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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 209493
Bases específicas para la creación de una bolsa de agentes de Transportes, grupo C, subgrupo C1, pertenecientes a la escalera de administración especial, subescala sevicios especiales, clase cometidos especiales, para cubrir interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y lugares de trabajo del Consell Insular d’Eivissa

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Texto

En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 13 de marzo de 2026, se aprobaron las siguientes bases:

Bases específicas para la creación de una bolsa de agentes de Transportes, grupo C, subgrupo C1, pertenecientes a la escalera de administración especial, subescala sevicios especiales, clase cometidos especiales, para cubrir interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y lugares de trabajo del Consell Insular d'Eivissa

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de agentes de Transportes, grupo C, subgrupo C1, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y lugares de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa. Las funciones de la plaza de Agente de Transportes son las siguientes:

  • Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de transportes a carretera. Control del transporte público y privado, intrusismo en el transporte de mercancías y de viajeros, pesaje, tacógrafo, transporte escolar, transporte regular en autobús.
  • Intervención de los vehículos para su control.
  • Actuación individual con posibilidad de colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad (especialmente Guardia Civil de Tráfico y Policías Locales).
  • Redacción de informes para la interposición de denuncias por parte de los servicios de Inspección Terrestre.

1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo el que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 75, del día 23 de junio de 1992.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, las plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto que las persones aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

f) Estar en posesión del título de Bachiller o título de técnico superior de formación profesional o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.

g) Estar en posesión de un certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 o superior, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tienen que presentar la correspondiente solicitud telemáticamente en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, al trámite Convocatorias y bolsa de empleo o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Consell Insular d'Eivissa mediante cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es/) dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación es sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 18,03 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:

  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 50%.
  • Personas que figuren como demandantes de empleo: 50%.
  • Miembros de familia numerosa general: 50%.
  • Miembros de familia numerosa especial: 75%.

La solicitud se tiene que acompañar del resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

3.3. Las persones aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y podan únicamente preguntar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para presentar solicitudes.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre que determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria comportará la exclusión inmediata de la persona solicitando desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

3.4. A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estas hagan constar en el procedimiento de inscripción.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en el procedimiento de inscripción se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell Insular d'Eivissa de cualquier cambio de las mismas.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.

3.5. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.6. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Admisión de persones aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, en su caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

En todo caso, las persones aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. El tribunal calificador valorará los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros del tribunal calificador tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tienen que ser funcionarios/arias de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre en título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5.2. A los efectos del que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.3. Si corresponde, a solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores/oras especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para lo cual la orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

5.5. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.

5.8. Este órgano de selección estará compuesto por:

Presidente/a:

  • Titular: Sr. Juan Manuel Gil Gómez; suplente: Sr. Vicent Roig Ripoll

Secretario/a:

  • Titular: Sr. Antonio Montero Guasch; suplente: Sr. Francisco Funes Alcaraz

Vocales:

  • Titular: Sra. Sara Tomás Gurnham; suplente: Sr. Ramón Roca Mérida
  • Titular: Sr. David Prats Clapés; suplente: Sra. Olga Torres Ribas
  • Titular: Sra. Raquel Miñarro Vera; suplente: Sixto Recio Rodríguez

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo

Este proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos y una entrevista personal.

A) El concurso de méritos consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 30 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 4 puntos

1. Título de doctor: 3 puntos.

2. Título de máster: 2 puntos.

3. Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.

4. Diplomatura universitaria o equivalente: 2 puntos.

No se valorarán los títulos académicos que se han usado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

El aspirante tendrá que hacer constar el título que presenta como cumplimiento de la titulación requerida como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 3 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por la EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b.1) Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. En este apartado también se valorarán los cursos de policía local u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, vigilante de seguridad, Protección Civil, emergencias, sanitarios, defensa personal, socorrismo y similares. Puntuación máxima 4 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.2) Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima, 1 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 1 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  1. Nivel C1 o equivalencia reconocida: 0,80 puntos.
  2. Nivel C2 o equivalencia reconocida: 1,00 puntos.
  3. Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos.

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia por las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 4 punto.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  1. Nivel A1: 1,00 puntos.
  2. Nivel A2: 1,50 puntos.
  3. Nivel B1: 2,00 puntos.
  4. Nivel B2: 2,25 puntos.
  5. Nivel C1: 2,50 puntos.
  6. Nivel C2: 2,75 puntos.

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Carnés profesionales que se valoran:

1. Carné de vigilante profesional (TIP de vigilante de seguridad): 3 puntos.

f) Carnés de conducir adicionales al requerido en la convocatoria: Puntuación máxima 2 puntos.

1. Permiso C1 ó C1+E: 1 punto.

2. Permiso D1 ó D1+E: 1 punto.

g) Por superación de ejercicios en procesos selectivos/oposiciones por el acceso a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o bolsas temporales de Agentes de Transportes, Agentes de Inspección o similar de cualquier Administración en los últimos 8 años (hasta un máximo de 3 puntos). Este supuesto se tendrá que acreditar con la presentación de certificado emitido por la administración convocante del proceso selectivo.

1. 1,5 puntos por cada ejercicio superado.

h) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 10 puntos.

1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con funciones equivalentes o análogas al puesto de trabajo convocado que se convoca: 0,5 puntos/mes.

2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,4 puntos/mes.

3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el supuesto de que no hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.

A efectos de valorar este mérito (puntos 1, 2 y 3) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y Sector Público Instrumental de la Administración.

4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos con funciones equivalentes o análogas al puesto de trabajo convocado que se convoca: 0,3 puntos/mes.

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la encomendera.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

En el supuesto de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados a la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.

En el ámbito de cualquier de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las del puesto de trabajo al cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

6.2. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de uno/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.

6.3. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si se tercia, se requiere para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

B) Entrevista personal: Máximo 7 puntos.

Una vez revisados los méritos presentados por las personas aspirantes, el Tribunal Calificador convocará las personas aspirantes para el desarrollo de una entrevista personal de carácter curricular, destinada a concretar y aclarar aspectos relacionados con los méritos declarados, con el fin de valorar la mayor adecuación del perfil profesional acreditado por las personas aspirantes a las funciones a desarrollar.

Para el otorgamiento de la puntuación se tendrá en cuenta la mayor o menor similitud de las funciones que acredite haber desarrollado la persona aspirando, en relación con las que corresponden al puesto de trabajo convocado, así como el grado de autonomía en el desempeño u otros datos objetivos sobre la experiencia acreditada, que sirvan para valorar la adecuación de la persona aspirando a las funciones del lugar de trabajo convocado. Se valorará especialmente la posibilidad de poder adaptarse a las exigencias propias de la plaza, especialmente intensas durante el periodo estival, en cuanto al establecimiento de jornadas sin distinción del día de la semana, goce de vacaciones o permisos, y establecimiento de diferentes horarios.

En todo caso, el tribunal tendrá que dejar constancia de esta entrevista mediante el acta en la qué se expresen los puntos asignados, además de los criterios y motivos de la puntuación.

En ningún caso lo entrevista tendrá carácter eliminatorio, aunque la no comparecencia por parte del aspirante se entenderá como una renuncia a seguir en el proceso.

Séptima. Calificación final

La calificación final será la que resulte del concurso de méritos y la entrevista personal.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base sexta.

2. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.

Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades

Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por la orden de puntuación lograda, con indicación de la calificación obtenida, el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad.

Las personas aspirantes que forman parte de la bolsa tendrán que acreditar documentalmente, antes de ser nombradas, los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, mediante la presentación de los documentos y certificaciones originales.

La formalización del nombramiento restará condicionada al desempeño de la totalidad de los requisitos formales de la convocatoria. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

Las personas aspirantes que no acrediten los requisitos de la convocatoria no podrán tomar posesión de la plaza ofrecida.

Novena. Periodo de prácticas

La persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas verá condicionado su posterior nombramiento como funcionaria interina a la superación de un periodo de prácticas que tendrá una duración máxima de seis meses con carácter obligatorio siempre que se trate de cubrir plazas vacantes. En el supuesto de que se trate de cubrir plazas de una duración de hasta seis meses, el periodo de prácticas será como máximo de un mes.

A la finalización de este periodo, la persona aspirante tendrá que obtener una valoración de apto o no apto, para el cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la Sección o del Servicio. La declaración de aptitud, que comportará el nombramiento como funcionario/aria interino/a, corresponderá a la autoridad competente del Consell Insular d'Eivissa.

La persona aspirante que no supere el periodo de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionaria interina, y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.

Así mismo, en cualquier momento del periodo de prácticas podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.

 

​​​​​​​Decena. Recursos e impugnaciones

Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Eivissa, 17 de marzo de 2026

La jefa de sección de Selección, Provisión y Planificación de Recursos Humanos Esperanza Escandell Ribas