Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 208559
Secretaria de la Junta de Gobierno.- Acuerdo de modificación de la delegación de competencias resolutivas de la Junta de Gobierno de Palma a las concejalías de las áreas y las áreas delegadas
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La Junta de Gobierno en sesión ordinária de 18 de marzo de 2026 ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. Delegaciones de competencias de la Junta de Gobierno en las concejalías de las áreas y las áreas delegadas
Se delegan a los titulares de las áreas y áreas delegadas las competencias de la Junta de Gobierno que se relacionarán y que se desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su área o área delegada por el decreto de organización de los servicios administrativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas a otros órganos o servicios municipales:
1. Concesión de licencias
La concesión de cualquier tipo de licencia en las materias de la competencia de la Junta de Gobierno se delega en los titulares de las áreas y áreas delegadas, en el ámbito de las materias propias de su área de gestión municipal.
2. Contratación
2.1 Contratos menores:
Se delega la preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos menores con carácter general. Dentro del ámbito de las respectivas competencias materiales, se delega a los titulares de las áreas y áreas delegadas la contratación de los expedientes en los que su importe coincida con las cuantías que la normativa de contratación pública señala para suscribir contratos menores.
2.2. Contratos que no tengan la consideración de menores:
2.2.1. Se delega a los titulares de las áreas y áreas delegadas la aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos contratos, salvo la aprobación de las certificaciones finales o documentos que impliquen la recepción o conformidad y liquidación de los contratos, que quedan reservadas a la Junta de Gobierno de Palma como órgano de contratación.
2.2.2. Corresponde a la titular del Área de Hacienda, Contratación y Patrimonio:
a. Ordenar, dirigir y coordinar la contratación administrativa. Tramitar y resolver los actos de trámite de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros, de concesión de obras, concesión de servicios y contratos administrativos especiales, así como proponer la resolución de los actos relativos a la aprobación del expediente, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que no tengan la consideración de menores.
b. Declarar la uniformidad para la utilización común de modelos y la adquisición centralizada de los bienes y servicios para las unidades administrativas del Ayuntamiento de Palma, cuando se considere oportuno por su carácter homogéneo y para que su volumen de consumo y gasto permita obtener economías de escala, así como establecer los procedimientos para adquirirlos.
c. Proponer el acuerdo de adhesión del Ayuntamiento de Palma a los sistemas de adquisición centralizada de bienes y servicios establecidos por otras administraciones públicas.
d. Llevar a cabo la programación y el estudio de las necesidades de adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, así como el seguimiento y la evaluación de la gestión de las adquisiciones en materia de servicios generales, entre otros: seguridad y vigilancia privada de edificios, señalítica de edficios, transporte y mudanzas, mobiliario, seguros municipales y gestión de siniestros, fuentes de agua, material de oficina y servicio de recogida y destrucción de documentación municipal.
e. Autorizar los encargos derivados de contratos previamente adjudicados por la Junta de Gobierno, cuyo importe coincida con las cuantías señaladas en la normativa de contratación pública para suscribir contratos menores y proponer a la Junta de Gobierno los de cuantías superiores.
f. Proponer la aprobación del Plan anual de contratación del Ayuntamiento de Palma que, con carácter anticipado, integre la programación de la actividad contractual a desarrollar en el ejercicio presupuestario o períodos plurianuales siguientes.
3. Convenios y otros instrumentos análogos de colaboración y naturaleza ejecutiva
Con carácter general, se delega a favor de los concejales/as de área y concejales/as de área delegada:
La delegación de esta competencia se entiende sin perjuicio de los convenios y/u otros instrumentos de colaboración y naturaleza ejecutiva que, por el alcance de las obligaciones de carácter jurídico y/o económico asumidas, y/o por su especial relevancia institucional apreciada por la persona titular del área que los promueva, se sometan a aprobación de la Junta de Gobierno o Alcaldía. En estos casos, el expediente deberá incluir una referencia expresa a la memoria justificativa que se pronuncie sobre el alcance de estas obligaciones.
4. Gestión de los gastos y desarrollo de la gestión económica
Dentro del ámbito de la gestión de las aplicaciones presupuestarias de gasto que sean de su competencia, se delega a favor de los concejales/as de área y concejales/as de área delegada:
Queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y disposición de los gastos con una cuantía igual o superior a los citados anteriormente.
5. Personal
Corresponde al titular del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados:
5.1. Función Pública:
a. El desarrollo general, la coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas del Ayuntamiento de Palma en materia de personal.
b. La organización y planificación de los recursos humanos.
c. La elaboración, desarrollo y coordinación de los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.
d. El establecimiento de las directrices de acuerdo con las que los órganos municipales y los entes dependientes deben ejercer sus competencias en materia de personal.
e. La propuesta y, en su caso, la aplicación en el marco de la política presupuestaria de las normas y directrices a las que deben ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal.
f. El mantenimiento de la adecuada coordinación con los órganos de las demás administraciones territoriales competentes en materia de función pública.
g. La dirección de la gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, las propuestas sobre la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, así como su asignación individualizada.
h. La emisión de informe preceptivo en todas las modificaciones presupuestarias que afectan a gastos de personal.
i. La gestión de las nóminas del personal, así como del régimen de la Seguridad Social, mutualismo administrativo y clases pasivas, y la gestión económica administrativa de las prestaciones sociales, los anticipos y las ayudas económicas en los términos que establezca la normativa en la materia.
j. La autorización y la disposición del gasto que corresponda a gastos de cualquier carácter derivados de la gestión de personal.
k. La elaboración de la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como de las correspondientes plantillas presupuestarias con arreglo a las directrices de la política de gastos de personal que establezcan los órganos competentes.
l. La designación de los representantes del Ayuntamiento de Palma en la negociación colectiva del personal funcionario y laboral.
m. La emisión de informe con carácter previo a su firma sobre los convenios colectivos, las revisiones salariales, los acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.
n. La coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes del personal funcionario y laboral.
o. La elaboración del proyecto anual de oferta de empleo público.
p. La aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.
q. La contratación y declaración de la extinción de los contratos del personal laboral de la corporación local, y la asignación de este personal a los distintos lugares previstos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo aprobadas por la corporación local de acuerdo con la normativa laboral, así como la adopción de las decisiones que corresponden en materia de Seguridad Social.
r. La tramitación y la resolución de las comisiones de servicios, la autorización de traslados de personal laboral, el reconocimiento del grado personal, de la antigüedad y de los servicios prestados en otras administraciones públicas del personal al servicio del Ayuntamiento de Palma, la declaración de situaciones administrativas y la jubilación de todo el personal empleado público.
s. El ejercicio de las facultades disciplinarias respecto de todo el personal empleado público, salvo el personal empleado público de los cuerpos de la Policía Local y Bomberos a que se refiere el apartado 5.2.e. de este acuerdo.
t. Resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos de selección, provisión y valoración.
u. La ejecución de sentencias firmes y de otros actos judiciales que afecten al personal empleado públicol.
v. La programación y gestión de los planes de formación de todo el personal municipal y de los organismos autónomos, así como la contratación vinculada a la ejecución de dichos planes.
w. La elaboración de la propuesta de vestuario y uniformidad del personal de la corporación local salvo la Policía Local y los Bomberos.
x. La jefatura de los Servicios de Salud Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.
y. Controlar el cumplimiento de la jornada y los horarios del personal mediante autorización de permisos, licencias y vacaciones, concesiones de reducciones de jornada, seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, horas sindicales, la disposición de medios de grabación de entradas y salidas y otras medidas de control y seguimiento.
z. Gestionar los expedientes de reconocimiento de compatibilidad del propio personal municipal.
5.2. Seguridad Ciudadana y Civismo:
a. Colaborar en la promoción, organización y mantenimiento de la formación del personal del Cuerpo de Policía Local.
b. Colaborar en la promoción, organización y mantenimiento de la formación del personal de los servicios de Protección Civil y Bomberos.
c. La elaboración de la propuesta de vestuario y uniformidad del personal de la Policía Local y de los Bomberos.
d. La competencia para tramitar y resolver las provisiones provisionales de los puestos de trabajo del personal de la Policía Local y de los Bomberos, salvo la resolución de los nombramientos en comisión de servicios y las provisiones definitivas que corresponden a Función Pública.
e. La competencia para incoar expedientes disciplinarios, incluyendo las adopciones de las medidas cautelares y la suspensión provisional de funciones e imposiciones de sanciones por las faltas disciplinarias en las que puedan incurrir los funcionarios miembros de los cuerpos de la Policía Local y Bomberos.
f. La competencia para resolver sobre la retirada del armamento reglamentario y, en su caso, la retirada del arma particular.
No se delega la imposición de sanciones por faltas muy graves, que se reserva a la Junta de Gobierno, ni la separación del servicio y despido disciplinario del personal funcionario y laboral, que corresponde a la Junta de Gobierno.
5.3. Se reserva a la Secretaría de la Junta de Gobierno:
La dirección y gestión del Registro de Personal e Informática del Ayuntamiento de Palma y de sus organismos autónomos. Todos los actos administrativos dictados en materia de personal que de acuerdo con el ordenamiento jurídico deban inscribirse se presentarán y/o se inscribirán en el Registro de Personal que dependerá directamente de la Secretaría de la Junta de Gobierno.
6. Potestad sancionadora
Con carácter general, se delega el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias de cada área o área delegada en aquellos casos en que su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno por no estar atribuida por el ordenamiento jurídico a ningún otro órgano administrativo municipal.
A título indicativo estas delegaciones se concretan en:
6.1. Corresponde al titular del Área de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal:
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de turismo y resto de materias delegadas en el área de acuerdo con la normativa vigente.
6.2. Corresponde al titular del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos:
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de disciplina urbanística, de inspección técnica de edificios y otras relacionadas con el área de acuerdo con la normativa vigente.
6.3. Corresponde a la titular del Área de Hacienda, Contratación y Patrimonio:
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de rentas e infracciones generales de acuerdo con la normativa vigente.
6.4. Corresponde al titular del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados:
a. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de función pública de acuerdo a la normativa vigente.
b. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana y civismo de acuerdo con la normativa vigente.
c. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de emergencias de acuerdo a la normativa vigente.
d. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente.
e. El ejercicio de la potestad sancionadora y control en materia de protección, tenencia de los animales, incluidos los peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente.
f. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de sanidad, consumo, ferias y mercados de acuerdo a la normativa vigente.
6.5. Corresponde a la titular del Área de Infraestructuras, Accesibilidad y Polígonos Industriales:
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de accesibilidad de acuerdo a la normativa vigente.
6.6. Corresponde a la titular del Área delegada de Comercio, Restauración y Autónomos:
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de comercio de acuerdo a la normativa vigente.
6.7. Corresponde al titular del Área de Movilidad:
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de movilidad de acuerdo a la normativa vigente.
7. Patrimonio
Corresponde a la titular del Área de Hacienda, Contratación y Patrimonio:
Las competencias en materia de patrimonio relativas a proponer:
Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos respecto del patrimonio histórico y cultural, de vivienda pública, del patrimonio municipal del suelo y del patrimonio urbano.
II. Régimen de las delegaciones otorgadas
Las delegaciones conferidas en este acuerdo incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros y la competencia para resolver los recursos administrativos, con excepción de los recursos especiales en materia de contratación.
El titular del área podrá no ejercer la delegación y formular propuesta a la Junta de Gobierno en el supuesto de apreciar especial relevancia institucional y, en especial, el caso de resolución de recursos administrativos.
III. Facultad para la interpretación de este acuerdo
La competencia para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este acuerdo corresponde a la Alcaldía.
Si existen discrepancias entre lo que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio vigente y este acuerdo prevalecerán las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio vigente ya que éstas gozan de naturaleza reglamentaria.
IV. Tramitación de procedimientos
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de este acuerdo por órganos que no sean los competentes según éste se seguirán tramitando y serán resueltos por los órganos que resulten competentes en virtud de la nueva delegación de competencias.
V. Efectos
Este acuerdo adquirirá plena validez y producirá efectos desde el momento en que se apruebe, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Queda sin efecto el acuerdo de 05/07/2023 de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en las concejalías de las áreas y las áreas delegadas (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023).
Se mantiene la vigencia del acuerdo de 09/04/2025 de modificación de la delegación de competencias resolutivas de la Junta de Gobierno de Palma en la coordinadora general de Alcaldía, en el ámbito de Alcaldía (BOIB núm. 53 de 29 de abril de 2025).
Las referencias al acuerdo de 05/07/2023 de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en las concejalías de las áreas y las áreas delegadas (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023), que figuran en el acuerdo de 09/04/2025 de modificación de la delegación de competencias resolutivas de la Junta de Gobierno de Palma a la coordinadora general de Alcaldía, en el ámbito de Alcaldía (BOIB núm. 53 de 29 de abril de 2025), se entenderán actualizadas desde el momento de la entrada en vigor de este nuevo acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en las concejalías de las áreas y las áreas delegadas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de marzo de 2026)
El secretario y director de la Secretaria de la Junta de Gobierno y de la OTAE Antoni del Olmo Alòs