Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 209723
PalmaActiva.- Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a la modernización y la innovación de los establecimientos de comercio y restauración en la ciudad de Palma del año 2026. (Publicado extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ID 892200)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de presidencia número de decreto 103, de fecha 13 de marzo de 2026, y aprobación de la Junta de Gobierno, de fecha 18 de marzo de 2026, se aprobaron las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de comercio en la ciudad de Palma destinadas a inversiones para la modernización y la innovación, la adopción de las medidas de ahorro energético y desarrollo sostenible, de seguridad de las instalaciones; de accesibilidad y de insonorización, para el año 2026.

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.palmaactiva.com

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular las condiciones para acceder a las ayudas destinadas a inversiones para la modernización y la innovación, la adopción de medidas de ahorro energético y desarrollo sostenible, de seguridad de las instalaciones; de accesibilidad y de insonorización.

2. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y personas jurídicas sometidas a derecho privado, las agrupaciones de éstas y también las comunidades de bienes y otras figuras colectivas civiles, unidades económicas y patrimonios separados que desarrollen una actividad comercial y/o de restauración en el municipio de Palma que estén situados a pie de calle o dentro de un mercado municipal.

Igualmente, podrán ser beneficiarios los solicitantes que, sin haber iniciado la actividad comercial/profesional hayan presentado alta previa, eso es, alta censal notificando la entrega de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios, y aquellos que ya estando de alta censal abran nuevo establecimiento presentando una declaración responsable de compromiso de alta, el alta de nuevos locales de negocio – declaración censal de nuevos locales directamente afectos a la actividad.

Requisitos para poder ser beneficiarios:

1. Estar dado de alta censal en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en uno o más de los epígrafes fiscales del Impuesto de Actividades Económicas siguientes:

Sección I.

  • La agrupación 64: Comercio menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco (establecimientos permanentes). Excepto: 646 comercios al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador, 647.5 productos alimenticios y bebidas de máquinas.
  • La agrupación 65: Comercio menor de productos industriales no alimentarios (establecimientos permanentes). Todos los epígrafes, excepto: 652.1 farmacias, 654 comercios minoristas de vehículos terrestres, aeronaves, embarcaciones y maquinaria y accesorios, 655 comercios minoristas de combustibles, carburantes y lubricantes.
  • El grupo 662 (todos los epígrafes): Comercio menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
  • Grupos 671, 672 y 673 (todos los epígrafes): Servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
  • El grupo 676: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
  • El epígrafe 972.1: Servicios de peluquería señoras y señores.
  • El epígrafe 972.2: Salones e institutos de belleza.
 

2. Tener la consideración de microempresa conforme al Reglamento (UE) nº 651/201: Microempresa: Aquella que ocupe a 10 o menos trabajadores de media anual y tenga un balance general anual que no supere los 2 millones de euros.

3. Disponer de la licencia de actividades u otro título municipal habilitante para el ejercicio de la actividad. En el caso de comercios ubicados dentro de un mercado municipal, deberán tener la autorización correspondiente, emitida por parte del Servicio de Mercados del Ayuntamiento de Palma o la entidad gestora del mercado.

4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT (Agencia estatal de la Administración Tributaria), la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) y con el Ayuntamiento de Palma.

5. Tener el establecimiento ubicado en el término municipal de Palma a pie de calle o dentro de un mercado municipal.

Quedan excluidos y no pueden ser beneficiarios los establecimientos ubicados dentro de un centro comercial o gran superficie, entendido como espacio urbano delimitado que agrupa una oferta comercial concentrada, diversa e integrada de comercios y negocios independientes que cooperan entre sí para mejorar su atractivo y su entorno, y que cuentan con gestión profesional e imagen común.

6. Alcanzar como mínimo 1.000,00 euros (IVA excluido), la suma de las bases imponibles de las inversiones presentadas.

7. Alcanzar como mínimo 200,00 euros (IVA excluido), de base imponible en cada uno de los conceptos dentro de cada factura presentada, salvo la excepción prevista en el apartado 7.1.

8. No estar excluido del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones, de acuerdo con el artículo 10 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

9. No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

3. Acciones subvencionables

Condiciones generales:

Son subvencionables las actuaciones de inversión realizadas en el período comprendido entre el 15 de mayo de 2025 y hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos incluidos, -siempre que hayan sido efectivamente ejecutadas y finalizadas-.

Se entiende por inversiones elegibles aquellas necesarias para la realización de las actuaciones definidas a continuación, que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Tienen un carácter duradero en el tiempo y, por lo tanto, se tienen que contabilizar a cuentas del inmovilizado, de acuerdo con la normativa contable aplicable.
  • Se destinan a la mejora, renovación o ampliación de medios productivos (instalaciones, equipamiento, tecnología, etc.).

Actuación 1: Modernización e innovación

La modernización e innovación comprende, entre otros:

1.1 La adquisición y la instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento comercial, como pueden ser:

  • Mobiliario comercial para la presentación y exposición de productos y para atender a los clientes.
  • Maquinaria industrial a gas, entre otros, cocinas, hornos, freidoras, calentadores, etc.
  • Equipamientos y pequeño utillaje relacionado con la actividad económica, entre otros: caja registradora, picadora, cortadora, tostadora, sandwichera, freidora, amasadora, trituradora, cafetera doméstica, licuadora, exprimidor, envasadora, secador de cabello, plancha de pelo, ventilador, etc.
  • Elementos para la mejora de la imagen comercial (rotulación comercial del establecimiento, todo tipo de elementos referidos a la imagen comercial, tanto del interior como del exterior del establecimiento). Se incluyen los trabajos de diseño y creación de marcas y/o nombre del establecimiento.

1.2 Las inversiones asociadas al acondicionamiento físico del establecimiento, esto es obras de reforma y de acondicionamiento para la adecuación y actualización del local.

1.3 Inversiones dirigidas a la transformación digital:

  • La adquisición de hardware, como pueden ser: equipamientos informáticos (ordenador, monitor, teclado, ratón, móvil, cámara fotográfica, televisión, tableta táctil etc.), de impresión (impresora térmica, impresora de tiques, escáner, etiquetadora, etc.) y terminales de punto de venta.
  • La adquisición de licencias de software homologado por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) para dar solución a las obligaciones empresariales de facturación electrónica (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas).

Actuación 2: Ahorro energético y desarrollo sostenible

El ahorro energético y el desarrollo sostenible incluyen, entre otros:

2.1 Las inversiones que impliquen la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, como pueden ser:

  • Adquisición e instalación de aparatos de climatización, deshumidificadores, purificadores de aire, etc.
  • Adquisición e instalación de electrodomésticos y/o maquinaria industrial eléctrica, tales como lavaplatos, lavadoras, secadoras, cámaras frigoríficas y congeladores, vitrinas de helados, armarios de congelación, armarios de refrigeración, neveras expositoras, vitrinas refrigeradoras, vitrinas de vinoteca, hornos eléctricos, microondas, o similares a los anteriores.
  • Adquisición e instalación de elementos de iluminación de bajo consumo.
  • Inmuebles: mejora de la calificación de la eficiencia energética del inmueble.

En el caso de las inversiones del apartado 2.1 será obligatorio presentar la correspondiente etiqueta de eficiencia energética. En este punto, hay que tener en cuenta que se ha producido un reescalado, un cambio en el sistema de clasificación de la etiqueta energética que empezó a implementarse en el año 2021. Antes del reescalado, la etiqueta energética utilizaba una escala de letras que iba desde la letra A+++ (la más eficiente) hasta la G (la menos eficiente); pero, a partir del año 2021, se ha simplificado la escala, eliminando las categorías A+, A++ y A+++, y se ha creado una nueva escala que va de la letra A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente).

En la presente convocatoria, se aplicarán las siguientes equivalencias en las etiquetas de eficiencia energética:

Etiqueta hasta marzo de 2021

Etiqueta a partir de marzo de 2021

A+++

B

A++

C

A+

D

A

E

B

F

C

G

D

G

Para la acreditación de la eficiencia energética de este apartado, únicamente será válida la presentación de la etiqueta de eficiencia energética que se corresponda con el modelo del aparato que figure en la factura presentada.

2.2 La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado, la reducción y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación.

Actuación 3: Seguridad, accesibilidad e insonorización

En relación con la subvención, se entiende por seguridad, accesibilidad e insonorización, entre otros, los conceptos siguientes:

3.1 La adquisición e instalación de elementos destinados a garantizar la vigilancia, la seguridad en la microempresa comercial y de las personas (sistemas de alarma, detectores, cámaras de seguridad...).

3.2 Inversiones para mejorar la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas: adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (se excluyen los costes de los proyectos y estudios técnicos), debe ir acompañada de la licencia municipal en su caso y del recibo de pago de las tasas.

3.3 Las actividades de los Grupos IAE 671, 672, 673 y 676 (todos los epígrafes): Servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares las inversiones asociadas a la insonorización del establecimiento. Se debe acompañar el certificado firmado por el técnico competente del estudio acústico en el que conste que se ha redactado el estudio acústico y que se cumple con la normativa sobre ruidos y vibraciones de referencia.

Inversiones y gastos no subvencionables

  • Las facturas con base imponible inferior a 200 euros (IVA excluido) por considerar que son gastos difícilmente integrables al inventario del inmovilizado de la actividad económica.
  • Los impuestos, tributos, tasas, precios públicos, gastos notariales, gastos asociados a registros administrativos, comerciales, patentes y marcas, gastos financieros y otros de naturaleza similar a los anteriores.
  • Los proyectos y estudios técnicos para las obras de reforma, de acondicionamiento y adecuación y/o de insonorización del local así como los visados de colegios profesionales, certificaciones energéticas, proyectos de obras y similares.
  • Los gastos corrientes y materiales consumibles (papelería, tóneres y similares).
  • Los gastos para servicios de asesoramiento, consultoría, contables y similares.
  • Los gastos de envío, preparación de pedidos, desmontaje de mobiliario y equipamientos a sustituir.
  • Las reparaciones y/o restauraciones, el mantenimiento y/o modificación de instalaciones y equipamientos, maquinaria, elementos de transporte, o cualquier otro elemento inventariable ya existente tales como pueden ser puertas, ventanas, persianas, maquinarias, vehículos, herramientas, sistemas informáticos, elementos decorativos, elementos destinados a garantizar la vigilancia y seguridad así como otros de naturaleza similar a los anteriores.
  • Los gastos de compra/renovación de extintores y señalización propia de la normativa urbanística/licencias de actividad y de prevención de riscos laborales.
  • Las adquisiciones de vehículos, máquinas de venta automática o expendedores de productos, bienes de segunda mano y elementos adquiridos mediante contratos de renting o leasing.
  • Los gastos publicitarios y de estrategias de marketing digital de campañas en línea y/o offline, la gestión de redes sociales y clientes, y también materiales de gastos corrientes como pueden ser tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles, carteles informativos y promocionales o similares.
  • Los gastos de creación, mejora, alojamiento, actualización, optimización y/o posicionamiento del sitio web, la adquisición de programas informáticos y otros conceptos similares.
  • Los gastos asociados a la implementación de soluciones digitales tales como comercio electrónico, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad, licencias de programario, etc.

4. Cuantía

Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 200.000 euros. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria irán a cargo de la aplicación presupuestaria 50.43330.7700000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2026.

En todo caso, el importe máximo subvencionable es el 80% del coste total de la inversión presentada (IVA excluido), con un máximo de 6.000,00 euros por empresa o autónomo.

5. Plazo de presentación de solicitudes

Podrán presentarse las solicitudes desde el día siguiente a su publicación en el BOIB y hasta los 45 días naturales posteriores. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La presentación de la solicitud por parte de los interesados comporta la aceptación expresa del contenido de esta convocatoria.

Todas las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de marzo de 2026)

La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades