Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 208901
Resolución por la cual se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir temporalmente una plaza de asesor jurídico con contrato de personal laboral interino en la categoría de técnico superior jurídico, mediante oferta genérica al SOIB, para el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) con destino en Palma
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Antecedentes
1. El 18 de diciembre de 2025, el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) solicitó a la Dirección General de Función Pública la emisión del informe preceptivo relativo a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura temporal de un puesto de trabajo con contrato de personal laboral en la categoría de técnico superior jurídico, mediante oferta genérica al SOIB, con destino en Palma.
2. El 11 de febrero de 2026, se recibió, a través del registro electrónico VALIB, requerimiento de enmienda de las deficiencias señaladas al apartado III (Observaciones) del expediente, con concesión de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El 13 de febrero de 2026, el IBISEC envió, a través de VALIB, la documentación correspondiente a la enmienda de las deficiencias indicadas en el expediente 06/2026/IBISEC.
4. El 5 de marzo de 2026, la Dirección General de Función Pública emitió un informe favorable condicionado a la enmienda de las observaciones formuladas en el apartado III.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto 26/2016, de 13 de mayo, por el cual se aprueban los Estatutos del IBISEC.
6. El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, sobre la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de acceso a la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura temporal de un puesto de trabajo con contrato de personal laboral en la categoría de técnico superior jurídico, mediante oferta genérica al SOIB, con destino en Palma. Las bases se incorporan como anexo I de esta Resolución.
2. Ordenar la tramitación de la oferta genérica correspondiente ante el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB).
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del IBISEC
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante este ente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado la resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 17 de marzo de 2026)
La gerente del IBISEC Maria Belén Lloret García
ANEXO 1
Primero Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la contratación de personal laboral, con carácter temporal, de un técnico superior jurídico para cubrir la plaza de asesor jurídico (código L03390002), con motivo de una sustitución existente en el IBISEC.
Este proceso se llevará a cabo mediante oferta genérica en el SOIB. Como resultado de este proceso de selección se creará una lista de reserva para dar cobertura a posibles vacantes, bajas, vacaciones o permisos que se puedan producir en el lugar de trabajo L03390002, con centro de trabajo en Palma.
Quién resulte seleccionado subscribirá un contrato laboral de duración determinada por sustitución que estará vigente hasta que la persona titular vuelva a su lugar.
El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de méritos.
Salario: 38.110,00 € / bruto anual
La persona seleccionada quedará sometida a un periodo de prueba de dos meses, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Segundo Ámbito de trabajo y funcional
Las funciones de este lugar de trabajo, además de las funciones propias de la plaza de técnico superior en la especialidad jurídica, incluyen las funciones técnicas de gestión de los aspectos jurídicos del IBISEC, como la contratación, el asesoramiento legal y cualquier otra cuestión relativa a la actividad del ente.
De forma más explícita, el trabajo consiste en gestionar los aspectos jurídicos del IBISEC:
Tercero Requisitos de las personas aspirantes
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que permite el acceso a la ocupación pública como personal laboral.
b) Tener la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas.
c) Tener 16 años cumplidos y no haber logrado la edad de jubilación forzosa, si esta fuera aplicable.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Estar en posesión del título académico de Licenciado en Derecho, o equivalente. A efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas por la normativa vigente.
f) Tener el certificado de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel C1.
g) No incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.
h) Junto con la solicitud, se tiene que presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.
En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se tiene que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.
Todos los requisitos exigidos se tienen que poseer el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener durante el proceso selectivo
Quarto Comisión Técnica de Valoración
La comisión técnica de valoración está formada por las personas siguientes:
Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración se tienen que abstener de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Comisión de Selección podrá ser asistida por tantos asesores externos como se considere necesario para una mejor evaluación. Los asesores no tendrán derecho a voto.
Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
a) Comprobar que las personas cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.
c) Proponer la contratación de la persona seleccionada.
d) Resolver las dudas de interpretación que surjan en relación con las bases reguladoras.
Quinto Presentación de solicitudes y documentación
Las personas aspirantes previamente se tendrán que inscribir en la oferta publica del Servicio de Ocupación (SOIB).
La solicitud para participar en este proceso selectivo se tiene que ajustar al modelo del anexo 2, en el cual es necesario incluir la dirección de correo electrónico y el teléfono de contacto de la persona solicitante.
Las solicitudes se tienen que presentarse a través del Registro Electrónico General: https://reg.redsara.es/, usando el código DIR3 de IBISEC (A04003715).
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la oferta en el SOIB. Esta convocatoria también se publicará en la página web de la IBISEC https://www.caib.es/sites/ibisec/ca/l/oferta_docupacio-1517/?mcont=5853
No se admitirán las solicitudes presentadas por medios diferentes de los detallados anteriormente, ni las que no cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
En la solicitud tienen que constar, en los apartados que se indiquen, los datos siguientes:
1. DNI o NIE.
2. Título universitario de Licenciatura en Derecho o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
3. Nivel de conocimientos de lengua catalana C1 y el tipo de certificado que lo acredita, de entre los siguientes:
4. Curriculum vitae.
5. Documentación acreditativa de los méritos recogidos en la autobaremación (anexo 2), que indique el número de documento en la parte superior derecha de cada uno. Los documentos se presentarán ordenados, correlativos y en un solo PDF.
- Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con la autobaremación que se adjunta, que tendrá que presentarse junto con la solicitud y los documentos acreditativos correspondientes. La autobaremación tiene la consideración de declaración responsable y vincula a la persona aspirante. En ningún caso se valorarán méritos que no consten en la autobaremación. Serán responsabilidad exclusiva de las personas candidatas, tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que el IBISEC trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
6. Al presentar la solicitud, la persona aspirante declara responsablemente:
a) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitada de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
b) El cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales que se establecen en las bases específicas para participar en las pruebas selectivas convocadas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore, o la no presentación ante el IBISEC de la documentación que, si se tercia, se requiera para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tengua constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
Sexto Lista de admitidos y excluidos
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección hará publica, en la página web del IBISEC (https://www.caib.es/sites/ibisec/ca/l/oferta_docupacio-1517/?mcont=5853) la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, si procede, de la causa de exclusión.
Las persones aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente a la publicación. Una vez transcurrida este plazo, se publicará en la misma página web la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Séptimo Méritos que se valorarán
La puntuación máxima que se podrá obtener en este proceso selectivo será de 100 puntos, distribuidos de la manera siguiente:
|
1. Experiencia profesional en la administración pública |
30 puntos |
|
2. Experiencia profesional en la empresa privada |
10 puntos |
|
3. Méritos formación académica |
20 puntos |
|
4. Méritos formación no reglada |
20 puntos |
|
5. Conocimientos de legua catalana |
10 puntos |
|
6. Entrevista |
10 puntos |
|
TOTAL |
100 puntos |
1. Experiencia profesional en la administración pública (valoración máxima 30 puntos).
Se valorará únicamente la experiencia profesional relacionada con las funciones descritas en el punto 2 de estas bases.
Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental, en el ámbito funcional descrito en el punto 2 de estas bases: 1 punto por cada mes completo trabajado.
Se computará un mes completo como 30 días naturales. La puntuación establecida en este apartado se entenderá referida a la jornada ordinaria de trabajo. En el supuesto de que la jornada sea inferior a la ordinaria, se aplicará la puntuación proporcional que corresponda.
La experiencia profesional se tiene que acreditar mediante un certificado emitido y firmado por la empresa pública de los servicios prestados, con el detalle de la categoría.
2. Experiencia profesional en la empresa privada (valoración máxima 10 puntos).
Se valorará únicamente la experiencia profesional relacionada con las funciones descritas en el punto 2 de estas bases: 0,5 puntos por cada mes completo trabajado.
Se computará un mes completo como 30 días naturales. La puntuación establecida en este apartado se entenderá referida a la jornada ordinaria de trabajo. En el supuesto de que la jornada sea inferior a la ordinaria, se aplicará la puntuación proporcional que corresponda.
En la experiencia profesional por cuenta propia (régimen de autónomos) o por empresa privada, el cómputo de tiempo queda condicionado al cumplimiento del criterio siguiente:
3. Méritos formación académica (valoración máxima 20 puntos).
Únicamente se valorarán las titulaciones académicas oficiales, másteres propios y títulos propios en el ámbito del derecho.
Se valoran, en este apartado, las titulaciones académicas de carácter oficial o la equivalencia de las cuales esté reconocida y establecida por el ministerio competente, y en cualquier caso siempre que no se hayan aportado como requisito.
La puntuación que se otorgará será la siguiente:
a) Por cada titulación de primer ciclo universitario (grado, licenciatura) o equivalente: 6 puntos.
b) Por cada titulación de segundo ciclo universitario (máster oficial) o equivalente: 4 puntos.
c) Por cada título de posgrado (másteres propios, títulos propios) o equivalente: 2 puntos
4. Méritos formación no reglada (valoración máxima 20 puntos).
Se valorarán solo las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento) con certificado de aprovechamiento o de asistencia, o equivalente, relacionadas con las funciones descritas en el punto 2 de estas bases.
Se otorgará la puntuación de 0,1 por cada 10 horas de formación de los cursos con certificado de aprovechamiento y la puntuación de 0,05 por cada 10 horas de formación de los cursos con certificado de asistencia. En todo caso, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o similar. A tal efecto, tienen que presentarse los programas de las acciones formativas.
La puntuación máxima que se puede obtener es de 20 puntos.
Se acreditará mediante la aportación del certificado y/o diploma de la formación complementaria en el cual se especifique el número de horas de duración, el contenido y la fecha de celebración y, si no consta, la fecha de expedición.
5. Conocimientos de lengua catalana (valoración máxima 10 puntos).
Los puntos obtenidos por el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se acumulan a los obtenidos por el certificado C2 o equivalente.
La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.
6. Entrevista (valoración máxima 10 puntos)
Después de la valoración definitiva de méritos, se convocarán a los aspirantes a la entrevista personal. Los aspirantes que no tengan la posibilidad matemática de obtener la plaza, no se los convocará a la entrevista.
En la entrevista se valorarán los aspectos siguientes:
Octavo Propuesta de la Comisión de Selección y constitución de una lista de reserva
Si una persona renuncia a la plaza, antes o después de la toma de posesión, se podrá cubrir con el siguiente aspirante de la lista de reserva.
Con la valoración de los méritos, la Comisión determinará el orden de clasificación de las personas candidatas y se publicará, en la web del IBISEC, la lista provisional de la valoración de los candidatos con indicación de las puntuaciones obtenidas por orden de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en la administración pública (apartado 1 del punto sexto de las bases).
Si se mantuviera el empate, se dará prioridad a la persona que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de la entrevista (apartado 4 del punto sexto de las bases).
Si se mantuviera el empate, se dará prioridad a la persona que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en la empresa privada (apartado 2 del punto sexto de las bases).
Si se mantuviera el empate, se resolverá por sorteo.
Los candidatos dispondrán de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de esta lista, para formular alegaciones.
Una vez revisadas y resueltas las alegaciones, la Comisión entregará la lista definitiva de valoración, por orden de mayor a menor puntuación, a la gerente del IBISEC, para que lo apruebe. La lista se publicará en la página web y se constituirá la lista de reserva.
Cuando se dé algún supuesto que motive hacer uso de esta lista de reserva, se tiene que ofrecer la cobertura del lugar de trabajo a una de las personas incluidas en la lista en situación de disponible, respetando el orden de prelación y siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la relación de lugares de trabajo respecto del lugar de trabajo ofrecido.
Noveno Funcionamiento de la lista de reserva
Cuando se produzca una necesidad de contratación, se tiene que llamar, por orden de prelación, el primer clasificado de la lista de reserva.
A efectos de ofrecerles el puesto de trabajo, los integrantes de la lista de reserva, tienen que estar en situación de disponible o no disponible.
Están en situación de no disponible cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) Estar en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluida la excedencia por cuidado de hijos.
b) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.
c) Estar ejerciendo funciones sindicales.
Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la lista de reserva, no será contactada para ofrecerle la incorporación al puesto de trabajo de referencia. Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al IBISEC la finalización de las situaciones previstas anteriormente, sino se determinará la exclusión.
Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la lista de reserva, que tienen que ser llamados para ofrecerles un lugar de trabajo de acuerdo con su posición en la lista. En este caso, se los enviará un correo electrónico para informar de la necesidad de cubrir este lugar de trabajo y el plazo de incorporación, que puede ser el siguiente:
a) Dentro del plazo de quince días naturales desde que se produzca cualquier circunstancia que obligue legalmente a la sustitución de la persona contratada.
b) En el resto de casos, puede llegar hasta diez días hábiles, contando desde la comunicación de la resolución de contratación.
Dentro del plazo de 48 horas, contando desde la comunicación por correo electrónico en que se informe de la necesidad de dar cobertura al lugar de trabajo de técnico superior jurídico, la persona integrante de la lista de reserva tiene que manifestar la conformidad con el nombramiento y, en caso contrario, pasará al último lugar de la lista de reserva y se avisarà a la siguiente persona según la orden de prelación.
Las persones aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita, o no hayan aceptado el lugar de trabajo ofrecido, pasarán al último lugar de la lista de reserva, salvo que aleguen, dentro del plazo de diez días hábiles, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar fehacientemente:
a) Estar en periodo de gestación, maternidad o paternidad, de adopción o acogida permanente o preadoptivo.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal.
c) Estar ejerciendo funciones sindicales.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de lista de reserva cese en el lugar de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la lista de reserva con el mismo orden de prelación que tenía.
El incumplimiento de la incorporación al lugar de trabajo previamente aceptado supone la exclusión de la lista de reserva, excepto en el caso de una situación sobrevenida con posterioridad a la aceptación que imposibilite, por voluntad ajena al convocado, su incorporación, respetando la orden de prelación y siempre que cumpla con los requisitos exigidos a la relación de lugares de trabajo respecto del lugar de trabajo ofrecido.
Décimo Cláusula de protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: