Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 208186
Delegación de la autorización para celebrar matrimonios civiles en los concejales y concejalas del ayuntamiento de Manacor
Versión PDF
(Exp. 8815/2023)
Por Decreto de Alcaldía número 2026-1457, de fecha 13 de marzo de 2026, se ha dictado la siguiente:
«RESOLUCIÓN
De conformidad con el artículo 51 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de septiembre, de modificación en materia de autorización de los matrimonios civiles por los alcaldes, el cual establece que son competentes para autorizar el matrimonio civil el alcalde del municipio donde deba celebrarse el matrimonio o concejal/a en quien este delegue.
Con la finalidad de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), artículos 43 y 44 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales, artículo 3 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) y artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, donde se regulan las competencias de la Alcaldía que no son susceptibles de delegación y su régimen jurídico.
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO
1. Delegar de forma indistinta, en todos los concejales y concejalas de esta corporación, la competencia que el artículo 51.1 del Código Civil atribuye a la Alcaldía para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal, cuando los contrayentes soliciten que sea autorizado el matrimonio por alguno de los miembros electos de la corporación o cuando la Alcaldía no pueda asistir.
Esta delegación faculta a todos los concejales y concejalas que se indican para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos:
• Paula Asegurado Rosso.
• Antonia Pujades Gomila.
• Ferran Montero Sitges.
• Joana Maria Llull Nadal.
• Sebastià Llodrà Oliver.
• Mateu Marcé Riera.
• Núria Hinojosa Abenza.
• Maria del Mar Nicolau Riera.
• Maria Antònia Truyols Martí.
• Llorenç Mesquida Adrover.
• Maria Antònia Sansó Jaume.
• Magdalena Maria García Perelló.
• Mateu Fullana Pascual.
• Jerònima Maria Vidal Riera.
• Juan Pedro Juan Sureda.
• Cristina Gómez Massanet.
• Antònia Llodrà Brunet.
• Júlia Acosta Miquel.
• Esteban Sureda Suñer.
• Lorenzo Nadal Pont.
A estos efectos, la coordinación para la designación del concejal o concejala actuante se establecerá por el Departamento de Alcaldía.
2. Las competencias delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en ningún otro órgano o miembro de la corporación.
3. Las resoluciones que se adopten por delegación, que serán inmediatamente ejecutivas y presuntamente legítimas, se entenderán dictadas por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria.
En el texto del acta matrimonial adoptada por los miembros de la corporación en virtud de esta delegación deberá hacerse constar esta circunstancia.
4. De conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente a la fecha de esta resolución y tendrán carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
5. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se convoque, de conformidad con los artículos 38.d) y 44.4 del ROF; notificarla personalmente a los concejales y concejalas y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y difundirla, de acuerdo con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
6. Comunicar esta resolución a todos los concejales y concejalas afectados y a los servicios administrativos del Departamento de Alcaldía para su conocimiento y efectos, entendiéndose aceptada esta delegación de competencias de forma tácita si, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, los destinatarios no manifiestan expresamente ante el órgano delegante que no aceptan la delegación, según lo establecido en el artículo 114 del ROF.»
(Firmado electrónicamente: 17 de marzo de 2026)
El alcalde Miquel Oliver Gomila