Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 213668
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia como ayudas en especie en un centro educativo de Canadá durante un trimestre del curso 2026-2027 dirigidas a alumnos que cursen 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el curso 2026-2027
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Hechos
1. El conocimiento de un idioma diferente al propio contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y la comunicación, como por las exigencias del mercado de trabajo.
2. En el ámbito internacional, el dominio de lenguas extranjeras resulta prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por lo tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral de la ciudadanía europea.
3. Uno de los principios de la Unión Europea es el multilingüismo. Uno de los objetivos de este principio fundamental es fomentar el aprendizaje de lenguas en Europa. El Consejo de la Unión Europea, en el marco del Espacio Europeo de Educación, ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas más la lengua propia y ha propuesto el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el multilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa. Las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2017 han reiterado la importancia de este objetivo y establecen que los Estados miembros tienen que impulsar la mejora del aprendizaje de idiomas para que el alumnado hable al menos dos lenguas europeas además de su lengua materna. Así mismo, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2019 relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas recomienda que los Estados miembros de la Unión Europea busquen maneras de ayudar a todos los jóvenes a adquirir, antes de finalizar la educación y la formación secundaria postobligatoria, además de las lenguas de escolarización, cuando sea posible, un nivel de competencia en al menos otra lengua europea que les permita utilizarla de manera eficaz con fines sociales, de aprendizaje y profesionales, y promover la adquisición de una segunda lengua a un nivel que les permita interactuar con fluidez suficiente.
4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otros fines, de la capacitación para la comunicación en las lenguas oficiales, y en una o más lenguas extranjeras, y fija como objetivo en cada etapa educativa la adquisición de competencias en lengua extranjera.
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears establece que el objetivo del modelo lingüístico es garantizar que los alumnos, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano y asegurar los conocimientos de al menos, una lengua extranjera al final del periodo de escolarización obligatoria y, a la vez, dar cumplimiento a los objetivos propios del proceso de normalización lingüística establecidos por mandato estatutario. Así, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, se garantiza que al finalizar la educación básica todo el alumnado habrá alcanzado el dominio pleno y equivalente de las dos lenguas oficiales y la adquisición de competencias lingüísticas en una lengua extranjera.
6. El artículo 123.3 j) de la Ley 1/2022 determina que el currículum educativo se debe orientar hacia el aprendizaje de al menos una lengua extranjera como medio para la formación de ciudadanos todavía más competentes lingüísticamente en un mundo cada vez más interrelacionado. Así mismo, el artículo 135.1 b) de esta ley prevé, como principio del modelo lingüístico escolar de las Illes Balears, la adquisición de la competencia lingüística media en, al menos, una lengua extranjera, al final de la enseñanza obligatoria.
Así, uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Universidades es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes de las Illes Balears.
7. El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears determina que la Consejería debe promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad del alumnado y del personal docente para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.
8. Entre las medidas educativas para mejorar la calidad de un sistema educativo más flexible, es necesario arbitrar medidas que favorezcan la mejora de los resultados académicos. Por este motivo, la Consejería de Educación y Universidades considera importante el reconocimiento del esfuerzo como estímulo que propicia la motivación por los estudios y la formación personal.
9. La convocatoria de las becas de excelencia como ayudas en especie para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que han demostrado un excelente aprovechamiento académico es una de las actuaciones que inciden en la consecución de un sistema educativo que incluya excelencia, y posibilidades en el desarrollo individual.
10. Esta convocatoria favorece la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para el año 2030, en concreto el objetivo 4 «Educación de Calidad», en especial la meta 4.4, relativa a aumentar, de aquí a 2030, el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder a la ocupación, el trabajo digno y el emprendimiento, y la meta 4.7, relativa a asegurar que los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
11. Con el objetivo de promover acciones para la mejora de destrezas lingüísticas en lenguas extranjeras de los alumnos, la Consejería de Educación y Universidades ha considerado oportuno destinar una partida presupuestaria para financiar actuaciones dirigidas al alumnado de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de las Illes Balears para mejorar su competencia lingüística en inglés, así como desarrollar su autonomía.
12. Por este motivo se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado en el siguiente programa:
Cursar un trimestre de 4º de ESO del curso académico 2026-2027, en un centro educativo del Canadá, con alojamiento en familia y asistencia en un centro educativo de la red del país de destino, durante toda la duración del programa.
13. Este programa tiene como objetivo reforzar la competencia lingüística de los alumnos, a través de la inmersión completa en la cultura anglosajona, mediante la realización de un trimestre de 4º de ESO, del curso académico 2026-2027, en un centro educativo del Canadá, con alojamiento en familia y asistencia en un centro educativo de la red del país de destino.
14. Dadas las características del programa, se hace imposible para la Administración educativa la organización, coordinación y gestión directa de este programa, por lo cual, paralelamente a esta convocatoria, la Consejería de Educación y Universidades ha iniciado un procedimiento abierto de contratación administrativa destinado a empresas especializadas del sector.
15. La adquisición de este servicio de organización, coordinación y gestión del programa de becas de excelencia como ayudas en especie para cursar un trimestre del curso 2026-2027 en Canadá se hace con la finalidad exclusiva de entregarlo a los alumnos de 4º de ESO que la Consejería seleccione mediante esta convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005), se debe aplicar esta Ley si las ayudas consisten en la prestación de servicios, la adquisición o la contratación de los cuales se haya hecho con la finalidad exclusiva de librarlos o prestarlos a terceras personas.
16. Asimismo, el artículo 15.4 del Decreto Legislativo 2/2005 dispone que cuando la ayuda consista en la cesión de prestación de servicios, cuya contratación se debe hacer con la finalidad exclusiva de entregarlos a los beneficiarios, será necesaria la consignación previa del crédito presupuestario destinado a la contratación correspondiente. Y, de acuerdo con el que dispone el artículo 36 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en estos casos, el gasto se tiene que imputar al capítulo 4 o 7, según corresponda.
17. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.
18. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, incluye la línea III.2.11 de ayudas para el alumnado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras dentro del objetivo III de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.
3. Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 vigente para los presupuestos prorrogados del año 2025 para el ejercicio 2026.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. La Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB nº 89 de 12 de julio de 2025).
9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, que incluye la línea III.2.11 de ayudas para el alumnado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras dentro del objetivo III de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB n.º 66 de 24 de mayo de 2025).
Por todo esto, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de becas de excelencia como ayudas en especie en un centro educativo del Canadá durante un trimestre del curso 2026-2027 dirigidas a alumnos que cursen 4.º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el curso 2026-2027, la cual figura como anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el modelo de solicitud, el modelo de declaración responsable, el modelo de aceptación de la beca y el modelo de renuncia de la beca, que figuran como anexos 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Convocatoria de becas de excelencia como ayudas en especie en un centro educativo de Canadá durante un trimestre del curso 2026-2027 dirigidas a alumnos que cursen 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el curso 2026-2027
Primero Objeto
El objeto de esta convocatoria es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de, como mínimo, 20 becas de excelencia como ayudas en especie para cursar un trimestre escolar en Canadá durante el curso 2026-2027 dirigidas al alumnado que curse 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears durante el curso 2026-2027 y que haya demostrado un excelente aprovechamiento académico.
Segundo Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.
Tercero Dotación y crédito presupuestario
La cuantía de las ayudas en especie a que se refiere esta convocatoria es de un importe máximo de 300.000,00 euros, y serán financiadas por la Consejería de Educación y Universidades con cargo a la partida presupuestaria 13501-G/421E05/48000/00 o partida equivalente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con carácter plurianual y con la siguiente distribución:
Año 2026: 0,00 €
Año 2027: 300.000 €
Cuarto Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas en especie convocadas son incompatibles con otras ayudas o becas que se puedan recibir de la Administración pública o de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad durante el curso escolar 2026-2027.
Quinto Características del programa, número e importe de las ayudas en especie y personas beneficiarias
1. Se convocan 20 ayudas en especie para el programa de becas de excelencia de un valor económico de hasta 15.000,00 euros cada una como máximo, para alumnos que cursen 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el curso 2026-2027 para cursar un trimestre del curso 2026-2027 en un centro educativo del Canadá.
2. Esta estancia tendrá una duración de entre 110 y 120 días, y se iniciará entre el 28 de agosto y el 4 de septiembre. El alojamiento y la manutención será en régimen de familia de acogida.
3. El programa empezará el día del desplazamiento al país de destino (Canadá) y finalizará con la vuelta a las Illes Balears (Mallorca, Menorca, Eivissa-Formentera), en un periodo comprendido entre finales de agosto y diciembre de 2026. Las fechas concretas del desarrollo del programa se comunicarán a los beneficiarios por parte de la empresa adjudicataria. Los alumnos se incorporarán en el centro educativo adjudicado al nivel equiparable a 4º ESO del sistema educativo canadiense (Grade 10).
4. Las ayudas concedidas incluirán los gastos que ocasionen el traslado desde el aeropuerto de Mallorca, de Menorca o Eivissa-Formentera a la localidad donde residirá el beneficiario, la vuelta al aeropuerto de Mallorca, de Menorca o Eivissa-Formentera, el alojamiento y manutención en régimen de familia de acogida, la realización de las gestiones necesarias para la matriculación en el centro educativo, una actividad grupal mensual organizada por parte de la empresa, así como una actividad semanal en materia deportiva o cultural, entre otros. Si procede, si la vivienda se encuentra a más de 20 minutos de distancia a pie del centro educativo, se incluirá un abono para el desplazamiento con transporte público o transporte escolar.
5. El beneficiario contará con un seguro de accidentes y de responsabilidad civil con cobertura temporal desde el inicio del traslado al extranjero hasta la vuelta a las Illes Balears que contratará la empresa adjudicataria.
6. En virtud de la presente ayuda, se pondrá a disposición de cada beneficiario de la ayuda los libros de texto (o el abono de la licencia para el acceso a material digital) y, en caso de ser obligatorio, el uniforme escolar. Esta puesta a disposición podrá ser en régimen de propiedad o préstamo con la obligación de devolución al finalizar el programa becado.
7. La ayuda en especie no podrá destinarse a gastos diferentes de las estrictamente mencionados en el párrafo anterior ni a actividades extraescolares o complementarias de solicitud voluntaria.
8. El alumno dispondrá de un Plan de Aprendizaje Individualizado elaborado por el equipo docente del centro de origen con la supervisión del equipo directivo, para facilitar su reincorporación en el centro de origen una vez finalice su estancia.
9. Una vez aceptada la beca, la empresa adjudicataria determinará el perfil del beneficiario con el fin de asignar el centro educativo donde se cursará el trimestre. Las características de estos centros responderán a las propias y normalizadas de los centros del sistema educativo del país de disfrute de la beca.
10. La empresa adjudicataria comunicará igualmente a los beneficiarios los datos de la familia de acogida asignada. No se podrá solicitar ningún cambio de familia por razones de país de procedencia, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Únicamente se admitirán solicitudes de cambio de familia cuando el comportamiento o actitud de la familia de acogida, objetivamente considerado, dificulte el correcto disfrute de la beca.
11. El beneficiario de la beca disfrutará de un seguimiento personalizado de la beca por parte de la entidad encargada de la organización, coordinación y gestión.
Sexto Fechas y duración del programa
1. Estas becas de excelencia como ayudas en especie están dirigidas a los alumnos que el curso 2026-2027 estén matriculados en 4º de ESO en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y tendrán una duración de entre 110-120 días en el periodo comprendido entre agosto y diciembre, y se iniciará entre el 28 de agosto y el 4 de septiembre de 2026. El cómputo empezará con el desplazamiento al país de destino (Canadá) y finalizará con la vuelta en las Illes Balears (Mallorca, Menorca o Ibiza-Formentera).
2. Vinculado a esta convocatoria, la Consejería de Educación y Universidades firmará un contrato con la empresa que resulte adjudicataria del programa de becas de excelencia como ayudas en especie en el procedimiento que se sigue de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. En el supuesto de que la licitación del contrato administrativo vinculado a esta convocatoria y que se corresponde con el programa de becas de excelencia como ayudas en especie quede desierta, el consejero de Educación y Universidades podrá desistir del procedimiento de concesión del programa correspondiente de conformidad con el artículo 21 bis del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
Séptimo Beneficiarios y requisitos
Para optar a estas ayudas en especie el alumnado tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar matriculado en 3º de Educación Secundaria Obligatoria en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears el curso escolar 2025-2026.
b) Al inicio del programa de becas el alumno tendrá que estar matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears el curso escolar 2026-2027.
c) Haber cursado los dos cursos anteriores en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears (cursos escolares 2024-2025 y 2023-2024).
d) Tener una media académica igual o superior a 9 en la evaluación final de 2º de ESO, calculada de la manera siguiente: se sumarán las calificaciones de todas las materias cursadas (excluyendo la religión), según constan al acta de evaluación final registrada a la aplicación para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades, y el resultado se dividirá por el número total de materias. En caso de haber decimales, solo se tendrán en cuenta los dos primeros.
e) En caso de los alumnos a los cuales se han aplicado medidas de flexibilización curricular se tendrá en cuenta que la media académica del curso 2024-2025 sea 9 o más.
f) No haber sido beneficiario de ninguna ayuda o becas análogas de otras entidades públicas o privadas cuando estén destinadas a la misma finalidad.
g) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes.
h) Tener la documentación necesaria para viajar a Canadá, de acuerdo con la normativa general y sanitaria vigente en el momento de la actividad.
Octavo Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el punto séptimo y que quiera optar a una de las ayudas convocadas podrá presentar la solicitud de manera telemática o presencial.
2. Para la presentación presencial, se debe entregar la solicitud (anexo 2) debidamente cumplimentada y firmada, junto con la declaración responsable (anexo 3) debidamente rellenada y firmada por el padre, madre o tutor legal. Los anexos 2 y 3 estarán a disposición de los interesados en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera. Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa-Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se tendrán que dirigir a:
Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales
Dirección General de Planificación y Gestión Educativas
Consejería de Educación y Universidades
C. del Ter, 16, 4.ª planta
Palma, 07009
3. Para la presentación telemática, se tiene que rellenar y finalizar el trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB de conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015.
El trámite telemático proporciona la información contenida en los anexos 2 y 3, por lo cual no será necesario adjuntarlos a la solicitud.
4. En el caso de haber tramitado más de una solicitud para un mismo alumno, solo se considerará válida la última que se ha registrado.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales contadores desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observara que hay defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 3 días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se entenderá que desiste en la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Noveno Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, la cual tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. El órgano instructor será el encargado de evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Décimo Comisión Evaluadora
1. Se constituirá una Comisión Evaluadora que tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
2. La composición de esta Comisión Evaluadora será la siguiente:
a) La jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.
b) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas que actuará como secretario/aria.
c) Un funcionario o funcionaria designado por la Jefa del Departamento de los Servicios Jurídicos que actuará como vocal.
d) Un inspector o inspectora, designado por el Jefe del Departamento de Inspección Educativa que actuará como vocal.
e) Un funcionario o funcionaria designado por la Jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades que actuará como vocal.
3. La comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Undécimo Entidades colaboradoras
La empresa adjudicataria del expediente de contratación administrativa realizará una parte de las funciones de gestión de las ayudas en especie (gestión de las aceptaciones, renuncias y sustituciones de los candidatos propuestos como beneficiarios), por lo cual tendrá la condición de entidad colaboradora y estará sujeta a las obligaciones correspondientes de conformidad con los artículos 26 a 28 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005).
Duodécimo Propuesta de resolución provisional de solicitudes de admitidos y excluidos
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor revisará las solicitudes presentadas. Una vez revisadas, se publicarán las solicitudes admitidas y excluidas.
2. La directora general de Planificación y Gestión Educativas formulará la propuesta de resolución provisional de las listas provisionales de solicitantes admitidos y excluidos para poder participar a la convocatoria de las ayudas.
3. La propuesta de resolución provisional tiene que incluir las listas de alumnos solicitantes siguientes:
• Alumnos que resulten admitidos.
• Alumnos que resulten excluidos, indicando el motivo de exclusión.
Decimotercero Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional de los solicitantes admitidos y excluidos
1. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro del plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera).
2. Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.
3. Así mismo, las personas interesadas también podrán presentar las reclamaciones de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa-Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirlas a:
Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales
Dirección General de Planificación y Gestión Educativas
Consejería de Educación y Universidades
C. del Ter, 16, 4.ª planta
Palma, 07009
4. En el supuesto que se presenten reclamaciones, el órgano instructor las revisará y lo comunicará a la Comisión Evaluadora. Si es el caso, tiene que elaborar un nuevo informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva, donde se haga referencia al análisis de estas reclamaciones.
5. La Comisión Evaluadora elaborará un informe que servirá de base a la propuesta de resolución con las siguientes relaciones:
1) Alumnado que resulte admitido.
2) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.
Decimocuarto Propuesta de resolución definitiva de solicitantes admitidos y excluidos
1. El informe elaborado por la Comisión Evaluadora servirá de base a la propuesta de resolución definitiva.
2. Esta propuesta, que incluirá el listado de admitidos y excluidos, se publicará en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades.
Decimoquinto Criterios de selección y valoración de las solicitudes
1. En el supuesto de que el número de solicitantes admitidos sea superior al número de ayudas en especie ofrecidas, para la selección de los candidatos, se seguirá el procedimiento siguiente: Las solicitudes se ordenarán en orden descendente (de más a menos nota) en función de la nota media obtenida en la evaluación final de 2º de ESO o del último curso 2024-2025, en el caso de alumnos con medidas de flexibilización curricular.
2. En caso de empate entre los solicitantes:
- Se priorizará el alumno con la mayor nota de inglés obtenida en la evaluación final de 2º de ESO. En el caso de los alumnos con medidas de flexibilización curricular, se tendrán en cuenta las calificaciones del curso correspondiente.
- Si todavía persiste el empate, se tendrá en cuenta la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la evaluación final del curso 2023-2024 calculada de la manera siguiente: se sumarán las calificaciones de todas las materias cursadas (excluyendo la materia de religión), según constan en el acta de evaluación final registrada en la aplicación para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades, y el resultado se dividirá por el número total de materias. En caso de haber decimales, solo se tendrán en cuenta los dos primeros.
- En caso de que todavía persista el empate, se hará un sorteo para establecer el orden de adjudicación de las becas. En este último supuesto, se ordenarán las solicitudes por orden alfabético (de la A a la Z) del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante. Una vez ordenadas, se asignará un número consecutivo a cada una. Posteriormente, se hará un sorteo en que se extraerá un número a través de una plataforma digital. Este número determinará el orden de los candidatos seleccionados como beneficiarios, en caso necesario.
Este sorteo se hará en un acto público en la sala de reuniones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades (calle del Ter, 16, 4.º, 07009 Palma). La fecha del sorteo se publicará en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera).
Decimosexto Tramitación del procedimiento
1. Una vez se hayan valorado las solicitudes según los criterios de selección del punto decimoquinto, se reunirá la Comisión Evaluadora que elaborará un informe que debe servir de base a la propuesta de resolución con las siguientes relaciones:
a) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas
b) Alumnado en lista de espera
c) Alumnado excluido indicando el motivo de exclusión
2. Las solicitudes del alumnado que figura en la lista de espera podrán sustituir las renuncias que se produzcan dentro del periodo establecido.
Decimoséptimo Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas
1. Fundamentado en el informe de la Comisión Evaluadora, corresponde a la directora general de Planificación y Gestión Educativas formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas en especie, que tiene que incluir la lista provisional del alumnado beneficiario, en lista de espera y excluido, con indicación de la causa de exclusión y con expresión de los motivos de concesión o de denegación.
2. La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera).
3. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y las fechas en que se ha producido.
Decimoctavo Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional
1. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro del plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera).
2. Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.
3. Así mismo, las personas interesadas también podrán presentar las reclamaciones de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa-Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dirigirlas a:
Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales
Dirección General de Planificación y Gestión Educativas
Consejería de Educación y Universidades
C. del Ter, 16, 4ª planta
Palma, 07009
4. En el supuesto que se presenten reclamaciones, el órgano instructor las revisará y, lo comunicará a la Comisión Evaluadora. Si es el caso, debe elaborar un nuevo informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva, donde se haga referencia al análisis de estas reclamaciones.
Decimonoveno Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las becas
1. Examinadas las reclamaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las personas beneficiarias del programa de becas de excelencia como ayudas en especie y que tiene que incluir, la lista definitiva del alumnado beneficiario, el alumnado en lista de espera y el alumnado excluido, con indicación de la causa de exclusión.
2. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera).
3. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar el lugar y las fechas aproximadas donde se realizará la beca.
Vigésimo Resolución de la convocatoria
1. Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Universidades debe resolver y notificar motivadamente en el plazo de seis meses contadores a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
2. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Conselleria de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera).
Vigésimo primero Aceptación, renuncia e información al alumnado y a las familias
1. La empresa adjudicataria del contrato correspondiente contactará con el alumnado propuesto como beneficiario de las becas de excelencia como ayudas en especie en la propuesta de resolución definitiva mediante el correo electrónico consignado en la solicitud. La empresa se encargará de determinar el perfil del alumnado y asignarlo a un centro educativo en el país destino y a una familia de acogida.
El alumnado no podrá modificar los destinos adjudicados ni las fechas de realización del programa.
2. El padre, madre o tutor legal del candidato propuesto como beneficiario de las ayudas en especie dispondrá de 5 días hábiles a partir de esta comunicación para aceptar la ayuda y autorizar la participación del alumnado al programa correspondiente mediante el envío del Anexo 4 firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico facilitada por la empresa adjudicataria del contrato administrativo correspondiente.
Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda en especie y se procederá a la sustitución del alumno con el listado de alumnos solicitantes en reserva, que se ordenará de acuerdo con el que dispone el punto decimosegundo de esta convocatoria.
3. En el supuesto de que un alumno beneficiario renuncie a la beca con posterioridad a su aceptación expresa, tendrá que hacer expresa su renuncia por escrito mediante el modelo del anexo 5 mediante el trámite telemático que estará disponible a la Sede Electrónica. También podrá presentar la renuncia de forma presencial a cualquier de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, a los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirlas a:
Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales
Dirección General de Planificación y Gestión Educativas
Consejería de Educación y Universidades
C. del Ter, 16, 4ª planta
Palma, 07009
4. La entidad colaboradora podrá sustituir a estos alumnos con un candidato de la lista de reserva siempre y cuando concurran las circunstancias que hagan posible esta sustitución. En este caso, con una antelación de 20 días hábiles antes del viaje al país de disfrute de la beca, la empresa deberá remitir al responsable del contrato la lista y los anexos cumplimentados correspondientes de los alumnos beneficiarios definitivos y de las renuncias sin posibilidad de realizar ningún cambio posterior.
Vigésimo segundo Obligaciones de los beneficiarios y plazos
Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los compromisos que establece el artículo 11.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89 de 12 de julio de 2025), las personas beneficiarias y el padre, madre o tutor legal se comprometen a la aceptación de las siguientes obligaciones:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la beca.
b) Asistir a la reunión informativa previa al inicio del programa, organizada conjuntamente por la Consejería de Educación y Universidades y la empresa adjudicataria correspondiente.
c) Realización por parte de las personas beneficiarias de dos pruebas orientativas de nivel idiomático, una con anterioridad a comienzos del programa y la otra, después de su finalización. Estas pruebas no tendrán ningún efecto en la concesión de la beca ni en el orden establecido de las becas concedidas.
d) En el momento del inicio del programa de becas, el alumno deberá:
- Estar matriculado en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears el curso escolar 2026-2027.
- No ser beneficiario de ninguna ayuda o becas análogas de otras entidades públicas o privadas cuando estén destinadas a la misma finalidad.
e) Destinar la beca a la finalidad para la cual se concede, cumplir las leyes y normas de conducta del país y del centro de educación de destino, así como las normas de convivencia con la familia asignada. Por tanto, debe cumplir todas las obligaciones que les puedan resultar exigibles en su calidad de estudiante extranjero en el país de destino. El incumplimiento de estas normas podría derivar en un retorno anticipado y, como consecuencia en la imposibilidad de completar la beca concedida, lo cual podría considerarse una infracción en materia de subvenciones, en los términos establecidos a la legislación aplicable, sin perjuicio del reintegro que sea procedente.
f) Presentarse con puntualidad al aeropuerto de la isla de salida en la fecha y hora especificadas por la empresa adjudicataria correspondiente y seguir las instrucciones de los tutores-acompañantes durante todo el viaje y el programa.
g) En el plazo de un mes desde la finalización de la beca, el beneficiario tendrá que rellenar una encuesta de valoración que le proporcionará la Consejería de Educación y Universidades.
Vigésimo tercero Obligaciones del padre/madre o tutor legal, solicitante de la ayuda
El padre/madre o tutor legal, solicitante de la ayuda, se compromete a las siguientes obligaciones:
1. Presentar de forma expresa y por escrito la aceptación, el desistimiento a la solicitud o la renuncia a la beca concedida, en su caso.
2. Poner a disposición de la empresa adjudicataria del programa correspondiente la información y documentación necesarias para poder viajar al extranjero de acuerdo con la normativa general y sanitaria vigente, otros datos personales y médicos de interés (necesidades educativas especiales, dietas especiales, alergias, condiciones médicas preexistentes, etc.), así como cualquier otra información solicitada para la matriculación en el centro educativo de destinación y la selección de la familia de acogida dentro del plazo que establezca la empresa. En el caso del no envío dentro del plazo de parte, o bien de toda la documentación necesaria para viajar, la empresa procederá a sustituir el alumno de acuerdo con el procedimiento que establece la convocatoria.
3. Asistir a la reunión informativa previa al inicio del programa, organizada conjuntamente por la Consejería de Educación y Universidades y la empresa adjudicataria correspondiente. A criterio del órgano de concesión, esta obligación se podrá extender a las solicitudes integrantes del listado de reserva que se estimen oportunas.
4. Aportar toda la documentación e información que les sea requerida una vez concedida la beca, con el fin de formalizar la matriculación en el centro educativo de destino y facilitar la selección de la familia de acogida. La falta de diligencia en la realización de estos trámites podrá dar lugar a la pérdida de la beca.
Vigésimo cuarto Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.
Vigésimo quinto Control de la subvención
1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
2. Los órganos de la administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la beca concedida.
4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigésimo sexto Revocación y reintegro de las ayudas en especie concedidas
1. De acuerdo con el que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se deben aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio de 2025 mencionada anteriormente.
3. Para el reintegro, se deben aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los que se garantizará la audiencia a las personas interesadas. También debe aplicarse lo establecido en el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Universidades de 9 de julio de 2025 mencionada; y en caso de que se declare la procedencia del reintegro, la previsión específica para las ayudas en especie del apartado 3 del artículo 21 antes mencionado, que establece que se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente en el precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con el que dispone el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Concretamente:
1) En el supuesto de que se produzcan renuncias de alumnos beneficiarios dentro del plazo de 20 días hábiles antes del viaje al país de celebración del curso, así como en el caso de no presentación por parte del alumno beneficiario el día de inicio del día del servicio correspondiente, el beneficiario tendrá que reintegrar el 60% del precio unitario de adquisición del servicio.
2) En caso de abandono o expulsión del programa antes de su finalización por parte del alumno beneficiario (por ausencias injustificadas o conducta negativa o impropia durante la actividad, entre otros), este tendrá que reintegrar un 70% del precio unitario de adquisición del servicio en caso de que se produzca durante el primer mes de estancia, un 75% en caso de que se produzca durante el segundo mes y un 80%, si se produce durante el último mes. Por otro lado, tendrá que asumir los gastos del vuelo de regreso a su localidad de residencia.
4. No se considerarán incumplimientos totales o parciales a los efectos de la revocación y el reintegro de las ayudas en especie los casos de no presentación o abandono del programa antes de su finalización por motivo de enfermedad, hospitalización del beneficiario o fallecimiento de un familiar del beneficiario hasta el 2.º grado de parentesco o afinidad y/o las situaciones análogas, que será necesario acreditar documentalmente.
Vigésimo séptimo Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, y el que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.
Vigésimo octavo Protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión y desarrollo de becas de excelencia como ayudas en especie dirigidas a alumnas que cursen 4.º de ESO en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el curso 2026-2027 para cursar un trimestre escolar en centro educativo del Canadá durante un trimestre del curso 2026-2027.
Base jurídica:
- Artículo 6.1 apartado c) del Reglamento General de Protección de Datos.
- Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de la Educación.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
b) Responsable del tratamiento: la directora general de Planificación y Gestión Educativas (c/e: responsabledades@dgplacen.caib.es).
c) Destinatarios de los datos: las empresas adjudicatarias como entidades colaboradoras, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.
d) Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad para la cual se recogieron y para determinar posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental de la CAIB.
e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (incluso, de retirada del consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento General de Protección de Datos) ante el responsable del tratamiento (c/e: responsabledades@dgplacen.caib.es), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma (c/e: protecciodades@dpd.caib.es).