Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 212175
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Propuesta de Modificación de las Mejores en las modalidades de reducción de jornada del Plan de Medidas de Conciliación de la vida familiar, personal y laboral del personal del Ayuntamiento de Palma
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La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 25 de febrero de 2025, adoptó el siguiente Acuerdo:
«ANTECEDENTES
En el Plan de Medidas de Conciliación de la vida familiar, personal y laboral cuando se solicite reducción de jornada por razones de guarda legal, siempre que no sea superior a una hora, se percibirán las retribuciones íntegras que correspondan y, entre las mejoras en las modalidades de reducción de jornada, dispone:
“a) Por cuidado directo de un menor, hasta que éste cumpla un año.
b) Por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de mayores de un año y menores de tres años, durante un año desde la fecha de la adopción o acogimiento.
c) Por cuidado directo de un familiar o persona dependiente con discapacidad superior al 65% o con una gran dependencia (dependencia en grado III), que tenga retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional, durante el primer año desde la fecha de efectos de la primera solicitud de reducción.”
Escuchados los representantes sindicales que proponen que los menores mayores de un año con discapacidad superior al 65% o con gran dependencia, que obviamente no tienen retribuciones, puedan estar incluido en los supuestos de hecho de esta medida de conciliación, se propone una nueva redacción de la letra c) con el fin de incluir a los menores que ya hayan cumplido un año, quedando redactado como sigue:
"c) Por cuidado directo de un familiar o persona dependiente con discapacidad superior al 65% o con una gran dependencia (dependencia en grado III), durante el primer año desde la fecha de efectos de la primera solicitud de reducción."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
2. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).
3. Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
4. Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ajuntament de Palma.
5. Plan de Medidas de Conciliación de la vida familiar, personal y laboral de personal del Ajuntament de Palma.
6.Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de fecha 10 de febrero 2026.
Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía nº. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la denominación, la estructura y sus titulares, ejerciendo las competencias asignadas en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95 de 11 de julio), de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, eleve a la Junta de Gobierno la aprobación del siguiente
ACUERDO
Modificar la letra c) de las Mejores en las modalidades de reducción de jornada del Plan de Medidas de Conciliación de la vida familiar, personal y laboral del personal del Ajuntament de Palma:
Donde dice:
«c) Por cuidado directo de un familiar o persona dependiente con discapacidad superior al 65% o con una gran dependencia (dependencia en grado III), que tenga retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional, durante el primer año desde la fecha de efectos de la primera solicitud de reducción.”
Debe decir:
"c) Por cuidado directo de un familiar o persona dependiente con discapacidad superior al 65% o con una gran dependencia (dependencia en grado III), durante el primer año desde la fecha de efectos de la primera solicitud de reducción."
2. Este Acuerdo tendrá efectos a la fecha siguiente de su aprobación.
3. Publicar el contenido del Acuerdo en la Intranet Municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de marzo de 2026)
La jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón