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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 216415
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares para el año 2026 (inversión mínima 100.000 euros)

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Texto

Uno de los objetivos centrales de la política de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es conseguir, a medio y largo plazo, una economía sostenible y competitiva basada en la modernización del tejido industrial y en la mejora de la productividad de las empresas industriales.

Esta modernización implica emprender una transformación progresiva del sector industrial, orientada a la adopción de tecnologías avanzadas, la digitalización de los procesos productivos y la creación de un entorno favorable a la innovación y al crecimiento empresarial. Esta transformación requiere un marco normativo estable, claro y previsible, que permita a las empresas operar con seguridad y confianza, y que fomente la inversión a largo plazo dentro del territorio balear.

En el contexto económico actual, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha impulsado políticas que favorezcan la consolidación de un tejido industrial diverso, competitivo y sostenible.

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Islas Baleares, tiene como uno de los objetivos el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presente este y otros objetivos de la Ley mencionada, se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. Por un lado, el Plan Director de la Industria de las Islas Baleares, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial, y, de la otra, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los cuales se indican los objetivos que se prevén conseguir en un plazo determinado, se determinan los mecanismos y los medios para conseguirlos, y se indican los sistemas para evaluar la eficacia y la eficiencia. Entre estos programas de fomento se encuentran los programas de mejora de la competitividad y la promoción industrial.

Con este marco se garantiza que todas las empresas y agentes económicos relacionados con el sector industrial —un ámbito transversal que engloba numerosos sectores estratégicos— puedan adaptarse a las nuevas exigencias tecnológicas y de mercado, sin ver comprometida su actividad ni su presencia en el territorio.

El objetivo último es evitar la deslocalización de instalaciones y centros productivos clave, asegurando que la industria balear continúe siendo un motor fundamental del desarrollo económico y social. En este sentido, la política industrial balear tiene que actuar como herramienta para reforzar la competitividad empresarial, fomentar la inversión productiva y consolidar un modelo industrial innovador, moderno y arraigado en el territorio.

Así mismo, la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales con la siguiente iniciativa establece mecanismos de apoyo y programas de subvenciones que impulsan la renovación tecnológica, la digitalización, la mejora de la productividad y la modernización de las infraestructuras industriales, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la base del tejido productivo balear.

Este enfoque permitirá avanzar hacia una industria más moderna, eficiente y resiliente, capaz de competir en un entorno global sin perder su identidad territorial, y contribuyendo de manera decisiva al bienestar económico y social de la ciudadanía de las Islas Baleares.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en el artículo 5 que la Administración tiene que adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y media.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consciente de las dificultades que pasan las empresas del sector industrial en el contexto económico actual, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas, y potenciar los servicios y la financiación adecuada en la industria, con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y media. Entre estos, y en despliegue del Plan Director de la Industria de las Islas Baleares, mediante la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de día 2 de diciembre de 2024, se aprobó el programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2025 y 2026, las cuales son objeto de esta convocatoria.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió, de acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de autonomía, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, de acuerdo con los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los cuales está de nuevo implicada la actividad industrial.

Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024). El artículo 2 de la Orden establece las actuaciones y los proyectos industriales susceptibles de ayudas.

Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), en concreto en los objetivos I.2.16 y están destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para modernizar la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria a los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, constituyen ayudas de Estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, están sometidas al regimos de mínimis establecido al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

La aplicación de este régimen supone que el importe de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (EU) 2023/2831), procedentes de administraciones, entidades públicas o privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, no excederá de 300.000 euros durante un periodo de tres años anteriores a la concesión de la ayuda.

Por todo esto, de acuerdo con los preceptos mencionados antes, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder la línea de ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares para el año 2026 incluidas dentro del anexo I.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y disponer que tendrá efectos el día siguiente a la publicación; y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de marzo de 2026)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO I Convocatoria para conceder la línea de ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares para el año 2026 (inversión mínima 100.000 euros)

Primero

Objeto

1. Esta línea tiene por objeto conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares para el año 2026.

2. Las ayudas consisten en subvenciones destinadas a apoyar a la realización de grandes inversiones de carácter industrial mediante la adquisición de activos materiales y a la adquisición de activos inmateriales asociadas al proceso industrial que tengan que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.

3. La concesión de estas ayudas comporta la obligación para el beneficiario de la contratación de, al menos, un trabajador a jornada completa dentro del plazo subvencionable y mantenerlo durante un mínimo de dos años desde la fecha de contratación en el centro de trabajo donde se han hecho las actuaciones subvencionadas. No se entenderá como creación de lugar de trabajo el mero reingreso de los trabajadores en situación de expediente de regulación temporal de empleo.

Segundo

Beneficiarios i requisitos

1. Podran ser beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que tengan carácter industrial y reúnan los mismos requisitos establecidos para las pymes y que se indican en la letra siguiente.

b) Las empresas que tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (pyme) , que presenten carácter industrial, con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Islas Baleares de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.

En el supuesto de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros de trabajo, la inscripción en el Registro Integrado Industrial se tendrá que acreditar con la justificación de la inversión efectuada.

c) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que tengan carácter industrial y reúnan los mismos requisitos establecidos para las pymes y que se indican en la letra siguiente.

d) Las empresas que tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (pyme), que presenten carácter industrial incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado tiene que coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.

e) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que tengan carácter industrial y con epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales.

f) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

En el supuesto de que se trate de inversiones para nuevas empresas, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) se tendrá que acreditar con la justificación de la inversión efectuada.

Un autónomo con trabajadores a su cargo se considerará empresa a efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas en la letra f).

En el supuesto de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros de trabajo, la inscripción en el Registro Integrado Industrial se tendrá que acreditar con la justificación de la inversión efectuada.

 

A los efectos de esta línea de ayudas se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalaciones o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas y empresas que soliciten y ejecuten una inversión mínima subvencionable de 100.000 euros, IVA excluido.

3. Se considera pyme la empresa que, en el momento de la solicitud, cumpla los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77):

— Que ocupa menos de 250 personas.

— Con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o el balance general anual de la cual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de pyme se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 10.000.000 euros.

Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 2.000.000 euros.

4. Todos los solicitantes de estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas autoriza que la consejería competente en materia de industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución provisional. La solicitud de las ayudas permite que la consejería competente en materia de industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tienen que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Tener los centros de trabajo y la sede social ubicados en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

d) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el apartado séptimo y tienen que justificar las ayudas en los términos del apartado doceavo de esta línea.

e) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física debe estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

5. Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Todo el sector público.

b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

d) Las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.

 

Tercero

Actuaciones subvencionables

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros de trabajo, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes. Las actuaciones subvencionables tienen que estar directamente relacionadas con la actividad de la entidad solicitante definida en su IAE y Registro Integrado Industrial y/o Registro de Empresas Acreditadas.

2. Los centros de trabajo en los que se haga la inversión tienen que estar situados en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

A efectos de esta línea de ayudas se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas.

3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2025 y el 10 de noviembre de 2026, ambos incluidos.

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:

a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales y/o para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Adquisición e instalación y transporte de maquinaria para instalar en un centro de trabajo ubicado en las Islas Baleares de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.

A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real Decreto mencionado.

Dentro de este punto, se incluye la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno, así como las impresoras industriales e impresoras 3D.

c) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados a la maquinaria indicada en la letra anterior.

d) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados a la maquinaria existente en el centro de trabajo ubicado en las Islas Baleares.

e) Adquisición, instalación y transporte de equipos de soldadura y sus accesorios, excepto fungibles, equipos de protección individual (EPI) y similares.

f) Adquisición, instalación y transporte de conjuntos de moldes, prototipos y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Islas Baleares.

g) Adquisición, instalación y transporte de sistemas de filtrado y similares destinados al proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Islas Baleares.

h) Adquisición, instalación y transporte de reactores de mezcla y procesado, reactivos, depósitos y similares fijos integrados dentro de las unidades del proceso productivo propio de la empresa.

i) Adquisición, instalación y transporte de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

j) Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, como por ejemplo SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, impresoras industriales, impresoras 3D, así com programas informáticos (software) y TIC.

k) Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada. Coste de contratación a entidades externas para el diseño de páginas y entornos web.

l) Adquisición, instalación y transporte de andamios motorizados, equipos de elevación de cargas y similares.

m) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de la subvención.

5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta línea de ayudas y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:

a) La compra de bienes de equipamiento usados.

b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición y instalación de maquinaria sobre estos, excepto cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitado por circular por vía pública.

c) Los trabajos llevados a cabo por el solicitante de la ayuda.

d) Las inversiones y maquinaria destinada a la limpieza y desinfección de los establecimientos.

e) Las inversiones destinadas a reparaciones y recambios.

f) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.

g) Las vitrinas refrigeradas.

h) Las inversiones en posicionamiento web, SEM, campañas de marketing y similares.

i) Las adquisiciones de teléfonos móviles, ordenadores personales no integrados en maquinaria, impresoras no industriales, PDA, tabletas táctiles, televisores, consolas, cámaras fotográficas y elementos similares.

j) La compra de bienes destinados a la venta o alquiler y similares.

k) Los gastos de obra civil necesarias para la actividad, y las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles. Así como, los cierres, puertas y similares de cámaras frigoríficas y de cabinas de pintura.

 

l) Los vehículos de transporte exterior de mercancías.

m) Las instalaciones y equipos para la producción de energía tanto procedentes de fuentes renovables como fuentes no renovables.

n) Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial.

o) Recipientes, depósitos, estanterías y similares destinados al almacenamiento.

p) Tanques, barricas, depósitos, tambores y similares.

6. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos, las tasas, las garantías y los tributos.

b) Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing, alquiler o similares.

c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas del personal.

d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

 

Cuarto

Importe de las agudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en esta línea de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables tiene que ser igual o superior a 100.000 euros.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 200.000 euros por solicitud.

El coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales, para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes queda limitado a un importe máximo de 20.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el apartado tercero es de 1.200 euros.

2. En ningún caso se admiten los tickets de caja como justificantes de la inversión, ni facturas justificativas y/o conceptos individuales inferiores a 500 euros (IVA excluido).

3. En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficiencia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se entiende como proveedores diferentes aquellos que no comparten ni sede social, ni administradores.

En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención se tiene que acreditar este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.

Por el incumplimiento de los requisitos indicados en este punto se tiene que actuar de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo, punto 8 de este Anexo I.

4. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

6. El importe de la ayuda total está, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, si procede, de la normativa europea de ayudas de estado, que le sea aplicable a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario correspondiente.

 

Quinto

Importe de la convocatoria i partida presupuestaria

1. El crédito asignado a esta línea de ayudas es de tres millones novecientos mil euros (3.900.000 €) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2025, prorrogados al 2026:

• 2.400.000,00 euros a la partida 19401 723A01 77000 00

• 1.500.000,00 euros a la partida 19401 723A01 77000 00 FF 31112

2. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se puede incrementar el importe de esta línea de ayudas. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Sexto

Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 9/2024 del consejero de Ocupación, Empresa y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024).

Séptimo

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes es de treinta días naturales.

 Este plazo empieza a las 10:00h del décimo día natural contador desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Solo se puede presentar una solicitud por beneficiario y por un único centro de trabajo, en el supuesto de que disponga de más de un centro de trabajo localizado geográficamente en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que renunciar expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que esta sea posterior a la segunda solicitud.

3. Todos los solicitantes de esta línea de ayudas están obligados a presentar las solicitudes mediante el trámite telemático específico disponible a la Sede Electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, junto con la documentación prevista en el apartado octavo siguiente. En caso de que por razones técnicas sobrevenidas el trámite telemático específico no permita la presentación de la solicitud, esta se encuentra disponible en el web https://www.caib.es/webgoib/ca/indústria.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que presentar la solicitud de la ayuda por medio de su representante legal adecuadamente acreditado, como puede ser la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa.

5. La solicitud de ayuda permite que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

6. La Dirección general de Industria y Polígonos Industriales puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

7. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

8. Si la solicitud y la documentación no cumple los requisitos legales i/o los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias en un plazo de diez días, con la advertencia que, si no lo hace, se considera que desiste en su petición, con resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá aumentar el importe solicitado por la ayuda ni modificar sustancialmente las inversiones solicitadas. En caso de hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, se considerará como una nueva solicitud a efectos de la orden de prelación para la resolución de los expedientes de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno.

Octavo

Documentación

1. Documentación genérica a adjuntar con la solicitud:

1.1. Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la entidad interesada como puede ser: la escritura de poderes de representación, apodera, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares.

1.2. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas permite que al órgano gestor obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.3 En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas permite al órgano gestor obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.4. En cuanto a la acreditación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), la solicitud de ayudas implica la autorización para que el órgano gestor pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares la información relativa a la actividad económica del solicitante, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.5. Informe de vida laboral actual de la empresa o documento equivalente que acredite el número actual de trabajadores de la empresa.

1.6. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.7. Declaración de no encontrarse en ninguno de las circunstancias del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y artículo 13 de la Ley General de Subvenciones,; ni tampoco que hayan sido sancionados de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016 de 30 de mayo para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.8. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.9. Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias de «empresas en crisis» según el Reglamento (UE) 651/2014, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.10. Declaración responsable del cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se encuentra incluida en la solicitud.

2. Documentación técnica a adjuntar en el momento de la solicitud:

2.1.Memoria técnica, en la cual se tienen que especificar aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación, el número de puestos de trabajo a crear, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de cada una de las inversiones que se tienen que hacer, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado de acuerdo con el apartado tercero, punto 4 de esta línea de ayudas. En caso de que la actuación se lleve a cabo sobre una máquina existente (apartado tercero 4.d) se tiene que aportar una fotografía de la máquina y de la placa de sus características.

2.2. Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones subvencionables que se quieran llevar a cabo, o facturas en caso de que la inversión esté hecha.

Noveno

Criterios para seleccionar los beneficiarios

1. La concesión de las subvenciones se rige por el procedimiento de concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas, con el objetivo de aplicar el presupuesto disponible, de acuerdo con los criterios de valoración.

2. Solo podrán optar a la ayuda las solicitudes que hayan logrado una puntuación mínima de 20 puntos.

3. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, se elaborará una relación de las que hayan logrado una puntuación mínima de 20 puntos y se concederán las ayudas respetando la orden de mayor a menor puntuación. En el supuesto de que el crédito sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes valoradas con más de 20 puntos, solo se otorga a aquellas que tengan la puntuación más elevada.

4. El orden de prelación de los beneficiarios de la ayuda se establece aplicando los criterios y las reglas siguientes:

4.1. Para determinar el orden de prelación de los beneficiarios, la suma de los apartados siguientes:

4.1.1. Puntos por creación y puesta en marcha de nuevas empresas.

Para beneficiarios incluidos en esta línea de ayudas que cumplan la condición de nueva empresa, por lo cual hayan iniciado la actividad con posterioridad al 1 de enero de 2024 atendiendo a la definición de emprendedor establecida en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. Puntos por nueva empresa = 10 puntos.

4.1.2. Puntos por tipos de empresa y creación de puestos de trabajo

La puntuación de este subapartado se rige por la fórmula siguiente:

P= F + G + (5 x N) + (A+B+C+D)

F: factor que depende del número de trabajadores actuales de la empresa

— Empresa de menos de 10 trabajadores, F=15

— Empresa entre 10 i 49 trabajadores, F=10

— Empresa de 50 o más trabajadores, F=5

 

G: empresa adherida en el Programa Industria Local y Sostenible, impulsado por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (5 puntos).

N: número de puestos de trabajo a crear a jornada completa. En caso de puestos de trabajo con jornada inferior se tienen que tener en cuenta las fracciones hasta completar la jornada completa según el coeficiente de parcialidad (CTP) del informe de vida laboral de la empresa.

A: en caso de que algún puesto de trabajo a crear sea para una mujer, 3 puntos por puesto.

B: en caso de que algún puesto de trabajo a crear sea para una persona de más de 45 años, 3 puntos por puesto.

C: en caso de que algún puesto de trabajo a crear sea para una persona menor de 30 años, 3 puntos por puesto.

D: en caso de que algún puesto de trabajo a crear sea para una persona con discapacidad reconocida física o intelectual, 3 puntos por puesto.

4.1.3. Puntos por calidad empresarial

Por disponer de certificados ISO 9001, ISO 14001, EMAS, ISO 51000, ISO 45001, ISO 27001; 1 punto por cada certificado descrito anteriormente, con un máximo de 5 puntos.

Para justificar la actuación se tiene que presentar el correspondiente certificado elaborado por una institución acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por un organismo equivalente.

4.1.4. Puntos por proyecto

Por inversión solicitada, que sea subvencionable:

— Para inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 100.000 y 125.000 euros, 10 puntos.

— Para inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 125.001 y 150.000 euros, 15 puntos.

— Para inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 150.001 y 200.000 euros, 20 puntos.

— Para inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) superior a 200.001 euros, 25 puntos.

4.1.5 Puntos para inversión en Industria 4.0

Por ejecutar un importe mínimo de 5.000 euros en inversiones destinadas a tecnología 4.0, un total de 5 puntos.

Los conceptos de Industria 4.0 son los siguientes:

• Inteligencia Artificial (IA): algoritmos de aprendizaje automático, sistemas predictivos, visión artificial, Inteligencia artificial generativa y/o agentes autónomos.

• Internet de las Cosas (IoT): sensores conectados, monitorización remota, dispositivos inteligentes, integración de datos en tiempo real.

• Robótica avanzada: robots colaborativos (cobots), automatización inteligente de procesos físicos.

• Sistemas ciberfísicos: conexión integrada entre el mundo físico y el digital en los sistemas de producción.

• Big Data y analítica avanzada: tratamiento masivo de datos para optimización de procesos, mantenimiento predictivo, control de calidad, etc.

• Fabricación aditiva: impresión 3D aplicada a prototipado, piezas funcionales o personalización de productos.

• Gemelos digitales: representación virtual en tiempo real de procesos, productos o instalaciones.

• Realidad aumentada/virtual: aplicaciones en formación, mantenimiento, diseño o control de calidad.

• Integración de sistemas TIC: conectividad e interoperabilidad de sistemas que pertenecen a la cadena de valor como CRM, ERP, SGA, STM, etc.

4.2. En caso de empate, se tienen que aplicar sucesivamente los criterios siguientes de preferencia para el otorgamiento de la ayuda:

a) Los beneficiarios que disponen una mayor contratación laboral dentro del plazo subvencionable.

b) Por volumen de empresa, siguiendo la preferencia de menos a más trabajadores en la fecha de la solicitud de la ayuda.

c) La orden de entrada de las solicitudes mediante el trámite establecido a tales efectos. Se considera como hora y fecha de entrada, a meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en esta convocatoria. En caso de haber requerido la empresa para la subsanación de la solicitud, se considera como fecha para el desempate la de la entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.

 

Décimo

Comisión Evaluadora

1 La Comisión Evaluadora está formada por:

Presidente:

El director general d'Indústria i Polígons Industrials.

Secretaria:

La jefa del Servicio de d'Indústria i Polígons Industrials.

Vocales:

— El jefe de Departamento d'Indústria i Polígons Industrials.

— El jefe del Servicio de la UDIT, ITV i Registre Industrial.

— El jefe de la Sección V de subvencions d'Indústria i Polígons Industrials.

2. A la comisión evaluadora le corresponde, atendiendo los criterios establecidos en esta línea de ayudas, examinar los informes técnicos y elevar al órgano competente el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellos expertos la asistencia técnica de los cuales se considere necesaria o de interés para facilitar la tarea de la Comisión, y que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4. El régimen de funcionamiento de la comisión es el que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los órgano colegiales. Las comisiones evaluadoras tendrán las funciones y la composición que se establece en el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005.

Onceavo

Instrucción i resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Industria y Polígonos Industriales tiene que emitir una propuesta de resolución provisional, según las valoraciones de la comisión evaluadora, la cual se tendrá que notificar individualmente a todas las personas interesadas porque, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. Cuando las personas interesadas no efectúen a alegaciones en el plazo otorgado al efecto en la propuesta de resolución provisional y no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta otros a alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución provisional formulada y notificada acontecerá definitiva. En caso contrario, el director general de Industria y Polígonos Industriales tendrá que dictar propuesta de resolución definitiva de acuerdo con las a alegaciones formuladas, la cual se tendrá que notificar individualmente a todas las personas interesadas porque en el plazo máximo de diez días puedan a alegar el que consideren oportuno, en caso de que no se presente hacia alegación, se entenderá que el solicitante está conforme con el contenido de la Propuesta.

3. De acuerdo con el artículo 9.1 de las bases reguladoras, el consejero de Empresa, Autónomos y Energía tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente.

La resolución de concesión motivada tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción de la actividad que se tiene que subvencionar, incluido el periodo de ejecución, el presupuesto de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, forma de justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

La resolución de concesión identificará el importe específico por cada una de las inversiones concedidas, este importe corresponderá exclusivamente a la inversión en cuestión y no se podrá modificar ni compensar unas inversiones con otras. En caso de que en la fase de justificación el coste final de la inversión haya estado inferior al concedido, se ajustará de acuerdo con el importe pagado de forma individual para cada inversión.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

5. Contra las resoluciones del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de concesión o denegación de la subvención se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo.

6. Las notificaciones se tienen que hacer telemáticamente y con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

Doceavo

Justificación y pago

1. La justificación y pago de la subvención se realizará una vez haya finalizado la realización efectiva del proyecto, mediante la instalación y el funcionamiento de las inversiones, acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido y se haya revisado por el órgano gestor.

2. La fecha máxima de justificación de las ayudas es el día 12 de noviembre de 2026, o la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.

En caso de que las inversiones no se puedan encontrar instaladas y en funcionamiento por razones sobrevenidas, ajenas a la empresa, como pueden ser demoras en la fabricación, entrega, transporte de la inversión y similares, se tiene que comunicar y acreditar esta situación al órgano gestor, y hay que adjuntar un certificado del distribuidor e indicar el plazo previsto para tener las inversiones instaladas y en funcionamiento. En estos casos se puede autorizar un nuevo plazo mediante una resolución expresa de modificación de la resolución de concesión. Una vez transcurrido este nuevo plazo, el beneficiario tendrá que acreditar la ejecución de las inversiones y presentar las fotografías correspondientes.

3. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 11 de noviembre de 2025 ni con posterioridad al 10 de noviembre de 2026.

4. La justificación de la actividad ejecutada y solicitud de pago se tienen que presentar mediante el trámite telemático a tal efecto que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

No se considerarán por presentadas en el registro las solicitudes ni otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta a este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que subsane a través de la presentación electrónica.

5. Los beneficiarios de la subvención para justificar la aplicación de los fondos tiene que presentar la documentación siguiente:

5.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describan de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones llevadas a cabo y de las placas de las características de las inversiones adquiridas. En caso de inversiones correspondientes a proyectos se tiene que adjuntar una copia del proyecto en formato digital.

5.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:

5.2.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.

5.2.2. Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe, la procedencia y el objeto.

5.2.3. Otras ayudas recibidas por la misma inversión.

5.3. Las facturas, o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.

5.4. Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de transferencia bancaria y/o orden de pago acompañado del extracto que acredite el cargo a la cuenta bancaria del beneficiario justificativo del pago, en los cuales figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la información necesaria para acreditar el pago de la factura a la que hace referencia.

No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tickets de caja.

6. Respecto a la contratación del personal, el beneficiario tiene que presentar el informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de la empresa emitido por la Seguridad Social, o documento equivalente, que acredite fehacientemente la contratación efectuada dentro del plazo subvencionable, así como los datos del personal contratado (nombre, DNI, número Seguridad Social, etc.).

7. En caso de que el expediente de pago no disponga de la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contadores a partir del día siguiente a haber recibido el requerimiento de subsanación.

8. En caso de que en la fase de justificación y pago el beneficiario incumpla las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, que dé lugar a una disminución de la puntuación obtenida, se tramitará el procedimiento de revocación de la subvención, siempre que la modificación en la orden de prelación genere un perjuicio al resto de solicitudes denegadas por carencia de crédito.

9. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

10. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención.

11. La concesión de la subvención no exime el titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.

12. La Dirección general de Industria y Polígonos Industriales puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

​​​​​​​Treceavo

Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis

1. El importe de las ayudas o subvenciones de esta línea de ayudas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la inversión que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de estado.

2. Las actuaciones concedidas en el marco de esta convocatoria no son compatibles con ninguna otra línea de ayudas emitida por la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.

 

​​​​​​​3. Los beneficiarios de esta convocatoria no lo pueden ser en ninguna otra línea de ayuda emitida por la dirección general de Industria y Polígonos Industriales correspondiente al año presupuestario 2026.

4. En caso de presentar otras solicitudes de ayudas por convocatorias emitidas por la dirección general de Industria y Polígonos Industriales, correspondientes al año presupuestario 2026, se tramitará la primera de las solicitudes presentadas. Se podrá optar por otra línea de ayudas siempre y cuando se solicite formalmente, en todo caso, previo a la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de cualquier de las ayudas.

5. A los beneficiarios de esta línea de ayudas se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre (DOUE, serie L, de 15 de diciembre de 2023), en que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 300.000 euros por beneficiario durante los tres años anteriores a la concesión de la ayuda.

Catorceavo

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

b) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. La fecha de permanencia se inicia a partir de la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago.

c) La contratación de al menos un trabajador dentro del periodo subvencionable y mantener la ocupación creada durando al falto dos años desde la fecha de contratación.

El incumplimiento por la empresa beneficiaria del mantenimiento de la ocupación creada durante el plazo indicado comporta el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. Con carácter general, no se entenderá como creación de puesto de trabajo el mero reingreso de los trabajadores en situación de expediente de regulación temporal de ocupación.

Los puestos de trabajo existentes y de nueva creación que se considerarán con carácter general serán los del centro de trabajo en las Islas Baleares donde se hace la inversión.

d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Sindicatura de Comptes.

g) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

i) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, de subvenciones y de ayudas del Estado.

 

Quinceavo

Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con el que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Es causa específica de revocación total de la subvención que en la fase de justificación y pago el beneficiario incumpla las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, que dé lugar a una disminución de la puntuación obtenida y siempre que la modificación en la orden de prelación genere un perjuicio al resto de solicitudes denegadas por carencia de crédito.

 

​​​​​​​Dieciseisavo

Interpretación i ejecución

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.