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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 214472
Resolución de rectificación de errores del expediente núm. 137e/2022, relativo al informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 7 (2/2022) de las normas subsidiarias de Petra para cambio de uso de equipamiento para la construcción de una escuela infantil y aparcamiento público, TM Petra

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 16 de febrero de 2023 se dictó la Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 7 (2/2022) de las normas subsidiarias de Petra para cambio de uso de equipamiento para la construcción de una escoleta y aparcamiento público, TM Petra (BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023).

2. En fecha 12 de agosto de 2025, se detecta una error material en la resolución mencionada en el asunto, dado que en el punto primero de las conclusiones del informe ambiental se nombra un proyecto que no se corresponde con el objeto de la resolución.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. De acuerdo con el artículo 2.8 letra d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el cual se corrigen los errores detectados en el Decreto 9/2025, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental actúa como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a los proyectos, planes o programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o a la evaluación ambiental estratégica que tengan que ser adoptados, aprobados o autorizados por las administraciones autonómica, insular o local de las Islas Baleares, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa ante estas.

Por todo lo expuesto, visto el informe y propuesta de resolución de 4 de septiembre de 2025, dicto la siguiente:

Resolución

1. Rectificar el error material del informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 7 (2/2022) de las normas subsidiarias de Petra para cambio a uso de equipación para la construcción de una escuela infantil y aparcamiento público, TM Petra, expediente n.º 137e/2022:

Donde dice:

«No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el «Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuos, polígono 3, parcela 29 de S' Arenal (TM de Petra)»

Debe decir:

«No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual n.º 7 (2/2022) de las normas subsidiarias de Petra para cambio a uso de equipación para la construcción de una escuela infantil y aparcamiento público, TM Petra».

2. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Petra.

(Firmado electrónicamente: 11 de marzo de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá