la filiación, el DNI o pasaporte de la persona difunta y la solicitante del servicio, además de su vinculación familiar; el servicio o los servicios practicados; domicilio mortuorio y habitual; distrito municipal; causa de la muerte y del grupo de clasificación del cadáver; procedencia y destino del cadáver o, en su caso, los restos cadavéricos, si procede de otra unidad de este o de otro cementerio, y, en este caso, también se indicará la procedencia; fecha de la autorización de inhumación expedida por la autoridad competente; indicación, si procede, de las intervenciones de la autoridad judicial sobre el cadáver, y fecha de cesión del cadáver para finalidades docentes, si procede.

Además, en función del servicio, constarán los datos específicos siguientes:

I. Cementerio:

  • Fecha y hora de la recepción del cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
  • Entidad prestamista del servicio de traslado: razón social, NIF y domicilio.
  • Inhumación: fecha, hora y lugar de la inhumación, referencia de la licencia de entierro.
  • Exhumación: fecha, hora y lugar de la exhumación y lugar de destino.
  • Cenizas: procedencia y destino.
  • En caso de restos humanos: la parte anatómica del cuerpo humano, el nombre y el DNI de la persona a quien pertenecía, la procedencia y el destino.

II. Tanatorio:

  • Fecha y hora de la recepción del cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
  • Entidad prestamista del servicio de traslado: razón social, NIF y domicilio.
  • Práctica sanitaria: fecha y hora, tipo de la intervención e identificación del profesional actuante.

III. Crematorio

  • Fecha y hora de la recepción del cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
  • Entidad prestamista del servicio de traslado: razón social, NIF y domicilio.
  • Incineración: fecha y hora de la incineración, referencia de la inscripción de la defunción en el Registro Civil y referencia de la licencia de entierro.
  • En el caso de restos humanos, se han de hacer constar el resto, el nombre de la persona a quien pertenecía y su DNI, excepto si provienen de centros de investigación o universidades, en cuyo caso se tienen que anotar los datos que permitan identificar el centro de procedencia y la persona responsable del centro que lo solicita.

IV. Traslados:

  • Práctica sanitaria que se haya llevado a cabo.
  • Fecha y hora de recogida y lugar de recogida.
  • Fecha y hora de entrega y lugar de destino.

b) En el registro de inventario de sepulturas: número de cada unidad; nombre, número del DNI o del pasaporte y dirección de la primera persona titular de la concesión demanial sobre las respectivas unidades de entierro, además de las personas titulares sucesivas y actuales; fecha de adquisición de las respectivas concesiones por las personas titulares mencionados; nombre y fecha de óbito de los difuntos que hay inhumados y fecha de los movimientos realizados; número de plazas o de armarios; histórico de titulares en la respectiva concesión; nombre, número de DNI y dirección de la persona sujeto pasivo que paga los recibos.

Del contenido de los datos obrantes en los libros mencionados, podrán expedir por la persona designada como secretaria de la corporación las necesarias certificaciones, a solicitud de la parte interesada, de la autoridad judicial o de las autoridades sanitarias competentes. La estructura, el formato y el soporte técnico del libro mencionado serán los que, en cada caso, se adapten a la organización, racionalización y tecnificación administrativas.

Artículo 11. Archivo de documentación

El Ajuntament de Ciutadella tendrá a disposición de la autoridad sanitaria competente, con carácter previo y según el servicio que preste, la documentación que indica el artículo 41 del Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Illes Balears, así como cualquier otro que sea preceptiva dada la respectiva normativa. En concreto:

  • Solicitud del servicio que se debe llevar a cabo.
  • Fotocopia del DNI del solicitante.
  • Justificante de la vinculación familiar o de hecho.
  • Fotocopia del DNI del difunto.
  • Fotocopia del certificado médico de la defunción.
  • Documentación judicial, si procede.
  • Partida de defunción (Registro Civil).
  • Fotocopia de la licencia de entierro (Registro Civil).
  • Fotocopia del DNI de la persona a la que pertenecía el resto humano.
  • Documento justificativo del servicio realizado firmado por el responsable de la entidad prestamista del servicio.
  • Certificado del tiempo de permanencia en la cámara de refrigeración o congelación.
  • Certificado del profesional de la práctica sanitaria.
  • Solicitud al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad para los traslados internacionales.
  • Autorización para el traslado internacional.
  • Solicitud del centro oficial para finalidades de enseñanza o de investigación del cadáver, del resto humano o cadavérica.
  • Justificante de la cesión del cadáver, del resto humano o de los restos cadavéricos para finalidades de enseñanza o de investigación.
  • Fotocopia de la declaración de la voluntad anticipada, del testamento vital del difunto, de la autorización de la familia o manifestación que no se tiene constancia de la oposición del difunto a la cesión del cadáver, resto humano o restos cadavéricos para finalidades de enseñanza o de investigación.
  • Cualquier otra que sea necesaria para justificar la actuación realizada y la trazabilidad del recorrido del cadáver, del resto humano o de los restos cadavéricos.

Artículo 12. Título concesional

El Ajuntament tendrá que extender el título concesional de los derechos funerarios sobre las respectivas unidades de entierro, y que tendrá que contener los datos más significativos para identificar la concesión respectiva, todo sin perjuicio del resto de los datos que figuran en los respectivos libros de registro, tal como se indica en el Artículo 10 de este reglamento.

 

Título III Las instalaciones municipales

Capítulo 1 De los cementerios municipales

Artículo 13. Los cementerios municipales

Existen dos cementerios municipales en el término de Ciutadella, que son:

Cementeri Vell: avenida Josep Mascaró Passarius, s/n. Año de construcción: 1838.

El recinto antiguo es de planta cuadrada, con sepulturas de galería que delimitan el espacio central; las de patio ocupan parte de los recorridos. Está situado en el centro del conjunto actual, formado por una primera ampliación semicircular datada del año 1879, a través de la que se accede al conjunto; y otra, de los años sesenta del siglo XX, situada al fondo.

Las fachadas están formadas por una sucesión del mismo modelo de panteón, de arquitectura sencilla, con cúpulas en los cuatro panteones de los extremos, que son, junto con los cipreses, los elementos que denotan la presencia del cementerio desde el exterior.

La superficie total cuenta con unos 10.068 m².

Cementeri Nou: Camí Vell. Año de construcción: 1991.

Se trata de una obra moderna, que mezcla correctamente la función propia de un cementerio con una cuidada jardinería. Cuenta con una superficie total de unos 21.000 m², ubicada a 500 metros del núcleo urbano.

Las construcciones funerarias son bajas; las sepulturas, repartidas en grupos separados por anchos pasillos y, además, se encuentra rodeado de árboles, césped y plantas. En el pasillo central hay una canalización de agua que acaba en una fuente al final del recinto.

 

Capítulo 2 De las instalaciones generales

Artículo 14. Descripción de las instalaciones

1. Cementeri Nou:

a) El depósito de cadáveres se conforma por dos departamentos, incomunicados directamente entre sí: el primero, destinado al depósito propiamente dicho; y otro accesible al público, destinado al velatorio de los difuntos. La separación se realiza por medio de una pared, con una cristalera suficientemente amplia como para permitir la visión directa de los cadáveres. El depósito cumple el Decreto autonómico de sanidad mortuoria, dados los requisitos del artículo 25.1.a):

  • Sistema de refrigeración que permite que, en todo momento, la temperatura interior del local sea inferior a 18 °C.
  • Pavimento y paredes de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección.
  • Lavamanos.
  • Lavabo y vestuario, dotado de duchas con agua fría y caliente, para uso exclusivo del personal.

b) El sector destinado al entierro, de acuerdo con el artículo 25.1.b), consta de 3.538 plazas, repartidas en panteones, fosas y sepulturas, y sin perjuicio de ampliación posterior.

c) La sala de autopsias y sus instalaciones cumplen las condiciones del artículo 31.1.c) del Decreto autonómico de sanidad mortuoria.

d) El horno destinado a la destrucción de ropa y objetos, previsto en el artículo 25.1.d) del Decreto autonómico de sanidad mortuoria, cumple las características descritas en la norma mencionada.

e) Dispone de sala de incineración con horno crematorio, con las condiciones que establece el artículo 34 del Decreto autonómico de sanidad mortuoria.

f) El osario general previsto en el artículo 25.1 c) el Decreto autonómico de sanidad mortuoria se adecua a las características previstas en la norma mencionada.

g) Hay una fosa común de dimensiones adecuadas para el entierro de cadáveres, con capacidad suficiente en función de los que se hubieran practicado durante los últimos diez años.

h) En el recinto hay una capilla-iglesia con sacristía, apta para los servicios religiosos. También consta de garaje ancho para vehículos mortuorios.

2. Cementeri Vell

a) Sala destinada a depósito de cadáveres, conforme a los requisitos del artículo 25.1.a), así como sala de velatorio, de acuerdo con el artículo 31 .1.b).

b) Sector destinado al entierro, de acuerdo con el artículo 25.1.b), con un total de 5.229 plazas, repartidas en casetas, fosas, nichos de suelo y pared, nichos de cripta, sepulturas y fosas, y sin perjuicio de ampliación posterior.

c) El osario general previsto en el artículo 25.1 c) del Decreto autonómico de sanidad mortuoria.

d) Dispone de una pequeña iglesia-capilla.

Artículo 15. Clasificación urbanística

El Plan general y el Plan de ordenación detallada de Ciutadella establecerá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3, apartados c) y d), del Decreto autonómico de sanidad mortuoria sobre cementerios de nueva construcción o ampliación, así como lo dispuesto por la legislación urbanística, el ‘perímetro de protección' destinado a sucesivas ampliaciones de la superficie de los cementerios municipales.

Artículo 16. Obras y actuaciones

Cuando se realicen obras generales o que afecten a los espacios de uso común, y que afecten también a unidades de entierro que contengan cadáveres o restos cadavéricos, estos se trasladarán, con la previa comunicación a las personas titulares afectadas y la obtención de las autorizaciones sanitarias previstas en el Decreto autonómico de sanidad mortuoria, a unidades de entierro sometidas por este reglamento al régimen de concesión temporal, y se procederá a la reinhumación posterior en la unidad de entierro de procedencia una vez acabadas las obras. Estas autorizaciones no comportarán ningún coste a los concesionarios.

Cuando, por razón de las obras, sea imposible la reinhumación posterior en la unidad de procedencia, el Ajuntament, salvo que proceda a verificarla en otra unidad de características similares, construcción que tendrá que terminar el Ajuntament y conceder al concesionario del anterior, tendrá que indemnizar a este.

El mismo régimen jurídico se aplicará cuando el Ajuntament tenga que proceder al replanteo o a la mejora de la estructura, de la distribución, la viabilidad al servicio de los cementerios municipales y, como consecuencia de ello, se tienen que suprimir unidades de entierro ya construidas y sujetas a concesión de uso perpetuo, se hayan producido o no inhumaciones.

En ambos casos, y en caso de desavenencia entre el Ajuntament y las personas titulares de las concesiones citadas, se cumplirá lo que dispone este reglamento sobre revocación anticipada de las concesiones en el que se refiere al procedimiento, y se tramitará la ejecución y el pago de la indemnización que proceda, si procede. En estos casos, el destino de los cadáveres o de los restos cadavéricos que hubieran sido inhumados será el que proceda conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 17. Unidades de entierro

Las unidades de entierro de los cementerios de Ciutadella se clasifican y definen de la manera siguiente:

  • Capillas: son unidades de entierro formadas por instalaciones subterráneas y/o elevadas sobre la rasante del terreno, en las que se distribuyen un número de nichos individualizados y otros elementos constructivos de carácter funerario. En la parte superior a la rasante del terreno, los nichos se distribuirán en paredes laterales; y, en la del fondo, formando grupos, dejando un vacío central. Ante la pared del fondo mencionada habrá un pequeño altar adosado.
  • Columbario: construcción funeraria con nichos para depositar las urnas con cenizas.
  • Cripta: unidades de entierro de la misma proyección que las anteriores, dotadas de nichos individualizados adosados a las paredes, con un espacio o vacío central que permita el acceso a través de una escala y sobre los que puedan situarse túmulos u otros elementos constructivos de carácter funerario. Los nichos interiores tendrán que estar dotados de numeración inalterable y espacio para una placa. Tendrán que tener un osario para el depósito de los restos cadavéricos procedentes de las exhumaciones realizadas.
  • Fosas comunes: excavaciones practicadas directamente en la tierra destinada a inhumar un cadáver, unos restos humanos o restos cadavéricos.
  • Mausoleo: unidades de entierro similares a las capillas, de carácter monumental, dotadas de cúpula y en las que puede haber uno o varios grupos escultóricos en el interior.
  • Nicho o armario: unidades de entierro de carácter individual construidas en el interior otros y aptos para el depósito de un solo ataúd, cerradas y selladas.
  • Tumba: lugar subterráneo de inhumación de un cadáver o de restos cadavéricos, integrado por un nicho o más.
  • Unidad de entierro: nicho o fosa.

En el Cementeri Vell tendrán la consideración de unidades de entierro individualmente consideradas, y contarán con dos o tres plazas por unidad.

  • Osarios comunes: espacios fijados y delimitados previamente en los que se depositan los restos cadavéricos procedentes de las exhumaciones realizadas en las unidades de entierro objeto de concesión de uso de carácter temporal, por haber transcurrido el plazo de concesión, o bien de las procedentes de exhumaciones realizadas en unidades de entierro objeto de concesión de derechos funerarios de uso perpetuo, y que no disponen de osario propio, con el consentimiento previo, en ambos casos, de los familiares, herederos o parientes, así como de aquellas procedentes de exhumaciones de fosas comunes o bien cuándo se efectúen como consecuencia de la resolución de expedientes de caducidad de las concesiones otorgadas, con la consecuente reversión en favor del Ajuntament.
  • Panteón o casetas: estructuras funerarias que pueden albergar los cuerpos o las cenizas de varias personas, normalmente de la misma familia. Se clasificarán según el cementerio y la cantidad de plazas:

Cementeri Nou:

  • Panteón I: seis plazas
  • Panteón I': doce plazas
  • Panteón II: doce plazas
  • Panteón: II': doce plazas
  • Panteón III: quince plazas
  • Panteón III': veinticuatro plazas

Cementerio Vell

  • Caseta: sin plazas fijas.
  • Sepultura: cualquier lugar destinado a la inhumación de restos humanos dentro de un cementerio u otros lugares de soterramiento de cadáveres autorizados, y que, a su vez, pueden ser:

Las sepulturas verticales (SV) se referirán a paredes levantadas sobre rasante en forma de bloques de nichos.

Las sepulturas horizontales (SH) o sepulturas de suelo serán cámaras subterráneas.

Tanto las SV como las SH en el Cementeri Nou serán de seis plazas o de doce.

Las sepulturas de suelo en el Cementeri Vell tendrán un número indistinto de plazas.

Artículo 18. Fosas y osarios comunes

El carácter de «comunes» de las fosas y de los osarios a los que se hace referencia en el artículo anterior supone la no nprestación de otros servicios funerarios distintos de la inhumación y la exhumación de oficio o los realizados por orden judicial, sea cual sea su estructura.

Artículo 19. Unidades de entierro futuras

A efectos de este reglamento, las parcelas destinadas a la construcción futura de cualquier tipo de unidad de entierro sobre la que se tiene que otorgar una concesión de derecho funerario tendrá la condición de unidad de entierro, incluso antes de que se realice la construcción. La tipología de estas se calificará en función de las características de las que se tienen que construir de manera efectiva según la planificación o el proyecto del cementerio en el sector que se trata.

Artículo 20. Delimitaciones de las unidades de entierro

Las unidades de entierro tendrán que estar perfectamente delimitadas por medio de elementos constructivos definidos y establecidos, independientemente de cuál sea su carácter.

Artículo 21. Actuaciones en unidades de entierro de uso perpetuo

Las personas titulares de las concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso perpetuo tendrán que realizar las obras de construcción, mejora, reparación, condicionamiento o remodelación interna, con la previa solicitud y la obtención del Ajuntament de la correspondiente autorización municipal según la normativa urbanística, y siguiendo los criterios de estructura, materiales y colores propios del recinto.

Artículo 22. Estado de conservación de las unidades de entierro de uso perpetuo

Las personas titulares de derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso perpetuo, mientras se mantenga esta condición, están obligadas a mantenerlas en perfecto estado de conservación, y deberán tener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornamento público.

El hecho de no cumplir esta obligación dará lugar al hecho de que el Ajuntament ejecute la potestad de dictar las oportunas órdenes de ejecución, y señalará el plazo y el cumplimiento subsidiario, con cargo al concesionario en caso de desobediencia, sin perjuicio de la apertura, si procede, del oportuno expediente administrativo sancionador, según prevé este reglamento. Para la ejecución por parte de la Administración, de manera subsidiaria, de las referidas órdenes de ejecución, se solicitarán las necesarias autorizaciones a las autoridades sanitarias competentes y a la autoridad judicial. Los débitos que se ocasionen en el Ajuntament por este concepto serán exaccionables por vía de apremio en caso de impago en voluntaria, según el previsto en el Reglamento de recaudación. La reincidencia en el incumplimiento de esta obligación, así como de las referidas órdenes de ejecución, dará lugar a la caducidad de la concesión, en los términos previstos de este reglamento.

Artículo 23. Responsabilidad de las personas concesionarias

Las personas titulares de concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso perpetuo serán responsables de los males que causen con motivo de cualquier tipo de obra o de trabajo que realicen o como consecuencia del deficiente estado de conservación de dichas unidades de entierro, tanto por lo que respecta a otras unidades como por la generalidad de los bienes, de las instalaciones o de los servicios públicos municipales, así como a los causados a personas; y estarán obligados a reparar directamente los males que causen, y podrá repararlos subsidiariamente la Administración municipal, a expensas de los citados titulares en los términos previstos en el artículo 31 de este reglamento. Cuando así proceda, la dicha responsabilidad por males será exigible a través del correspondiente administrativo sancionador, según lo establecido en este reglamento, como responsabilidad civil derivada de la comisión de la correspondiente infracción administrativa.

 

Título IV Del régimen jurídico

Capítulo 1 Del régimen jurídico del servicio público funerario

Sección Primera Disposiciones generales

Artículo 24. Obligatoriedad del servicio funerario

Las actividades de prestación de carácter funerario de cementerio constituyen un servicio público de prestación mínima y obligatoria a los vecinos de Ciutadella de Menorca, en los términos previstos en el artículo 26-1r-a) de la Ley reguladora de las bases de régimen local, exigibles por ellos, incluida ante los Tribunales de Justicia, en los términos previstos en el artículo 18-1.º g) de la ley mencionada, y esto sin perjuicio de la forma de gestión, mancomunada o indirecta de alguna de sus prestaciones en los términos previstos en este reglamento, y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria en las Illes Balears.

Artículo 25. Principios generales

Serán principios generales que presidirán en todo caso la prestación del Servei de Cementeri los siguientes:

1. El Servei, cualquiera que sea su forma de gestión, seguirá ostentando en todo momento la titularidad municipal. En virtud de la titularidad mencionada, la corporación de Ciutadella, en el marco de sus competencias y en coordinación con las otras administraciones públicas igualmente competentes en la materia, ejercerá sus potestades de regulación, la dirección y el control sobre su prestación, y ostentará todas las otras potestades que le conceda el ordenamiento jurídico.

2. El Servicio se dará a todos los efectos, en beneficio de todos los vecinos de Ciutadella que lo soliciten, y en régimen de igualdad, sin que puedan establecer discriminaciones por razón de raza, sexo, origen, creencia religiosa o ideológica, o cualquier otra característica o condición personal o social.

3. El Servicio se dará con la continuidad debida, en el sentido de que no se permitirán más interrupciones en su prestación que las propias de su naturaleza y que se derivan de este reglamento y del resto de la normativa jurídica aplicable.

4. Las personas usuarias del Servei tendrán derecho a su prestación en las condiciones en las que está establecido el Servei, de acuerdo con este reglamento, con el previo pago, si procede, de los derechos económicos que produzcan las respectivas prestaciones de acuerdo con la ordenanza fiscal aplicable y lo previsto en este respecto de las tarifas.

5. El Ajuntament podrá modificar las condiciones de prestación del Servicio, mediante la modificación del presente reglamento o de la Ordenanza fiscal reguladora las tarifas del servicio, bien por razones de interés público, bien para ver obligado como consecuencia de modificaciones de normas jurídicas de ámbito general y rango superior impuestas con carácter ineludible, teniendo en cuenta sobre todo las consecuencias que, desde el punto de vista de la potestad normativa municipal, se deriven de la titularidad del servicio.

6. Las personas particulares, en los términos previstos por la Ley reguladora del régimen jurídico y procedimiento común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la LPAC, tendrán derecho a ser indemnizados por los males y perjuicios que sufren como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo los casos de fuerza mayor.

Respecto a los servicios públicos funerarios definidos en este reglamento que se den en forma de estión indirecta y concesión administrativa, el régimen jurídico relativo a la responsabilidad por males causados por el funcionamiento del Servei será, igualmente, el derivado de la aplicación de la LPAC, si bien, y, salvo que se demuestre en el expediente que los males y perjuicios a terceras personas, producción que hubiera motivado la incoación del expediente, hubieran sido ocasionados como consecuencia directa de una orden de cumplimiento ineludible dada expresamente y por escrito al contratista concesionario por la Administración, con el contrato del servicio responderá esta de estos males y perjuicios, y podrá obligarlo el Ajuntament, a través del pliego de condiciones, y a efectos de cobertura de dicha responsabilidad, a subscribir la correspondiente póliza de seguros de responsabilidad civil.

7. En situaciones de emergencia derivadas de acontecimientos catastróficos que implican la muerte de un número anormal de personas, la Alcaldía, en el marco de las atribuciones que le otorgan la Ley de protección civil y el artículo 21.1.m) de la Ley reguladora de las bases de régimen local, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento, podrá declarar los servicios mortuorios como de recepción obligatoria, en el sentido de poder decretar, en los términos previstos en este reglamento y en el de sanidad mortuoria de la CAIB, el entierro inmediato de las víctimas en el cementerio municipal, cuando de la tardanza en la práctica se deriven riesgos para la salud pública.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto 2/2018, de 27 de abril, por el que practica el ejercicio de sanidad mortuoria, los féretros y servicios funerarios para indigentes se deben facilitar por el Ajuntament del término municipal donde se haya producido la defunción.

9. En cualquier caso, se estará preferentemente a lo dispuesto al Decreto autonómico de sanidad mortuoria.

 

Sección Segunda Clasificación de los servicios funerarios de cementerio

Artículo 26. Servicios mínimos

Corresponden a los servicios municipales la prestación de los siguientes servicios mínimos de cementerio: custodia de cadáveres, inhumaciones, exhumaciones, incineraciones, limpieza de restos y apertura de unidades de entierro.

Artículo 27. Definiciones

A efectos de este reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2/2018, de 27 de abril, por el que se practica el ejercicio de sanidad mortuoria en las Illes Balears, las definiciones de actividades y efectos son:

  •  
    ​​​​​​​Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real. Este plazo se computará desde la fecha de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
  • Cementerio: recinto delimitado, habilidad por la autoridad competente para la inhumación de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanas y cenizas. En el recinto puede haber otras instalaciones descritas en este decreto.
  • Cenizas: lo que queda de un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos después de la cremación.
  • Crematorio: conjunto de instalaciones destinadas a la cremación de cadáveres, restos humanos o cadavéricos, que cumplen los requisitos reglamentariamente previstos.
  • Depósito de cadáveres: sala o dependencia, generalmente ubicada en un centro hospitalario, centro geriátrico, tanatorio, cementerio, destinada a la permanencia temporal de cadáveres y restos humanos.
  • Domicilio mortuorio: el lugar donde queda depositado el cadáver hasta el momento de ser conducido a su destino final. Las salas de velatorio, ubicadas en los tanatorios, tendrán la consideración de domicilio mortuorio.
  • Empresa funeraria: persona física o jurídica que, previamente autorizada para este efecto, presta el servicio público mortuorio debajo cualquier forma de gestión admitida en derecho, y se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, desde que se produce el óbito hasta el destino final del cadáver.
  • Féretro y caja de restos: caja para depositar el cadáver y los restos cadavéricos, respectivamente, que se tienen que ajustar a las condiciones técnicas previstas en el presente reglamento.
  • Horno crematorio o de incineración: instalación compuesta por uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, de humanos o de restos cadavéricos.
  • Instalaciones funerarias: cementerios, tanatorios y crematorios.
  • Putrefacción: proceso que conduce a la transformación de la materia orgánica por medio del ataque al cadáver por microorganismos y fauna complementaria auxiliar.
  • Práctica sanitaria sobre un cadáver o restos cadavéricos: cualquier tipo de manipulación que se realiza sobre estos, excepto las destinadas a la obtención de piezas anatómicas, órganos y tejidos para trasplantes.
  • Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos cinco años desde la muerte.
  • Restos humanos: partes del cuerpo humano desprendidas en vida de este, de entidad suficiente procedentes de actividades de docencia o investigación, de abortos a partir de la semana catorce, amputaciones o mutilaciones que afecten extremidades o miembros a partir del nivel metacarpiano o metatarsiano. Quedan excluidos, por lo tanto, los dedos de manos y pies, así como apéndices, órganos y vísceras.
  • Servicios funerarios: servicios que se realizan desde que se produce la muerte hasta el destino final, así como los servicios relacionados con la exhumación.
  • Tanatopraxi: conjunto de técnicas y prácticas destinadas a atrasar o impedir los fenómenos de putrefacción a los cadáveres (refrigeración, congelación, conservación transitoria y embalsamamiento), así como las operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras del cadáver (tanatoplàstia) o modificar la apariencia post mortem (tanatoestètica). Específicamente:

a) La refrigeración: la temperatura tendrá que ser igual o inferior a 5 °C.

b) La congelación: la temperatura tendrá que ser igual o inferior a −18 °C.

Transcurridas al menos cuatro horas desde la certificación médica de defunción, el cadáver se puede someter a refrigeración, y, transcurridas al menos 24 horas, se podrá someter a congelación.

c) La conservación transitoria será obligatoria en los casos siguientes:

  • Si no se inhuma o incinera el cadáver antes de las 48 horas desde la defunción, excepto en los supuestos en que el cadáver se haya sometido a refrigeración o congelación.
  • En los casos de traslados de cadáveres exhumados, después de dos años y antes de cinco años de la inhumación, para su reinhumación o incineración en otro cementerio de otra isla o comunidad autónoma.
  • Una vez transcurridas tres horas desde la extracción del cadáver de la cámara de refrigeración, si no es inmediatamente inhumado, incinerado, congelado o embalsamado.

d) El embalsamamiento será obligatorio en los casos siguientes:

  • Para inhumaciones en criptas existentes.
  • Para traslados de cadáveres y restos humanos a cualquier parte del territorio español por vía aérea o marítima. Quedan exceptuados de esta obligación los traslados interinsulares por vía marítima de cadáveres y restos humanos; aunque si se previera una duración del trayecto superior a tres horas, se trasladarían refrigerados.
  • Para la exposición de cadáveres en lugares públicos diferentes de un tanatorio o sala de veladores en el supuesto que prevé el artículo 20.1 b del Decreto autonómico de sanidad mortuoria.

La conservación transitoria y el embalsamamiento de un cadáver se practicará una vez ranscurridas 24 horas desde la defunción.

  • Tanatoplastia: método de adecuación del cadáver por medio de técnicas de reconstrucción.
  • Tanatoestética: método de adecuación del cadáver con la finalidad única de mejorar el aspecto.
  • Traslado: cualquier desplazamiento del cadáver una vez que el personal médico haya certificado la defunción.
  • Tanatorio: instalación funeraria habilitada como lugar de etapa del cadáver entre el lugar de la defunción y el destino final, debidamente condicionado para la realización de la tanatopraxia y la exposición de los cadáveres. Es un lugar destinado a velar el cadáver.
  • Túmulo: cámara de exposición de cadáveres, de material de fácil limpieza y desinfección, y refrigerada a una temperatura igual o inferior a 5 °C.
  • Velatorios: dependencias destinadas a la acogida de la familia y al público en general, anexos con las salas de exposiciones del cadáver.

Además, de las definiciones del Reglamento Autonómico, se definieron los siguientes conceptos relativos al servicio funerario:

  • Inhumaciones: se entenderán como aquellos servicios consistentes en el traslado de un cadáver, un feto, restos humanos, cenizas provenientes de la incineración de un cadáver o restos cadavéricos desde el depósito de cadáveres hasta la unidad de entierro, la apertura, el entierro del cadáver, y el cierre y sellado de la unidad.

Todas los inhumaciones se verificarán de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13 del Decreto autonómico de sanidad mortuoria de la CAIB, en féretros, cajas de restos o urnas de cenizas que cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 16 del Decreto mencionado.

  • Exhumaciones: la exhumación implica la apertura de la unidad de entierro en la que hubiera sido inhumado el cadáver, la extracción del féretro que lo contenga, o que contenga los correspondientes restos cadavéricos, para su reinhumación posterior, en un lugar diferente del mismo cementerio o en otro cementerio -con el previo traslado en este último caso al cementerio de destino- así como el cierre y sellado de la unidad. La exhumación mencionada podrá realizar con fines de exhumación de la sepultura; en este caso, esta se realizará de acuerdo con lo que prevé este reglamento y el Decreto autonómico de sanidad mortuoria de la CAIB.

Cuando la exhumación se tenga que verificar por orden judicial, no se empezarán los trabajos antes de la recepción de la carta-orden correspondiente.

Los restos cadavéricos momificados procedentes de exhumaciones tendrán el mismo tratamiento que los cadáveres a efectos de su traslado en féretro y vehículo fúnebre apropiado a otro cementerio, ya sea dentro o fuera de la isla, según lo que dispone el Decreto autonómico de sanidad mortuoria de la CAIB. En todo caso, la reinhumación de los cadáveres o de los restos procedentes de exhumación tendrán que ser reinhumados en el plazo de 24 h desde la exhumación.

Todas las exhumaciones se tendrán que verificar de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto autonómico de sanidad mortuoria de la CAIB.

  • Limpieza de unidades de entierro: consiste en la realización de las operaciones necesarias para la limpieza de una unidad de entierro y la redistribución de las inhumaciones, dentro de la misma unidad de entierro.

Cuando la limpieza de la unidad de entierro requiera la exhumación de un cadáver, se tendrá que tratar como tal, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

  • Apertura de unidades de entierro: se entenderá como dado el servicio cuando, sin que concurra ninguno de los servicios antes mencionados, se proceda a la apertura de una unidad de entierro con el objeto de comprobar visualmente, sin otra clase de manipulación, la situación; y se procederá después a cerrarla y sellarla. Así mismo, tendrá la consideración de apertura de una unidad de entierro que se deba realizar como trabajo preliminar para la prestación de cualquier otro servicio funerario, previsto en este reglamento y que la requiera.
  • Incineración o cremación: destrucción de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos hasta reducirlas a ceniza mediante el horno crematorio habilitado.
  • Todas las incineraciones se verificarán de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 12 y 14 del Decreto autonómico de sanidad mortuoria de la CAIB.
 

Sección Tercera ​​​​​​​Disposiciones comunes

Artículo 28. Transporte y traslado de cadáveres

Respecto al transporte y traslado de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos se tendrán que atender a las condiciones establecidas en el Capítulo IV y el Capítulo V del Decreto 2/2018, de 27 de abril, por el que se practica el ejercicio de sanidad mortuoria en las Illes Balears.

Artículo 29. Horario de prestación de servicios funerarios

La prestación de los servicios funerarios se efectuará dentro del horario que se fije y mientras esté abierto el cementerio, sin perjuicio de los casos en que, con motivo de acontecimientos catastróficos, por razones sanitarias y otras emergencias debidamente acreditadas, y de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento, puedan dar estos servicios fuera del mencionado horario.

Las exhumaciones se tendrán que hacer en el periodo que establezca el Decreto autonómico de sanidad mortuoria de la CAIB, salvo que sea por causas excepcionales de urgencia, debidamente acreditadas, ysiempre que se cuente con la autorización expresa de la autoridad sanitaria competente y que estos servicios hubieran sido ordenados por la autoridad judicial.

Artículo 30. Exhumaciones

Si, con motivo de la práctica de la exhumación de un cadáver, se apreciara un notable deterioro del féretro, sea cual sea la causa, se procederá a la sustitución, salvo en circunstancias catastróficas o excepcionales justificadas. El coste de la sustitución citada correrá a cargo de la persona solicitante del servicio.

Artículo 31. Suspensión de servicios por mal estado de las unidades de entierro

La Alcaldía, o la concejalía delegada del Servei de Cementeris, podrá comprobar en cualquier momento el estado de conservación de las unidades de entierro en las que se hubiera solicitado la prestación de servicios funerarios con el auxilio de los servicios técnicos municipales, y, en el supuesto de que no tengan las condiciones debidas, podrá suspender la prestación del servicio mientras no se adopten por parte de los titulares de la concesión de derechos funerarios, y, en su defecto, por el solicitante del servicio, las medidas correctoras correspondientes. Esta circunstancia se notificará a la persona interesada por la vía más rápida posible.

Artículo 32. No realización o suspensión de servicios funerarios

No se realizarán servicios funerarios cuando su prestación implique la exhumación de más de dos cadáveres o cuando la autoridad sanitaria suspenda la realización del servicio por razón de su estado.

Además, se suspenderán, una vez iniciados los servicios funerarios del cementerio en los casos siguientes:

1. En el supuesto de que, iniciada la prestación del servicio, se compruebe que las unidades de entierro no tienen las condiciones de conservación debidas.

2. Se suspenderá la ejecución del servicio cuando se compruebe la falta de capacidad de la unidad de entierro para la práctica de la inhumación, así como cuando los nichos individuales no tienen las dimensiones necesarias para la introducción del féretro, cierre y sellado, o cuando la situación y/o estructura de los osarios y columbarios no permitan la introducción de una urna de cenizas o de una caja de restos.

3. Así mismo, se procederá la suspensión del servicio de exhumación de restos cadavéricos cuando se compruebe que no ha finalizado el proceso de descomposición de la materia orgánica, y que, por lo tanto, no puede calificar como ‘restos cadavéricos' el cuerpo enterrado.

En los casos anteriores, se dará cuenta de los hechos a la autoridad sanitaria, a los efectos procedentes y, siempre que sea posible. Y, salvo que, la autoridad sanitaria misma disponga de otra cosa, se procederá de la manera siguiente:

1. Si el servicio consiste en una inhumación, y siempre que el estado de conservación del cadáver lo permita, y en función del plazo de ejecución de las medidas correctoras, el cadáver volverá al depósito; y se deberá inhumar inmediatamente después de haber sido ejecutadas estas medidas.

2. Si, por el contrario, bien por razón del estado de conservación del cadáver, bien por pertenecer a los del grupo I de los establecidos en el Decreto autonómico de sanitaria mortuoria, siempre de acuerdo con lo que dispongan las autoridades sanitarias o en materia de seguridad nuclear competentes, se requiera su inhumación inmediata, podrá optar entre verificar está en otra unidad de entierro de las que disponga la persona titular o solicitante del servicio en el mismo cementerio de Ciutadella o en otro –con la previa conducción y el traslado en este último caso-, o bien depositarlos, de manera provisional, en un nicho de la sepultura municipal de los destinados a ser usados en régimen de concesión de derechos funerarios de carácter temporal. En todo caso, los gastos que todo esto comporte, incluidos los originados por trabajos de cariz administrativo y traslado o conducción, si procede, del cadáver, correrán a cargo de la persona solicitante del servicio.

Artículo 33. Solicitud de servicios funerarios

La prestación de servicios funerarios tendrá que solicitar mediante instancia específica, dirigida al Ajuntament o al concesionario del servicio, si procediera, y que se podrá hacer tanto de manera telemática como presencial, las empresas funerarias que actúen en representación de la persona solicitante de los servicios tan solo podrán presentar las solicitudes de forma telemática; en estas se hará constar como mínimo, según el caso:

  • La identificación de la persona solicitante y de la representante, si procede (copia del DNI).
  • El servicio solicitado.
  • La identificación del cadáver (copia del DNI de la persona difunta) o de los restos cadavéricos, cuando el servicio las afecte.
  • La acreditación, por parte de la persona solicitante del servicio, que tiene el derecho de disponer del cadáver o de los restos afectados (declaración responsable de la vinculación familiar o de hecho).
  • Autorización y copia del DNI del concesionario para la práctica del servicio.
  • Copia de la póliza de seguros de decesos o del último recibo abonado, si procede.
  • Documento de incineración y de la certificación literal de defunción del Registro Civil, en caso de inhumación de cenizas (si se hubiera realizado fuera del término municipal de Ciutadella).
  • Designación de la empresa funeraria que tiene que realizar el traslado, si procede.
  • Declaración responsable de conformidad del resto de familiares del mismo grado de consanguinidad, en caso de que se practique la exhumación.

La Alcaldía o la concejalía delegada, una vez reunida la documentación a que hace referencia este artículo, autorizará -cuando resulte competente por esto según el Decreto autonómico de sanidad mortuoria- la práctica del servicio solicitado. Cuando, según el reglamento mencionado, no sea competente, tendrá que remitir, por el conducto más rápido posible, la documentación presentada a la Conselleria de Sanitat de la CAIB.

Así mismo, cuando no se hubieran presentado algunos de los documentos a los que se hace referencia en este artículo o, alternativamente, los que exige el Artículo 50 de este reglamento en caso de tramitación de derechos funerarios, requerirá a la persona solicitante para que los presente en el plazo máximo de 48 horas, contando desde la defunción de la persona difunta. Así mismo, si, hechas las indagaciones cautelares establecidas en de este reglamento, se acreditara el mal estado de conservación de la unidad de entierro en la que pretendiera dar el servicio, se dispondrá lo siguiente:

a) Si se trata de una inhumación, se notificará a la persona solicitante del servicio para que o bien proceda a efectuar inmediatamente las obras de reparación correspondientes -cuando su plazo de ejecución no exceda las 48 horas desde la defunción del difunto- o que señale otra unidad de entierroen la que se pueda dar el servicio, en los cementerios de Ciutadella o en otro-; o bien, se le otorgará una concesión de una unidad de entierro municipal de uso temporal. Mientras tanto, el cadáver permanecerá en el depósito, hasta su inhumación o el traslado. Así mismo, cuando sea posible, se llevarán a cabo las prácticas de conservación del cadáver necesarias y previstas en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria de la CAIB cuando el plazo de permanencia del cadáver en el depósito lo requiriera. Los gastos que todo ello comporte irán a cargo de la persona solicitante del servicio.

b) En caso de que se trate de otro servicio distinto de la inhumación, se requerirá a la persona solicitante para que presente los documentos que faltan en el plazo máximo de quince días, y se cancelará mientras tanto la práctica del servicio. Si no se presentan estos documentos en los plazos referidos, se archivará la solicitud sin otro trámite.

Una vez resuelto el expediente de concesión de la solicitud, se tendrá que notificar la resolución a la persona peticionaria, así como al facultativo representante de la Conselleria de Sanitat, en caso de que sea preceptivo. Las personas solicitantes de los servicios funerarios podrán exigir de la Administración del cementerio municipal cédula acreditativa del servicio dado, con la identificación de las unidades de entierro afectadas.

Artículo 34. Prestación de los servicios. Orden de prestación

La prestación de los servicios se hará por riguroso orden de solicitud, si se dispone de las correspondientes autorizaciones administrativas y no concurre ninguna causa que implique la suspensión del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección.

Constituyen excepciones a este principio, sin perjuicio de lo establecido en esta sección:

1. En el caso de las inhumaciones:

a) La apreciación de signos de descomposición de un cadáver sujeto a régimen de custodia.

b) Los cadáveres que estén clasificados cómo del grupo I según el Decreto autonómico de sanidad mortuoria, así como los que, en general, hubieran muerto por enfermedad transmisible o estén afectados por cualquier clase de contaminación, incluida la radiactiva, y sin perjuicio de formalizar las prescripciones que establezcan los organismos competentes respecto a ello.

c) En caso de catástrofe o calamidad pública, u otras circunstancias de especial incidencia en la sensibilidad de la comunidad, y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la autoridad judicial y, si procede, la sanitaria.

2. En los casos de exhumaciones y traslados de unidades de entierro:

a) Aquellos en que, por razón de obras de interés general o sectorial a realizar por el Ajuntament que afectan las unidades de entierro que contengan cadáveres, o cuando tengan que ser suprimidas como consecuencia de una reordenación del cementerio, mejora de la estructura, distribución, o bien obras que afecten a viales, o cuando lo exija la mejora del servicio.

b) Cuando los servicios mencionados constituyan el paso previo a otra de inhumación de un cadáver, en función de la urgencia, en especial cuando la unidad de entierro que ocupan los restos cadavéricos hubiera sido objeto de concesión temporal y esta hubiera caducado por transcurso del plazo. La misma regla se aplicará cuando esta unidad, sin perjuicio de ser de concesión de uso perpetuo, su titular fuera una compañía de seguros del ramo de decesos que destinará los nichos correspondientes por un plazo de cinco años desde la inhumación.

c) Los requeridos por la autoridad judicial.

3. En el caso de cualquier otro servicio funerario: los servicios requeridos por la autoridad judicial.

El reconocimiento de estas excepciones corresponderá a la Alcaldía.

En todo caso, y salvo en la práctica de los servicios que no sean de inhumación, y, en todos los casos salvo cuando hubieran sido ordenados por la autoridad judicial, no operarán las excepciones a la suspensión cuando estos servicios pretendan realizar entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, y, en general, cuando existan circunstancias climatológicas que, desde el punto de vista sanitario, y a juicio de la autoridad sanitaria competente, aconsejen la suspensión, en este caso, una vez pasadas las fechas anteriormente mencionadas o cuando desaparezca la circunstancia que determine la suspensión, se notificará de nuevo a la persona peticionarias y a los que tengan que estar presentes en el momento y lugar de la prestación del servicio, la fecha, hora y lugar del comienzo de la prestación. Cuando sea la autoridad judicial la que ordene la ejecución del servicio, y haya circunstancias climatológicas adversas a tal prestación, o el servicio mencionado se tenga que dar en fechas comprendidas entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, se pondrá de manifiesto la Orden judicial a la autoridad sanitaria, para que, a la vista, esta ordene lo necesario, desde el punto de vista sanitario, para la mejor salvaguarda de la salubridad pública con ocasión de la prestación del servicio.

Artículo 35. Anomalías, incidencias o suspensiones de la prestación del servicio

Cualquier anomalía, incidencia o suspensión en la prestación de un servicio funerario será inmediatamente comunicada a la persona solicitante por la vía más rápida, con la indicación de su naturaleza y las medidas correctoras a adoptar, sin perjuicio de su consignación por escrito.

Artículo 36. Responsabilidad sobre los objetos personales

El Ajuntament no asumirá ninguna responsabilidad sobre joyas, elementos de vestuario o complementos que figuren incorporados al cadáver.

 

Sección Cuarta Servicios generales. Recogida, depósito y eliminación de residuos

Artículo 37. Recogida de los residuos sólidos

La recogida de residuos sólidos que se producen en el cementerio municipal corresponderá:

1. A las personas particulares cuando se trata de coronas, flores, estrellas, y otros elementos funerarios que hayan puesto por cuenta suya, así como los materiales resultantes o sobrantes de las obras de construcción, conservación y ornamento de las unidades de entierro sobre las que ostenten derechos funerarios.

No obstante, algunos de los elementos mencionados podrán ser retirados por los servicios del cementerio cuando estos materiales muestren señales evidentes de deterioro o desluzcan el conjunto.

 

​​​​​​​2. A los servicios municipales y/o a la entidad concesionaria del servicio: los existentes a las vías y en los espacios públicos; en las zonas, instalaciones y dependencias comunes o de servicios; los procedentes de la prestación de servicios funerarios y los derivados de la limpieza de instalaciones y servicios extramunicipales e integrados en el Cementeri Municipal.

Artículo 38. Depósito de residuos

El depósito de residuos se efectuará:

1. En todo caso, en los recipientes o las zonas habilitadas a estos efecto. La capacidad de los recipientes y la frecuencia de la retirada de los residuos que se depositen será la adecuada para garantizar la eficacia del servicio de recogida y de eliminación.

2. Los procedentes de la realización de servicios funerarios se depositarán en los recipientes especialmente previstos para esta finalidad.

Artículo 39. Eliminación de los residuos sólidos

La eliminación de los residuos sólidos que sean producto de la prestación de servicios funerarios tenidos en cuenta en este reglamento se tendrán que realizar mediante el plan de gestión de residuos previsto en el Decreto 2/2018, de 27 de abril, por el que se practica el ejercicio de la sanidad mortuoria en la CAIB.

 

Sección Quinta La limpieza, el mantenimiento, la conservación y la seguridad

Artículo 40. Prestación del servicio

Corresponde al Ajuntament de Ciutadella de Menorca garantizar la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento de las dependencias, las instalaciones, los servicios, las vías y los espacios libres públicos del Cementeri Municipal.

El Ajuntament podrá prestar estos servicios directamente o bien mediante contrato, concesión o convenio con terceros.

Por este motivo el Ajuntament podrá establecer las tasas que sean necesarias a abonar por los usuarios del Cementeri.

Artículo 41. Control del estado de las instalaciones

El Ajuntament, directamente o mediante el concesionario del servicio, controlará el estado de conservación, el mantenimiento y el ornamento de las instalaciones, de los servicios y de los medios necesarios para darlos. Así mismo, y en los términos previstos en este reglamento, controlará el estado de conservación y seguridad de las unidades de entierro, tanto las que sean de uso perpetuo como las que sean de uso común o temporal.

Artículo 42. Vigilancia y seguridad de las instalaciones

Corresponde al Ajuntament, directamente o mediante el concesionario del servicio, la vigilancia y seguridad de los cementerios municipales, de sus instalaciones, de las dependencias, de los servicios y de las vías públicas.

 

Sección Sexta Las empresas de servicios funerarios de cementerio

Artículo 43. Condiciones de las empresas

Las empresas funerarias que dan sus servicios funerarios en el término municipal de Ciutadella cumplirán las condiciones y regirán sus actividades de acuerdo con lo dispuesto en las normas siguientes:

  • El Decreto autonómico por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria.
  • La normativa sanitaria y medioambiental, estatal y autonómica, que sea aplicable.
  • La Ordenanza municipal reguladora de los servicios funerarios de Ciutadella de Menorca.
  • La legislación y normativa estatal y autonómica reguladora de la protección y la defensa de las personas consumidoras y usuarias.
  • La normativa estatal y autonómica reguladora del transporte, y, en particular, la referida al transporte funerario.
  • La legislación reguladora de la prestación de servicios públicos locales.
  •  
    ​​​​​​​El pliego de condiciones económico-administrativas que regula la concesión del servicio, así como la legislación reguladora de la contratación administrativa de los entes públicos, si fuera el caso.
  • Cualquier otra disposición legal o reglamentaria, general o sectorial, estatal o autonómica que modifica la normativa antes mencionada o el pliego de condiciones también citado y que rige la concesión mencionada.

Así mismo, les será de aplicación lo dispuesto en la legislación civil, mercantil, fiscal, laboral y de Seguridad Social, de salud laboral y de prevención de riesgos laborales.

 

Capítulo 2 Del régimen jurídico del dominio público funerario

Sección Primera Disposiciones generales

Artículo 44. Régimen jurídico de los cementerios

Los cementerios municipales de Ciutadella de Menorca (Vell i Nou), a los efectos previstos en este reglamento, se constituyen en dos unidades definidas y delimitadas, que comprenden la totalidad del suelo, del subsuelo, de las instalaciones, de las construcciones y de los elementos de jardinería existentes, inclusive las unidades de entierro; y todo el conjunto tiene la condición de bien de dominio público adscrito al servicio público funerario municipal, en los términos previstos en el artículo 4 del Reglamento de bienes de las entidades locales.

En consecuencia, el régimen jurídico de los bienes citados será el establecido en este reglamento, en garantía del servicio; y serán inalienables, imprescriptibles, inembargables y no sujetas a ningún tributo, sin perjuicio de lo dispuesto, en materia de cánones de uso, tarifas y precios por la prestación de los servicios o el régimen de caducidad de las concesiones del uso privativo de las unidades de entierro, en este reglamento o en la Ordenanza fiscal que apruebe la corporación de Ciutadella o el pliego de condiciones económico-administrativas que regula los servicios que tienen que dar las empresas funerarias y de cementerio, así como las otras disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 45. Uso privativo de unidades de entierro

El uso privativo de unidades de entierro de titularidad pública se sujetará, en los términos previstos en el artículo 78-1.º) del Reglamento de bienes de las entidades locales, a concesión administrativa de carácter demanial, régimen jurídico que será el establecido en este reglamento, y, si no hay, en el mencionado Reglamento de bienes de las entidades locales, Ley de bases de régimen local, Texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, Decreto autonómico de sanidad mortuoria, Código Civil y las disposiciones estatales y autonómicas de igual o superior rango a este reglamento que se aprueben en el futuro.

Artículo 46. Ejercicio de las potestades del Ajuntament

El ejercicio para la corporación de las potestades que le correspondan respecto al dominio público funerario, tal como aparezcan establecidas en el Artículo 2.2 de este reglamento, se regirán por lo dispuesto, por la normativa a la que se refiere, y, si no hay, por lo establecido en la legislación local y sectorial aplicable.

 

Sección Segunda El uso privativo del dominio público funerario

Subsección Primera Disposiciones generales

Artículo 47. Competencia municipal

En los términos previstos en este reglamento y en las disposiciones generales vigentes reguladoras del dominio público local y funerario, el Ajuntament de Ciutadella de Menorca es competente para el otorgamiento de los títulos concesionales de derechos funerarios sobre las parcelas y unidades de entierro del Cementeri Municipal, que son bienes de dominio público local.

Se permitirá hasta un mínimo del diez por ciento (10%) de titularidad por unidad de entierro, con independencia del número de plazas a las que hace referencia el Artículo 17 de este reglamento.

Las personas herederas o legatarias que, por transmisión mortis causa de los derechos concesionales funerarios, queden excluidos de su participación como titulares, dada la aplicación de los límites previstos en el apartado anterior, podrán optar a ser beneficiarios del derecho, y así constará en el título.

A estos efectos, se atenderán a las observaciones siguientes:

1. Se considera «unidad de entierro»:

  • Los nichos o armarios (pared/suelo/cripta) del Cementeri Vell.
  • Las sepulturas de suelo (Cementeri Vell) y las sepulturas verticales u horizontales (Cementeri Nou).
  • Los panteones o las casillas de cualquiera de ambos cementerios.

2. Se entenderá como beneficiario el que tenga derecho de uso a la unidad de entierro, con la previa autorización de la persona titular correspondiente. Esta prerrogativa no se podrá transmitir a sus sucesores.

3. En relación con las transmisiones de concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro que se efectúen, se ajustarán al mínimo de porcentaje de titularidad citado anteriormente. Además, las transmisiones siempre serán de la totalidad de plazas de que consta la unidad de entierro a transmitir, exceptuando los panteones del Cementeri Nou, donde el Ajuntament haya autorizado transmitir plazas individualmente.

Artículo 48. Modalidades de los derechos funerarios

A los efectos previstos en este reglamento, los derechos funerarios podrán adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:

1. PERPETUA: esta modalidad confiere a su titular los derechos de ocupación de la unidad de entierro, y los derechos de prestación de los servicios funerarios previstos en este reglamento, con la previa solicitud y de acuerdo con lo previsto en el mismo reglamento y en las otras normas a las que este se refiere, y en cuanto que la mencionada unidad de entierro constituye la base física para la prevención de los servicios mencionados; derecho a la permanencia de los cadáveres y restos cadavéricos de las personas inhumadas en las respectivas unidades de entierro, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de transmisiones inter vivos o mortis causa de las concesiones respectivas o de caducidad.

La duración de la concesión en perpetuidad, dada su condición de dominio público mortuorio y, por lo tanto, inalienable, imprescriptible, e inembargable es, como máximo, de 99 años contadores desde la última transmisión, por cualquiera de las modalidades correspondientes de acuerdo con este reglamento, en la que se hubiera otorgado la concesión. Por lo tanto, el cómputo se reiniciará dadas las concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro que se autoricen para los nuevos titulares, ya sea por vía mortis causa o inter vivos sin perjuicio del cómputo del periodo correspondiente de los otros cotitulares si hubiera.

2. TEMPORAL: esta modalidad conferirá a su titular el derecho de uso de la unidad de entierro para la práctica de inhumaciones de cadáveres, restos o cenizas, con una duración de cinco años.

Este derecho se otorgará sobre unidades de entierro que a tal fin se destinen por el Ajuntament, y en beneficio de las personas que lo soliciten o que designe este. El régimen de uso de estas unidades de entierro será el establecido en este capítulo.

3. COMÚN: implica el derecho de inhumación en unidades de entierro comunes (fosas y osarios comunes) de cadáveres, restos cadavéricos y cenizas.

El uso de este derecho se regirá por lo previsto en este capítulo, y se otorgará mediante título nominativo expedido por la Alcaldia e inscripción en el libro de registro correspondiente.

 

Subsección Segunda De los derechos funerarios de uso perpetuo

Artículo 49. Los títulos

1. Los de derechos funerarios de uso perpetuo se inscribirán en el libro-registro correspondiente y darán lugar a la expedición de un título a favor de sus titulares, en el que se hará constar, como mínimo:

  • El número y la ubicación de la unidad de entierro al que hace referencia.
  • Nombre y DNI del titular o cotitulares de la concesión, según proceda; así como su porcentaje de participación.
  • La relación de beneficiarios adjuntos al título, con los siguiente datos: nombre y DNI.

2. Los títulos concesionales de derechos funerarios sobre unidades de entierro se renovarán obligatoriamente en caso de defunción de cualquiera de las peresonas titulares o por el cambio de titulares a causa de las varias formas de transmisión.

3. Los títulos de derechos a perpetuidad son documentos públicos. Cualquier anomalía o situación ilegal que se detecte y que pueda constituir delito, en particular, de falsedad, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial a los efectos procesales, penales y administrativos que proceden.

Artículo 50. Transmisiones de derechos funerarios

1. Las transmisiones de concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso perpetuo, cualquiera que sea su modalidad de entre las expresamente admitidas en este artículo, se tendrán que autorizar expresamente por el Ajuntament con el abono previo del canon o del precio público que se establezca, sin que este pueda conocer ninguna otra que no esté expresamente considerada; y se reputarán usurpaciones clandestinas.

Cuando el Ajuntament, de oficio o mediante denuncia de particular, tuviera noticia de la realización de una transmisión de concesión de derecho funerario no autorizada o que incumpla las condiciones establecidas en este reglamento, iniciará expediente administrativo de investigación así como el de caducidad y/o recuperación de oficio, conforme a lo establecido en el Reglamento de bienes de las entidades locales, e incoará, al mismo tiempo, un expediente administrativo sancionador conforme a este reglamento, a fin de depurar las responsabilidades a las que dé lugar. Cuando los hechos sean, al mismo tiempo, constitutivos de delito, los pondrá en conocimiento de la autoridad judicial penal a los efectos que procedan, y se paralizará la tramitación del expediente -con previa adopción de las medidas cautelares mientras se tramita y resuelve el procedimiento penal- hasta que recaiga sentencia firme.

Así mismo, las transmisiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso perpetuo podrán realizar inter vivos o mortis causa, y siempre a favor de personas físicas.

2. En las transmisiones por actas inter vivos, las personas interesadas solicitarán la autorización para la transmisión mencionada, con la especificación de si existe o no relación de parentesco y de qué tipo. La solicitud irá firmada por todas las personas interesadas e irá acompañada de los documentos que acreditan de manera fehaciente ante el Ajuntament los extremos expuestos.

a) En el caso de relación de parentesco: constituirán documentos fehacientes para probar el cumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas los siguientes: el DNI, los certificados de nacimiento, matrimonio o fotocopias del Libro de familia expedidos por el Registro civil y los otros que pueden demostrar el parentesco mencionado. Se considera que hay parentesco cuando las personas están relacionadas hasta en el quinto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad.

Así mismo, también constituirá documento válido a estos efectos la aportación de la declaración responsable de relación de parentesco.

b) En el supuesto de que no haya relación de parentesco: solo constituirá documento fehaciente la escritura notarial de donación entre el transmisor o los transmisores y el receptor, donde conste la aceptación de la transmisión de acuerdo con el artículo 633 del Código civil.

No se permitirá en ningún caso la realización de transmisiones onerosas.

En el caso de transmisiones inter vivos, solo se permitirá la adquisición por actas inter vivos de un máximo de dos unidades de entierro a favor de un mismo titular.

3. Para la transmisión mortis causa, regirán las reglas siguientes:

Los herederos o legatarios dispondrán de un plazo de dos años, contados desde la fecha de defunción del titular, para solicitar transmisión del derecho funerario.

El incumplimiento del apartado anterior constituirá la comisión de la infracción tipificada en el Artículo 78.l) del presente reglamento, correspondiente al régimen sancionador.

Transcurridos cinco años, contados a partir del día siguiente del óbito del titular del derecho funerario sin que hubiera solicitado el traspaso, el Ajuntament podrá iniciar el expediente de recuperación de oficio, sin derecho a compensación ni indemnización.

En la solicitud se tendrá que adjuntar alguno de los documentos públicos a los que a continuación se hace referencia, y que justifican la condición de heredero o legatario, así como de la defunción del titular. Constituirán medios probatorios:

a) En caso de sucesión testada: fotocopia del testamento otorgado por el titular y de la escritura de aceptación de herencia hecha por el heredero o legatario.

b) En caso de sucesión intestada: fotocopia de la declaración judicial o notarial de herederos «ab intestato».

 

​​​​​​​c) En caso de que no sea posible aportar en el plazo exigido los documentos anteriores, o que el supuesto de hecho no se ajuste en ninguno de los casos anteriores, podrá constituir como medio probatorio la aportación de la escritura de liquidación del impuesto de sucesiones dirigida a la ATIB, o la declaración responsable que no hay más bienes a transmitir ni más herederos ni legatarios.

4. Los nuevos titulares, una vez efectuada la transmisión de los derechos funerarios sobre la unidad de entierro de uso perpetuo, se subrogarán a los derechos y las obligaciones que correspondían al antiguo titular.

5. Las transmisiones se realizarán, en todo caso, sin perjuicio de terceros.

Artículo 51. Derechos y obligaciones de los titulares

Serán derechos y obligaciones de los titulares de derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso perpetuo:

1. Constituirán los derechos:

a) El libre acceso a la unidad de entierro.

b) El uso de los elementos comunes de la unidad de entierro, cuando esta disponga de diferentes plazas, para la práctica de los servicios funerarios previstos en el Reglamento (escaleras, osarios, etc).

c) Solicitar la práctica de los servicios funerarios previstos en este reglamento, en las condiciones previstas, de acuerdo con las disponibilidades del servicio y con las autorizaciones que se requieren.

d) Solicitar la práctica, por el Ajuntament, de aquellos servicios que, de acuerdo con este reglamento, le correspondan, en materia de conservación, mantenimiento, limpieza, vigilancia, salubridad y seguridad del recinto mortuorio, sin perjuicio de lo que se dispone en este reglamento sobre obligaciones del titular con relación a la unidad de entierro.

e) Solicitar información y asistencia administrativa con relación a las materias propias del Cementeri Municipal.

f) Solicitar al Ajuntament que adopte las medidas oportunas para asegurar el libre y pacífico ejercicio de sus derechos.

g) Efectuar las inhumaciones de los cadáveres de aquellas personas a las que, de acuerdo con este reglamento, les corresponde tal derecho por estar incluidas en el título o estar unidas al titular por las relaciones de parentesco de hasta tercer grado de consanguinidad y del cónyuge, salvo que no dispongan de plaza libre o estén en alguna de las situaciones previstas en este reglamento.

h) El resto de derechos establecidos en este reglamento y otra normativa de aplicación.

2. Constituyen las obligaciones:

a) Mantener y conservar la unidad de entierro objete de concesión en buen estado de conservación, así como hacerse cargo de su mantenimiento y de la limpieza, de forma que no afecte a las condiciones de seguridad o salubridad, u otros aspectos sanitarios y de medio ambiente propios del Cementeri Municipal, y obedecer en todo momento las instrucciones que, a tal efecto, le imparta la corporación.

b) Usar adecuadamente la unidad de entierro, conforme a su destino.

c) Facilitar, igualmente, a los otros propietarios del derecho funerario el ejercicio de sus respectivos derechos.

d) Satisfacer las cuantías en los plazos que se fijan en las ordenanzas fiscales respectivas, los derechos económicos que le corresponde percibir a la corporación por los conceptos previstos.

e) Limitar el ejercicio de sus derechos a la unidad de entierro adjudicada, sin perjuicio de los derechos de uso de acceso a las instalaciones comunes del cementerio en la medida que resulten necesarias para el ejercicio del resto de sus derechos, y en particular los que resulten necesarios para la prestación de los servicios previstos en este reglamento.

f) Cualquier otra obligación que resulte de este reglamento u otra normativa que se tenga que aplicar.

g) Cuando haya varios cotitulares de un derecho funerario en la misma unidad de entierro, estos tendrán que elegir a un representante para que actúe, a efectos tributarios ante la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos ellos.

Si esta designación no se efectúa formalmente, se entenderá que la representación mencionada corresponde al titular con más participación de la concesión. Si los cotitulares participan a partes iguales, corresponderá al más antiguo que figura en el título o registro correspondiente, o a cada uno de los siguientes, por orden de suscripción en el caso de falta de localización del que corresponda. Si todos tienen la misma antigüedad, será designado el titular con mayor edad.

Así mismo, cuando conste una relación de beneficiarios adjuntos en un título, se considerará como su representante el titular de la concesión.

 

Subsección Tercera De las concesiones a derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso temporal

Artículo 52. Concesionarios de unidades de entierro de uso temporal

Son concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso temporal las que el Ajuntament otorga, en los términos y las condiciones previstos en esta subsección, y por el plazo de cinco años a favor de las personas interesadas que cumplan las condiciones previstas, y que dan derecho al uso, por el plazo antes mencionado, de unidades de entierro determinadas expresamente construidas por el Ajuntament para tal finalidad, o por las entidades aseguradoras para dar servicio a sus asegurados en los términos previstos en las respectivas pólizas.

Artículo 53. Solicitudes de concesión y registro municipal

Los que estén interesados en la adjudicación de este tipo de concesiones tendrán que solicitarlo al Ajuntament, y corresponde a la Alcaldía o al regidor delegado la adjudicación de las concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso temporal. A este efecto se llevará a las oficinas de la casa consistorial un libro de registro en el que constarán, al menos, los siguientes datos:

  • Adjudicatario de derecho funerario.
  • Fecha de la inhumación practicada.
  • Fecha de inicio y de finalización de la concesión del derecho funerario otorgada.

La efectividad de la concesión del derecho funerario sobre unidades de entierro de uso temporal quedará condicionada al pago del importe de los derechos económicos que por tal concepto se tienen que abonar a la corporación, de acuerdo con las ordenanzas fiscales y por la totalidad del periodo que dura la concesión.

Se entregará al titular de la concesión de derechos funerarios sobre una unidad de entierro de uso temporal un título acreditativo, que, como mínimo, constará de la unidad de entierro asignada; los datos del titular; la fecha de la inhumación practicada; la fecha de inicio y finalización de la concesión y el extracto de las disposiciones a que hace referencia esta subsección.

Artículo 54. Plazo

El plazo de la concesión de derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso temporal será de cinco años, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que se den circunstancias que, de acuerdo con el Reglamento, den lugar a la suspensión de la prestación de cualquiera de los servicios funerarios que implican exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos; en este caso, la prórroga durará el tiempo imprescindible para que puedan enmendar las deficiencias que motivan la suspensión mencionada, si procede.

2. En otros casos, debidamente justificados, en los que, al iniciar el servicio funerario de exhumación y traslado de los restos cadavéricos correspondientes, una vez finalizado el plazo de la concesión, estos presentarán circunstancias excepcionales, tales como que el proceso de putrefacción y mineralización del cadáver no hubiera finalizado correctamente, y que se dé lugar a la momificación. En este caso, se suspenderá la práctica del servicio y se prorrogará el plazo de la concesión hasta un máximo de un año, ampliable por otro si perdurara la anomalía mencionada, salvo que, consultadas las autoridades competentes en materia de sanidad mortuoria, estas informaran favorablemente la exhumación y el traslado del cadáver a otra unidad de entierro en las condiciones sanitarias que establezcan. Esta excepción no se tendrá en cuenta cuando la momificación afecte restos cadavéricos.

3. Cuando el cadáver hubiera sido clasificado cómo del grupo I, según el Decreto autonómico de sanidad mortuoria y esta ordenanza, el difunto hubiera muerto de dolencia infecto-contagiosa, y consultadas las autoridades sanitarias competentes, estas señalaran la existencia de riesgos graves para el medio ambiente o la salud pública si se practica la exhumación de los restos cadavéricos correspondientes para su inhumación posterior.

4. Cuando la fecha en qué tuviera que finalizar el plazo de la concesión coincidiera con un periodo que, por razones climáticas u otras de la misma índole, impiden la concesión de la autorización para la exhumación y el traslado de restos cadavéricos a otra unidad de entierro; en este caso la concesión se prolongaría por el tiempo necesario hasta que acaben las circunstancias mencionadas antes.

En todos los otros casos, finalizado el plazo de la concesión, el titular estará obligado a solicitar la autorización de exhumación y el traslado de los restos cadavéricos correspondientes; y se practicarán estos servicios, una vez obtenida aquella. Finalizado el plazo de la concesión temporal sin que el titular solicite nueva concesión temporal ni exhumación o traslado de restos, el Ajuntament, de oficio, recuperará el uso de la unidad de entierro al trasladar los restos que haya al osario común, cuyos gastos irán a cargo del que constaba como titular.

Los titulares de una concesión temporal que hubiera finalizado tendrán preferencia para la concesión de una nueva concesión funeraria temporal sobre la misma unidad de entierro.

Artículo 55. Derechos y obligaciones

Los titulares de concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso temporal tendrán los mismos derechos y las obligaciones que los que ostenten sobre concesiones de unidades de uso perpetuo, menos los referidos a la realización de obras y a su conservación.

 

Subsección Cuarta Del uso de las unidades de entierro de uso común

Artículo 56. Derecho de uso

El derecho de uso de las unidades de entierro de uso común, tanto fosas como osarios, implicará la posibilidad de enterrar cadáveres, restos cadavéricos y cenizas, sin que se pueda realizar ningún otro tipo de servicio funerario, salvo los casos de disposición judicial.

Artículo 57. Inhumaciones

1. Las inhumaciones, tanto de cadáveres como de restos, se practicarán a instancia de persona interesada, o de oficio.

2. Cualquier persona que, mediante aportación de la declaración responsable pertinente que acredite su vinculación con el difunto, a efectos de disponer del destino de sus restos, podrá solicitar la práctica de la inhumación de cadáveres, restos y cenizas en la fosa u osario comunes. La inhumación mencionada implicará, en todo caso, la renuncia de los familiares o parientes de la recuperación del cadáver o de los restos, salvo que hubiera disposición judicial.

3. Serán inhumados de oficio en la fosa común:

  • Los cadáveres de personas no identificadas o en situación de pobreza o indigencia, residentes o finados en Ciutadella, que no tengan parientes interesados, ni sean titulares de concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro temporal, o titulares de unidades de entierro de uso perpetuo.
  • Los cadáveres de personas no identificadas que hubieran muerto como consecuencia de accidentes o catástrofes públicas ocurridas en Ciutadella, y que no fueran reclamados por ningún familiar o pariente, salvo que la autoridad judicial encargada del asunto dispusiera otro.

4. Serán reinhumados de oficio al osario común:

  • Los restos cadavéricos procedentes de exhumaciones practicadas en unidades de entierro de uso temporal, una vez finalizado el plazo de concesión, cuando los familiares o parientes del difunto no se hubieran hecho cargo en el plazo que se les indica para reinhumar-las. Los gastos practicados irán a cargo de los familiares.
  • Los restos cadavéricos de difuntos afectados por expedientes de caducidad o expropiación y de recuperación de oficio relativos a concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso perpetuo cuando los familiares o parientes correspondientes no hubieran comparecido en el expediente respectivo o, habiendo comparecido, no quisieran hacerse cargo señalando otra unidad de entierro en la que tienen que ser reinhumadas, y siempre que la resolución de los mencionados expedientes implicara dicha caducidad o recuperación de oficio. Los gastos practicados irán a cargo de los familiares.

Artículo 58. Órdenes de inhumación

Corresponderá a la Alcaldía, o a la concejalía delegada en materia de cementerios, ordenar las mencionadas inhumaciones o reinhumaciones. Cuando se realicen a instancia de parte, se entregará al solicitante una cédula acreditativa de la prestación del servicio donde se indicará la fecha de prestación, la identificación de la fosa u osario en que hayan sido practicadas y un extracto de las disposiciones de esta subsección.

Cuando el difunto hubiera muerto por causas que hubieran dado lugar a la intervención judicial, no se podrá practicar la inhumación de su cadáver ni la reinhumación de los correspondientes restos cadavéricos sin la autorización del juzgado que inicialmente hubiera intervenido.

 

Subsección Quinta De la extinción de las concesiones de derechos funerarios

Artículo 59. Causas de extinción

Los derechos funerarios sobre unidades de entierro, tanto de uso perpetuo como temporal, se extinguirán por cualquiera de las siguientes causas:

1. Caducidad o transcurso de los plazos.

2. Renuncia del titular a favor de otro cotitular, con la respectiva autorización por parte del Ajuntament, en los términos indicados en el Artículo 50.2 de este reglamento. Así mismo, se dará por válida la renuncia de todos los cotitulares en la participación de su concesión, y el Ajuntament recuperará la sepultura y extinguirá su derecho funerario.

3. Revocación anticipada por motivos de interés público, que podrá implicar indemnización al titular o a los cotitulares afectados, y que será fijada de acuerdo con el valor de la concesión que tenga en el momento de la revocación, y minorado porcentualmente por los años que hayan transcurrido de la duración total de la concesión.

4. Por desafectación y traslado del Cementeri, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento sobre estos casos.

5. Por sentencia judicial firme.

6. Revocación de oficio por motivos de legalidad.

Artículo 60. Tramitación de la extinción de los derechos funerarios

Por motivo de cualquiera de las causas establecidas en el artículo anterior, el Ajuntament tramitará expediente de extinción del derecho funerario. Los gastos correrán a cargo de quien era el titular de la concesión.

En todo caso, resuelto el expediente mencionado en favor de la extinción citada, revertirá en el Ajuntament la unidad de entierro afectada, con la previa exhumación y el traslado de los restos, bien a la unidad designada por los parientes, bien al osario común, según proceda el procedimiento previsto en la subsección correspondiente de este reglamento.

Artículo 61. Renuncia de los derechos sobre unidades de entierro

Los titulares de las concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro, tanto si son de uso perpetuo como temporal, podrán instar en cualquier momento la renuncia de su derecho sobre la respectiva concesión, según los términos indicados en el artículo 59.b) de este reglamento.

En el supuesto de que los titulares hubieran muerto, y siempre que no hubieran pasado más de dos años desde la fecha de la defunción, los herederos del titular de la concesión podrán instar la renuncia, siempre que acrediten documentalmente y por alguno del medios previstos en este reglamento su condición. En caso de transcurso de cinco años desde la fecha del óbito del titular sin que los herederos hayan solicitado el traspaso o la renuncia de la concesión, el Ajuntament tramitará el expediente de recuperación de oficio, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 50.3 del presente reglamento.

En la instancia correspondiente a la renuncia del derecho, el titular o bien sus herederos tendrán que indicar la unidad de entierro a la que se tienen que trasladar, si procede, los restos de todos los cadáveres inhumados en la unidad mencionada.

La renuncia se tiene que presentar por el titular o por los cotitulares, si fueran diferentes, o sus herederos, en las oficinas municipales. En caso de que sean diferentes cotitulares o los herederos, tendrá que constar la firma de todos ellos en el escrito de renuncia.

Si un cotitular deseara renunciar a sus derechos sobre los nichos que le corresponden a la unidad en favor de otro cotitular, su renuncia se tratará como una transmisión conforme al presente reglamento.

Artículo 62. Causas de extinción de derechos funerarios

1. Se extinguirán los derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso perpetuo por alguna de las siguientes causas:

a) Por declaración de ruina de la unidad de entierro, conforme a lo previsto en la legislación urbanística general y, en todo caso, cuando haya males de imposible reparación técnica por medios normales, o cuando el coste supere el 50% del valor de la construcción funeraria.

En cualquier caso, el titular afectado podrá optar libremente para mantener su concesión sobre la unidad de entierro si sufraga el importe total del gasto, los daños y perjuicios que ocasione, incluso a terceros, de su reconstrucción, caso en que el Ajuntament podrá exigir la presentación del aval oportuno.

En todo caso, la declaración mencionada se tramitará, mediante expediente, conforme a lo previsto en dicha legislación urbanística y tendrá los efectos previstos, y, además, la exhumación, para su traslado a la unidad de entierro indicada por los interesados, o bien a la fosa u osario comunes, de los cadáveres o de los restos cadavéricos que hubieran sido inhumados.

b) Incumplimiento reiterado de los deberes de conservación de la unidad de entierro que hubiera dado lugar, en más de dos ocasiones al dictado por el Ajuntament, de órdenes de ejecución de obras de reparación, por razones de seguridad, salubridad u ornamento público.

c) Para dar lugar al embargo de los derechos concesionales sobre la unidad de entierro como consecuencia del impago de los derechos económicos que le corresponde percibir al Ajuntament, de acuerdo con la correspondiente ordenanza fiscal.

d) Por la comisión de infracciones administrativas muy graves que, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento, den lugar a la extinción del derecho funerario, aparte de las otras sanciones que corresponde imponer.

e) Por abandono de la unidad de entierro objeto de la concesión.

f) Por renuncia expresa de todos los titulares concesionarios de la unidad de entierro.

g) Por el transcurso de los plazos de vigencia de las concesiones establecidas en el presente reglamento.

2. Caducarán las concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro de uso temporal, por las mismas causas que den lugar a la extinción de los derechos funerarios de uso perpetuo, además de por haber pasado el plazo de su vigencia en los términos previstos en este reglamento.

3. El procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones temporales se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otro órgano o de otra administración o por denuncia.

Artículo 63. Revocación anticipada de una concesión

Se entiende por revocación anticipada de una concesión de derechos funerarios sobre una unidad de entierro, por motivos de interés público, el hecho de llevar a cabo, de forma unilateral, por parte de la corporación municipal, cuando se acuerde por motivos de oportunidad, basados en la utilidad pública o el interés general, y en los cuales no concurra ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Transcurso del plazo de vigencia de la concesión a las otorgadas sobre unidades de entierro de uso temporal.
  • Hechos uno omisiones del concesionario que hubieran dado lugar a la declaración de caducidad de la concesión con previa tramitación del correspondiente expediente.
  • Causas de nulidad o anulabilidad de la concesión que hubieran dado lugar a la revocación de la concesión por motivos de legalidad.

El ejercicio de la potestad de revocación unilateral de la concesión de unidades de entierro, por cualquier motivo de interés general, podrá implicar el pago de una indemnización al concesionario a causa de la recuperación de oficio de la unidad de entierro.

El acto administrativo de revocación declarará la reversión de los bienes concedidos al Ajuntament, así como la necesidad de exhumación de los cadáveres o de los restos inhumados en la unidad de entierro afectado, y la necesidad de su traslado a la unidad de entierro temporal que el Ajuntament señale, para la posterior inhumación, o bien a la fosa u osario común según los casos, en todo caso, con la previa obtención de las autorizaciones sanitarias que procedan.

 

Título V De los derechos y de las obligaciones de las personas usuarias y del público en general

Artículo 64. Derechos y obligaciones generales

Sin perjuicio de los derechos y de las obligaciones establecidos en este reglamento y de las que se deriven del régimen concesional de las unidades de entierro, las personas usuarias del cementerio, así como de sus visitantes y público en general tendrán las mismas obligaciones:

1. La utilización del mobiliario urbano y las instalaciones y construcciones comunes de forma adecuada a su destino.

2. No invadir las zonas ajardinadas.

3. Circular exclusivamente por las vías o zonas de peatones, sin que puedan acceder al interior de las unidades de entierro, salvo los titulares de las concesiones de derechos funerarios, así como el personal operario que debe llevar a cabo los servicios funerarios autorizados.

4. Depositar los residuos sólidos en los recipientes, contenedores o espacios habilitados para esta finalidad.

5. Observar la normativa, la señalización y otras indicaciones en materia de ordenación y funcionamiento de los servicios.

6. No acceder, excepto por requerimiento o autorización expresa dada por escrito por el Ajuntament, a las zonas, a los servicios o a las dependencias prohibidas al público.

 

​​​​​​​7. No sacar del recinto del cementerio ningún elemento o material sin autorización expresa del Ajuntament. Se exceptúan los casos de traslados de difuntos y restos cadavéricos a otro cementerio, que se regirá por su normativa específica, conforme al Decreto autonómico de sanidad mortuoria y por este reglamento.

8. Observar en todo caso las instrucciones y recomendaciones que formulen las personas responsables del servicio.

Artículo 65. Comportamiento de las personas visitantes

Las personas visitantes y usuarias de los servicios del Cementeri Municipal se tendrán que comportar con el debido respeto y decoro dentro del recinto, conforme al destino. Constituirá infracción administrativa grave, que será sancionada según lo dispuesto en este reglamento, cualquier alteración de la tranquilidad y del orden público dentro del recinto, sin perjuicio de la inmediata expulsión de los responsables; salvo que la alteración mencionada pueda constituir delito, en este caso se pasará la parte de culpa a la autoridad judicial competente.

Artículo 66. Acceso de vehículos

Queda prohibida la entrada y la circulación de toda clase de vehículos y carruajes en el Cementeri Municipal, excepto de los vehículos funerarios destinados al transporte de cadáveres, así como de los servicios públicos municipales, la Policía Local, el concesionario del servicio, si procediera, y de las fuerzas y de los cuerpos de seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Podrá solicitar, a pesar de todo, autorización especial para casos justificados (vehículos de personas con movilidad reducida, vehículos destinados al remolque o transporte de maquinaria o material de construcción que se tenga que usar en la realización de obras en los cementerios municipales y no pueda descargar y transportar de otra manera hasta el lugar en que se tenga que usar, desde el exterior del recinto). En este caso, podrá solicitar al empresario transportista la suscripción y presentación de copia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los posibles males que se puedan ocasionar dentro del Cementeri con ocasión del transporte mencionado. La autorización será expedida por la Alcaldia.

Artículo 67. Acceso de animales

Queda prohibido el acceso y la circulación de animales, a pesar de que vayan acompañados por sus amos, por el recinto del Cementeri. Se exceptúa el caso de los perros lazarillo de personas invidentes, acreditadas como tales, que circularán previstos de collar y cadena, y serán conducidos por su propietario o poseedor.

Artículo 68. Daños a las instalaciones

Todos los que ocasionen algún perjuicio a las instalaciones o construcciones funerarias del Cementeri Municipal, y sin perjuicio de la sanción administrativa que se les imponga por la comisión de la infracción administrativa mencionada, y previas la incoación y la tramitación del correspondiente expediente administrativo sancionador, tendrán que proceder a su reparación directamente y de acuerdo con las indicaciones de la Administración municipal y en los plazos que establezca. Si no cumple esta orden, se procederá a la ejecución subsidiaria y a cargo de la persona infractora, de la reparación mencionada, y se podrá exigir el pago por vía de apremio.

Así mismo, y de forma alternativa, podrá exigir, dentro del expediente administrativo sancionador, la indemnización de los males ocasionados. En ambos casos, estos serán tasados por los servicios técnicos municipales.

Artículo 69. Grabación de imágenes nos los recintos

La obtención de reportajes fotográficos, cinematográficos o televisivos dentro del recinto del Cementeri Municipal, así como la realización de dibujos, pinturas y otras prácticas similares requerirá la autorización expresa del Ajuntament, que no podrá otorgarla para la realización de tales actividades en el interior de las unidades de entierro.

Artículo 70. Acciones de controlar

El control del uso y el comportamiento de las personas usuarias y visitantes corresponderá a la Alcaldia, que podrá delegarla en un regidor delegado del Cementeri, a la Policia Municipal y a los servicios de inspección competentes en materia de policía sanitaria mortuoria.

Las actas, los informes y las denuncias de los que pueden deducirse de actuaciones contrarias a la normativa de aplicación darán lugar a la incoación del oportuno expediente administrativo sancionador contra los presuntos responsables, o a la autoridad judicial si pudieran constituir delito.

 

Título VI De los órganos consultivos

Capítulo 1 La Junta Municipal de Cementerios

Artículo 71. Constitución de la Junta

Se constituirá la Junta Municipal de Cementeris, como órgano consultor y asesor, que se regirá por las siguientes normas:

1. La Junta Municipal de Cementeris estará integrada por los siguientes miembros, y acordada por la Alcaldía:

  • El alcalde o regidor en quien delegue, que actuará como presidente.
  • El regidor responsable del Servei de Cementeris.
  • Un regidor en representación de la oposición.
  • Dos titulares de concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro, propuestos por cualquier asociación o entidad asimilada que tenga relación con el Servei de Cementeri.
  • Un trabajador de la plantilla del Servei Municipal de Cementeri.
  • Un representante de las entidades funerarias con sede en el municipio.
  • El funcionario encargado del Servei de Cementeris, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

2. La composición de la Junta se renovará cada cuatro años, coincidiendo con el inicio de un nuevo mandato.

3. La Junta se reunirá como mínimo una vez en el año, a principios de octubre, y cada vez que lo solicite el alcalde o regidor en quien delegue, el regidor del Servei de Cementeris o tres miembros cualesquiera de la Junta. También será convocada siempre que se tenga que decidir sobre las cuestiones especificadas en el punto siguiente.

4. La Junta tendrá una función de consulta y de asesoramiento, y será escuchada en cuanto a asuntos de carácter genérico de los cementerios, como: la organización y el funcionamiento del servicio, las contrataciones relativas a la posible externalización del Servei de Cementeris, o la elaboración y la modificación del Reglamento de cementerios, de la Ordenanza de servicios funerarios o de la Ordenanza fiscal, u otras que el órgano competente le pueda consultar.

5. Los acuerdos o la toma de decisiones de la Junta serán por mayoría simple de los votos de sus miembros y no tendrán carácter vinculante.

 

Título VII De la potestad inspectora

Capítulo 1 De la potestad administrativa de inspección en el Cementeri Municipal

Artículo 72. La potestad administrativa de inspección

La potestad administrativa de inspección del Cementeri Municipal se llevará a cabo por los funcionarios municipales o de la Conselleria de Salud de la CAIB que tengan atribuida la función mencionada, según las normas que respectivamente la regulan desde el punto de vista de policía sanitaria mortuoria, tributaria y de administración y régimen jurídico del Cementeri, y tendrá por objetivo la vigilancia del cumplimiento de las normas aplicables en cada caso; el levantamiento de las actas de inspección que legalmente o reglamentariamente proceden, y en las que se harán constar los hechos que estos funcionarios observen, sean o no susceptibles de sanción, para constituir, en este último caso, infracción administrativa, junto con los otros datos que proceden (fecha, hora y lugar donde se verifique la inspección, identificación de las personas de las concesiones de derechos funerarios sobre las respectivas unidades de entierro, si procede, observaciones, etc); constatar y denunciar las anomalías que se observan; informar de las medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que se juzguen convenientes para el cumplimiento efectivo de la normativa vigente; cualesquiera otras funciones asesoras, inspectoras o de control del cumplimiento de la normativa que le sea encomendada por la autoridad de la que dependen.

 

Título VIII De la potestad administrativa sancionadora

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 73. Potestad administrativa sancionadora por responsabilidades por infracciones administrativas

El ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, al objeto de dilucidar las responsabilidades que se deriven de la comisión de las infracciones administrativas que cometen los visitantes y concesionarios de derechos funerarios sobre unidades de entierro de los cementerios municipales de Ciutadella de Menorca, corresponderá al Ajuntament, conforme a lo dispuesto en los artículos 4-1,f) de la Ley reguladora de las bases de régimen local y 44-2.n) del Reglamento de bienes de las entidades locales, y será competencia indelegable de la Alcaldia, conforme a lo dispuesto en el artículo 21-1.º, k) de la Ley de bases de régimen local, decretar la incoación y resolver los correspondientes expedientes administrativos sancionadores que se tengan que enviar a tal efecto.

Artículo 74. Potestad administrativa sancionadora con fines de protección

El ejercicio de la potestad administrativa sancionadora por el Ajuntament de Ciutadella con fines de protección se ajustará a los principios de orden material y procesal que establece el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las modulaciones de los principios mencionados que se establecen en este reglamento respecto a las relaciones de sujeción especial que unen el Ajuntament de Ciutadella con los titulares de las concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro.

Artículo 75. Expedientes sancionadores

Los expedientes administrativos sancionadores que se incoen para dilucidar las responsabilidades que se derivan de las infracciones administrativas que se cometen se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la administración de la CAIB, salvo la sanción por infracciones de carácter tributario, que se regirán por la regulación específica.

 

Capítulo 2 De la clasificación y tipificación de las infracciones administrativas

Artículo 76. Clasificación

Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 77. Infracciones leves

Se clasificarán como infracciones administrativas leves las conductas siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes de conservación, seguridad, salubridad y ornamento público de las unidades de entierro, cuando no den lugar al hecho que la Administración municipal ordene la ejecución de obras de reparación.

b) La ocupación, con fines ilícitos y por una sola vez, de las zonas ajardinadas del Cementeri Municipal, por las personas visitantes o usuarias, y siempre que no produzca males graves, en cualquier caso constituirá infracción grave.

c) El incumplimiento de las obligaciones relativas al depósito de residuos en los recipientes habilitados a tal efecto, tanto por los visitantes del Cementeri como las personas usuarias, por una sola vez, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

d) La desobediencia, por una sola vez, de las órdenes dadas por el personal encargado del Cementeri, para su mejor funcionamiento.

e) Tratar de acceder a zonas o lugares prohibidos al público, salvo que sea requerido expresamente para ello por parte de la autoridad municipal.

f) Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

Artículo 78. Infracciones graves

Se clasifican y tipifican como infracciones administrativas graves las siguientes conductas:

a) La realización de obras en una unidad de entierro por parte del propietario o concesionario, sin la previa obtención de licencia del Ajuntament y siempre que la construcción sea legalizable.

 

​​​​​​​b) El mantenimiento de una unidad de entierro en condiciones deficientes de conservación, cuando, por razones de seguridad, salubridad u ornamento público dé lugar al hecho de que la Administración requiera a la persona titular de la concesión la ejecución de obras de reparación, por una sola vez.

c) Realizar obras en una unidad de entierro e incumplir las condiciones con las que se otorga la autorización municipal.

d) Llevar a cabo actuaciones que alteren la paz y el buen orden del recinto del Cementeri, por una sola vez, y siempre que no se produzcan males en los bienes de dominio público que lo integren.

e) Mostrar, mediante gestos, actitudes o comportamientos groseros, la falta del respeto debido u ofensa de la dignidad del recinto o de la memoria de las personas inhumadas en sus unidades de entierro, siempre que tales conductas no constituyan un delito, una violación de sepulturas o profanación de cadáveres; en cualquier caso se dará cuenta a la autoridad judicial penal con los efectos oportunos, o que tales gestos, actitudes o actuaciones se hubieran cometido en más de una ocasión. En cualquier caso se considerará infracción muy grave.

f) Causar, con ocasión de la ejecución de obras de construcción o de reparación de una unidad de entierro, males no graves a otras unidades de entierro o a bienes o instalaciones de uso común de los cementerios municipales.

g) Invadir las zonas ajardinadas del Cementeri Municipal y causar destrozos graves.

h) Desobedecer gravemente las órdenes dadas por las autoridades municipales o a los inspectores municipales o de la Conselleria de Salut de la CAIB para el mejor funcionamiento del servicio, siempre que no constituyan una infracción administrativa muy grave, por su trascendencia grave para el buen funcionamiento de los cementerios.

i) Introducir vehículos, materiales o animales no autorizados en los cementerios municipales o, en este caso, permitir que penetren. Si se produjeran males en el Cementeri o en las unidades de entierro por el paso de los vehículos mencionados, la infracción administrativa se calificaría como muy grave.

j) Entrar en el recinto de los cementerios municipales fuera del horario de apertura, salvo los casos en que hubiera autorización expresa conferida por la Alcaldía o en casos de emergencia.

k) El incumplimiento del deber de depositar los residuos sólidos en los recipientes dispuestos a este efecto en más de dos ocasiones, salvo que por el volumen o por su composición creen un problema de contaminación grave.

l) El transcurso del plazo para realizar la transmisión mortis causa por parte de los herederos del titular finado, en los términos establecidos en el Artículo 50.3 del presente reglamento.

Artículo 79. Infracciones muy graves

Constituirán infracciones administrativas muy graves las siguientes conductas:

a) Formular, ante los funcionarios encargados de la administración del Cementeri, declaraciones; o presentar documentos, con motivo de la tramitación de expedientes relativos al Cementeri, que induzcan a error por su contenido, en beneficio propio o de terceros, al funcionario competente en la tramitación citada.

b) Impedir la inhumación de los cadáveres que tengan derecho a ello, en una unidad de entierro, según este reglamento.

c) Llevar a cabo alteraciones graves del orden o paz públicos del Cementeri Municipal, y producir males en sus bienes o instalaciones comunes o en las unidades de entierro.

d) Mostrar, mediante gestos, actitudes o comportamiento groseros, la falta del respeto debido o la ofensa grave a la dignidad del recinto o la memoria de las personas inhumadas en sus unidades de entierro, de forma que induzca o provoque reacciones de terceros contrarias a la seguridad ciudadana en el interior del recinto o fuera.

e) El incumplimiento muy grave de lo que dispone este reglamento en materia de conservación de las unidades de entierro de forma que ponga en riesgo de forma muy grave o inminente la seguridad de otras personas usuarias o de los visitantes del Cementeri, o cause su ruina.

f) La desobediencia reiterada de las órdenes de ejecución de obras de reparación de las unidades de entierro.

g) El incumplimiento grave de las normas establecidas en este reglamento cuando, por su entidad o trascendencia, pueda afectar gravemente la salud pública, el medio ambiente o la seguridad de personas o bienes.

h) Llevar a cabo la práctica de actuaciones conceptuadas como servicio público por este reglamento sin las debidas autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, o incumpliendo las normas establecidas respecto a ello en este reglamento, en el de policía sanitaria mortuoria de la CAIB o en el resto de la normativa aplicable.

i) Introducir en el recinto del Cementeri Municipal vehículos, materiales o animales no autorizados, o, en este último caso, permitir que entren, que causen daños efectivos, ya sean en las instalaciones o bienes de uso común del Cementeri, bien en las unidades de entierro, o bien cuando, en el caso de los animales, produzcan molestias, ruidos a las personas usuarias o visitantes o pongan en riesgo grave la seguridad, la salud pública o el medio ambiente.

j) La realización de obras en una unidad de entierro sin la obtención de la previa licencia municipal cuando la obra mencionada no sea legalizable de acuerdo con este reglamento o la normativa urbanística.

k) Provocar males graves en otras unidades de entierro o en los bienes de uso común del Cementeri Municipal con ocasión de la realización de obras de construcción o reparación de una unidad de entierro.

l) Invadir, con ocasión de la realización de obras de construcción o reparación de una unidad de entierro, el subsuelo de las zonas de uso común del Cementeri Municipal, y extralimitarse respecto a la superficie concedida.

 

​​​​​​​m) Incumplir la obligación de depositar los residuos sólidos urbanos en los recipientes dispuestos a tal efecto, de tal manera que, por su volumen o por la composición, creen un problema grave de contaminación en el suelo o subsuelo del Cementeri, o de sus alrededores.

n) Depositar residuos tóxicos o peligrosos en el Cementeri Municipal.

 

Capítulo 3 De las sanciones

Artículo 80. Sanciones

Las infracciones se sancionarán de acuerdo con los siguientes importes:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros

 

Capítulo 4 De las circunstancias modificativas de la responsabilidad

Artículo 81. Agravantes

Constituirán circunstancias agravantes de la responsabilidad administrativa de los presuntos infractores:

a) La reincidencia.

b) Haberse prevalecido de la ocasión para cometer la infracción el responsable de la titularidad de un oficio o cargo público, excepto cuando se comete por el responsable en el ejercicio de las funciones públicas.

c) La utilización de violencia, soborno o coacción sobre autoridad o cargo público.

d) Realizar la infracción explotando una necesidad grave de carácter público o de particulares que resultan perjudicados.

e) La utilización de fraude, engaño y mala fe. Las circunstancias agravantes supondrán la imposición de la sanción en su grado máximo.

Artículo 82. Atenuantes

Constituirán circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa de los presuntos infractores:

a) Haber procedido, el presunto infractor, a confesar voluntariamente los hechos y a enmendar o disminuir el mal causado antes de notificación de la incoación del expediente administrativo sancionador en el que resulte inculpado.

Si concurre una circunstancia atenuante en la conducta del presunto infractor, se le impondrá la infracción en su grado mínimo.

Artículo 83. Otras circunstancias

Las siguientes circunstancias son las que, en cada caso, podrán agravar o disminuir la responsabilidad del presunto infractor:

a) El mayor o menor conocimiento técnico del promotor de la actuación, de acuerdo con la profesión o la actividad habitual del culpable.

b) El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción, o, si cabe, haberlo realizado sin ninguna consideración al posible beneficio económico que se pudiera derivar.

Disposiciones

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

A efectos de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del presente reglamento, las unidades de entierro que superen el mínimo de porcentaje de titularidad (menos del diez por ciento por titular), previamente a la transmisión de los derechos funerarios en cualquiera de las modalidades permitidas, las personas titulares estarán obligadas a regularizar las porciones mínimas de titularidad, y supeditar la autorización de la transmisión a la realización de este trámite.

Disposición transitoria segunda

Las personas titulares de las concesiones de derechos funerarios tendrán cinco años como máximo para regularizar el límite de participantes conforme al Artículo 47 de este reglamento. En caso de falta de acuerdo, tendrán preferencia las personas titulares con más participación en la concesión. En caso de que sea a partes iguales, los más antiguos de la concesión. Y en caso de igual antigüedad, los de mayor edad.

El Ajuntament podrá, una vez transcurridos los cinco años de plazo sin que se haya regularizado la situación descrita en el apartado anterior, requerir a los titulares para realizar sus obligaciones mediante la adopción de las medidas oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.3 del presente reglamento.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Con la aprobación definitiva del presente reglamento, se deroga expresamente lo anterior, publicado en el BOIB número 97, del 3 de julio de 2007, así como todas las disposiciones del mismo rango o de rango inferior y que sean incompatibles con lo que establece esta norma, que se opongan o que la contradigan.

Disposiciones finales

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente reglamento no producirá efectos jurídicos en cuanto a que no haya sido publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se mantendrá en vigor mientras no sea modificado ni derogado por el Ple Municipal."

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Ciutadella de Menorca, en la fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2026)

La alcaldesa ​​​​​​​Maria Jesús Bagur Benejam