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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 211955
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se convoca la acción concertada del servicio de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental, para los años 2026-2029, en la isla de Ibiza

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Texto

Hechos

1. En fecha 3 de marzo de 2026, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad emitió un informe justificativo relativo la necesidad de concertar plazas de la prestación de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental, para los años 2026-2029, en la isla de Ibiza.

2. En fecha 4 de marzo de 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental, para los años 2026-2029, en la isla de Ibiza.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares.

4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. El Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el cual se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

6. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

8. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio.

9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 27 de febrero de 2026, por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia tiene que concertar durante el año 2026 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB n.º 27, de 28 de febrero).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar la acción concertada y establecer el procedimiento de la convocatoria de la acción concertada del servicio de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental, para los años 2026-2029, en la isla de Ibiza, de acuerdo con el anexo.

2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación del servicio de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Ibiza, que se puede consultar en la Sede Electrónica de la CAIB.

3. Publicar este Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2026)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz

 

ANEXO Convocatoria de la acción concertada de la prestación del servicio de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental, para los años 2026-2029, en la isla de Ibiza

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria de la acción concertada de prestación del servicio de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental, para los años 2026-2029, en la isla de Ibiza, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujeta a este procedimiento el concierto de plazas del servicio de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental grave, para entidades que actualmente tienen el servicio concertado en Ibiza según la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y han acreditado el servicio. Este servicio está recogido en el punto 7.1 del anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

1.3. Los pliegos técnicos de la acción concertada definen las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población para atender, el sistema de facturación y las penalizaciones que se tienen que aplicar en caso de incumplimiento de la entidad así como los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta y establecen los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto y fijan los sistemas de seguimiento y control del concierto, todo de acuerdo con la normativa que es de aplicación.

1.4. Así mismo es objeto del concierto lograr el objetivo de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y los servicios públicos, de acuerdo con el establecido en el artículo 3.h) de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud electrónicamente mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de este Administración. En caso de que presenten la solicitud presencialmente, la Administración les requerirá que la formalicen en la forma indicada, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Los requisitos que tienen que cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:

a) Tener el servicio acreditado en conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para este sectores de población, y la normativa complementaria insular, y el resto de normativa vigente, y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales.

b) Tener una experiencia mínima de un año en la gestión del servicio de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental.

c) Tener el carácter de entidad del tercer sector social, en conformidad con lo que establece el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.2. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fijan el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para el servicio de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) que gestionen y tienen que indicar el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado de acreditación del servicio para concertar.

b) Declaración responsable de la entidad en relación con la experiencia mínima de un año en la gestión de servicios dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental.

c) Declaración responsable que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como de no incurrir en ninguno de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

d) Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

e) Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Declaración del número total de plazas acreditadas, firmada por la dirección del servicio, con la diferenciación entre disponibles y no disponibles.

h) Acreditación de la titularidad del equipamiento o centro ocupacional o de la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a tres años.

i) Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social.

j) Declaración, firmada por el responsable de la entidad, que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015. No obstante, si las entidades solicitantes no tienen el servicio autorizado o acreditado se excluirán automáticamente, previa resolución de archivo de las actuaciones.

6.3. Se tiene que resolver el procedimiento de concertación de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades no supera el número máximo de plazas previstas en esa convocatoria y, por lo tanto, el importe presupuestado resulta suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados, el órgano competente otorgará a cada entidad solicitante el concierto en estos términos.

b) En caso de que no haya la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta para el servicio objeto del concierto, el órgano instructor tiene que aplicar los criterios de prelación que establece el artículo 14 del Decreto 48/2027 a las entidades solicitantes, a fin de obtener el orden de prelación de todas las entidades que pueden concertar el servicio.

c) En caso de que alguna entidad renuncie, las plazas que haya ofrecido se distribuirán del mismo modo entre el resto de las entidades, con el límite del número de plazas solicitadas.

d) En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcial o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días, desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, para alegar lo que convenga a su derecho.

e) El órgano instructor tiene que elaborar la propuesta definitiva de los conciertos solicitados, la cual tiene que elevar al órgano competente para la resolución.

f) El procedimiento de concertación se tiene que resolver en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente a la entrada de la solicitud al órgano competente. Esa resolución se tiene que notificar a las personas interesadas.

g) Si en el plazo indicado no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establezcan al amparo de esa convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, en el cual se haga constar el contenido mínimo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de la Ley 12/2018, de la normativa de despliegue y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto. Los acuerdos de acción concertada se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en conformidad con lo que establece las letras f) y g) del artículo 3 de la Ley 12/2018, así como a la página web de la CAIB destinada específicamente a la concertación social (Portal de Concertación en Servicios Sociales).

7.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que manifieste que se continúan cumpliendo los requisitos para poder concertar el servicio.

7.3. Así mismo, una vez formalizados los correspondientes documentos de acción concertada, los representantes de cada entidad concertada tendrán que firmar un contrato en calidad de encargado del tratamiento de datos personales en el marco de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

8. Plazas del servicio

La previsión del número máximo de plazas para concertar es de 12 en la isla de Ibiza para un periodo de tres años.

9. Vigencia del concierto

El régimen del concierto se iniciará el día 1 de julio de 2026, o en la fecha en que se formalice si es posterior, y finalizará el 30 de junio de 2029.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado asignado es de 491.594,40 € (exento de IVA), que se distribuirá entre las anualidades de 2026, 2027, 2028 y 2029. En todo caso, ese valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezca la entidad y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

10.2. Ese importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso no consta ninguna consignación presupuestaria, puesto que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El coste estipulado por plaza / día según la Resolución de 27 de junio de 2025 de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de actualización de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico en relación en el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears (BOIB n.º 85, de 3 de julio) es de 60,52 € para el año 2026 y de 62,38 € para el año 2027 y siguientes.

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para esos sectores de población; al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y al Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social, y a la normativa insular complementaria.

11.2. Los pliegos técnicos tienen que definir, como mínimo, las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población para atender, el sistema de facturación y, si procede, la participación económica de las personas usuarias, así como el régimen de realización con medios ajenos y las penalizaciones que se tienen que aplicar en caso de incumplimiento de la entidad. También tienen que concretar los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, tienen que limitar los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto, y tienen que fijar los sistemas de seguimiento y control del concierto.

11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Atención a la Discapacidad son las únicas válidas para gestionar las plazas del servicio y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de ese concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos del servicio de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental de la isla de Ibiza, son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con el Servicio de Atención a la Discapacidad y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud, educativos u otros que se requieran.

12.2. Los técnicos del Servicio de Atención a la Discapacidad pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.

12.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

13.1. Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones de las entidades concertadas, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009; en el capítulo I de la Ley 12/2018 y en los decretos de despliegue y de aplicación correspondientes.

13.2. Así mismo, la entidad concertada está obligada a suministrar a la Administración, con el requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

15.1. Se aplica el procedimiento que establecen los capítulos II y III del Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el cual se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de ese servicio.

15.2. Corresponde a la persona o, si procede, a la persona que ostenta la curatela representativa o medida judicial de apoyo, presentar la solicitud de acceso al Servicio de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental de la isla de Ibiza, según el modelo normalizado correspondiente. La solicitud se puede presentar en los puntos de atención a la ciudadanía de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de Gobierno de las Islas Baleares, o según lo que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La aprobación o la denegación del acceso al servicio de la persona usuaria se efectuará mediante una resolución del órgano competente.

15.3. En caso de que no haya plazas disponibles, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia habilitará una lista de espera por asignación de plazas cuando haya vacantes. Así mismo, podrá establecer criterios de prioridad con que se ordenen las solicitudes o de traslado cuando ya se disponga de plaza ocupada. La información sobre la posición en la lista de espera tiene que ser accesible para la persona interesada que tenga reconocido el derecho de acceso al servicio.

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en toda la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en toda la publicidad la adscripción funcional del servicio en la red pública de servicios sociales, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Servicio de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental concertado con el Gobierno de las Islas Baleares» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esa circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento. Por otro lado, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene, además, la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de modificación y de extinción

18.1. Son causas de modificación las previstas en el artículo 7.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con las establecidas en los artículos 23 y 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

18.2. Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta acción concertada, así como las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.