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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 212787
Extracto de las bases de la convocatoria por el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Inca a favor de entidades sociales sin ánimo de lucro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 891654

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas Beneficiarias:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades sociales sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas como entidades sociales sin ánimo de lucro.

2. Disponer de sede social o delegación permanente, activa y abierta al público dentro del término municipal de Inca.

3. Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Inca, con los datos debidamente actualizados.

4. Tener capacidad jurídica y de obrar.

5. No haber solicitado ni recibido subvención del Ayuntamiento de Inca para el mismo proyecto o actuación objeto de la presente convocatoria, ni para la misma finalidad, en términos que pueda producirse doble financiación municipal.

6. No tener la condición de beneficiaria de una subvención nominativa del Ayuntamiento de Inca durante el ejercicio 2026 que tenga por objeto la financiación de actuaciones o proyectos de naturaleza análoga a los previstos en esta convocatoria, incluyendo los de carácter social, comunitario o de participación ciudadana.

7. Haber justificado correctamente cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Inca en ejercicios anteriores.

8. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Inca y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. No incurrir en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. No haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo. Finalidad:

La presente convocatoria tiene como finalidad apoyar iniciativas impulsadas por entidades sociales sin ánimo de lucro que, desde un enfoque preventivo y comunitario, fomenten la dinamización social, la participación ciudadana, la cohesión comunitaria y el fortalecimiento del tejido social local, contribuyendo a la implicación activa de la ciudadanía en la vida comunitaria del municipio de Inca y la prevención de situaciones de aislamiento social o desconexión comunitaria.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca están reguladas en la Ordenanza general de subvenciones publicada en el BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016.

http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10494/580630/aprobacion-definitiva-de-la-ordenanza-general-de-s

Cuarto. Importe:

La dotación total de la convocatoria de subvenciones será de 43.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de subvención se tendrán que presentar exclusivamente por medios electrónicos, mediante el trámite telemático específico habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Inca, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes tendrán que presentarse mediante los modelos normalizados que se aprueben, debidamente cumplimentados y firmados electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

El plazo de presentación de solicitudes será del día 10 hasta el 31 de Marzo de 2026,ambos incluidos.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de marzo de 2026)

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió