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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 214278
Resolución de aprobación de ampliación del plazo para la ejecución y justificación de los proyectos de subvención a conceder a ayuntamientos para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana. SV 2/2025

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Texto

Referencia Base de Dades Nacional de Subvencions: 850050

El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial ha dictato, el día 10 de marzo de 2026, la siguiente resolución:

<<Hechos

1.- El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, el día 4 de agosto de 2025, resolvió aprobar convocatoria de subvenciones para el año 2025, destinadas a ayuntamientos para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana. SV 2/2025. El extracto de la convocatoria de subvenciones, así como la misma convocatoria, se publicó en el BOIB nº. 105, de 7 de agosto de 2025.

2.- Durante el periodo de un mes para presentar solicitudes, hasta día 9 de septiembre de 2025 se presentaron 31 solicitudes de subvenciones para esta convocatoria.

3.- En la base decimocuarta se especifica lo siguiente: “Las actuaciones que ejecuten los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consell de Mallorca hagan la visita inicial y el 28 de febrero de 2026 excepto las actuaciones dentro de las líneas de recuperación de los espacios forestales y agrícolas municipales (LF), de mantenimiento, limpieza y conservación de los espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> (LN) y de redacción y actualización de catálogos municipales de caminos públicos (LCP), las cuales podrán haber sido realizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 28 de febrero de 2026.

Sólo mediante una resolución del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana se puede autorizar una ampliación del plazo fijado para la ejecución de las actuaciones cuando este nuevo plazo no implique un incumplimiento de la normativa nacional y europea, ni ponga en riesgo el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del objetivo del Plan Estratégico de subvenciones 2025”.

4.- En la base decimoquinta se especifica que “se tendrá que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la ejecución total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a término” y que el plazo máximo de justificación de los distintos proyectos es el día 31 de marzo de 2026.

5.- Se ha valorado por parte del órgano instructor, debido a peticiones por parte de los beneficiarios, la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos hasta día 31 de marzo de 2026 coincidiendo con el plazo máximo de justificación.

6.- En fecha 5 de diciembre de 2025 el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana aprobó ampliar la ejecución de los proyectos solicitados hasta el 31 de marzo de 2026, coincidiendo con la fecha de justificación.

7.- No obstante, y vistas las peticiones de los beneficiarios en relación en la falta de tiempo para ejecutar dada la fecha de concesión y el final del plazo de ejecución, se decide ampliar nuevamente el plazo de ejecución hasta el 15 de mayo de 2026. Igualmente, también se ampliará el plazo de justificación hasta la misma fecha. Por lo tanto, el nuevo plazo tanto de ejecución como de justificación será el 15 de mayo de 2026.

8.- La jefa del servicio jurídico del Consorcio Serra de Tramuntana ha emitido, en fecha 9 de marzo de 2026, informe jurídico favorable a la ampliación del plazo para ejecutar y justificar las subvenciones hasta día 15 de mayo de 2026.

A estos hechos, le son de aplicación los fundamentos<A[fundamentos|cimientos]> de derecho que se exponen a continuación

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El apartado 1º del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que:

“1. La Administración, a menos que haya un precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan y con eso no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a los interesados.”

Se entiende que la ampliación del plazo de ejecución, hasta el 15 de mayo de 2026, que supondría 2,5 meses adicionales, no superaría la mitad del plazo establecido; y que la ampliación del plazo de justificación también hasta el 15 de mayo de 2026, que supondría 1,5 meses adicionales, tampoco superaría la mitad del plazo establecido. Dado que en el caso de solicitudes dentro de las líneas etnológicas, patrimoniales y agrícolas y/o forestales los técnicos procedieron a hacer a las visitas iniciales justo a partir del momento de presentación de las solicitudes.

En el apartado 3º de este mismo artículo se establece que:

“3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se tienen que producir, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Los acuerdos sobre la ampliación de plazos o sobre la denegación no son susceptibles de recursos, sin perjuicio de lo que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.”

2. El artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los dos primeros apartados, dispone que:

“1. El órgano concedente de la subvención puede otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de tercero.

2. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

La referencia que se hace a la Ley 30/1992 se tiene que entender referida al artículo equivalente de la Ley 39/2015.

Se considera que con la ampliación del plazo no se perjudican derechos de terceros y tampoco hay ningún precepto contra esta ampliación en el contenido de las bases reguladoras.

3. La ampliación se aplicará para la ejecución y justificación para los beneficiarios del perfil “ayuntamientos”.

4. De acuerdo con la base undécima de la convocatoria, la Vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el órgano competente para aprobar y resolver esta ampliación de conformidad con el artículo 11, letra e) de los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

Por todo eso, resuelvo:

RESOLUCIÓN

1.- En virtud de todo lo que se ha expuesto:

  • ampliar el plazo de ejecución hasta día 15 de mayo de 2026
  • ampliar el plazo de justificación hasta día 15 de mayo de 2026

para los solicitantes de subvenciones destinadas a ayuntamientos para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana (SV 2/2025), visto que no perjudica los derechos de terceros y no se alteran esencialmente las características y el objetivo de las subvenciones solicitadas.

2.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), vista la pluralidad de interesados.>>

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2026)

La jefa del servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales María Antonia Beltrán Celiá