Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 154339
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Propuesta modificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de octubre de 2018 relativo al horario de conciliación laboral, personal y familiar del personal adscrito a las brigadas del Departamento de Infraestructuras y Accesibilidad y del resto de personal de oficios
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La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 11 de febrero de 2026, adoptó el siguiente Acuerdo:
“ANTECEDENTES
El vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ajuntament de Palma dispone que el personal al servicio del Ayuntamiento desarrolla su jornada en alguna de las modalidades de horarios previstas, entre estas modalidades se regula el horario de conciliación.
El acuerdo de Junta de gobierno de 10 de octubre de 2018 reguló el horario del personal adscrito a las brigadas de Infraestructuras y del resto de personal de oficios con el mismo horario, diferenciando el horario de conciliación del personal adscrito a brigadas y el horario general del personal adscrito a brigadas.
En mesas de negociación de funcionarios de fecha de 24 de julio y 7 de octubre de 2025 se debatieron este tema y finalmente en mesa de 27 de enero de 2026 se va a aprobar la propuesta presentada por la parte sindical, en relación a la modificación del horario general del personal de brigadas del departamento de Infraestructuras para poder conciliar con el familiar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 47 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) que dispone que las Administraciones Públicas establecerán su jornada general y las especialidades del trabajo de sus funcionarios públicos, en relación con el artículo 37 que prevén que son objeto de negociación, en su ámbito respectivo, las materias referidas.
2. Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
3. Los artículos 36 y siguientes del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ajuntament de Palma que se refiere a la Jornada y horario de trabajo.
4. El Plan de medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral del personal del Ayuntamiento de Palma, en cuanto a los supuestos que permitan a los trabajadores acogerse al horario de conciliación.
5. El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de octubre de 2018 relativo al horario de conciliación laboral, personal y familiar por el personal adscrito a las brigadas del Departamento de infraestructuras y accesibilidad y del resto de personal de oficios
Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía nº. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la denominación, la estructura y sus titulares, ejerciendo las competencias asignadas en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95 de 11 de julio), de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, eleve a la Junta de Gobierno la aprobación del siguiente
ACUERDO
1. Modificar el segundo punto del Acuerdo de Junta de Gobierno de 10 de octubre de 2018, en el sentido de:
Donde dice:
"Segundo. Modificar el horario de entrada y de salida del personal adscrito a las brigadas del Departamento de Infraestructuras y Accesibilidad, así como del resto de personal de oficios con asignación del mismo horario, en el siguiente sentido:
Esto de conformidad con el Acuerdo tomado en la Mesa General de negociación del Ayuntamiento de Palma de 19 de julio de 2018.”
Debe decir:
“a) El horario de entrada y de salida del personal adscrito a las brigadas del Departamento de Infraestructuras y Accesibilidad:
b) El horario de entrada y salida para el resto de personal de oficios:
2. Comunicar este Acuerdo en la sección de Prestaciones y control.
3. Este Acuerdo surtirá efectos a la fecha siguiente de su aprobación.
4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de marzo de 2026)
La jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón