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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 214482
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, en el polígono 59, parcela 292 en la finca «Binifarda», TM Felanitx. (exp. 173a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de agosto de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR:

Informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, en el polígono 59, parcela 292 en la finca «Binifarda», TM Felanitx

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los Anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_22027) en el polígono 59, parcela 292 de la finca «Binifarda», en el TM de Felanitx. Según se indica en el documento ambiental, la motivación de la ejecución de este proyecto es el aprovechamiento del agua que se extraiga para cubrir las necesidades domésticas de la vivienda unifamiliar aislada presente en la finca, dado que no se dispone de otras posibilidades de obtención de agua, salvo la compra de agua y su transporte con camiones cisterna.

2. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.

- Uso de las aguas: Doméstico.

- Volumen máximo anual: 200 m3/a.

- Profundidad máxima del sondeo: 220 m (de acuerdo con lo indicado en el documento ambiental).

3. Resumen del documento ambiental

Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) indicadas en el documento ambiental, son: x = 512.051 m, y = 4.367.164 m, z = 121 m. De acuerdo con los datos del catastro, la parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario con una superficie total de 3.850 m2.

El sondeo se realizará por el método de rotopercusión con martillo de fondo y espumante biodegradable (COPANETT S'96), se cimentarán las paredes de los primeros, como mínimo, 10 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm, entre otros parámetros técnicos.

Si el sondeo resulta negativo o el agua está salinizada, se sellará el sondeo con el fin de que quede en las condiciones de seguridad óptimas para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes; de acuerdo con las consideraciones técnicas previstas en el Anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos», del PHIB.

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas en función del tipo de actuación:

- Alternativa 0: Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de aguas potables, hace que la única solución para poder disponer de agua para el suministro sea la compra de agua y su transporte con camiones cisterna y la recogida de agua de lluvia. Se contempla la posibilidad de su recogida, sin embargo, se alega que tan solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que debe tener otro origen al pluvial, al ser éste insuficiente para cubrir las necesidades de consumo estimadas.

- Alternativa 1 (distribución en camiones): El promotor contempla la posibilidad de abastecer la vivienda con agua proveniente de camiones cisterna, sin embargo, descarta esta opción dado el incremento en la emisión de gases contaminantes que se derivarían durante el transporte y la dependencia de terceros para acceder al recurso.

- Alternativa 2 (llevar a cabo el proyecto de sondeo): Alternativa escogida dada la autonomía que supondría disponer de una captación de agua para cubrir las necesidades de consumo de agua potable de la vivienda presente en la parcela.

Por lo que respecta a la evaluación de los efectos previsibles, el documento ambiental contempla el análisis de los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto en la fase de ejecución de las obras, en la fase de funcionamiento y en la fase de abandono. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con nula o poca afección sobre el medio ambiente y, por tanto, compatibles. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el aire, cambio climático, aguas subterráneas, suelo, flora y fauna, paisaje, población, etc.

Una vez identificados los efectos previsibles y sus principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y correctoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. Dado que la vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como moderada (6), se contemplan medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación. En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, a fin de evitar derrames accidentales y cimentación del sondeo. Como medidas correctoras destaca la organización del desarrollo de las actividades en horario diurno para evitar perturbar a la fauna y la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas.

El documento ambiental no adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales a adoptar ni el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante los días que duren las tareas de perforación.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

• GOB Mallorca.

• Amics de la Terra.

• Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.

• Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

• Ayuntamiento de Felanitx.

• Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.

Cabe indicar que la solicitud de inicio de la tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos va acompañada de la siguiente información (VALIB 319317):

«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

• Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Informe SPE 187-2024), firmado en fecha 15 de octubre de 2024, que concluye:

«[...] El documento ambiental incluye, entre otras, las siguientes medidas: - El proyecto se ejecutará fuera de la época de nidificación (marzo – julio) de las aves esteparias. - Antes del inicio de las actuaciones del proyecto, se realizará una inspección visual para identificar si en tierra, en la zona de actuación, existe algún nido de ave esteparia ocupado o tortuga de tierra circulante, para poder tomar las medidas adecuadas para no estorbarlos.

[...] Por todo ello, informe favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo) en el polígono 59 parcela 292, TM de Felanitx, con los siguientes condicionantes: a) El período a tener en cuenta para evitar las actuaciones que generan más ruido como la perforación, y que se ha mencionado en el epígrafe 4 del apartado Consideraciones técnicas de este informe, debe incluir también el mes de febrero para garantizar la tranquilidad en torno a los nidos de rapaces durante la época de reproducción».

- En fecha 18 de noviembre de 2024 (VALIB 342948), el SAA recibió el envío de informe complementario del informe SPE 187/2024 por parte del Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Informe SPE 187.2/2024), firmado en fecha 30 de octubre de 2024, que concluye lo siguiente:

«Dado que en el informe sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo) en el polígono 59 parcela 292, TM de Felanitx (informe SPE 187/2024), emitido en fecha 15 de octubre de 2024 por el Servicio de Protección de Especies, se ha detectado un error respecto a una condición establecida para poder ejecutar el proyecto, se redacta este informe complementario para corregirlo. Según la información de que dispone el Servicio de Protección de Especies, la parcela donde se quiere llevar a cabo el sondeo se encuentra cercana a nidos de la especie amenazada Milvus milvus (milana), pero todos ellos a más de 500 metros de distancia. Por tanto, se encuentra fuera de la zona considerada sensible, donde se deben tomar medidas para evitar afectarles durante su época de nidificación. Por tanto, queda sin efecto el condicionante a) del primer informe, en lo referente a la ampliación de los meses en los que no se pueden llevar a cabo tareas generadoras de ruidos importantes para garantizar la tranquilidad en torno a los nidos de rapaces durante la época de reproducción».

• Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, firmado en fecha 28 de noviembre de 2024, que concluye:

«[...] Se concluye que no se puede informar dado que los datos del expediente indicado, 173a/2024 AIA – polígono 59 parcela 292 TM Felanitx, no coinciden con la documentación que se encuentra publicada, polígono 43 parcela 39 TM Felanitx».

• Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo Insular de Mallorca, firmado en fecha 5 de febrero de 2025, que concluye:

«Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Felanitx no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva y sea adecuado a los usos legales de la parcela».

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta a la capa del Plan Territorial de Mallorca del Consell de Mallorca del visor IdeIB, se puede evidenciar que el ámbito del proyecto no se encuentra directamente afectado por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamientos ni de incendio. No obstante, el punto de perforación se encuentra a menos de 30 metros de masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares. Cabe mencionar que el documento ambiental incluye un anexo de medidas de seguridad para la prevención y extinción de incendios.

- Espacios de relevancia ambiental: La parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

- El ámbito del proyecto se encuentra dentro de un Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) definido por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).

- El punto de sondeo no se encuentra dentro de ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC), clasificados de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. No obstante, el proyecto se encuentra muy próximo a dos hábitats de interés comunitario: HIC 9540, Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (no prioritario y no singular) y HIC 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), considerado como prioritario.

- Hidrología subterránea: En un radio de 1.000 metros alrededor del punto de sondeo proyectado encontramos diversas captaciones con autorización para uso doméstico y/o regadío. La captación más cercana al punto proyectado para el sondeo se encuentra a unos 155 metros y tiene autorización para regadío.

El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.19.M1 Sant Salvador. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y su estado químico. Así pues, el estado global de la masa es considerado como malo, puesto que presenta un mal estado cuantitativo (porcentaje de extracción del 89,48%) de acuerdo con el anexo 8 Memoria «Estado de las masas» del PHIB; y el estado cualitativo es malo (debido al elevado contenido en cloruros). Asimismo, la zona está declarada como Zona Vulnerable a la Contaminación de Nitratos (ZVCN) según lo que se indica en el artículo 2 del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico. A pesar de ser una masa en mal cuantitativo, dado el valor de su porcentaje de extracción, ésta no aparece recogida en el cuadro 21 “Masas de agua subterránea cuya explotación es superior al 100% del recurso disponible” del artículo 123 “Limitaciones” del vigente PHIB.

La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera moderada (6).

- Fauna: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatlas del visor IdeIB para la cuadrícula 1x1 km número 5045, se concluye que en el cuadrante no se encuentra ninguna especie catalogada.

- Flora: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatlas del visor IdeIB para la cuadrícula 1x1 km (número 5045), se concluye que en el cuadrante se localiza la especie vegetal protegida Chamaerops humilis (Palmito), sin embargo, la parcela donde se quiere desarrollar el proyecto está altamente antropizada en la parte donde se desea realizar el sondeo.

- Patrimonio cultural e histórico: De acuerdo con la consulta de la capa del MUIB del visor IdeIB, no existe ningún elemento catalogado en la parcela.

6. Consideraciones técnicas

Características del potencial impacto: Durante la fase de obras, dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del período de perforación (de 2 a 3 días), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se realiza un correcto seguimiento ambiental de su aplicación a largo plazo.

Por otra parte, en la fase de funcionamiento el mayor impacto que se producirá será el derivado de la extracción de agua de la masa subterránea MAS18.19.M1 Sant Salvador, en mal estado cuantitativo y cualitativo. Sin embargo, la dotación anual solicitada de 200 m3 supone la mitad de la dotación máxima otorgable para uso doméstico recogido en el artículo 114 del vigente PHIB. Así pues, de acuerdo con lo indicado por el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos en la solicitud de inicio de la tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada, el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa de agua subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.

Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la baja dotación hídrica anual solicitada, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) en el polígono 59, parcela 292 en la finca «Binifarda», en el TM Felanitx, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental elaborado en julio de 2024 por el señor Julià Caldés Bauzà (ingeniero técnico de minas) y los siguientes condicionantes:

1. El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico en viviendas aisladas, descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.

2. Se deberá designar a un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental y en los condicionantes de este informe ambiental (revisión de la maquinaria, riesgo de incendio, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que puedan producirse y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

3. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

4. Con el fin de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.

5. La captación no podrá utilizarse para el abastecimiento de agua de consumo si no dispone del correspondiente informe sanitario favorable. El titular de la captación deberá analizar la calidad del agua antes de consumirla y, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, deberá tomar medidas a fin de cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.

6. De acuerdo con el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.

7. Dada la ubicación del punto de sondeo, se evitará en todo momento la afección a los Hábitats de Interés Comunitario adyacentes a la zona de obras. La circulación de los vehículos y maquinaria quedará totalmente limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se tendrá especial cuidado en no dejar los utensilios de trabajo fuera de la zona delimitada, limitando el paso de operarios por zonas sensibles.

8. Dado que el ámbito de la perforación se encuentra cercano a masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR), será necesario cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c). Referente a utilizar maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá en cuenta lo siguiente:

▪ El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

▪ Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de éstos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

Se recuerda que:

1. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se seguirán las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

2. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su vertido en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

Se recomienda que:

1. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo, mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

2. En caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable y dado que la finalidad de la nueva captación es el uso doméstico, se tendrán que instalar en la vivienda los sistemas de recogida del agua de lluvia adecuadas para facilitar su recogida y almacenamiento para su posterior utilización. Asimismo, deberá preverse la instalación de sistemas que garanticen y permitan el ahorro de agua (grifos con temporizadores, sensores de presencia, etc.).

3. En caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto deberá incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requerimiento hídrico.

4. Dado que el estado global de la masa de agua es malo, se considera recomendable contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de MAS18.19.M1 Sant Salvador para valorar su afección global antes de conceder nuevas autorizaciones y evitar que la masa entre en situación de sobreexplotación.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de marzo de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental María Paz Andrade Barberá