Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 208228
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 16 de marzo de 2026 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril (BOIB núm. 52, de 20 de abril), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.

2. El Servicio de Ocupación de las Illes Balears (Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social) ha instado la modificación del mencionado anexo del Plan Estratégico de Subvenciones, concretamente dentro del punto 2 («Formación») del objetivo II («Ocupación estable y de calidad») en el sentido de modificar dos líneas, las líneas II.2.1 y II.2.8, relativas, respectivamente, a ayudas dirigidas a centros y entidades de formación autorizados para impartir formación de los grados A, B y C del sistema de formación profesional, y a ayudas para financiar la formación en materia de fontanería, electricidad, climatización, prevención de riesgos laborales del sector de la construcción, ámbitos sociosanitario y sanitario, transporte, mecánica de vehículos terrestres, oficios tradicionales (calzado y madera), autoempleo y creación de empresas, para trabajadores empleados y desempleados (Programa Piloto «Cheque Formación»). Las modificaciones responden principalmente a la necesidad de ajustar la periodicidad de las convocatorias y precisar la descripción de las líneas.

3. El apartado tercero del mencionado acuerdo del Consejo de Gobierno establece que las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Corresponde, por lo tanto, al consejero de Economía, Hacienda e Innovación modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.

4. De acuerdo con el apartado 9 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, se delega en la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la firma de las resoluciones de modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decret 10/2025, de 14 de juliol, de la presidenta de les Illes Balears, pel qual s'estableixen les competències i l'estructura orgànica bàsica de les conselleries de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

3. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en el que se nombra al señor Antoni Costa Costa consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno el 19 de abril de 2024, en el sentido de modificar las líneas II.2.1 y II.2.8, en los siguientes términos:

II.2.1

Entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears

Fuente de financiación: capítulo 4 FF 111

Descripción: ayudas dirigidas a centros y entidades de formación autorizados para impartir formación de los grados A, B y C del sistema de formación profesional

Finalidades y efectos: promover la impartición de acciones formativas dirigidas a cualificar personas que quieran obtener un título académico del sistema de formación profesional de los grados A, B y C con el objetivo de mejorar la cualificación profesional

Convocatoria: anual

Coste: 42.000.000 €

Indicadores: número de alumnos cualificados

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

 

II.2.8

Entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears

Fuente de financiación: capítulo 4

Descripción: ayudas para financiar la formación en materia de fontanería, electricidad, climatización, prevención de riesgos laborales del sector de la construcción, ámbitos sociosanitario y sanitario, transporte, mecánica de vehículos terrestres, oficios tradicionales (calzado y madera), autoempleo y creación de empresas, para trabajadores empleados y desempleados (Programa «Cheque Formación»)

Finalidades y efectos: adquisición y mejora de las competencias profesionales de los trabajadores para su empleabilidad y para la cobertura de las necesidades de las empresas en diversos sectores

Convocatoria: anual

Coste: 1.000.000 €

Indicadores: número de alumnos cualificados

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

2. Disponer que esta Resolución produzca efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de marzo de 2026)

La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación de firma del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB n.º 106, de 29/07/2023)