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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 212777
Extracto de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades de la gente mayor sin finalidad de lucro para el año 2026
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BDNS: 891597
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas Beneficiarias:
Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades de las personas mayores sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) Carecer de finalidad de lucro.
d) Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades, con los datos debidamente actualizados.
e) Tener sede en el municipio de Inca.
f) No haber solicitado y/o recibido subvención del Ayuntamiento de Inca, mediante cualquier línea de ayuda municipal (incluidas las subvenciones nominativas y/o de concurrencia competitiva), por las mismas actuaciones, total o parcialmente, o por actuaciones que supongan una duplicación del objeto y la finalidad del proyecto presentado.
g) Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
h) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, el Ayuntamiento de Inca y la Seguridad Social.
i) No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones entidades de las personas mayores sin ánimo de lucro, destinadas a coadyuvar a aquellas entidades que promuevan la participación y propicien la realización de actuaciones que fomenten los hábitos saludables en las personas mayores, la mejora de las relaciones sociales, el mantenimiento de la generalidad, la prevención de la por objeto el bienestar físico, mental y social del colectivo de la gente mayor.
Tercero. Bases reguladoras:
Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca están reguladas en la Ordenanza general de subvenciones publicada en el BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016.
http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10494/580630/aprobacion-definitiva-de-la-ordenanza-general-de-s
Cuarto. Importe:
La dotación total de la convocatoria de subvenciones será de 16.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Inca y se deben presentar, junto con la documentación que se especifica en la base 6 de las presentes bases reguladoras de la convocatoria, exclusivamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Inca, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado «Subvenciones Gent Gran 2026». Durante este plazo, las bases reguladoras estarán publicadas en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Inca, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el portal web municipal.
El plazo de presentación de solicitudes será del día 9 de Marzo de 2026 al día 9 de Abril de 2026, ambos incluidos.
(Firmado electrónicamente: 11 de marzo de 2026)
El alcalde Virgilio Moreno Sarrió