Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 154336
Departament de Gestió de Recursos Humans. Propuesta modificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de febrero de 2019 relativo al complemento retributivo en los supuestos de incapacidad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 11 de febrero de 2026, adoptó el siguiente Acuerdo:

“ANTECEDENTES

El punto segundo del vigente Acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de febrero de 2019 relativo al complemento retributivo en los supuestos de incapacidad dispone que:

"2. Establecer que los períodos de incapacidad temporal deben justificarse en un plazo de como máximo 72 horas con el correspondiente volante original expedido por los efectivos de la Seguridad Social o el órgano homólogo de ASISA, según sea el caso. Por su parte, las licencias por enfermedad (indisposiciones) se justificarán escaneando mediante el Portal del Personal/ control horario/ tramitación de incidencias/ el correspondiente informe médico que indique la necesidad de guardar reposo durante   un período de entre 1 y 3 días naturales y consecutivos Este Acuerdo regula la forma de justificar las indisposiciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Palma que no den lugar a una situación de incapacidad temporal.”

En mesas de negociación de funcionarios de fecha de 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2025 se debatió este tema dado que justificar la ausencia de la forma estipulada, cuando el estado de salud impide acudir a trabajo también impide acudir al médico para poder realizar la justificación tal y como determina el Acuerdo. Finalmente, la propuesta presentada por la Administración fue aprobada en la mesa de 27 de enero de 2027.

Por tanto, se acordó justificar la indisposición mediante una declaración jurada por la ausencia de un día, bajo el principio de buena fe laboral. Si la indisposición dura más de un día deberá presentarse el correspondiente informe médico que indique la necesidad de guardar reposo durante un período de entre 1 y 3 días naturales y consecutivos máximos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Real Decreto 956/2018 de 27 de julio, que aprueba el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos.

3. La DF 2ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

4. El artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que determina las materias objeto de negociación colectiva.

5. Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 6 de febrero de 2019, relativo al complemento retributivo en los supuestos de incapacidad temporal del personal al servicio del Ajuntament de Palma.

Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía nº. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la denominación, la estructura y sus titulares, ejerciendo las competencias asignadas en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95 de 11 de julio), de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, eleve a la Junta de Gobierno la aprobación del siguiente

ACUERDO

1. Modificar el segon punt de l'Acord de Junta de Govern de 6 de febrer del 2019, en el sentit de:

Donde dice:

"2. Establecer que los períodos de incapacidad temporal deben justificarse en un plazo de como máximo 72 horas con el correspondiente volante original expedido por los efectivos de la Seguridad Social o el órgano homólogo de ASISA, según sea el caso. Por su parte, las licencias por enfermedad (indisposiciones) se justificarán escaneando mediante el Portal del Personal/ control horario/ tramitación de incidencias/ el correspondiente informe médico que indique la necesidad de guardar reposo durante   un período de entre 1 y 3 días naturales y consecutivos.”

Debe decir:

"2. Establecer que los períodos de incapacidad temporal deben justificarse en un plazo de como máximo 72 horas con el correspondiente volante original expedido por los efectivos de la Seguridad Social o el órgano homólogo de ASISA, según sea el caso. Por su parte, las licencias por enfermedad (indisposiciones) se justificarán escaneando mediante el Portal del Personal/ control horario/ tramitación de incidencias/  adjuntando el correspondiente informe médico que indique la necesidad de guardar reposo durante  un período de entre 1 y 3 días naturales y consecutivos.

En este sentido, se permitirá la justificación mediante declaración jurada únicamente por el primer día y si la indisposición durase una jornada. Si la indisposición dura más de una jornada deberá presentarse el correspondiente informe médico por el total de los días (3 máximo totales). En ningún caso la declaración jurada podrá cumplimentarse para justificar el resto de días de indisposición. La declaración jurada se presentará mediante el portal de personal como justificante anexo de la incidencia.

Si la indisposición durase una jornada de trabajo podrá justificarse mediante declaración jurada mediante el Portal de Personal y tendrá la consideración de indisposición.

La justificación mediante declaración jurada únicamente podrá presentarse dos veces al año.

Se deberá utilizar el modelo de declaración que se colgará en la intranet.”

2. Comunicar este Acuerdo en la sección de Prestaciones y control.

3. Este Acuerdo surtirá efectos a la fecha siguiente de su aprobación.

4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de febrero de 2026)

La jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014  (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón