Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 213443
Departamento de Planeamiento urbanístico. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA2022-0005 Rectificación del error material del acuerdo que aprobó definitivamente la modificación del PGOU de Palma y que tiene por objeto la modificación de la delimitación de la ARE/57-01 Virgen de Lluch
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2026, aprobó Rectificar el error material del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26/06/2025 mediante el cual se aprobó definitivamente la modificación del PGOU de Palma que tiene por objeto la modificación de la delimitación de la ARE/57-01 Virgen de Lluch, mediante el siguiente acuerdo:
“HECHOS
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26/06/2025 se aprobó definitivamente la modificación del PGOU de Palma que tiene por objeto la modificación de la delimitación del ARE/57-01 Virgen de Lluch, integrando las partes sustraídas del mencionado ámbito a los equipamientos públicos EQ0b/DP-P 57-02-E y EQ2b/DP-P 57-03-E, de titularidad municipal, con el fin de regularizar la situación urbanística de los mencionados equipamientos y posibilitar las necesidades de desarrollo de los mismos, según el proyecto redactado por los Servicios técnicos municipales, a instancia del Instituto Municipal de Deportes (IME).
En el mencionado acuerdo se decía: “La documentación que se aprueba definitivamente ha sido redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento, y se corresponde con la versión firmada electrónicamente en fecha 02/05/2025”.
Pues bien, trasladado al Consejo Insular el anterior acuerdo junto con un ejemplar diligenciado de la documentación aprobada, el Consejo se ha dirigido al Ayuntamiento indicando que: “En relación con la documentación remitida por el Ayuntamiento de Palma mediante Registro de Entrada n.º 57069/2025, de fecha 4 de julio de 2025, relativa al traslado del acuerdo y del ejemplar diligenciado de la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU de Palma (PA22-05), con objeto de modificar la delimitación del ARE/57-01 Virgen de Lluc, se ha comprobado que no se adjuntan los planos aprobados definitivamente y diligenciados”. Y requiriendo “Que el Ayuntamiento de Palma aporte a este Servicio los planos aprobados definitivamente y correctamente diligenciados de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma relativa al cambio de delimitación de ARE/57-01, con el fin de completar la documentación definitiva del expediente”.
Efectivamente se ha podido comprobar que, por error, entre la documentación que se sometió al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación definitiva no figuraban los Planos correspondientes a esta modificación.
Por los Servicios técnicos de Planeamiento se ha informado que los planos que tienen que integrar el documento de Modificación del PGOU para la aprobación definitiva son los firmados en fecha 20/02/25, que han quedado incorporados al expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Dado que los planos forman parte inseparable de la documentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, y que de acuerdo con el artículo 54.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), el órgano que aprueba definitivamente los planes tiene que enviar un ejemplar completo y diligenciado del instrumento aprobado, el artículo 12.4.a) de la LUIB, los ayuntamientos tienen que disponer de un ejemplar completo y debidamente diligenciado de los instrumentos de planeamiento vigentes y el artículo 104 del Reglamento general de la LUIB para la isla de Mallorca, que exige igualmente la remisión de un ejemplar completo y oportunamente diligenciado de los planes aprobados definitivamente.
Dado que la Comisión informativa, considerado el artículo 122.4.a) de la LRBRL, estudia los asuntos que se someterán al Pleno como el presente, puesto que según el artículo 123.1.y) de la LRBRL es atribución del Pleno la aprobación definitiva del planeamiento general.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General, en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las comisiones, atribuidas por el art. 122.5.e.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril en relación con el art. 123.2 del mismo texto legal, que tiene carácter preceptivo, porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio , así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la documentación relativa a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, consistente en los Planos firmados electrónicamente por los servicios técnicos de Planeamiento en fecha 20/02/25.
Por eso, y atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arts. 123.1.y), 122.4.a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el RDL 781/86, de 18 de abril, se eleva al Pleno del Ayuntamiento para que, previo dictamen de la Comisión Informativa, apruebe definitivamente la documentación relativa a la modificación del PGOU, de conformidad con el siguiente
ACUERDO
1.- Rectificar el error material del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26/06/2025 mediante el cual se aprobó definitivamente la modificación del PGOU de Palma que tiene por objeto la modificación de la delimitación del ARE/57-01 Virgen de Lluch, integrando las partes sustraídas del mencionado ámbito a los equipamientos públicos EQ0b/DP-P 57-02-E y EQ2b/DP-P 57-03-E, de titularidad municipal, con el fin de regularizar la situación urbanística de los mencionados equipamientos y posibilitar las necesidades de desarrollo de los mismos, según el proyecto redactado por los Servicios técnicos municipales, a instancia del Instituto Municipal de Deportes (IME).
La rectificación consiste en: allí donde el mencionado acuerdo decía: “La documentación que se aprueba definitivamente ha sido redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento, y se corresponde con la versión firmada electrónicamente en fecha 02/05/2025”.
Tiene que decir: “La documentación que se aprueba definitivamente ha sido redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento, y se corresponde con los Planos firmados electrónicamente por los servicios técnicos de Planeamiento en fecha 20/02/25, y la parte escrita firmada electrónicamente en fecha 02/05/2025”
2.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.- Dar traslado a la Delegación de Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
4.- Comunicar el presente acuerdo al IME, a la Oficina de Revisión del PGOU y al resto de servicios que se puedan encontrar afectados.
5.- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con aquello que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
6.- Dar traslado al Ministerio de Defensa de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con aquello que se regula en el artículo 30 del RD 369/2023, de 16 de mayo.”
Cumpliendo con el art. 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, art. 108 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la Isla de Mallorca y el art.103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears, se publica para conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace:
ENLACE PLANOS:
https://ajtpalma.sharepoint.com/:b:/s/Planejament/IQBhcxWjT3T6T6EScStb9YasAYOUWTxLUFib86ZdSizEnu8?e=eN9MtE
ENLACE DOCUMENTACIÓN ESCRITA:
https://ajtpalma.sharepoint.com/:b:/s/Planejament/IQDdNOUjZ3ocSo2_6PVZWTyFAXLTk_UuIubiQnDNfmRiLZc?e=vuLw6a
También se puede consultar el proyecto, a través del siguiente enlace:
la siguiente dirección (con el navegador explorer):
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Guia.pdf
ADVERTENCIA, según informe del Departamento de Planeamiento:
El Plan General aprobado definitivamente el 28 de abril de 2023 modificó en varias áreas la delimitación del suelo urbano respecto a la delimitación que hacía el PGOU 1998.
El equipamiento afectado por la presente modificación del PGOU 1998, con código EQ0b/DP-P 57-02-E, quedó afectado por el cambio de delimitación del suelo urbano, puesto que parte de los terrenos del mencionado equipamiento, incluidos en el suelo urbano en el PGOU 98, han pasado a suelo urbanizable en el PG 23.
Se adjunta plano donde se puede apreciar la parte del equipamiento EQ0b/DP-P 57-02-E que ha pasado a suelo urbanizable.

Por otro lado, no habiéndose aprobado definitivamente el Plan De ordenación Detallada a día de hoy, continúa vigente el PGOU 1998 de Palma para la ordenación detallada, en todo aquello que no contradiga al PG 23.
Así pues, la Ficha correspondiente al equipamiento EQ0b/DP-P 57-02-E, así como el resto de la documentación de la presente modificación del PGOU 1998 de Palma, se tendrá que interpretar teniendo en cuenta la Disposición derogatoria única de las Normas del PG 23 de Palma, según la cual “... quedan derogadas las disposiciones del planeamiento anterior que tengan naturaleza de determinaciones detalladas cuando su contenido resulte incompatible con las decisiones estructurales de este Pla General...”.
(Firmado electrónicamente: 16 de marzo de 2026)
El secretario general del Pleno Nicolau Conti Fuster