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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 212767
Extracto de les bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Inca a deportistas individuales del municipio de Inca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 892521

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas Beneficiarias:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones los/las deportistas locales federados/as, no profesionales, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado/a en el municipio de Inca, como mínimo, desde el 1 de diciembre de 2025 (incluido) y mantener esta condición en el momento de presentar la solicitud, según los datos que consten en el padrón municipal de habitantes.

b) Ser persona deportista federada, con licencia federativa vigente durante la anualidad o temporada deportiva a la que corresponda la competición objeto de subvención.

c) Haber participado, dentro del período subvencionable, en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Mallorca, de acuerdo con lo que prevén estas bases.

d) Acreditar obligatoriamente la participación en la competición oficial mediante certificado del club deportivo y/o de la federación correspondiente, donde consten, como mínimo, la denominación de la competición, fechas, lugar de celebración y participación efectiva del deportista.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en las circunstancias previstas en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca.

f) Haber justificado, en su caso, las subvenciones municipales obtenidas en ejercicios anteriores, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

Quedan excluidos expresamente:

a) Los/las deportistas no empadronados/das en el municipio de Inca en los términos establecidos en el apartado 1.a).

b) Los/las deportistas no federados/das o sin licencia federativa vigente.

c) Los/las deportistas profesionales.

Segundo. Finalidad:

El Ayuntamiento de Inca establece esta convocatoria de subvenciones con el fin de apoyar a los deportistas locales federados,no profesionales, del municipio de Inca, con el objetivo de facilitar su participación en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Mallorca y contribuir a compensar parcialmente los gastos económicos que se derivan.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca están reguladas en la Ordenanza general de subvenciones publicada en el BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016.

http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10494/580630/aprobacion-definitiva-de-la-ordenanza-general-de-s

Cuarto. Importe:

La dotación total de la convocatoria de subvenciones será de 15.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las personas interesadas tendrán que presentar la solicitud de subvención, dentro del plazo establecido en el artículo 8, mediante el trámite electrónico habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Inca, junto con la documentación correspondiente.

El plazo para la presentación de solicitudes, junto con la documentación justificativa correspondiente, se iniciará el día 1 de junio de 2026 y finalizará el día 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

 

(Firmado electrónicamnte: 11 de marzo de 2026)

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió