Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 205537
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se modifica la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 22 de julio de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPOS de nivel 1 y 2 de FP dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Vulnerables Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP», para el periodo 2025-2027
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Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 22 de julio de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPOS de nivel 1 y 2 de FP dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Vulnerables Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP», para el periodo 2025-2027 (BOIB n.º 99, de 26 de julio de 2025).
2. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, establece la regulación de los requisitos y de las vías de acceso a las ofertas formativas de cada grado y nivel de formación profesional y establece los requisitos y las vías de acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas que desarrolla este Real Decreto. En el artículo 61 de este Real Decreto se hace constar que para acceder a un certificado de competencia (grado B) no se exigen requisitos académicos ni profesionales de acceso y que corresponde a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas tienen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y las habilidades personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
3. El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, tiene por objeto hacer accesible el retorno a la formación de las personas adultas que tienen un bajo nivel en sus competencias básicas y aumentar las posibilidades de incorporarse a una oferta formativa adecuada a sus necesidades de cualificación o recualificación profesional. El capítulo II establece el Marco de referencia, que incluye los dominios y los niveles competenciales que permiten acreditar las competencias básicas de manera funcional y facilita un uso eficaz de estas en diferentes contextos de la vida adulta, tanto en los ámbitos personal, social y laboral, así como para la reincorporación a la educación y la formación.
4. La Consejería de Educación y Universidades, a través de los centros de educación de personas adultas, es el organismo responsable de llevar a cabo el proceso de evaluación y acreditación de las competencias comunicativas y las habilidades personales y sociales básicas para acceder a un grado B. Asimismo, el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) también puede comprobar, en el marco de su programación formativa, que los aspirantes a un grado B poseen las evidencias documentales suficientes para demostrar que tienen las habilidades comunicativas y básicas para cursar con aprovechamiento la formación.
En los supuestos en que no sea posible obtener del aspirante evidencias suficientes para comprobar su nivel competencial, el equipo de evaluación de los centros de educación de personas adultas debe diseñar y aplicar una prueba única, a partir de situaciones de aprendizaje significativas relacionadas con la vida cotidiana o la vida laboral de la persona adulta, teniendo en cuenta los aprendizajes y los niveles de los diferentes dominios de las competencias a evaluar. A tal efecto, la Consejería de Educación y Universidades ha dictado unas Instrucciones del proceso de evaluación y acreditación de las competencias básicas en los centros de educación de personas adultas de las Illes Balears para el curso 2025-2026.
5. En relación con la convocatoria de subvenciones, el tercer párrafo del apartado 8.2 del anexo, relativo a la selección de las personas participantes, establece que: «En cuanto a los grados B y a los módulos profesionales, la Administración debe comprobar que las personas inscritas disponen de las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y las habilidades personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Por lo tanto, las personas que no puedan acreditar ninguna titulación del sistema educativo español deberán superar las pruebas correspondientes en los centros de educación de personas adultas».
6. Dado que la convocatoria de subvenciones establece la obligación de acreditar una titulación del sistema educativo español y que, de conformidad con la normativa expuesta anteriormente, para acceder a un grado B no se pueden exigir requisitos académicos ni profesionales, se considera necesario modificar la redacción del tercer párrafo del apartado 8.2 del anexo 1, para adaptarla a la normativa aplicable y a las Instrucciones del proceso de evaluación y acreditación de las competencias básicas en los centros de educación de personas adultas de las Illes Balears para el curso 2025-2026 dictadas por la Consejería de Educación y Universidades.
7. La modificación propuesta no tiene efectos económicos, no afecta a los requisitos establecidos para optar a la subvención ni a la concurrencia competitiva entre las entidades que han presentado solicitudes.
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional.
2. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación profesional.
3. La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, en todo lo que no contradiga la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación profesional.
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio).
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, atendida la memoria justificativa de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 26 de febrero de 2026, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio), dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el tercer párrafo del apartado 8.2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPOS de nivel 1 y 2 de FP, dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Vulnerables Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP», para el periodo 2025-2027 (BOIB n.º 99, de 26 de julio de 2025), que queda redactado en los siguientes términos:
En cuanto a los grados B y a los módulos profesionales, la Administración debe comprobar que las personas inscritas disponen de las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y las habilidades personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. A tal efecto, las personas interesadas pueden acceder directamente a los grados B si cumplen alguna de estas condiciones:
a) Tener un certificado de competencia de grado B del mismo nivel al que se quiere acceder o de un nivel superior, o un certificado profesional de nivel 1, de cualquier familia profesional.
b) Tener un certificado académico o una acreditación equivalente en la que conste haber estado, como mínimo, dos años escolarizado en el sistema educativo español.
c) Haber superado la prueba de acceso a un ciclo formativo de formación profesional.
d) Haber superado la prueba de acceso a la universidad.
e) Tener titulaciones extranjeras homologadas al sistema educativo español.
Por lo tanto, las personas interesadas que no puedan aportar las evidencias documentales establecidas anteriormente deben superar las pruebas correspondientes en los centros de educación de personas adultas, de conformidad con las Instrucciones del proceso de evaluación y acreditación de las competencias básicas en los centros de adultos de las Illes Balears, de la Consejería de Educación y Universidades.
2. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de las Illes Balears, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 16 de marzo de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González