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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 211962
Acuerdo del Pleno de fecha 26 de febrero de 2026, del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento Orgánico Municipal

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el Reglamento Orgánico Municipal, se publica este para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

“REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE SANTA EULÀRIA DES RIU

ÍNDICE GENERAL

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

• Artículo 1. Naturaleza y objeto del municipio

• Artículo 2. Organización municipal

• Artículo 3. Órganos necesarios

• Artículo 4. Órganos complementarios

• Artículo 5. Régimen jurídico

• Artículo 6. Interpretación del Reglamento

TÍTULO PRIMERO: DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Sección Primera: Disposiciones Generales

• Artículo 7. Estatuto de los miembros de la Corporación

• Artículo 8. Derecho y deber de asistencia

• Artículo 9. Código de Buen Gobierno y ética política

• Artículo 10. Derecho de acceso a la información

• Artículo 11. Retribuciones, indemnizaciones y dedicaciones

• Artículo 12. Relación con la ciudadanía

• Artículo 13. Deber de abstención

• Artículo 14. Pérdida de la condición de miembro

Sección Segunda: De los deberes de los miembros de la Corporación

• Artículo 15. Deber de asistencia a las sesiones

• Artículo 16. Orden y cortesía

• Artículo 17. Régimen de incompatibilidades

• Artículo 18. Responsabilidad y prohibiciones

• Artículo 19. Registro de intereses y bienes

Sección Tercera: Del alcalde o alcaldesa

• Artículo 20. Elección y naturaleza de la Alcaldía

• Artículo 21. Competencias de la Alcaldía

• Artículo 22. Delegación de atribuciones de la Alcaldía

• Artículo 23. Destinatarios de las delegaciones

• Artículo 24. Renuncia del Alcalde o Alcaldesa

Sección Cuarta: Los regidores y regidoras

• Artículo 25. Elección de los regidores y regidoras

• Artículo 26. Funciones de los regidores

• Artículo 27. Regidores delegados

Sección Quinta: Los Grupos Municipales

• Artículo 28. Constitución de los Grupos Municipales

• Artículo 29. Número mínimo de regidores para la formación de grupo municipal

• Artículo 30. Grupo Mixto

• Artículo 31. Efectos y régimen aplicable

• Artículo 32. Dotaciones económicas y material de los grupos

• Artículo 33. Modificación de la adscripción

Sección Sexta: De los tenientes de alcaldía

• Artículo 34. Los tenientes de Alcaldía: naturaleza y nombramiento

TÍTULO SEGUNDO: DEL PLENO

Sección Primera: De las clases de sesiones del Pleno

• Artículo 35. Composición y presidencia

• Artículo 36. Delegación de competencias del Pleno

• Artículo 37. Clases de sesiones

• Artículo 38. Sesiones ordinarias

• Artículo 39. Sesiones extraordinarias

• Artículo 40. Sesiones extraordinarias urgentes

Sección Segunda: De la convocatoria y el orden del día

• Artículo 41. Convocatoria de las sesiones

• Artículo 42. Fijación del orden del día

• Artículo 43. Inclusión de asuntos y transacciones

• Artículo 44. Acceso a la documentación

Sección Tercera: Del cuórum, adopción de acuerdos y publicidad de las sesiones y acuerdos

• Artículo 45. Cuórum de constitución

• Artículo 46. Asistencia y sesiones telemáticas

• Artículo 47. Adopción de acuerdos y mayorías

• Artículo 48. Ausencias durante la votación

• Artículo 49. Publicidad y retransmisión de las sesiones

• Artículo 50. Publicación y notificación de acuerdos

Sección Cuarta: De los debates

• Artículo 51. Dirección de los debates

• Artículo 52. Aprobación del acta anterior

• Artículo 53. Orden de debate y retirada de asuntos

• Artículo 54. Acumulación de mociones

• Artículo 55. Desarrollo y tiempo del debate

• Artículo 56. Llamamientos a la orden y expulsiones

Sección Quinta: De las votaciones

• Artículo 57. Procedimiento de votación y enmiendas

• Artículo 58. Carácter personal del voto

• Artículo 59. Sistemas de votación

• Artículo 60. Sentido del voto y empates

Sección Sexta: De las mociones

• Artículo 61. Definición y presentación de mociones

• Artículo 62. Declaraciones institucionales.

• Artículo 63. Mociones de urgencia

• Artículo 64. Publicidad de las mociones

Sección Séptima: De los ruegos y preguntas y mociones de control

• Artículo 65. Definición de ruegos

• Artículo 66. Definición de preguntas

• Artículo 67. Definición y trámite de la moción de control

• Artículo 68. Formulación y respuesta de ruegos y preguntas

• Artículo 69. Ordenación del turno de ruegos y preguntas

Sección Octava: De las actas de las sesiones y medios informáticos

• Artículo 70. Contenido y custodia de las actas

• Artículo 71. Actas electrónicas y videoactas

TÍTULO TERCERO: DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección Primera: De la composición y naturaleza

• Artículo 72. Composición y nombramiento

• Artículo 73. Competencias

• Artículo 74. Efectos de las resoluciones

Sección Segunda: De su funcionamiento

• Artículo 75. Tipo de sesiones

• Artículo 76. Sesiones deliberantes y resolutorias

• Artículo 77. Periodicidad de las sesiones

• Artículo 78. Convocatoria y cuórum

• Artículo 79. Carácter no público e información

• Artículo 80. Dirección de los debates

TÍTULO QUART: DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Sección Primera: Comisiones Informativas Permanentes

• Artículo 81. Naturaleza y funciones

• Artículo 82. Clases de comisiones

• Artículo 83. Presidencia y composición

• Artículo 84. Constitución válida

• Artículo 85. Dictámenes

Sección Segunda: Comisión Especial de Cuentas

• Artículo 86. Naturaleza de la Comisión Especial de Cuentas

• Artículo 87. Funciones de la Comisión Especial de Cuentas

TÍTULO QUINTO: PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS

• Artículo 88. Derechos y deberes de los vecinos

• Artículo 89. Participación del público en el Pleno

TÍTULO SEXTO: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO

• Artículo 90. Reforma del Reglamento

DISPOSICIONES

 

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y objeto del municipio

El municipio de Santa Eulària des Riu es una entidad básica de la organización territorial del Estado y un medio directo de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de su colectividad.

Artículo 2. Organización municipal

El Gobierno y la administración municipal corresponden en el Ayuntamiento, integrado por el Pleno, el alcalde o alcaldesa y la Junta de Gobierno Local.

Artículo 3. Órganos necesarios

Son órganos necesarios de la Administración municipal: el Pleno, la Junta de Gobierno Local, el alcalde o alcaldesa, los tenientes de alcaldía, las Comisiones Informativas permanentes y la Comisión Especial de Cuentas.

Artículo 4. Órganos complementarios

Son órganos complementarios de los anteriores: los regidores delegados, las comisiones informativas especiales, y el resto de las estructuras territoriales y de participación que se establezcan.

Artículo 5. Régimen jurídico

En los términos previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el presente Reglamento Orgánico Municipal regula la organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, así como los derechos y deberes de los miembros de la Corporación.

Artículo 6. Interpretación del Reglamento

La facultad de interpretar este Reglamento corresponde, en último término, al Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio que las cuestiones de puro trámite sean resueltas por el alcalde o alcaldesa. 

 

TÍTULO PRIMERO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. Estatuto de los miembros de la Corporación

1. La determinación del número de miembros de la Corporación, el procedimiento para su elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad, se regula a la legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, y a la legislación autonómica, en concreto a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

2. El alcalde o alcaldesa y los miembros de la corporación disfrutan, una vez han tomado posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, de los honores, las prerrogativas y distinciones propias del cargo que estén establecidos a la Ley del Estado o de las comunidades autónomas, y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y de las obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 8. Derecho y deber de asistencia

Los miembros de la Corporación tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno, las comisiones y demás órganos colegiados de los cuales formen parte, respetando sus normas de funcionamiento y guardando secreto sobre los debates que tengan este carácter. Si no pueden asistir por justa causa que se lo impida, lo tendrán que comunicar con la antelación necesaria a la Alcaldía.

 

Artículo 9. Código de Buen Gobierno y ética política

1. Todos los miembros de la Corporación subscribirán el Código de Buen Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), al cual se encuentra adherido el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

2. En cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la *FEMP, los miembros de la Corporación cumplirán con el deber de honestidad, buena fe, sigilo y discreción en relación con los datos e informes de los que tengan conocimiento por razón del cargo que ocupan.

3. Los cargos electos actuarán con lealtad política, y se comprometerán a asumir el Código de conducta política en relación con el transfuguismo a las corporaciones locales.

Artículo 10. Derecho de acceso a la información

1. Todos los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener todos los antecedentes, datos e informaciones que figuren en poder de los servicios de la Corporación y que resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. Aquello previsto al párrafo anterior se refiere única y exclusivamente a los documentos existentes a los expedientes municipales. Cuando la solicitud implique la elaboración de un nuevo documento, como por ejemplo informas, relaciones, listados o cualquier otro de naturaleza análoga, su autorización tendrá carácter discrecional.

3. No requerirá autorización exprés para su consulta por parte de los miembros de la Corporación:

a) Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de la responsabilidad de la dicha delegación.

b) Cuando se trate de asuntos incluidos al orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los cuales formen parte, desde el mismo momento de la convocatoria y en relación con los documentos que necesariamente tienen que constar al expediente.

c) Cuando se trate de información contenida en los libros de registro, o en apoyo informático, como también en los libros de actas y de resoluciones de la Alcaldía.

d) Cuando se trate de información referida al registro contable de facturas definido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público.

e) Cuando se trate de información de libre acceso a la ciudadanía.

4. Para garantizar la agilidad y veracidad de la citada información, así como racionalizar el ejercicio del mencionado derecho, se seguirán las pautas siguientes:

a) La información de libre acceso a los ciudadanos se solicitará en el jefe de unidad depositario de esta.

b) La consulta de los asuntos que tengan que ser tratados por órganos colegiados, a la Secretaría del órgano en cuestión.

c) Los acuerdos y resoluciones de los órganos municipales y la información contenida en los libros de registro, a la Secretaría General de la Corporación.

d) La información referida al registro contable de facturas, a la Intervención municipal.

e) Los documentos y expedientes no podrán salir de las dependencias municipales y su consulta se realizará en el lugar donde se encuentren depositados.

f) Se podrán librar copias de aquellos documentos que el miembro de la Corporación interesado solicite; en el caso de solicitar copias de documentación voluminosa, el funcionario lo tendrá que poner en conocimiento de sus superiores, a fin de poder determinar el tiempo y forma para cumplir la petición.

5. Para solicitar el acceso a la información que no forme parte de los supuestos del punto 3, los miembros de la Corporación interesados tendrán que presentar su petición por escrito mediante el Registro General y haciendo constar la información que se pregunta por el ejercicio de sus funciones en los términos establecidos por la legislación vigente. La solicitud se tendrá que dirigir a la Alcaldía.

6. La información solicitada por escrito requerirá una resolución de la Alcaldía y será facilitada a la persona solicitando a través de la Secretaría General o teniente de alcaldía delegado dentro del límite legal establecido, excepto el supuesto indicado en el apartado d) del presente apartado; en el resto de los supuestos se considerará positivo el silencio administrativo. Si por algún motivo no fuera posible facilitarla o hacerlo en el plazo señalado, durante el mencionado periodo se tendrá que contestar y explicar las causas o razones que den lugar a la imposibilidad.

7. La denegación de información, que tiene que ser exprés, motivada y fundamentada legalmente, podrá ser objeto de recursos procedentes. La denegación se puede fundamentar únicamente en las causas siguientes:

a) Cuando el conocimiento o la difusión de la información pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen.

b) Cuando se trate de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales, estadísticos o informáticos.

c) Cuando se trate de materias afectadas por secreto sumarial.

d) Cuando la solicitud implique la elaboración de un nuevo documento, como por ejemplo informas, relaciones, listados o cualquier otro de naturaleza análoga, su autorización tendrá carácter discrecional.

8. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación a las informaciones que se los faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que tienen que servir de antecedente para decisiones que todavía se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda ser facilitada, en original o copia, para ser estudiada.

9. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que tenga que servir de base al debate tendrá que estar a disposición de los regidoras y regidoras desde el mismo día de la convocatoria a la Secretaría General de la Corporación, Secretaría de Comisión o despacho habilitado al efecto.

10.  Con las convocatorias del Pleno y de las comisiones informativas se librará a cada grupo municipal copia de los dictámenes y propuestas de acuerdo, de los informes preceptivos que conforman cada expediente y de las mociones, preguntas y sugerencias que figuran al orden del día.

Artículo 11. Retribuciones, indemnizaciones y dedicaciones

1. Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la entidad local, las retribuciones y las indemnizaciones que correspondan.

2. De acuerdo con lo que establecen la Ley 7/1985 de 2 de abril y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, tendrán derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social los miembros de la Corporación local que desarrollen sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva o parcial. En el caso de la dedicación parcial, dichas retribuciones no pueden superar los límites que se fijen, en su caso, en las leyes de presupuestos generales del Estado. La percepción de estas retribuciones será incompatible con cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas que dependen.

3. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la corporación exigirá su dedicación preferente a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación.

4. El Pleno, a propuesta de la Alcaldía, determinará la relación de cargos de la Corporación que se podrán desarrollar en régimen de dedicación exclusiva o parcial y, por lo tanto, con derecho a retribución, así como las cantidades que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. En el caso de dedicación parcial, el acuerdo plenario también tendrá que establecer el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de retribuciones.

5. Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desarrollen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivas, y con la previa justificación documental, según las normas de aplicación general de las administraciones públicas y las que en este sentido apruebe el Pleno.

6. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial percibirán indemnizaciones en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los cuales formen parte, en la cuantía que señale el Pleno.

7. Al margen de los derechos económicos de los regidores y regidoras mencionados en este capítulo, el Ayuntamiento podrá disponer en el presupuesto otras dotaciones económicas globales, subvenciones, destinadas a los grupos municipales con el objeto de atender los respectivos gastos de funcionamiento en proporción al número de *regido1rs y/o regidoras de estos.

Artículo 12. Relación con la ciudadanía

Los miembros de la Corporación tienen derecho a recibir los ciudadanos que lo deseen, así como a convocarlos en el edificio o dependencia consistorial que les haya sido designada, siempre que sea para tratar cuestiones propias de su cargo.

Artículo 13. Deber de abstención

1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las corporaciones locales se tendrán que abstener de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a las cuales hace referencia la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las administraciones públicas.

2. Cuando en la celebración de las sesiones de órganos colegiados, un cargo electo, respecto de alguno de los asuntos integrados en el orden del día, se encuentre afectado por una causa de abstención, será necesario que abandone la sala de reuniones, a excepción que se trate de las sesiones plenarias en las cuales, dado su carácter público, no será necesario. No obstante, no podrá tomar la palabra ni realizar gestos que puedan condicionar el voto del resto de miembros de la corporación.

3. No será necesaria la abstención de los miembros de la corporación cuando se trate de disposiciones de carácter general o instrumentos de planeamiento urbanístico, a excepción que únicamente afecten a uno o varios miembros de la corporación.

Artículo 14. Pérdida de la condición de miembro

1. Una vez adquirida la plena condición de miembro de la corporación, todos los regidores y regidoras tienen derecho a la permanencia en el cargo, que solo podrán perder cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación de regidor/a.

b) Por muerto, pérdida de nacionalidad necesaria para desarrollar el cargo o incapacitación declarada por decisión judicial firme.

c) Por expiración del mandato corporativo, sin perjuicio de la prórroga legal de funciones de administración ordinaria.

d) Por renuncia efectuada por escrito, a partir del momento en que el Pleno de la corporación tome razón de esta.

2. No resulta de aplicación para la pérdida del cargo ni la falta de asistencia a las sesiones, ni la pérdida de vecindad, ni el dejar de pertenecer al partido, coalición o agrupación que presentó su candidatura.

3. En todos los casos, el Pleno de la Corporación se limitará a dar cuenta de la renuncia y a dar conocimiento a la Junta Electoral correspondiente, a los efectos que se designe como regidor el siguiente candidato o candidata de la lista que corresponda.

 

SECCIÓN SEGUNDA  DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Artículo 15. Deber de asistencia a las sesiones

Los miembros de la Corporación tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y a las de las comisiones de que formen parte.

Artículo 16. Orden y cortesía

Los miembros de la Corporación están obligados a la observancia de este Reglamento y a respetar la orden y la cortesía corporativa.

Artículo 17. Régimen de incompatibilidades

1. Todos los miembros de la Corporación tienen que respetar, en el ejercicio del cargo, el régimen de incompatibilidades previsto por la legislación vigente, tanto de carácter electoral como de carácter general, estando obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento toda circunstancia que pueda ser susceptible de generar una incompatibilidad.

2. Cuando en un regidor o regidora, o en el alcalde o alcaldesa, se diera una causa de incompatibilidad, una vez que esta haya sido declarada por el Pleno, obligará al afectado/da a optar entre su renuncia a la condición de regidor o regidora o a abandonar la situación que dio origen en la declaración de incompatibilidad.

3. Esta opción se tendrá que efectuar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la adopción del acuerdo plenario por el cual se declare esta circunstancia.

4. De no realizarse esta opción en el plazo previsto, se entenderá que la persona afectada ha renunciado de forma efectiva e irrevocable a su condición de miembro de la Corporación, teniendo que declarar el Pleno la vacante correspondiente y tramitar su sustitución, de acuerdo con lo previsto en la legislación electoral.

5. El incumplimiento del que anteriormente se ha expuesto, cuando afecte a la causa de incompatibilidad prevista por el artículo 178.2.d) de la Ley Orgánica del régimen electoral general, podrá dar lugar, en su caso, a responsabilidad administrativa y/o penalti.

6. Los miembros de la Corporación, en cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la FEMP, fomentarán los valores cívicos y emplearán un tono respetuoso y deferente en sus intervenciones y en el trato con la ciudadanía.

 

Artículo 18. Responsabilidad y prohibiciones

1. Los miembros de las Corporación no podrán invocar su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional ni hacer uso.

2. Los miembros de la Corporación están sujetas a responsabilidad civil y penal de los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales de justicia y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

3. Son responsables de los acuerdos los miembros que les hubieran votado favorablemente.

4. La Corporación, mediante acuerdo plenario, podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando, por luto o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos hubieran sido indemnizados por aquella.

Artículo 19. Registro de intereses y bienes

1. Los regidores y regidoras electas tendrán que presentar la credencial ante la Secretaría General y formular, antes de la toma de posesión, la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, así mismo, una declaración de sus bienes patrimoniales. Estas declaraciones se inscribirán en el Registro de Intereses que se instituirá en esta Corporación e irán publicados en el Portal de Transparencia.

2. El citado Registro de Intereses se efectuará bajo la coordinación de la Secretaría General de la Corporación. Se detallarán las modificaciones que hubiera durante el mandato corporativo.

 

SECCIÓN TERCERA DEL ALCALDE O ALCALDESA

Artículo 20. Elección y naturaleza de la Alcaldía

El alcalde o alcaldesa es el presidente/a de la Corporación y es escogido por los regidores y/o regidoras o por los vecinos y vecinas en los términos que se establece a la legislación electoral.

Artículo 21. Competencias de la Alcaldía

Las competencias que corresponden al alcalde o alcaldesa son las fijadas por la legislación general y ostenta, en todo caso, las atribuciones señaladas en el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 24 del Real decreto ley 781/1986, de 18 de abril.

Artículo 22. Delegación de atribuciones de la Alcaldía

El alcalde o alcaldesa puede delegar sus atribuciones, excepto aquellas para las cuales se haya establecido la prohibición de hacerlo. Estas prohibiciones alcanzan las siguientes atribuciones:

• Dirigir el gobierno y la Administración municipal.

• Convocar y presidir las sesiones de Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

• Dictar bandos.

• Decidir los empates con el voto de calidad.

• La concertación de operaciones de crédito.

• Desarrollar la comandancia superior de todo el personal de la Corporación.

• La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

• Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

• Adoptar provisionalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo, las medidas necesarias y adecuadas y dar cuenta inmediata al Pleno.

• La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de su competencia.

• Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, que únicamente podrán ser delegadas en la Junta de Gobierno Local.

La regulación contenida en este artículo será siempre supletoria de la establecida por la legislación básica estatal de régimen local o autonómica de desarrollo.

Artículo 23. Destinatarios de las delegaciones

El alcalde o alcaldesa puede efectuar delegaciones:

• En la Junta de Gobierno.

• En los tenientes de alcaldía.

• En los miembros de la Junta de Gobierno que no sean tenientes de alcaldía.

• En cualquier regidor o regidora.

Artículo 24. Renuncia del Alcalde o Alcaldesa

1. El alcalde o alcaldesa puede renunciar a su cargo ante el Pleno de la Corporación sin que este hecho implique de manera directa la renuncia a su cargo de regidor o regidora.

2. La renuncia del alcalde o alcaldesa, una vez aceptada por el Pleno, comportará necesariamente una nueva elige de alcalde o alcaldesa en los términos establecidos a la legislación electoral.

 

SECCIÓN CUARTA LOS REGIDORES Y REGIDORAS

Artículo 25. Elección de los regidores y regidoras

Los regidores y/o regidoras son escogidos mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en los términos que establece la legislación electoral.

Artículo 26. Funciones de los regidores

Son funciones de los regidores integrar el Pleno, la Junta de Gobierno y los órganos complementarios que tienen por función las señaladas en el presente Reglamento y desarrollar las delegaciones que les atribuye el alcalde o alcaldesa.

Artículo 27. Regidores delegados

1. Los regidores y/o regidoras delegados/des son los que tienen delegadas alguna/se atribuciones de Alcaldía.

2. Los regidores delegados tendrán las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente decreto de delegación, y las ejercerán de acuerdo con el que se prevea. Si la resolución o el acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o a un sector de la actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades referidas a la materia delegada que corresponda al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones con la única excepción de las que, según la Ley 7/1985 de 2 de abril, no sean delegables.

3. Se pierde la condición de regidor/a delegado/da:

a) Por renuncia exprés, que tendrá que ser formalizada por escrito ante la Alcaldía.

b) Por revocación de la delegación, adoptada por la Alcaldía.

 

SECCIÓN QUINTA  LOS GRUPOS MUNICIPALES

Artículo 28. Constitución de los Grupos Municipales

Una vez constituida el Pleno, los miembros de la Corporación tendrán que constituirse en grupos municipales, que serán considerados como órganos de participación institucional y representación política en el funcionamiento de la vida municipal. La constitución de los grupos se tendrá que realizar mediante escrito dirigido a la Alcaldía o a la Secretaría General, en el plazo de 5 días hábiles desde la sesión constitutiva, en el cual se expresarán los miembros integrantes del grupo, el portavoz titular y los suplentes, si se tercia.

 

Artículo 29. Número mínimo de regidores para la formación de grupo municipal

Para poder constituir un grupo municipal será necesario contar, al menos, con dos regidores electos. Aquellos partidos, formaciones o agrupaciones que, después del proceso electoral, cuenten con un único regidor a la Corporación, no podrán formar grupo municipal propio y se tendrán que integrar, a todos los efectos, en el denominado "grupo mixto", junto con otros regidores que se encuentren en la misma situación, de conformidad con el que regula el presente artículo.

Artículo 30. Grupo Mixto

El grupo mixto estará formado, si se tercia, por aquellos regidores que no se hayan podido integrar en ningún grupo municipal propio conforme al apartado anterior. El funcionamiento interno, el reparto de tiempo y recursos, así como su representación en los órganos colegiados municipales, se determinará por el mismo grupo mixto mediante acuerdo interno, que será comunicado a la Alcaldía y a la Secretaría General, sin que esto pueda implicar una disminución de los derechos que por ley corresponden a cada regidor. En caso de desacuerdo, resolverá la Alcaldía previo informe de la Secretaría General.

Artículo 31. Efectos y régimen aplicable

Todos los grupos municipales, incluido el grupo mixto, tendrán los derechos y deberes reconocidos por la legislación de régimen local, por el Reglamento Orgánico Municipal y, en el que sea procedente, por los acuerdos de organización y funcionamiento del pleno. La Corporación velará para que la constitución y funcionamiento de los grupos municipales garantice la proporcionalidad respecto del conjunto del pleno a efectos de participación política y representación en comisiones y órganos colegiados.

Artículo 32. Dotaciones económicas y material de los grupos

Los grupos municipales, incluido el grupo mixto, dispondrán de las dotaciones económicas, medios y recursos que, si se tercia, apruebe el Pleno, atendiéndose a la normativa básica y a los límites fijados en las leyes de presupuestos generales del Estado. Las dotaciones estarán constituidas por un componente fijo idéntico para todos los grupos y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos. Estas dotaciones se tendrán que destinar exclusivamente a los suyos hasta institucionales, quedando prohibido su uso para el pago de remuneraciones de personal al servicio de la Corporación o para la adquisición de bienes que puedan generar un activo patrimonial. Los grupos tendrán que llevar una contabilidad específica de las dotaciones recibidas, que pondrán a disposición del Pleno siempre que este lo requiera.

Artículo 33. Modificación de la adscripción

La adscripción de los miembros de la Corporación a un determinado grupo municipal solo se podrá modificar por causas legales o reglamentariamente establecidas y siguiendo los procedimientos previstos en el presente Reglamento Orgánico, con pleno respecto a los derechos de los regidores y a los principios de representación política proporcional derivados del resultado electoral.

 

SECCIÓN SEXTA DE LOS TENIENTES DE ALCALDÍA

Artículo 34. Los Tenientes de Alcaldía: naturaleza y nombramiento

1. Los tenientes de alcaldía son órganos unipersonales de inexcusable existencia al Ayuntamiento. Serán libremente nombrados y cesados por la Alcaldía de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, determinándose la orden de los mismos a los efectos de la prelación en su sustitución.

2. Son funciones de los o las tenientes de alcaldía:

a) Integrar la Junta de Gobierno.

b) Sustituir transitoriamente al alcalde o alcaldesa por la orden de su nombramiento, en casos de vacante, ausencia o enfermedad y en aquellos otros que la Alcaldía lo considere conveniente, siempre que no se trate del ejercicio de atribuciones no delegables.

c) Desarrollar las delegaciones que expresamente les atribuya el alcalde o alcaldesa.

d) Desarrollar la dirección y coordinación del área de la gestión municipal que les atribuya la Alcaldía con las tareas propias y sin perjuicio de las delegaciones específicas que pueda conferir la Alcaldía a determinados miembros corporativos.

3. La suplencia o sustitución transitoria en los casos de vacante, ausencia o enfermedad se producirá automáticamente. Sin embargo, siempre que sea posible, la Alcaldía dictará una resolución exprés.

 

TÍTULO SEGUNDO  DEL PLENO

SECCIÓN PRIMERA  DE LAS CLASES DE SESIONES DEL PLENO

Artículo 35. Composición y presidencia

El Pleno lo integran todos los regidores y regidoras y es presidido por el alcalde o alcaldesa.

Artículo 36. Delegación de competencias del Pleno

1. El Pleno del Ayuntamiento puede acordar la delegación de las siguientes competencias a la Junta de Gobierno o a la Alcaldía:

a) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c) La concertación de las operaciones de crédito la cuantía acumulada de la cual, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, incluidas las de tesorería siempre que el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

d) La aprobación de los proyectos de obras y servicios si también es competente para su contratación o concesión.

e) El resto de las atribuciones que le confieran expresamente las leyes.

2. La delegación se realizará mediante acuerdo plenario y tendrá efectos desde el día siguiente a este.

3. De igual forma se procederá en caso de modificación de la delegación, bien modificándola, reduciéndola o revocándola. La regulación contenida en este artículo será siempre supletoria de la establecida por la legislación básica estatal de régimen local o autonómica de desarrollo.

Artículo 37. Clases de sesiones

Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 38. Sesiones ordinarias

1. Son sesiones ordinarias las que se celebran con una periodicidad preestablecida.

2. La periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno será mensual, y será el propio Pleno quien acuerde fecha y hora de realización de las sesiones.

3. Sin perjuicio del apartado anterior, la Alcaldía podrá modificar excepcionalmente el día y la hora de la sesión ordinaria y proponer la segunda convocatoria para las 48 horas siguientes, siempre que sea día hábil.

Artículo 39. Sesiones extraordinarias

1. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la Alcaldía con carácter extraordinario por iniciativa propia o por solicitud de la cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Corporación, sin que cabe de ellos pueda solicitar más de tres anualmente. Esta solicitud se tiene que hacer por escrito y tiene que estar firmada por los regidores y regidoras que la subscriban, razonando y concretando el motivo o motivos de la convocatoria.

2. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación se tendrá que efectuar dentro de los cuatro días siguientes a la petición, y su celebración no se podrá demorar más allá de 15 días hábiles desde su petición. Si la presidencia no convoca la sesión dentro de este plazo, quedará convocada automáticamente para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de este plazo, a las 12 horas, hecho que tiene que ser notificado por el secretario o secretaria de la Corporación a todos los miembros el día siguiente al acabamiento del plazo establecido.

3. A las sesiones extraordinarias no se pueden tratar otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la Corporación y así se acuerde con el voto favorable de la mayoría absoluta. En ningún caso existirá capítulo relativo a ruegos y preguntas.

 

​​​​​​​Artículo 40. Sesiones extraordinarias urgentes

1. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por la Alcaldía o cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril y recogida en el artículo 41 de este Reglamento.

2. En este tipo de sesión se tiene que incluir, como primer punto del orden del día, el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por mayoría absoluta de la Corporación se levantará la sesión.

3. A las sesiones extraordinarias de carácter urgente no se pueden tratar otros aspectos que los incluidos en el orden del día, ni existirá capítulo relativo a ruegos y preguntas.

 

SECCIÓN SEGUNDA  DE LA CONVOCATORIA Y El ORDEN DEL DÍA

Artículo 41. Convocatoria de las sesiones

1. Corresponde a la Alcaldía convocar todas las sesiones del Pleno.

2. La convocatoria, que se efectuará por medios electrónicos a los regidores y regidoras, se notificará al menos con dos días hábiles entre la convocatoria y la celebración de la sesión, excepto en el caso de las sesiones extraordinarias de carácter urgente, la convocatoria de las cuales tendrá que ser ratificada por el Pleno.

Artículo 42. Fijación del orden del día

El orden del día será fijado por la Alcaldía asistida por el secretario o secretaria. El primer punto del orden del día de los plenos ordinarios será siempre la aprobación del acta de la sesión anterior.

Artículo 43. Inclusión de asuntos y transacciones

1. Al orden del día de las sesiones ordinarias solo se pueden incluir los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la comisión informativa que corresponda.

2. Los expedientes tienen que llegar a la sesión suficientemente ultimados, con los informes técnico-económicos y jurídicos que precisen, la propuesta de resolución y el dictamen de la correspondiente comisión informativa, en su caso.

3. Por norma general, a las sesiones ordinarias no se tienen que tratar otros asuntos que los que están incluidos al orden del día. Como excepción, se pueden tratar asuntos por razones de urgencia, y en este caso pueden ser asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa. Para que sea así, tienen que ser casos necesariamente motivados y tiene que ser el Pleno quien, por mayoría absoluta, ratifique la urgencia de la materia y su inclusión al orden del día.

4. La alteración sustancial del contenido de una propuesta o moción inicialmente presentada, mediante la integración total o parcial otras propuestas similares, la modificación de su articulado, el acuerdo de una redacción conjunta o cualquier otra fórmula de transacción destinada a lograr un texto consensuado, solo será posible si así se acuerda expresamente en la correspondiente Comisión Informativa durante la tramitación previa al Pleno. En ningún caso no podrán considerarse transacciones las modificaciones sustanciales decididas de manera unilateral por uno de los grupos, ni aquellas propuestas que se presenten fuera del si de la Comisión Informativa, excepto en los supuestos excepcionales previstos en este Reglamento.

5. Para que la transacción de una propuesta o moción sea válida y pueda elevarse al Pleno para su debate y votación, tendrá que constar en acta el acuerdo adoptado en la Comisión Informativa con la conformidad exprés de los promotores de la moción original, así como, si procede, de los grupos que hayan presentado mociones de contenido coincidente o similar. La Secretaría General velará por la debida constancia de estos acuerdos y por la integridad del expediente remitido al Pleno.

6. El texto final resultante de la transacción acordada en la Comisión Informativa será el que se incluya en el orden del día y se someta en debate y votación en la sesión plenaria, dejando sin efecto los textos originales objeto de transacción. En caso de que no exista acuerdo de transacción en la Comisión Informativa, cada propuesta o moción continuará su tramitación ordinaria y se debatirá separadamente ante el Pleno conforme al que prevé el Reglamento.

 

​​​​​​​7. De manera excepcional, el Pleno, por mayoría absoluta de sus miembros y con motivación debidamente justificativa que conste en acta, podrá acordar la admisión y votación de textos transaccionados presentados fuera del procedimiento ordinario, cuando la urgencia, la relevancia o el interés público así lo requieran. Este acuerdo se tendrá que adoptar con carácter excepcional y quedará debidamente motivado en la sesión correspondiente.

Artículo 44. Acceso a la documentación

1. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que tiene que servir de base al debate y votación, tendrá que estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria.

2. Cualquier regidor o regidora podrá consultar esta documentación, e incluso obtener copias, pero los originales no podrán salir del lugar donde se encuentren.

 

SECCIÓN TERCERA  DEL CUÓRUM, ADOPCIÓN De ACUERDOS Y PUBLICIDAD DE LAS SESIONES Y ACUERDOS

Artículo 45. Cuórum de constitución

1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros.

2. Este cuórum se tendrá que mantener durante toda la sesión. En todo caso, es necesaria la presencia del alcalde o alcaldesa y el secretario o secretaria de la Corporación o de quien legalmente les sustituyan.

3. Cuando para la adopción de un acuerdo sea preceptiva la votación favorable por una mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y el número de asistentes a la sesión sea inferior, el asunto tiene que quedar sobre la mesa para ser debatido y decidido en una sesión posterior en la cual se logre el número de asistentes requerido.

Artículo 46. Asistencia y sesiones telemáticas

1. Las sesiones del Pleno tienen, con carácter general, naturaleza presencial. Los miembros de la Corporación tienen el derecho y el deber de asistir personalmente a la sede asignada a tal efecto.

2. No obstante lo anterior, cuando concurra una causa justificada, la Alcaldía, previo acuerdo con los portavoces de los diferentes grupos municipales que forman parte de la Corporación, podrá determinar la celebración de la sesión de forma telemática o mixta.

3. Esta modalidad de celebración estará siempre condicionada al hecho que la tecnología disponible a la Corporación lo permita y garantice, en todo momento, la identidad de los miembros, la comunicación bidireccional en tiempo real de imagen y sonido, así como el ejercicio del derecho a voto y la participación en el debate.

Artículo 47. Adopción de acuerdos y mayorías

1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, como norma general, por mayoría simple de los miembros presentes.

2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

3. Existe mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación; esta es exigible en aquellos supuestos previstos a la Ley.

4. Será exigible el cuórum de dos tercios del número de miembros de la Corporación y, en todo caso, de la mayoría absoluta, en aquellas materias en que la normativa expresamente requiera este cuórum reforzado.

Artículo 48. Ausencias durante la votación

La ausencia de un regidor/a de la Sala de Sesiones equivale a efectos de la votación correspondiente a una abstención. En el supuesto que se hubieran reintegrado en la Sala de Sesiones antes de la votación, podrán tomar parte a la misma.

Artículo 49. Publicidad y retransmisión de las sesiones

1. Las sesiones del Pleno serán públicas. Sin embargo, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar el derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. En este caso, el tratamiento de los puntos afectados se trasladará al final de la sesión y, en el momento de tratar el tema, el alcalde o alcaldesa dispondrá el abandono de la sala por parte del público y se interrumpirá la retransmisión y grabación de la sesión.

2. Las sesiones del Pleno serán retransmitidas telemáticamente a través del canal que se considere más adecuado. Esta retransmisión será obligatoria en el supuesto de que, por fuerza mayor o causa sobrevenida, la sesión no pueda contar con la asistencia de público en la Sala de Plenos o al lugar donde se celebre físicamente.

Artículo 50. Publicación y notificación de acuerdos

Los acuerdos que adopte el Pleno del Ayuntamiento, cuando tengan carácter decisorio, se publicarán y notificarán en la forma prevista por la ley. Las ordenanzas, incluidas las normas de planes urbanísticos, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y no entrarán en vigor hasta que no se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido, en su caso, el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Idéntica regla es de aplicación en los Presupuestos, en el término del artículo 112.3 de la misma Ley.

 

SECCIÓN CUARTA  DE LOS DEBATES

Artículo 51. Dirección de los debates

Corresponde al alcalde o alcaldesa dirigir los debates del Pleno y mantener la orden.

Artículo 52. Aprobación del acta anterior

Las sesiones empezarán con la pregunta del alcalde o alcaldesa sobre si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta o actas de las sesiones anteriores que se hubieran distribuido con la convocatoria. Si no hay, se considerarán aprobadas. Si hay, se debatirán y decidirán las rectificaciones que se procedan. En ningún caso se podrá modificar el fondo de los acuerdos adoptados y solo se podrán reparar los simples errores materiales o de hecho.

Artículo 53. Orden de debate y retirada de asuntos

1. Todos los asuntos se debatirán y votarán en la orden que figura al orden del día, si bien la Alcaldía puede alterar la orden o retirar uno o varios asuntos de los incluidos al orden del día siempre que lo motive. Podrá retirar un asunto de los incluidos al orden del día en los casos siguientes:

a)  Cuando su aprobación exige una mayoría especial y no se puede obtener durante el transcurso de la sesión.

b)  A petición del firmante de la propuesta.

2. Todos los asuntos del orden del día tienen que ser sometidos a la consideración del Pleno, salvo que se precise un cuórum especial y este no se produzca, o bien por razón de tiempo, en tener que finalizar la sesión dentro del mismo día en que empieza.

3. Durante el debate, cualquier regidor podrá pedir la retirada de algún expediente porque se incorporen al mismo documentos o informes, y también se podrá solicitar que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En cualquier de los dos casos, la petición tendrá que ser votada y el Pleno lo tendrá que aprobar por mayoría simple.

Artículo 54. Acumulación de mociones

1. Cuando dos o más mociones presentadas por diferentes grupos municipales versen sobre el mismo objeto o tengan un contenido sustancialmente coincidente, la Alcaldía, escuchada la Secretaría General, podrá acordar la acumulación en un único punto del orden del día, con el fin de evitar la reiteración de debates.

2. Acordada la acumulación, se procederá en un debate conjunto, otorgando a cada grupo un único turno de intervención para todas las mociones objeto de acumulación, sin perjuicio de los turnos de réplica o de cierre que establezca el Reglamento.

3. El debate se iniciará con la exposición de la moción presentada en primer lugar, siguiendo después las restantes según la orden temporal de registro, salvo que la Presidencia acuerde un orden diferente por razones de claridad expositiva.

4. Antes del inicio de la sesión plenaria, la Alcaldía podrá instar los grupos municipales a presentar una moción transaccional o unificada que sustituya las mociones acumuladas. En caso de que todos den su conformidad, será esta moción la que se someterá en debate y votación.

5. Finalizado el debate conjunto, se procederá a la votación separada de cada una de las mociones acumuladas, salvo que el Pleno acuerde, por mayoría simple, su votación conjunta cuando exista una coincidencia esencial en sus propuestas de resolución.

6. El alcalde o alcaldesa resolverá todas las cuestiones de orden que se puedan suscitar en relación con la aplicación del presente artículo, garantizando siempre el principio de proporcionalidad en el uso de la palabra de los grupos municipales.

Artículo 55. Desarrollo y tiempo del debate

1. Corresponde al alcalde o alcaldesa dirigir los debates y mantener la orden de los mismos. Los asuntos tienen que ser objeto de debate antes de ser sometidos a votación, excepto que nadie pida la palabra. Si sucede esto último, el asunto se someterá directamente a votación.

2. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el alcalde o alcaldesa, según las reglas siguientes:

a) Solo se podrá hacer uso de la palabra previa autorización del alcalde o alcaldesa.

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta por parte de alguno de los miembros de la Corporación que subscriba la misma.

c) A continuación, los diferentes grupos o regidores no adscritos consumirán un primer turno de debate. El alcalde o alcaldesa velará porque todas las intervenciones no superen la duración estipulada. Las intervenciones tienen que ser claras y concisas y su duración tiene que seguir siempre el criterio de economía de tiempo y de concreción del debate, que será regulado por la Alcaldía, evitando la prolongación innecesaria de las sesiones.

d) El debate de las mociones se estructurará de la siguiente manera: el grupo o regidor proponente dispondrá inicialmente de 5 minutos para la presentación de la moción. En el primer turno de réplica, los grupos o regidores que intervienen (tanto en oposición como favor) dispondrán de 3 minutos cada uno. Si se solicita un segundo turno de palabra, este será opcional: el grupo o regidor que defiende la moción (proponente) podrá utilizar 3 minutos, mientras que el resto de grupos o regidores intervinientes en este segundo turno dispondrán de 1 minuto cada uno.

e) Ningún regidor no podrá ser interrumpido cuando hable, excepto por el alcalde o alcaldesa para gritar a la cuestión o a la orden.

f) Quién se considere aludido por una intervención podrá solicitar al alcalde o alcaldesa que le conceda un turno por alusiones, que no podrá exceder de 1 minuto. Después de él, el autor de la alusión podrá replicar durante un máximo de 1 minuto.

g) Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando sean requeridos por el alcalde o alcaldesa por razones de asesoramiento técnico o de aclaración de conceptos. Cuando los funcionarios mencionados entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la cual se pueda dudar de su legalidad o de repercusiones presupuestarias, podrán solicitar al alcalde o alcaldesa el uso de la palabra para asesorar la Corporación.

3. Una vez que hayan intervenido por dos veces los grupos políticos que lo hayan solicitado, el alcalde o alcaldesa podrá declarar concluido el debate y someter el asunto a votación.

Artículo 56. Llamamientos a la orden y expulsiones

1. El alcalde o alcaldesa podrá gritar a la orden cualquier miembro de la Corporación que:

a) Pronuncie palabras o emita conceptos ofensivos para el honor de la Corporación o sus miembros, las instituciones públicas o cualquier otra persona o entidad.

b) Provoque interrupciones o altere la orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida, o una vez le haya sido retirada.

2. Después de tres gritadas a la orden en la misma sesión, con la advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera gritada, el alcalde o alcaldesa le podrá ordenar que abandone el local donde se celebre la sesión, y adoptará las medidas que crea oportunas para hacer efectiva la expulsión.

 

SECCIÓN QUINTA  DE LAS VOTACIONES

Artículo 57. Procedimiento de votación y enmiendas

1. Finalizado el debate de un asunto, se pasará a su votación.

2. Una vez iniciada la votación, no se puede interrumpir por ningún motivo.

 

​​​​​​​3. Si se hubieran formulado enmiendas, se tendrán que debatir primero antes del dictamen o propuesta correspondiente, iniciándose la intervención por el poniente de la enmienda, que seguirá el mismo orden y forma establecido por los dictámenes y cerrando el debate el ponente del dictamen. Las enmiendas serán votadas previamente para su inclusión, si procede, en el dictamen o proposición, que seguidamente se someterá a votación. En caso de prosperar una enmienda a la totalidad, se dará por concluido el punto y se entenderán rechazadas el resto que se hubieran presentado, así como el dictamen, propuesta o moción inicial. Todo esto sin perjuicio del que determina el artículo respecto a la titularidad de la ponencia de la moción, puesto que no se admitirán las enmiendas que no sean asumidas por el poniente.

Artículo 58. Carácter personal del voto

El voto de los regidores y regidoras es personal e indelegable.

Artículo 59. Sistemas de votación

1. Las votaciones serán:

a) Ordinarias. Aquellas que se realizan cuando levantan la mano, en primer lugar, quienes aprueban la propuesta; en segundo lugar, quienes la desaprueban, y en tercer lugar, quienes se abstienen. Al inicio de cada mandato se podrá acordar que el sistema de votación ordinaria se realizará siguiendo las costumbres de Santa Eulària des Riu. El voto de cada grupo municipal lo expresará suyo portavoz correspondiente, a excepción del grupo mixto, en el cual el voto será por cada uno de sus componentes.

b) Nominales. Las que se verifiquen cuando el secretario lee la lista de regidores y regidoras porque cada uno, al ser denominado, diga “sí”, “no” o “abstención”, según los términos de la votación.

c) Secretas. Las que se realicen cuando un regidor o regidora deposita una papeleta en una urna o bolsa, o mediante bolas verdes, rojas y blancas, que expresen, respectivamente, el voto afirmativo, negativo o la abstención.

2. El sistema normal de votación será el de la votación ordinaria.

3. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal, aprobada por el Pleno por mayoría simple y en votación ordinaria.

4. La votación secreta solo se podrá utilizar para la elección o destitución de personas, o en aquellos casos afectados por el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Artículo 60. Sentido del voto y empates

1. El voto se puede emitir en sentido afirmativo o negativo, y los regidoras y regidoras se pueden abstener de votar.

2. A efectos de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieran ausentado de la Sala de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuvieran presentes en el momento de la votación. En el supuesto que se hubieran reintegrado en la sala de sesiones antes de la votación, podrán tomar parte.

3. Si de la votación resulta un empate, se efectuará una nueva votación y, si este persiste, decidirá la votación el voto de calidad del alcalde o alcaldesa.

 

SECCIÓN SEXTA  DE LAS MOCIONES

Artículo 61. Definición y presentación de mociones

1. Se considerarán mociones las proposiciones subscritas por uno o más grupos municipales (mediante sus portavoces) o regidores no adscritos, así como un mínimo de tres miembros de la Corporación en las cuales, después de la exposición de la justificación que se considere oportuna, se pretende la adopción de un acuerdo por el Pleno.

2. Las mociones se presentarán siempre por escrito y por medios electrónicos a la Secretaría del Ayuntamiento con una antelación mínima de 10 días naturales a la sesión plenaria, para que pueda ser incluida al orden del día y dictaminada por la comisión correspondiente.

3. Las enmiendas que no sean asumidas por el poniente de la moción no se admitirán como tales.

 

​​​​​​​Artículo 62. Declaraciones institucionales.

1. Se consideran declaraciones institucionales aquellos pronunciamientos solemnes del Pleno del Ayuntamiento reunido en sesión ordinaria o extraordinaria que expresan una posición institucional o de reconocimiento sobre asuntos de interés municipal, social, cultural, de defensa de derechos fundamentales o de solidaridad que se considere de especial trascendencia, relevancia pública o sensibilidad colectiva, sin carácter normativo ni efectos jurídicos ni económicos directos.

2. Las declaraciones institucionales tendrán que ser subscritas:

a) Como mínimo, por dos grupos municipales, y

​​​​​​​b) Por regidores y regidoras que representen, al menos, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, con independencia del número de grupos adheridos.

En ningún caso será necesaria la adhesión de la totalidad de los grupos municipales ni la aprobación por unanimidad.

3. Para la toma en consideración y debate de la declaración institucional, será necesaria la presentación de la propuesta a la Secretaría General, antes de la convocatoria de la correspondiente sesión plenaria, acompañada del texto completo a someter a la corporación, del listado de grupos municipales que se adhieren y del número de regidores que representan. En el supuesto de que no se presente con la antelación mínima indicada, únicamente se podrá someter a votación en caso de que se acuerde la inclusión por urgencia en la misma sesión plenaria de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

4. En el trámite plenario, y una vez verificada por la Secretaría General la correcta presentación y el cumplimiento de los requisitos de adhesión, la declaración institucional será leída íntegramente por quien designe la Presidencia y, a continuación, se podrá abrir un turno excepcional de intervenciones de tres minutos como máximo para manifestación de posición institucional, después de la cual cosa se procederá a la votación de la propuesta. La declaración institucional quedará aprobada únicamente si obtiene el voto afirmativo de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y de dos grupos municipales.

5. Los grupos municipales que no suscriban una declaración institucional podrán manifestar expresamente su no adhesión, abstención o discrepancia, la cual podrá hacerse constar en acta. Sin embargo, no se podrá presentar ninguna contramoción, moción alternativa ni iniciativa de contenido contrario que tenga el mismo objeto o finalidad directa que la declaración institucional.

6. Las declaraciones institucionales aprobadas se publicarán en los canales oficiales del Ayuntamiento, con indicación expresa de los grupos municipales adheridos.

Artículo 63. Mociones de urgencia

1. Se considerarán mociones de urgencia aquellas que se presenten con una antelación inferior a la especificada en el artículo anterior, y que por razón motivada se considera que se tienen que discutir a la sesión plenaria más próxima en el tiempo.

2. Los grupos podrán presentar 1 moción por cada regidor con un máximo de 4 mociones dentro del mismo orden del día del Pleno.

3. El grupo que registre una moción de urgencia hasta 24 horas antes del Pleno tiene que argumentar debidamente por escrito y a la exposición de motivos de la moción, la urgencia de la propuesta y las causas que obligan a debatir esta moción a la sesión inmediata sin poder esperar el plazo ordinario.

4. Cuando se pretenda someter una moción directamente al Pleno del Ayuntamiento por razón de extremada urgencia, el autor de la misma dispondrá de 3 minutos para justificar su urgencia, sin entrar en el fondo del asunto. Finalizada la justificación, la Alcaldía, a petición de algún regidor o regidora, concederá un turno de 2 minutos para oponerse a la urgencia. Seguidamente se procederá a votar la declaración de urgencia.

5. La declaración de urgencia se entenderá aprobada en todo caso si obtiene la mayoría absoluta de los votos del plenario. Si se aprueba la declaración de urgencia, entonces se entrará al debate y votación de la propuesta.

Artículo 64. Publicidad de las mociones

El portal web y/o el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu recogerá en un apartado específico la relación de mociones y propuestas aprobadas por el Pleno Municipal, informando del contenido de la moción y del acuerdo aprobado, los grupos políticos que le apoyan, así como el estado de ejecución actualizado de los diferentes puntos acordados.

 

 

​​​​​​​SECCIÓN SÉPTIMA  DE LOS RUEGOS Y PREGUNTAS Y MOCIONES DE CONTROL

Artículo 65. Definición de ruegos

Se consideran ruegos las peticiones formuladas por un miembro de la Corporación dirigidas a la Alcaldía, miembro de la Corporación con atribuciones delegadas o órgano colegiado para que actúen o resuelvan sobre determinado asunto.

Artículo 66. Definición de preguntas

Se consideran preguntas las interrogaciones formuladas al alcalde o alcaldesa o a cualquier regidor o regidora que requieran información sobre un hecho o una situación, o si se ha tomado o se tiene que tomar alguna providencia en relación con algún asunto.

Artículo 67. Definición y trámite de la moción de control

1. Se entiende por moción de control la propuesta sometida al Pleno que tiene por objeto exclusivo la fiscalización, la reprobación o la valoración política de la actuación de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o de los regidores y regidoras con responsabilidades de gobierno.

2. A diferencia de las mociones resolutivas, las mociones de control no tienen por finalidad la adopción de acuerdos con efectos jurídicos directos, sino la emisión de un pronunciamiento o la obtención de información sobre la gestión municipal.

3. Su presentación se tendrá que hacer por escrito dentro de los plazos establecidos para el resto de las mociones.

4. En el momento de la sustanciación, el regidor o portavoz proponente procederá a la lectura o formulación íntegra y continuada de todas las cuestiones planteadas. Acto seguido, el miembro del equipo de gobierno competente responderá a las mismas. Finalizada la respuesta, se dará por concluido el punto sin que haya lugar a turnos de réplica ni en debate posterior.

5. No se admitirá a trámite la presentación de más de una moción de control sobre la misma temática, asunto u objeto dentro del mismo año natural.

Artículo 68. Formulación y respuesta de ruegos y preguntas

1. Los ruegos y las preguntas se podrán formular en las sesiones ordinarias de los órganos municipales colegiados, después de despachar los asuntos comprometidos en el orden del día y los declarados urgentes.

2. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión tienen que ser contestadas en la sesión siguiente, salvo que la persona interpelada quiera dar una respuesta inmediata.

3. Si la pregunta se formula por escrito 48 horas antes, como mínimo, del inicio de la sesión, se tiene que contestar en el transcurso de esta sesión, excepto que la persona a la cual se destina la pregunta pida que se aplace para la sesión siguiente para poder recoger toda la información necesaria. Si quien contesta opta para responder por escrito, tiene que hacerlo en el plazo de cinco días hábiles después de la celebración de la sesión plenaria.

4. También pueden formularse preguntas con petición exprés de respuesta por escrito. En este caso, las preguntas tienen que ser contestadas en el plazo máximo de un mes, dando cuenta posteriormente al pleno en la primera sesión que se celebre.

Artículo 69. Ordenación del turno de ruegos y preguntas

1. En la sesión plenaria, todos aquellos regidores y regidoras que tengan preguntas las formularán de manera seguida.

2. La Alcaldía podrá rechazar los ruegos y las preguntas que no se refieran a asuntos de la competencia municipal, así como las que se formulan en exclusivo interés de alguna persona singularizada. Igualmente podrá reconducir a su verdadera naturaleza de ruego o pregunta las que se presenten inadecuadamente.

3. Los ruegos y preguntas serán breves y concretos y se referirán a temas de interés municipal o de relevancia social para el Municipio. No se podrá presentar una solicitud sobre un tema que ya se haya tratado en otra intervención anterior en el plazo de un año, a excepción de que sea complementada con nuevos datos de relevancia.

 

SECCIÓN OCTAVA  DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES Y MEDIOS INFORMÁTICOS

Artículo 70. Contenido y custodia de las actas

1. Es función de la Secretaría General levantar acta de cada sesión del Pleno municipal, en la cual se recoge el texto exacto de los acuerdos tomados, las votaciones, una referencia sucinta a las posiciones de los grupos municipales sobre los mencionados acuerdos, así como los otros datos a que se refiere la legislación de régimen local. También habrá que hacer constar en acta aquellas manifestaciones hechas por los regidores, regidoras o grupos municipales en cuanto al sentido de su voto, y las otras que se mencionan en la legislación vigente, siempre que se pregunte expresamente la constancia en acta. A estos efectos serán válidas las grabaciones oficiales hechas a las sesiones plenarias.

2. También será responsabilidad de la Secretaría General la custodia de las actas y la elaboración del libro de actas.

3. Las actas del Pleno municipal serán públicas a todos los efectos y se expondrán a través de la publicación en el portal web y/o Portal de Transparencia, una vez aprobadas en el Pleno inmediatamente posterior siempre que sea posible.

Artículo 71. Actas electrónicas y videoactas

1. Para la elaboración de las actas, se usarán los medios informáticos y electrónicos que permitan un uso automatizado de la información de acuerdo con los medios que aporten las nuevas tecnologías y con estricto cumplimiento de las reglas siguientes:

a) El contenido íntegro de las intervenciones de los representantes de los grupos políticos municipales formará parte del acta de cada sesión plenaria y se recogerá por medios informáticos en un formato audiovisual llamado videoacta.

b) La videoacta se define como un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los siguientes elementos:

b.1) Acta sucinta: Es el acta redactada de forma convencional en formato PDF, limitando su contenido al previsto en la normativa vigente. Contiene los puntos del orden del día de una sesión/reunión de un órgano colegiado municipal, los antecedentes y/o las propuestas de acuerdo y los acuerdos adoptados en cada uno de los puntos de dicho orden del día.

b.2) Documento audiovisual o video: Grabación en video de todo el que ha pasado en la sesión o reunión y contiene audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada uno de los oradores.

c) La videoacta de cada sesión del Pleno tendrá el carácter de documento público electrónico; para que sea válido, requerirá la firma electrónica de la Secretaría General con el objeto de garantizar que su contenido es fehaciente.

d) La videoacta, en cuanto al documento que constituya el acta de la sesión en papel, tendrá el carácter de anexo que forma parte de la misma, en concreto, formará parte del apartado o apartados del acta en papel destinados a reproducir el debate de los diferentes asuntos que han formado parte del orden del día.

e) En todos los puntos del orden del día de cada sesión del Pleno, al apartado destinado a recoger el debate en el documento en papel, se hará una remisión al contenido de la videoacta.

f) La videoacta de cada sesión será objeto, con las debidas garantías, de un registro electrónico específico de la Secretaría General y será insertada en la Sede electrónica del Ayuntamiento.

g) Al someter a aprobación el borrador del acta de una sesión del Pleno, se estará sometiendo a aprobación el documento en formado papel y el documento electrónico que reproduzca los debates que hayan tenido lugar en esta sesión.

h) La aprobación o prestación de conformidad por parte de los miembros del Pleno al borrador del acta de una de sus sesiones alcanza tanto el documento en papel como el documento electrónico.

i) Después de la aprobación formal del borrador del acta de una sesión en los términos anteriormente descritos, el documento en papel se insertará en la Sede electrónica del Ayuntamiento junto con la videoacta, momento a partir del cual será llena la eficacia jurídica del contenido de los debates que se reproducen a la videoacta a todos los niveles, en particular a efectos de certificar sobre el contenido literal de un acuerdo adoptado.

 

 

​​​​​​​TÍTULO TERCERO  DE LA JUNTA DE GOBIERNO

SECCIÓN PRIMERA  DE LA COMPOSICIÓN Y NATURALEZA

Artículo 72. Composición y nombramiento

1. La Junta de Gobierno la integran el alcalde o alcaldesa y un número de regidores o regidoras no superior en el tercio de su número legal, nombrados por el alcalde o alcaldesa, que dará cuenta en el primer Pleno que se realice en el mandato.

2. El alcalde o alcaldesa puede cesar libremente, en cualquier momento, cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 73. Competencias

1. Corresponde a la Junta de Gobierno asistir el alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones. Además, la Junta de Gobierno tendrá aquellas competencias que le delegue el alcalde o alcaldesa, o el Pleno, así como las que se puedan reconocer por la legislación general.

2. La delegación de competencias a la Junta de Gobierno se formalizará, si la realiza el alcalde o alcaldesa, mediante decreto, y si la realiza el Pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 74. Efectos de las resoluciones

Las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno en el ejercicio de competencias delegadas tendrán los mismos efectos que si hubieran sido tomados por el órgano que tiene la competencia originaria.

SECCIÓN SEGUNDA  DE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 75. Tipo de sesiones

1. Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser:

a) Encomenderas deliberantes de asistencia a la Alcaldía.

b) Encomenderas resolutorias de asuntos de su competencia.

c) Extraordinarias.

d) Extraordinarias de urgencia.

2. Sin perjuicio del que establece el apartado anterior, el alcalde o alcaldesa se podrá asesorar a la Junta de Gobierno en materia de su competencia, cualquier que sea el tipo de sesión.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o alcaldesa o a petición de un tercio del número legal de miembros.

Artículo 76. Sesiones deliberantes y resolutorias

1. Son sesiones deliberantes las que se convocan con el único propósito de debatir uno o varios temas sin que se puedan tomar, en ningún caso, resolución de valor jurídico. A estas reuniones asistirá el secretario o secretaria de la Corporación cuando así lo decida la Alcaldía.

2. Son sesiones resolutorias las que se convocan a efectos tanto de debate como de resolución de los puntos del orden del día y las que se consideran urgentes. A estas reuniones tendrá que asistir necesariamente el secretario o secretaria de la Corporación.

Artículo 77. Periodicidad de las sesiones

1. La Junta de Gobierno establecerá el régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida por el Pleno a propuesta del alcalde o alcaldesa. El día, lugar y hora será establecido por la propia Junta.

2. Esta periodicidad del régimen de sesiones podrá ser modificado por el Pleno durante el mandato corporativo.

3. Del régimen de sesiones se dará cuenta al Pleno y se insertará al tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de 24 horas, salvo el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes, en las cuales, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos al orden del día, se tendrá que declarar la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.

Artículo 78. Convocatoria y cuórum

1. La fijación del orden del día y la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno corresponde a la Alcaldía. Lo tendrá que notificar a sus miembros con una antelación mínima de 24 horas.

2. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. En caso de no existir cuórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, en número no inferior a tres.

Artículo 79. Carácter no público e información

1. Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas, pero se tendrán que dar a los acuerdos que se adopten los trámites generales de publicidad y certificación a las administraciones estatal y autonómica. La Corporación dará publicidad resumida del contenido de los acuerdos de la Junta a la página web municipal.

2. Así mismo, se facilitará a todas los regidores y regidoras de la Corporación copia exacta del acta de la sesión, a efectos que puedan ejercer su derecho de información y, en su caso, de impugnación.

3. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá requerir la presencia de regidores y/o regidoras, personal al servicio del municipio, con el fin que informen la Junta en los asuntos sometidos a su deliberación.

Artículo 80. Dirección de los debates

El alcalde o alcaldesa dirige y ordena, a su arbitrio, los debates al si de la Junta.

 

TÍTULO QUART  DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

SECCIÓN PRIMERA  COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES

Artículo 81. Naturaleza y funciones

1. Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por los miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, el informe o consulta de los asuntos que tengan que estar sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, excepto cuando se tengan que adoptar acuerdos declarados urgentes.

2. Igualmente informará aquellos asuntos de competencia propia de la Junta de Gobierno y de la Alcaldía, que sean sometidos a su conocimiento por exprés decisión de aquellas.

Artículo 82. Clases de comisiones

1. Las comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.

2. Son comisiones informativas permanentes aquellas que se constituyen con carácter general y distribuyen entre ellas mismas las materias que se tienen que someter al Pleno. Su número y la denominación iniciales, así como cualquier variación de estas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del alcalde o alcaldesa y procurando, tanto como se pueda, su correspondencia con el número y la denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.

3. Son comisiones informativas especiales aquellas que el Pleno acuerde constituir por un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, si no es que el acuerdo plenario que las creó dispone otra cosa.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 83. Presidencia y composición

1. El alcalde o alcaldesa es el presidente/a nato de todas estas comisiones. Sin embargo, podrá delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación.

2. Cada comisión estará integrada de forma que su composición se adapte a la proporcionalidad existente entre los diferentes grupos políticos representados a la Corporación.

3. La adscripción concreta a cada comisión de los miembros de la Corporación que tengan que formar parte en representación de cada grupo se hará mediante escrito dirigido a la Alcaldía, que dictará resolución con la composición de cada Comisión y se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse un suplente para cada titular.

Artículo 84. Constitución válida

1. Las comisiones informativas y especiales se constituyen válidamente con la asistencia de un tercio de los miembros que las integran, que en ningún caso no podrá ser inferior a tres. Es necesaria la presencia del presidente/a y del secretario/a, o de quien legalmente les sustituyan.

2. Las comisiones informativas y especiales quedarán válidamente constituidas, aunque no se cumplan los requisitos de la convocatoria, cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 85. Dictámenes

1. Las decisiones de las comisiones informativas adoptarán la forma de dictamen, que tendrá que contener propuesta según el órgano competente para aprobarlos. El dictamen se podrá limitar a mostrar su conformidad con la propuesta de acuerdo que figure en el expediente o bien formular una alternativa.

2. Los dictámenes se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; dirimirá los empates el voto de calidad del presidente o presidenta de la comisión.

3. Los miembros de la comisión que no estén de acuerdo con el dictamen aprobado por esta podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

4. Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

 

SECCIÓN SEGUNDA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Artículo 86. Naturaleza de la Comisión Especial de Cuentas

La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según los artículos 116 de la Ley 7/1985, y 22 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, y su constitución, integración y funcionamiento se ajustan al que se establece para las otras comisiones informativas (Título Quart, Sección Primera de este Reglamento).

Artículo 87. Funciones de la Comisión Especial de Cuentas

1. La Comisión Especial de Cuentas tiene por objeto supervisar todas las cuentas anuales municipales y emitir informe preceptivo sobre estos.

2. Compite a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas siguientes:

a) Liquidación del Presupuesto.

b) General de Presupuestos.

c) De administración del patrimonio.

d) De valores independientes y auxiliares del Presupuesto.

​​​​​​​​​​​​​​e) De recaudación.

 

TÍTULO QUINTO  PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS

Artículo 88. Derechos y deberes de los vecinos

Son derechos y deberes de los vecinos los reconocidos a la Ley 7/1985, y los establecidos al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 89. Participación del público en el Pleno

1. Las sesiones del Pleno son públicas, menos en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985.

2. Acabada la sesión del Pleno, el alcalde o alcaldesa abrirá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al alcalde o alcaldesa ordenar y cerrar este turno, que no superará los 30 minutos en su conjunto. Las intervenciones de los asistentes tienen que mantener la corrección, y tienen que ser concretas y relativas a cuestiones de competencia municipal, y no podrán sobrepasar los cinco minutos de duración. Será el alcalde o alcaldesa quién, después de la intervención del público, repartirá el turno de palabra entre los miembros de la Corporación para responder al público, en un tiempo máximo definido por la presidencia, quien también podrá abrir un turno de contrarréplica si lo cree oportuno.

 

TÍTULO SEXTO DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO

Artículo 90. Reforma del Reglamento

La reforma del Reglamento Orgánico se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa de la reforma corresponde a la Alcaldía o a la tercera parte de los regidores y regidoras. En este último caso, después de la petición de reforma, el alcalde o alcaldesa tendrá que convocar el Pleno en el plazo de los dos meses siguientes.

b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación por mayoría absoluta del Pleno.

DISPOSICIONES

Disposición Adicional

Por todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento municipal que no quedan recogidas al presente Reglamento, será de aplicación la legislación vigente, especialmente la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Disposición transitoria.

A efectos de garantizar los principios de seguridad jurídica y continuidad institucional, las disposiciones previstas en el presente Reglamento Orgánico Municipal en cuanto a los requisitos, composición mínima, régimen jurídico y funcionamiento relativos a constitución de grupos municipales, así como las previsiones referentes al grupo mixto y a la modificación de la adscripción de miembros de la corporación a un grupo municipal, se aplicarán íntegramente a partir de la constitución de la próxima corporación municipal después de la entrada en vigor de este Reglamento. Hasta aquel momento, mantendrán su vigencia las normas y criterios de constitución de grupos municipales que se han aplicado en la legislatura vigente a la aprobación del presente Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de la legalidad estatal y autonómica aplicable.

Disposición Final.

Este Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo que prevé el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local.”

Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Documento firmado electrónicamente (17 de marzo de 2026)

La alcaldesa ​​​​​​​M.ª del Carmen Ferrer Torres