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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 214566
Extracto de la resolución de la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, de 19 de marzo de 2026, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones a pequeñas y medianas empresas y entidades de la Economía Social de Mallorca para la implantación de la Responsabilidad Social en su gestión el año 2026
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BDNS (Identif.): 894083
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Pueden solicitar subvenciones en el marco de esta convocatoria:
- Las pequeñas y medianas empresas.
- Las entidades de la economía social previstas al art. 5.1. de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social:
- Cooperativas
- Mutualidades
- Fundaciones y asociaciones con actividad económica
- Empresas de inserción
- Centros especiales de empleo
- Cofradías de pescadores
- Sociedades agrarias de transformación
- Entidades singulares que se rigen por los principios orientadores establecidos al art. 4 de la Ley 5/2011.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones para dar apoyo a las actuaciones de implantación de la Responsabilidad Social en la gestión de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y entidades de la Economía Social (EES) de Mallorca el año 2026.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm.21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Cuarto. Cuantía
La convocatoria tiene carácter anual y el importe máximo que se destina es:
|
Anualidad |
Importe máximo |
Líneas de subvención |
|---|---|---|
|
2026 |
50.000,00 € |
Empresas y entidades con ánimo de lucro |
|
2026 |
30.000,00 € |
Entidades sin ánimo de lucro |
Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes
De acuerdo con lo que dispone el art. 30 de LPACAP, el plazo será de 40 días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Sexto. Otros datos
El ámbito territorial de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán proyectos de empresas y EES con don domicilio fiscal en esta isla. Por otro lado, su plantilla ha de ser inferior a 250 trabajadores.
Los proyectos subvencionables tienen que haberse llevado a cabo entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Esta convocatoria está reflejada en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2026.
El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que acompañar se encuentra disponible en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/ca
(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2026)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Localç Diego de La Fuente Rama (Por delegación del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local BOIB nº. 103 de 22-07-19)