Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 216725
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza para la aprobación del establecimiento de limitaciones en aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística para los años 2026 y 2027
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Por acuerdo del pleno del Consejo Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 20 de marzo de 2026, se ha aprobado el establecimiento de limitaciones en aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística para los años 2026 y 2027, con el tenor literal siguiente:
"1. ANTECEDENTES
La Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística (BOIB núm. 149, de 14 de noviembre de 2024), recoge en su exposición de motivos la necesidad de establecer un control sobre la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística, a fin de corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los periodos del año de más afluencia de personas y vehículos. Al efecto, se recoge la necesidad de conseguir un justo equilibrio que garantice cubrir las necesidades de las ibicencas y los ibicencos, pero también de los que trabajan o tienen residencia en la isla con una especial sensibilidad hacia la isla de Formentera, todo ello sin perjuicio del establecimiento de las medidas excepcionales que se consideren proporcionadas en atención a asegurar la sostenibilidad medioambiental, económica, social y turística de la isla.
A efectos de dar cumplimiento al que se prevé en la Disposición Transitoria Única de la Ley, que determina que las limitaciones generales así como el establecimiento del techo de vehículos del Capítulo II de la Ley tenía que entrar en vigor el 1 de junio de 2025, se partió del trabajo técnico realizado por una consultora externa especializada, Movytrans, así como de diversa información obtenida en reuniones celebradas con personas representantes de colectivos empresariales interesados (personas arrendadoras de vehículos sin conductor y navieras), se elaboró una propuesta técnica que se sometió a trámite de audiencia y que, una vez realizado y atendidas las alegaciones recibidas, permitió adoptar el acuerdo plenario de 28/03/2025 por el cual se establecieron las limitaciones vigentes para la temporada turística de 2025.
Una vez agotado el plazo de vigencia aprobado por primera vez en desarrollo de la norma, resulta necesario adoptar un nuevo acuerdo que, a partir de la experiencia existente para el primer año de aplicación y a partir de las reuniones mantenidas con el sector afectado (empresas navieras y empresas de alquiler de vehículos), establezca las nuevas condiciones que se consideren más adecuadas para cumplir los objetivos previstos en la norma y que regule las condiciones que tendrán que regir la temporada estival de 2026, con posibilidad de que la nueva regulación se extienda un año adicional para dar mayor estabilidad a las medidas que se adopten, modificando si procede, el anterior periodo de limitación y las condiciones establecidas a la regulación del año 2025.
Considerando que continúan resultando de aplicación las conclusiones técnicas del estudio realizado en 2025 por una consultora externa especializada, Movytrans, "Estudio de capacidad de presencia de vehículos en la isla de Ibiza", (que consta en el expediente TAO 2026/00002017Y) así como de diversa información obtenida en reuniones celebradas con personas representantes de colectivos empresariales interesados (personas arrendadoras de vehículos sin conductor y navieras), se ha elaborado una propuesta técnica inicial, recogida en informe técnico emitido por el Jefe de Servicio de Transportes de fecha 02/02/2026, que permitan adoptar un acuerdo plenario en los términos previstos en los artículos 4 y 6 de la Ley 2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
En dicha propuesta técnica se informa la posibilidad de adoptar un acuerdo plenario que determine, de acuerdo a todo lo visto y en relación a las previsiones de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre:
Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Pleno del Consejo Insular, se ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a las personas interesadas en el citado procedimiento respecto de la adopción del acuerdo plenario a que se refiere el artículo 4 y 6 de la Ley.
2. TRÁMITES DE AUDIENCIA REALIZADOS
Una vez emitido informe técnico de fecha 02/02/2026, se realizaron los siguientes trámites de audiencia:
2.1. A los cinco ayuntamientos de la isla de Eivissa,
2.2. Al Consejo insular de Formentera,
2.3. A las asociaciones BALEVAL (Balear de Alquiler de Vehículos con y sin conductor de Baleares), AEVAB (Agrupación Empresarial de Alquiler de vehículos con y sin conductor de Baleares),
2.4. A la PIMEEF, federación de Petita i Mitjana Empresa d'Eivissa i Formentera,
2.5. A APEAM, Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas),
2.6. A otras personas interesadas (desconocidas) a través de publicación de anuncio en el BOIB núm. 17 de 05/02/2026, así como en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa.
En todos los casos, el trámite de audiencia realizado ha consistido en la indicación de la posibilidad de efectuar alegaciones a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB, de fecha 05/02/2026, o, en el caso de los trámites de audiencia dirigidos expresamente a personas interesadas e identificadas en el expediente, a partir del día siguiente al de la notificación del escrito remitido a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa. En cualquier caso, consta en el expediente acuse electrónico de recepción de la notificación de envío del mismo día o anterior al 05/02/2026, por lo cual, en todos los casos (personas desconocidas e interesadas obrantes en el expediente), el trámite de audiencia ha finalizado, ya que se inició a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, 6 de febrero de 2026, y ha finalizado diez días hábiles después, el 20 de febrero de 2026.
Asimismo, se han tenido en cuenta alegaciones presentada fuera de los días indicados, para aumentar el proceso de transparencia asociado y poder contribuir a la mejora del texto inicialmente propuesto, si es el caso.
3. ALEGACIONES RECIBIDAS Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE ACUERDO
Se han recibido un total de 18 registros de alegaciones, que se agruparon inicialmente por grupos o colectivos de intereses, para, a continuación, pasar a contestarse de forma individualizada. Así, no consta ninguna alegación presentada por una Administración Pública, aunque sí por grupos políticos con representación en el Consejo Insular de Ibiza (Grup PSOE y Grup Mixt Unides Podem) o en el Consejo Insular de Formentera (GxF). Igualmente se han recibido tres escritos de alegaciones presentados por representantes del sector empresarial del alquiler de vehículos y cinco escritos presentados por empresas del mismo sector (en uno de los supuestos, el mismo escrito ha sido presentado, en idénticos términos, por 5 empresas diferentes). Por parte de sector de las navieras se ha presentado un escrito de alegaciones (Balearia) y una alegación adicional presentada por la Asociación de Distribuidores de las Islas Baleares (ASODIB).
De las a alegaciones contenidas en los 18 escritos aportados, se han considerado no procedentes un total de 9 cuestiones, se han desestimado 65 y se han estimado (y, en este sentido han modificado el texto inicial sometido al trámite de audiencia pública) un total de 64 de las alegaciones recibidas (27 de ellas solo parcialmente).
4. CONCLUSIÓN
Una vez visto todo el anterior y atendido el hecho que se han realizado los trámites técnicos necesarios y adecuados para el establecimiento y determinación de aquellos aspectos que tienen que regular el establecimiento de las limitaciones previstas en la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística para los años 2026 y 2027, una vez realizados igualmente los preceptivos trámites de audiencia y atendidas las cuestiones planteadas (que en determinados casos han resultado en la modificación del texto originalmente elaborado). A tal efecto, se considera que el texto siguiente reúne las condiciones técnica y jurídicamente necesarias para que sea adoptado conforme al lo previsto en los artículos 3, 4 y 6 de la mencionada Ley, el correspondiente acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Ibiza, regulador de las cuestiones que tienen que resultar de aplicación para dar cumplimiento a la Ley durante la próximas temporadas estivales de 2026 y 2027
Todo ello, sin perjuicio de que el presente acuerdo plenario (y anexos) tiene que ser objeto de la máxima difusión posible a personas visitantes y turistas, así como objeto de publicación en el BOIB y en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza. Efectivamente, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza tiene que tomar medidas de difusión adecuadas y suficientes para informar la ciudadanía, con carácter previo a la entrada en vigor del régimen jurídico de carácter temporal en cuanto a la entrada y/o permanencia de vehículos de motor en la isla de Ibiza.
Así mismo, en acuerdo posterior del Consejo Insular, se fijará el sistema de acreditación de los vehículos, sin que la ley exija que se trate de un nuevo acuerdo plenario como el presente.
Visto y considerado todo lo ya dicho, así como los antecedentes que obran en el Consejo Insular que motivaron la iniciativa legislativa que llevó a cabo esta Corporación.
Visto el informe elaborado por la consultora externa especializada "Movilidad & Transporte Asesores”, “Movytrans”, denominado "Estudio de capacidad de presencia de vehículos en la isla de Ibiza", que obra en el expediente y se incorpora como anexo en el presente acuerdo, que aporta el análisis y los datos de carácter técnico que permiten realizar la propuesta de establecimiento del techo de vehículos previsto en la ley.
Considerado el informe técnico de fecha 02/02/2026 donde se informa favorablemente la adopción de un acuerdo plenario de determinación y concreción de los aspectos previstos a la ley para su aplicación durante los años 2026 y 2027, con una propuesta de texto que se ha sometido a trámite de audiencia en los términos recogidos en la misma ley.
Vistos los trámites de audiencia realizados y considerando los escritos de a alegaciones aportados al expediente a partir del texto propuesto.
Visto el informe técnico y jurídico de fecha 18/03/2026, subscrito por el jefe del Servicio de Transportes y por el Letrado de Transportes, de contestación de alegaciones y propuesta de un nuevo texto para la adopción del acuerdo plenario a partir de su consideración.
Visto el informe propuesta de fecha 18/03/2026, subscrito por el jefe del Servicio de Transportes.
Dado que de acuerdo con los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística, corresponde al Pleno del Consejo Insular de Ibiza la adopción de un acuerdo para el establecimiento de varias cuestiones que permitan la aplicación de las limitaciones previstas en la ley .
Por todo ello, este consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y lucha contra la Intrusismo, en virtud de las competencias conferidas a los consejeros ejecutivos en el art. 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares y por el art. 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n. 136, de 18-09-2010, corrección en BOIB n. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB n.48, de 16-04-2016), y todo conforme a aquello que dispone el Decreto de Presidencia núm.2023000467 de fecha 28/06/2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB n. 88, de 29/06/2023), y el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28/06/2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n. 88, de 29/06/2023), eleva al Pleno del Consejo Insular de Ibiza, para que adopte el siguiente
ACUERDO
Aprobar el texto que sigue en relación a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística, que resultan de aplicación para los años 2026 y 2027:
"ACUERDO DE LIMITACIÓN DE VEHÍCULOS TEMPORADA ESTIVAL AÑOS 2026 Y 2027
PRIMERO. Periodo de limitación.
Aprobar el periodo de aplicación de la limitación de la entrada y/o permanencia de vehículos a motor en la isla de Ibiza para los años 2026 y 2027.
Para el año 2026, el periodo en el cual serán efectivas las limitaciones generales del artículo 3 y siguientes de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística, será el comprendido entre 1 de junio y 30 de septiembre de 2026 con carácter general para los vehículos a motor no exceptuados.
El año 2027 el periodo de limitación establecido con carácter general para los cuatro meses, podrá reducirse en períodos semanales correspondientes al mes de junio y de septiembre para aquellas semanas en las cuales, durante el año 2026, no se hubiera sobrepasado el 85% del techo máximo previsto para circulación diaria. Este plazo de limitación será concretado a través de la adopción de un nuevo acuerdo antes de la finalización de 2026.
Para caravanas, autocaravanas y/o vehículos/vivienda de acuerdo a su documentación técnica o clasificación, el período de limitación será entre 1 de junio y 30 de septiembre del año 2026 y del año 2027.
SEGUNDO. Vehículos exceptuados y vehículos no afectados a limitación numérica en la gestión del techo de vehículos con autorización.
De acuerdo a lo establecido en el art. 3 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, se prohíbe la entrada y/o permanencia en la isla de Ibiza de todo tipo de vehículos a motor, incluido el estacionamiento, en el citado periodo del año, siendo considerados todos los definidos en el anexo II.A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que tengan motor.
De dicha relación de vehículos, de acuerdo a lo previsto en la misma Ley 5/2024, de 11 de noviembre, no estarán sujetos a limitación los incluidos en las excepciones del art. 3.2. Igualmente, de la misma manera que se acordó para el año 2025, en aplicación del apartado i) de dicho art. 3.2. tampoco estarán sujetos a limitación las motocicletas y los ciclomotores. Al efecto de consideración de la excepción de los vehículos de las personas residentes en la isla de Ibiza o, en su caso, de las restantes Illes Balears, se considerarán vehículos incluidos aquellos de los cuales se disponga en la modalidad de arrendamiento financiero, leasing o renting.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, en la gestión del techo de vehículos, para el período de limitación del año 2026 no estarán sujetos a limitación cuantitativa los vehículos que a continuación se relacionan, sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización para la entrada y permanencia y del abono de la correspondiente tasa administrativa para su gestión.
2.1. Excepciones en el techo entrada y circulación diaria.
2.1.1. En atención a las menores emisiones, los vehículos nacionales con etiquetas DGT "0 emisiones" y "Eco" (vehículos ecológicos). Igualmente se podrán considerar en esta excepción aquellos vehículos ecológicos con características análogas en cuanto a su nivel de emisiones pertenecientes a clasificaciones propias de terceros países.
Durante 2026 la excepción para este tipo de vehículos no tiene un techo máximo.
Para 2027, la regla de aplicación en relación a la existencia de techo específico para este tipo de vehículos es la siguiente:
- si en 2026 el volumen de vehículos sujetos a esta excepción no ha llegado al 10% del techo general previsto para entrada de vehículos y circulación diaria, para el año 2027 podrán incluirse en la excepción un máximo del 10% de vehículos ecológicos sin atención a la existencia de cupo, en cómputo recogido en apartado 3.5 siguiente.
- si en 2026 el volumen de vehículos sujetos a esta excepción ha superado el 10% del techo general previsto para entrada de vehículos y circulación diaria, para el año 2027 podrán incluirse en la excepción un máximo del 15% de vehículos ecológicos sin atención a la existencia de cupo, en cómputo recogido en apartado 3.5 siguiente.
2.1.2. En atención a las características de los desplazamientos realizados por los respectivos titulares y personas usuarias de estos vehículos (no vinculados a los patrones de movilidad turística de la mayor parte de turistas y visitantes), se exceptúan igualmente los vehículos que durante el año 2026 hayan realizado desplazamientos con entrada y salida con al menos 18 días de estancia en la isla (cuatro veces superior al valor de la estancia media turística más elevada de los meses del período de limitación, según datos del IBESTAT más recientes disponibles y correspondiendo en este caso al dato de 4,47 días del mes de septiembre de 2024), aunque el periodo de estancia contenga en parte días fuera del periodo de limitación. Para el año 2027 se atenderá para este supuesto de excepción, a los datos nuevamente más actualizados del IBESTAT, y se multiplicará por 4 dicho valor para obtener el mínimo de días de estancia en la isla de Ibiza que se asocia a esta excepción.
Para atender a dicha excepción en el techo general durante el primer año de aplicación del presente acuerdo, deberá darse la circunstancia de que el vehículo haya entrado en la isla por vía marítima en cualquier momento a partir de 1 de enero de 2026 y haya salido de la isla en fecha no posterior a 15 de noviembre de 2026. Igualmente se atenderá a las fechas de entrada y salida de 1 de enero y 15 de noviembre de 2027 para atender a la excepción durante el segundo año de aplicación de las presentes limitaciones.
2.1.3. En atención a que los desplazamientos se asocian a los movimientos de entrada y salida de la isla por vía marítima (acceso desde y hacia el puerto), se exceptuarán también los vehículos que circulen durante el día de llegada o durante el día de salida de la isla, de acuerdo a los datos comunicados por las empresas navieras y obrantes en los correspondientes billetes de entrada y/o salida de la isla.
2.1.4. Finalmente, quedan exceptuadas las personas residentes de cualquier localidad de las Illes Balears en cuyo territorio no exista una limitación de entrada equivalente y de aplicación a personas residentes en la isla de Ibiza.
Todos los vehículos incluidos en este apartado "2.1. Excepciones en el techo entrada y circulación diaria", sin perjuicio de la no necesidad de atender a un techo específico, sí deberán obtener autorización para los días de estancia y abonar la tasa correspondiente (excepto en caso de exención dispuesta en la ordenanza fiscal de aplicación).
2.2. Excepciones a techo comercialización en modalidad de arrendamiento sin conductor.
Para la comercialización de vehículos de alquiler, no se entenderán incluidos en la cuotas de comercialización diaria aquellos vehículos alquilados para su uso por parte de titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros (taxis con autorización VT y vehículos de arrendamiento con conductor, con autorización VTC) así como de vehículos utilizados por empresas para desplazamientos de viajeros incluidos en la caracterización del transporte privado complementario regulado en el art. 102 LOTT (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres), tanto en la modalidad de transporte de viajeros como de mercancías. Igualmente se considerarán exceptuados los vehículos arrendados a empresas que pongan los vehículos a disposición de sus empleados para favorecer sus desplazamientos.
Todos estos supuestos, deberán acreditarse a través de la presentación de declaración responsable del arrendatario durante el procedimiento de contratación del alquiler sin conductor. Igualmente deberá llevarse documentación acreditativa a bordo del vehículo, conforme a la exigencia establecida en la normativa de transporte terrestre.
Los vehículos arrendados incluidos en la presente excepción deberán ser comunicados al Consejo Insular de Ibiza a través del procedimiento que se habilite al efecto, aunque no deberán obtener cuota específica de comercialización.
Ninguna de las excepciones podrá entenderse referida a caravanas, autocaravanas o vehículos/vivienda de acuerdo a su documentación técnica o clasificación.
TERCERO. Techo de vehículos en circulación en la isla de Ibiza en el periodo de limitación.
El estudio técnico de capacidad de presencia de vehículos en la isla de Eivissa de la consultora Movytrans que obra en el expediente para la limitación del año 2025, fijaba una reducción anual de 500 vehículos sobre el techo propuesto para el primer año de aplicación, con la previsión de reducir 2.500 vehículos en un período de cinco años, alcanzando en ese momento el nivel de saturación viaria máxima considerado compatible con los objetivos de la norma. Sin embargo, se establece en el presente acuerdo alcanzar ya en 2026 la reducción inicialmente prevista para el quinto año de aplicación de los acuerdos de limitación. Así, deberán reducirse 2.500 vehículos en 2026 sobre los valores del techo que se fijaron para el año inicial de aplicación en 2025.
El techo de vehículos general para el periodo de limitación de 2026 y también de 2027 es el resultante de restar 2.500 vehículos al valor máximo de 20.168 del año 2025, con el resultado de 17.668 vehículos como techo de circulación diaria durante el período de limitación de los dos años de aplicación del presente acuerdo.
Dentro de este valor máximo se encuentran considerados:
3.1. Cuota para vehículos de personas residentes en Formentera.
La cuota de vehículos reservada para personas residentes en Formentera se fija en 120 vehículos diarios, asociada a la presentación de billetes de entrada y salida. En cualquier caso para acogerse a esta cuota específica el vehículo no podrá permanecer en la isla de Ibiza un período superior a siete días consecutivos. En caso de superarse deberá atenderse a disponibilidad de cuota disponible en el techo de vehículos general.
La existencia de esta cuota dependerá del mantenimiento de la previsión legal o acuerdo administrativo referido a su existencia, que podría desaparecer si se producen variaciones legislativas al respecto, o si no se establece limitación para personas residentes en la isla de Ibiza en los acuerdos de limitación adoptados para 2026 o 2027 por el Consejo Insular de Formentera.
En el caso de que, para cualquiera de los dos años, no sea preciso el establecimiento de una cuota específica para las personas residentes de Formentera, dicha cuota de 120 se añadirá a la cuota general de entrada y permanencia de vehículos en la isla de Ibiza (de cuyo valor máximo se había previamente restado), con lo cual el techo general disponible para circulación diaria se incrementará en esa misma cantidad.
3.2. Número máximo de vehículos de alquiler sin conductor que pueden circular diariamente por la isla en el periodo de limitación.
El número máximo de vehículos destinados diariamente a la actividad de alquiler sin conductor diariamente en la isla de Ibiza se fija en 14.000 vehículos (aplicando la reducción respecto al año 2025 proporcionalmente el peso de vehículos de alquiler en el techo diario aprobado para dicha temporada estival, que fue del 80%). No estarán incluidos en dicho cupo máximo los vehículos comercializados de acuerdo a lo previsto en el anterior apartado 2.2.
Todos los vehículos que se comercialicen dentro del techo establecido, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3.2.f de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, deberán estar domiciliados fiscalmente en la isla de Ibiza.
Sin embargo, se considerará que se cumple el mencionado requisito en el supuesto de vehículos de los cuales se disponga, por parte de las empresas que obtengan cuota de comercialización, a través de la modalidad de arrendamiento financiero, leasing o renting, aun en el caso de que se mantenga el domicilio fiscal fuera de la isla de Ibiza correspondiente al de la empresa financiera propietaria de los vehículos. Asimismo, se entenderá incluidos en esta excepción a la domiciliación fiscal, el caso de que los vehículos sean titularidad de concesionarios de marcas o grandes empresas dedicadas a la compraventa de vehículos, que los pongan a disposición de las empresas comercializadoras de alquiler de vehículos sin conductor en la isla de Ibiza a través de un contrato de larga duración con opción de compra.
3.3. Vehículos sujetos a autorización previa para circulación y permanencia en la isla de Ibiza.
El valor del número máximo de vehículos, no exceptuados por el artículo 3.2 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre ni por las excepciones establecidas en el apartado anterior de este mismo acuerdo, que podrán resultar autorizados para entrar y/o, en su caso, permanecer en la isla de Ibiza sin superar el techo es el resultante de restar al techo considerado, el valor de la cuota reservada a personas residentes en Formentera y de aquellos vehículos que se pueden comercializar diariamente para circular como alquiler sin conductor. Es decir, el resultado de 20.168 – 2.500 = 17.668 (cupo general), al que hay que detraer la cuota reservada para Formentera (si es el caso) y para comercializar vehículos. Es decir: 17.668 – 120 – 14.000 = 3.548 vehículos a motor en circulación diaria (incluidas caravanas, autocaravanas y vehículos/vivienda).
3.4. Caravanas y autocaravanas y vehículos/vivienda.
Únicamente podrán entrar en la isla y permanecer en la misma sin estar domiciliados, los vehículos caravana, autocaravana y/o vehículos/vivienda de acuerdo a su documentación técnica o clasificación, que cuenten con una reserva de plaza asignada en un campamento de turismo de la isla para su estacionamiento y pernocta, siempre que no se encuentre superado el valor máximo de 3.548 vehículos diarios en total. A tal efecto, se tendrá que aportar a la empresa naviera documentación probatoria de esta circunstancia, y deberá comprobarse la existencia de reserva de camping para que se pueda tramitar la correspondiente autorización.
3.5. Valores para el año 2027.
Para el año 2027 el cupo general será el mismo que para el año 2026. Sin embargo, el grupo específico exceptuado del techo general correspondiente a los vehículos “Eco” o “0 emisiones”, no podrá superar en ningún caso el total de 355 vehículos ecológicos (calculados como el 10% del del techo máximo de 3.548 vehículos en circulación diaria) si en 2026 no se alcanzó este valor, o, en el caso de que sí se hubiera superado, no podrá superarse para 2027 el valor de 532 vehículos ecológicos (valor correspondiente al 15% del techo máximo de 3.548 vehículos en circulación diaria).
CUARTO. Plataforma tecnológica.
Se habilita a las empresas navieras a desarrollar y aplicar una plataforma tecnológica vinculada a sus sistemas de reserva y venta de billetes para la gestión de las autorizaciones, sin perjuicio de la necesaria validación de los procedimientos por parte del Consejo Insular de Ibiza al efecto de la correcta liquidación de las tasas y de la gestión de los cupos disponibles para cada día dentro del techo de vehículos en circulación. Asimismo, se habilitarán permisos y accesos a personal del Consejo Insular de Ibiza para la supervisión y evaluación del correcto desarrollo y aplicación de la normativa en vigor y de las obligaciones del presente acuerdo.
QUINTO. Determinación del sistema de asignación de cuotas para comercialización diaria de vehículos de alquiler.
A las empresas interesadas en comercializar vehículos de alquiler en la isla de Ibiza durante el periodo de limitación, les resultarán de aplicación las reglas siguientes para la obtención de las correspondientes autorizaciones:
5.1. Techo máximo de comercialización.
Para el periodo de limitación que corresponda a cada uno de los dos años, 2026 y 2027, se fija en 14.000 el volumen máximo de vehículos sin conductor que, de acuerdo con el art. 6 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, pueden circular diariamente en modalidad de arrendamiento sin conductor en la isla de Ibiza.
Este valor podrá, sin embargo, superarse en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5.2.2.3. reservado a la bonificación en cuota para solicitudes con presencia de vehículos ecológicos, de acuerdo al procedimiento que se describe.
No se establecen limitaciones a los vehículos que pueden entrar anualmente en la isla para su comercialización, pudiendo ser, en todo caso, un valor coincidente o superior al volumen de vehículos que como máximo podrán ser utilizados diariamente.
El total de 14.000 vehículos se reparte entre dos grupos de vehículos para su comercialización:
5.1.1. Grupo general: vehículos turismo de alquiler sin conductor sin caracterización especial: 13.800 vehículos
5.1.1. Grupo "vans": clasificación M1 > 4,7 m de longitud, con capacidad homologada igual o superior a 8 plazas incluido el conductor: 200 vehículos
5.2. Sistema de reparto y adjudicación de cuotas de comercialización.
5.2.1. Categorías.
Se establecen las categorías de vehículos de alquiler en comercialización de acuerdo a la siguiente clasificación:
Etiqueta DGT "0 emisiones" y "Eco"
Antigüedad < 2 años desde 1ª matriculación
Sin restricciones
5.2.2. Metodología de reparto.
Existen dos modalidades de adjudicación de cuotas: la primera con adjudicación directa o previa y la segunda, mediante un sistema de adjudicación a través de rondas y sub-rondas por categorías.
5.2.2.1. Reparto directo o previo.
Esta cuota de vehículos se entenderá de aplicación exclusivamente a vehículos del "grupo general", no resultando de aplicación al "grupo vans". Las cuotas de comercialización que no se cubran a través de este procedimiento se aplicarán, incrementándolo, a la cuota restante que se adjudicará a través del método de reparto por rondas. Se establece un módulo de reparto.
a) Se adjudicarán un máximo de 774 vehículos, en cuota coincidente con las plazas de parking asignadas en los concursos públicos de AENA en el Aeropuerto de Ibiza para 2025 entre las 8 empresas adjudicatarias. Para poder optar a esta cuota será preceptivo que el 5% de los vehículos sean "0 emisiones" o "Eco" y el 30% con antigüedad inferior a 2 años. En el caso de que no se presenten solicitudes para comercializar dicho valor total o no se cumplan la totalidad de los requisitos exigidos (en este apartado y en los del apartado 5.4. previstos para el “Supuesto 1), la diferencia sobrante hasta los 774 previstos pasará a formar parte, acumulándose, a cupo general que constituirá la base de reparto.
b) Se adjudicarán un máximo de 11.200 vehículos, cuantía coincidente con un 70% de las cuotas concedidas durante el período de limitación de 2025 para las empresas que obtuvieron cuota de comercialización. Dicho valor del 70% se considerará de forma individualizada para cada empresa o solicitante (entendida como persona física o jurídica, en adelante), de forma que como máximo se repartirán en esta modalidad el total 11.200 vehículos señalados. La diferencia sobrante existente entre los que efectivamente se soliciten y cumplan requisitos y el máximo previsto en este apartado pasará a formar parte del cupo general que constituirá la base del reparto.
Para poder optar a este sistema de reparto directo o previo (reservado plazas AENA o valores del 70% de la cuota asignada el año 2025) se deberán cumplir la totalidad de los requisitos recogidos para formar parte del “Supuesto 1”, en los términos que más adelante se recogen en el apartado 5.4. En caso de no acreditar su cumplimiento, la cuota solicitada pasará a formar parte del sistema de reparto previsto sin adjudicación directa o previa.
5.2.2.2. Sistema de adjudicación por turnos, "rondas" y "sub-rondas".
Se establece a continuación el método de reparto de cuotas de comercialización para los años 2026 y 2027, que se realizará antes del inicio del periodo de limitación de 2026.
En primer lugar, se procederá al reparto de los cupos solicitados por las empresas incluidas en el “Supuesto 1”, que acreditan el cumplimiento de los requisitos de mayor inversión en los términos que se recogen en el apartado 5.4. Finalizado el reparto entre dichas personas solicitantes, se repetirá este mismo procedimiento de reparto entre las personas solicitantes incluidas en el “Supuesto 2”, de menor inversión previa acreditada, siempre en el caso de que exista disponible aún cuota de comercialización.
Se establece un módulo de reparto para cada una de las sucesivas rondas de adjudicación, de manera que a cada persona solicitante se le podrá asignar un máximo de 25 vehículos en el turno correspondiente a cada ronda en el denominado “grupo general” y de 10 vehículos en el denominado “grupo vans”.
Grupo general:
a) El módulo de reparto será de 25 vehículos por cada ronda de adjudicación para cada persona solicitante, de un total de 2.026 vehículos (número resultante de detraer del total de 14.000 vehículos en comercialización diaria las cuotas reservadas inicialmente a la modalidad de reparto por adjudicación directa o previa, que son un total de 774 de la cuota AENA y 11.200 de la cuota del 70% reservada). Sin embargo, dicho número podrá verse incrementado en caso de cupo sobrante en la modalidad de adjudicación directa o previa, en el valor correspondiente a la diferencia entre el valor máximo y el previsto en esa modalidad.
b) Las rondas de adjudicación, con 25 vehículos como máximo para cada adjudicatario, se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
b.1.) en la 1ª ronda, se asignarán 25 vehículos por turno, sin restricciones por categoría de vehículo
b.2.) en la 2ª ronda, se cubrirá el módulo de 25 vehículos como máximo por turno, cubriendo los porcentajes siguientes según categoría de vehículos:
I. Etiqueta ECO y 0 emisiones: 1 (4% del módulo)
II. Antigüedad < 2 años (1ª matricul.) 4 (16% del módulo)
III. Sin restricciones: 20 (80% del módulo)
Cada persona solicitante tendrá opción de cubrir un máximo de 1 vehículo categoría I, 4 vehículos en la categoría II y 20 vehículos en la categoría III, en "sub-rondas" de reparto hasta completar el módulo de reparto por cada empresa en el turno correspondiente. Para asignar vehículos en cada categoría, se admite que vehículos de categoría I ocupen cuota en la categoría II. La categoría III admite cualquier tipo de vehículo.
b.3.) a partir de la 3ª ronda y siguientes, se cubrirá el módulo de 25 vehículos como máximo por turno cubriendo estos porcentajes según categoría de vehículos:
I. Etiqueta ECO y 0 emisiones: 2 (10% del módulo)
II. Antigüedad < 2 años (1ª matricul.): 8 (30% del módulo)
III. Sin restricciones: 15 (60% del módulo)
Cada persona solicitante tendrá opción de cubrir un máximo de 2 vehículos categoría I, 8 vehículos en la categoría II y 15 vehículos en la categoría III, en "sub-rondas" de reparto hasta completar el módulo de reparto por cada empresa en el turno correspondiente. Para asignar vehículos en cada categoría, se admite que vehículos de categoría I ocupen cuota en la categoría II. La categoría III admite cualquier tipo de vehículo.
La condición de tener una antigüedad inferior a 2 años en las rondas b.2.) y b.3.) deberá cumplirse antes del inicio del período de limitación de 2026, pudiendo superarse dicha antigüedad con posterioridad a dicha fecha por parte de los vehículos que ya hayan sido comunicados para obtener su cuota de comercialización, incluido el segundo año de aplicación de dicho acuerdo. Sin embargo, en caso de retirada o sustitución de un vehículo que se hubiera computado en la categoría de antigüedad inferior a 2 años, bien sea en 2026 o en 2027, sólo podrá ser sustituido por un nuevo vehículo con antigüedad inferior a 2 años.
c) Determinación de la posición de orden, "turno", en cada ronda: se ordenarán las personas solicitantes en "turno" de adjudicación por ronda de acuerdo al porcentaje que supongan el sumatorio de los vehículos "0 emisiones" y "Eco" en relación al total de la cuota solicitada, ocupando primeras posiciones las personas solicitantes con mayor porcentaje. En caso de empate en relación a dichos porcentajes, se ordenarán las personas solicitantes empatadas de acuerdo a su registro de entrada, ocupando primeras posiciones los que solicitaron con mayor antelación. Se irán adjudicando cuotas entre todas las personas solicitantes, consecutivamente, según la posición de orden en el turno hasta llegar al último, de manera que se inicie la siguiente ronda, y así sucesivamente hasta que se complete la cuota reservada a vehículos de alquiler sin conductor.
Grupo "vans":
a') El módulo de reparto será de 10 vehículos por cada ronda de adjudicación, de un total de 200 vehículos.
b') Las rondas de adjudicación, con 10 vehículos como máximo para cada adjudicatario por ronda e caso de cubrir las tres categorías de vehículos en los porcentajes siguientes:
c') Determinación de la posición de orden, "turno", en cada ronda: se ordenarán las personas solicitantes en "turno" de adjudicación por ronda de acuerdo al porcentaje que suponga el sumatorio de los vehículos "0 emisiones" y "Eco" en relación al total de la cuota solicitada, ocupando primeras posiciones las personas solicitantes con mayor porcentaje. En caso de empate en relación a dichos porcentajes, se ordenarán las personas solicitantes empatados de acuerdo a su registro de entrada, ocupando primeras posiciones los que solicitaron con mayor antelación. Se irán adjudicando cuotas entre todas las personas solicitantes, consecutivamente, según la posición de orden en el TURNO hasta llegar al último, de manera que se inicie la siguiente RONDA, y así sucesivamente hasta que se complete la cuota reservada a vehículos de alquiler sin conductor.
5.2.2.3. Bonificación cuota adicional de vehículos ecológicos.
Para el año 2026, una vez completado el procedimiento de reparto se adjudicará de forma directa una cuota adicional reservada a vehículos "0 emisiones" o "Eco" de forma adicional a la cuota ya adjudicada, en cantidad equivalente al 5% del total de vehículos ecológicos para los cuales se haya obtenido cuota a través de los sistema de adjudicación de los apartados anteriores.
Al efecto, el Consejo Insular de Ibiza comunicará a cada persona solicitante, además de la cuota ya asignada por reparto (de acuerdo a su solicitud y volumen de vehículos de cada categoría) cuántos vehículos podrá adicionalmente comercializar, como bonificación calculada en cómputo coincidente con el 5% de los vehículos ecológicos para los cuales ya ha obtenido cuota de comercialización diaria.
A partir de la aplicación del presente apartado, el volumen de vehículos en comercialización diaria como alquiler sin conductor (fijado inicialmente en 14.000 vehículos, sin contar con las excepciones ya vistas) se incrementará en 2026 en cantidad equivalente al 5% del total de los vehículos ecológicos que hayan obtenido cuota por el total de las personas solicitantes.
El año 2027 no existirá esta cuota adicional y se mantendrán las cuotas adjudicadas por reparto hasta alcanzar el número de 14.000 vehículos como máximo ya previstos.
5.3. Para el año 2027, se comercializará el mismo número de vehículos que para el año 2026, una vez restada la cuota bonificada del apartado 5.2.2.3.) y el reparto de las cuotas será el mismo que ya se haya asignado para el año 2026.
5.4. Modelos de solicitud y requisitos “Supuesto 1” y “Supuesto 2”.
El modelo de solicitud, con indicación de requisitos y documentación a aportar, forma parte de los documentos anejos al presente acuerdo. En todo caso, se deberá cumplir el requisito de domiciliación fiscal en la isla de Ibiza de los vehículos a comercializar en régimen de alquiler sin conductor, también en los términos de excepción tratados en el punto 3.2. del apartado TERCERO del presente acuerdo.
Adicionalmente a los requisitos documentales exigidos para el año 2025, el anexo del modelo de solicitud recoge relación de requisitos adicionales para poder formar parte del “Supuesto 1” a efectos de reparto de las cuotas disponibles. Los que no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes, pasarán a formar parte del “Supuesto 2” y podrán optar a obtener su cuota de reparto una vez se haya finalizado con las personas solicitantes incluidas en el primer caso.
Requisitos para poder formar parte del “Supuesto 1”.
5.4.1. Espacio de aparcamiento disponible. Para un total del 20% de la flota solicitada se deberá acreditar contar con 10 m2 de espacio de aparcamiento (disposición de suelo o instalaciones donde no esté prohibido estacionar vehículos) para cada vehículo, habiendo de disponer en todo caso de un mínimo de 20 m2 de aparcamiento.
5.4.2. Local abierto al público.
5.4.3. Personal en plantilla: alta en la seguridad social, durante un período anual equivalente al de limitación (tres meses) de empleados en plantilla, en cuantía de:
- 6 empleados para empresas que soliciten más de 500 vehículos en comercialización.
- 4 empleados para empresas que soliciten entre 150 y 500 vehículos en comercialización.
- 2 empleados en empresas que soliciten hasta 150 vehículos en comercialización.
Para poder formar parte del sistema de reparto correspondiente al "Supuesto 1" se deberán cumplir los tres requisitos señalados (5.4.1, 5.4.2 y 5.4.3) además de los restantes requisitos exigidos para poder admitirse la solicitud de comercialización del "Supuesto 2". En el caso de incumplimiento de cualquiera de estos tres requisitos iniciales, la solicitud se considerará incluida en el "Supuesto 2".
El cumplimiento de los mencionados requisitos 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.3 deberá entenderse cumplido, de forma individualizada, por cada una de las personas solicitantes, habiendo de acreditarse que la disposición del espacio de estacionamiento, local abierto al público y plantilla, está vinculada a la misma empresa identificada individualmente con NIF/DNI/NIE que solicita la cuota de comercialización
Requisitos para poder formar parte del “Supuesto 2”.
En ausencia de cualquiera de los requisitos del "Supuesto 1" deberán cumplirse, igualmente los restantes requisitos para poder obtener cuota de comercialización en el procedimiento específico de reparto para el "Supuesto 2".
5.4.4. Pago IVTM: Además de los tres requisitos mencionados para formar parte del “Supuesto 1” de reparto, el presente acuerdo introduce para todos los casos una nueva exigencia en relación al cumplimiento de requisito de domicilio fiscal, que no se contempló así para el período de limitación de 2025. Así, para el segundo año de aplicación y para poder mantener la misma cuota de vehículos adjudicada durante el año 2027, será preceptivo que la exigencia de domicilio fiscal en la isla de Ibiza se acredite a través de la presentación de justificante de liquidación del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) en cualquiera de los municipios de la isla de Ibiza, o, en su caso, de haber generado devengo para el abono del impuesto por formar parte del censo municipal de vehículos en 1 de enero de 2027.
Todo ello con excepción de los vehículos de los cuales se disponga en modalidad de contrato de arrendamiento financiero, leasing o renting o contrato de larga duración con opción a compra por parte de una gran comercializadora de compraventa de vehículos o concesionario de marca.
5.4.5. Inscripción en el registro estatal de la actividad.
Resultan sujetos a las limitaciones establecidas en el presente acuerdo las empresas a las cuales se refiere el art. 2.2. del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el cual se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor y que pretendan operar durante el periodo de limitación en la isla de Ibiza, incluidas las recogidas en el apartado 2.c) del art. 2 de citado RD 933/2021, dirigido a plataformas de intermediación. Por lo anterior, constituye también un requisito obligatorio la inscripción en dicho registro estatal, al efecto de acreditar cumplimiento de obligaciones documentales reguladas en dicha norma.
5.4.6. Acreditación de los restantes requisitos ya exigibles para el período de limitación de 2025: alta en el IAE para el ejercicio de la actividad en la isla de Ibiza, inscripción en el régimen de la Seguridad Social, encontrarse al corriente de obligaciones fiscales y tributarias (AEAT), encontrarse al corriente de obligaciones sociales y laborales (Seguridad Social), encontrarse al corriente frente a la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza, aportación de dirección de un domicilio o dirección al efecto de poder dirigir actuación inspectora.
El mantenimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la cuota de comercialización durante los dos períodos de limitación podrá ser comprobado por el Consejo Insular de Ibiza en cualquier momento, y la acreditación de su no cumplimiento o pérdida de alguno, podrá conllevar la revocación de la cuota de comercialización inicialmente otorgada.
5.5. Plazos y requisitos de solicitud: el plazo de solicitud se iniciará una vez hayan transcurrido 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, BOIB, y estará abierto durante 10 días hábiles a partir de dicho momento.
El modelo de solicitud, con indicación de requisitos y documentación a aportar, forma parte de los documentos anejos en el presente acuerdo.
5.6. Cuota de comercialización asignada y cuota máxima comunicada.
Una vez se haya procedido al reparto de las cuotas solicitadas a partir de las solicitudes presentadas, se dispondrá de los plazos que se recogen en el apartado siguiente para comunicar las matrículas de los vehículos que resultarán efectivamente comercializados, con acreditación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el procedimiento de reparto en relación a su antigüedad y carácter ecológico, si fuera el caso.
Al efecto de poder atender a las situaciones de gestión diaria de las flotas disponibles y de la atención de las contingencias derivadas de la sustitución de los vehículos por averías o reparaciones, al efecto de facilitar un mecanismo ágil que permita el uso de vehículos que se dispongan de reserva para atender dichas circunstancias, se podrá comunicar inicialmente una flota de vehículos que supere en un 10% a la cuota asignada individualmente, sin perjuicio de que únicamente se pueda comercializar diariamente el valor de la cuota de reparto asignada. Todo ello, igualmente, sin perjuicio del mecanismo adicional que se pueda habilitar por parte del Consejo Insular de Ibiza para la gestión diaria de dichas incidencias.
5.7. Plazos para confirmar la efectiva comercialización.
Para el año 2026 se establecen las siguientes fechas máximas para aportar al Consejo Insular de Ibiza la documentación acreditativa de la disposición efectiva de los vehículos que se comercializarán:
5.7.1. Antes del 1 de junio cada empresa adjudicataria tendrá que haber aportado documentación acreditativa (matrículas) de al menos el 50% del número total de vehículos para los cuales ha obtenido contingentes de comercialización.
5.7.2. Antes del 1 de julio cada empresa adjudicataria tendrá que haber aportado documentación acreditativa (matrículas) de al menos 75% del número total de vehículos para los cuales ha obtenido contingentes de comercialización.
5.7.3. Antes del 1 de agosto cada empresa adjudicataria tendrá que haber aportado documentación acreditativa (matrículas) de al menos el 95% del número total de vehículos para los cuales ha obtenido contingentes de comercialización.
Para el año 2027 los plazos de comunicación de matrículas se establecerán en el mismo acto que apruebe, antes de la finalización de 2026, el período de limitación de 2027.
En todo caso, dichos porcentajes se calcularán sobre el valor de las cuotas asignadas, no sobre el valor máximo incrementado en un 10% para los vehículos de reserva.
La obligación de comunicar la totalidad de los vehículos en comercialización diaria dentro de las cuotas asignadas es independiente de lo recogido en el presente apartado, que regula únicamente la modalidad de redistribución de las cuotas no cubiertas y que resultarán objeto de nuevos procedimientos de reparto. Al efecto, todo vehículo que se comercialice en régimen de alquiler sin conductor y circule en la isla de Ibiza en esa modalidad (salvo las excepciones previstas) deberá haber sido comunicado dentro de la cuota máxima correspondiente y asignada a cada persona solicitante autorizada.
5.8. Procedimientos adicionales por no comercialización de cuotas otorgadas.
En el caso de existir contingentes sobrantes derivados de la no efectiva comercialización de cuotas inicialmente asignadas de acuerdo a los porcentajes y plazos del apartado anterior, se procederá de oficio por parte del Consejo Insular de Ibiza para efectuar un nuevo reparto de dicho cupo sobrante en el mismo orden y en aplicación del sistema de reparto expuesto en el apartado 5.2., entre aquellas personas solicitantes que no hubieran alcanzado la cuota solicitada en el procedimiento de reparto original y con exclusión de este nuevo reparto de aquellas empresas que hubieran generado parte de los contingentes sobrantes. Las empresas a las que se le adjudique un nuevo cupo adicional deberán de presentar matrículas para adscribir a dichas nuevas cuotas antes de que transcurran 20 días naturales desde que les haya sido notificada esa posibilidad, procediéndose a repartir nuevamente los cupos no cubiertos, si nuevamente restan vehículos por comunicar pasado dicho plazo.
SEXTO. Publicación y difusión.
Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) el presente acuerdo plenario (y sus documentos anejos), a efectos de general conocimiento. Así mismo, publicar en iguales términos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (https://seu.conselldeivissa.es/) y llevar a cabo acciones de difusión del contenido de las restricciones derivadas del presente acuerdo.”
Documentos anexos:
|
DESCRIPCIÓN |
CSV |
|---|---|
|
Estudio MOVYTRANS de capacitat de presencia de vehículos en la isla de Ibiza |
16342252757467323470 |
|
Informe Tècnico-Jurídico |
16340665327432213167 |
|
Modelo instància solicitud cuota vehículos de alquiler sin conductor |
16342251765312723615 |
Anexo: Modelo Instancia de solicitud de asignación de cuota para comercialización de vehículos de alquiler sin conductor en circulación diaria durante el período de limitación d elos años 2026 y 2027.
El Sr./La Sra. ....................................................................... con DNI/NIE núm. ....................................... en representación de la empresa dedicada al alquiler de vehículos sin conductor .............................................................................................. con NIF núm................................ y domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................................., población ................................................, CP ..............., teléfono ..........................., correo electrónico ..................................................... de acuerdo con lo previsto en el acuerdo plenario de fecha …. de ……. de 2026 del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. ….. de fecha ……….., mediante el presente escrito
SOLICITA:
la asignación de una cuota de ........... (en número) ...................................................... (en letra) vehículos de alquiler sin conductor, con la siguiente composición de la flota prevista:
Núm. de vehículos etiqueta DGT “0 emisiones” o ECO y antigüedad inferior a dos años: …..….
Núm. de vehículos etiqueta DGT “0 emisiones” o ECO y antigüedad superior a dos años:……….
Núm. de vehículos sin etiqueta DGT 0 o ECO y antigüedad inferior a dos años……….
Resto de vehículos (sin etiqueta DGT 0 o ECO y antigüedad superior a 2 años) ……….
para poder ser comercializados para circulación diaria durante el período de limitación establecido en dicho acuerdo plenario para el año 2026 y 2027, para lo cual se presenta la siguiente documentación:
1. DNI / NIE / NIF del solicitante
2. Dirección del domicilio de la actividad en la isla de Eivissa
3. Teléfono y correo electrónico de contacto
( ) “Supuesto 1”
4. Aparcamiento disponible
5. Local abierto al público
6. Personal en plantilla
( ) “Supuesto 2”
7. Declaración responsable inscripción en registro del RD 933/2021
8. Acreditación alta IAE actividad en algún municipio de la isla de Ibiza
9. Acreditación inscripción en el régimen de Seguridad Social
10. Certificado al corriente obligaciones fiscales y tributarias AEAT
11. Certif. corriente obligaciones sociales y laborales Seg. Social
12. Certificado corriente deudas frente a Tesorería Consejo Insular de Ibiza
Nota 1. Se ha de marcar con una “X” el “Supuesto 1” en el caso de cumplir los requisitos de ambos supuestos y desear optar a dicha modalidad de reparto. En caso contrario se habrá de señalar únicamente la casilla del “Supuesto 2”
Nota 2. En el caso de no aportar documentación referida a las obligaciones contenidas en los puntos 10, 11 ó 12 AUTORIZO al Consejo Insular d'Eivissa a solicitar y obtener esta información en mi nombre:
SÍ( ) NO( ) (señalar lo que proceda)
En Eivissa a ......... de ................... de 2026
Firma"
Eivissa, 20 de marzo de 2026
El jefe de servicio de Transportes Antonio Montero Guasch