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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO CONSULTIVO

Núm. 214404
Acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo de las Illes Balears de 11 de febrero de 2026 por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del personal

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Texto

El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el órgano superior de consulta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, según el artículo 76 del Estatuto de Autonomía y de conformidad con el artículo 1.1 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, que lo regula.

Le corresponde el alto asesoramiento del Parlamento, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los consejos insulares y de los entes locales, así como de la Universidad de las Illes Balears; también le corresponde el de los entes que integran la administración instrumental dependiente de cualquiera de los entes territoriales mencionados y el de las otras entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de las Illes Balears, cuando lo exija la ley.

En cuanto a los medios personales, el artículo 27 de la Ley 5/2010, de acuerdo con el principio de suficiencia de recursos, establece que el Consejo Consultivo debe disponer de los que sean necesarios y suficientes para el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, el artículo 28 de dicha ley señala que el personal al servicio de esta institución estatutaria está formado por personal propio y personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo del Consejo Consultivo. El propio depende orgánica y funcionalmente del presidente del Consejo Consultivo; el de la Administración de la Comunidad Autónoma depende orgánicamente del consejero competente en materia de función pública y funcionalmente del presidente del Consejo Consultivo.

Según el artículo 29 de la Ley 5/2010, corresponde al Pleno del Consejo Consultivo, a propuesta del presidente, la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la institución, en el marco de las previsiones presupuestarias. Se añade que esta relación, que se adaptará a las peculiaridades procedentes de su especialidad orgánica y funcional, se tiene que publicar.

El 15 de noviembre de 2023 el Pleno del Consejo Consultivo aprobó, mediante un acuerdo, la relación de puestos de trabajo del personal. Según el Acuerdo, esta relación consolidaba las tres relaciones de puestos de trabajo vigentes hasta aquel momento y actualizaba la composición de algunas unidades administrativas y adecuaba determinados complementos retributivos, a causa de las nuevas necesidades derivadas de un aumento del volumen de trabajo y de la aparición de nuevas funciones que habían afectado muy significativamente los puestos de trabajo.

Actualmente, la especial sobrecarga de trabajo, dificultad técnica, responsabilidad y dedicación han puesto de manifiesto la necesidad de crear un nuevo puesto de trabajo en la Unidad de Secretaría, para que esta institución pueda continuar ejerciendo de forma eficiente las funciones estatutarias que tiene encomendadas.

Por todo ello, el Pleno del Consejo Consultivo, reunido en la sesión de 11 de febrero de 2026, a propuesta del presidente y con la negociación sindical previa en la Mesa General de Negociación del Consejo Consultivo, que se llevó a cabo el 15 de enero de 2026, adopta por unanimidad el siguiente

Acuerdo

1. Modificar la relación de puestos de trabajo del personal del Consejo Consultivo con la creación de un nuevo puesto de trabajo en la Unidad de Secretaría, cuyas características se especifican en el anexo que acompaña este acuerdo.

2. Ordenar la publicación del Acuerdo y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que según la disposición adicional tercera de la Ley 5/2010 agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Consejo Consultivo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que considere procedente.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 4 de marzo de 2026)

La consejera-secretaria María Virtudes Marí Ferrer

(Firmado electrónicamente: 5 de marzo de 2026)

Visto bueno

El presidente Felio José Bauzá Martorell

 

ANEXO

Centro directivo: CCB002 SECRETARÍA

Unidad: CCB0020001 SECRETARÍA (PALMA)

Puesto

Nombre

Destino

DT

NP

Específico

CD

TP

FP

AP

GR

Cuerpo

Requisito

Obs.

CAT

RD

TEL

F01110960

ADJUNTO/A AL / A LA RESPONSABLE DE SECRETARÍA Y SESIONES PLENARIAS

PALMA

0

1

11.779,74

18

S

C

A5

C1/C2

2549

 

HE, IN, RDT

C1

N

N