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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 209326
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios sociales

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Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 26 de enero de 2026 la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios sociales , y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, deviene aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8 de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.by 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula.

 

Porreres, en la fecha de la firma electrónica (18 de marzo de 2026)

La alcaldesa Maria Agnès Sampol Sabater

 

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza

Este Ayuntamiento en uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 y 144 de la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y de acuerdo con lo dispuesto en lo dispuesto en 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), establece la tasa por la prestación de servicios sociales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se llevan a cabo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicios sociales consistentes en:

1r. Servicio de Comedor a Domicilio.

2º. Servicio de Ayuda en Domicilio.

3er. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados por la prestación servicios sociales objetos de esta tasa.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren el artículo 35 de la Ley General Tributaria.

 

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la medida que establece el artículo 40 de la LGT.

Artículo 5. Beneficios fiscales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se podrán reconocer otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley, derivadas de la aplicación de tratados internacionales, y las que puedan establecerse en esta ordenanza fiscal en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Sin embargo, el Servicio de Ayuda a Domicilio podrá tener carácter gratuito en los casos excepcionales en que, previo informe de los servicios sociales municipales y conformidad del Concejal/a de Servicios Sociales o persona en quien delegue, se acredite que los usuarios no puedan hacer frente a las tasas indicadas por motivos sacio-económicos. La exención se acordará por Decreto de Alcaldía.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas siguientes:

1º. Servicio de Comedor a Domicilio:

La tarifa incluye la comida y el transporte al domicilio (IVA incluido)

  • Mensual: 241,5 €.
  • Diario: 8,05 €.

2º. Servicio de Ayuda en Domicilio

a) Ingresos mensuales por unidad familiar iguales o inferiores a 499 €

Las unidades familiares con ingresos iguales o inferiores a 499 € no deben pagar.

b) Ingresos mensuales por unidad familiar entre 500 € y 800 €

Si los ingresos de la unidad familiar son entre 500 € y 800 €, el precio del servicio es de 4,50 €/hora.

c) Ingresos mensuales por unidad familiar entre 801€ y 1.050€

Si los ingresos de la unidad familiar son entre 801€ y 1.050€, el precio del servicio es de 6,00€/hora.

d) Ingresos mensuales por unidad familiar superiores a 1.050€

Si los ingresos de la unidad familiar son superiores a 1.050€, el precio del servicio es de 8,00€/hora.

Tarifa= nº horas realizadas al mes * tarifa establecida en función de los ingresos

Servicio de Teleasistencia. Modalidades:

  1.  Teleasistencia domiciliaria:17,68 €
  2.  Teleasistencia domiciliaria para dos usuarios en el mismo domicilio: 17,68 + 8,84 = 26,52 €
  3.  Teleasistencia GSM: 21,84 €
  4.  Geolocalizador: 25,71 €

Artículo 7. Devengo

Las tasas se devengan en el momento en que se inicien las prestaciones de los servicios.

Artículo 8. Gestión

Los pagos de estas tasas se realizarán con periodicidad mensual por meses vencidos, mediante la presentación del correspondiente recibo.

Las cuotas se podrán prorratear en consideración a los días de efectiva prestación del servicio.

 

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Todo cuanto se refiera a la calificación de infracciones tributarias ya las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la LGT y normativa de desarrollo.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados estarán vigentes.