Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 204499
Plan regulador en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2026-2028
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Se hace público que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2026, adoptó el acuerdo de aprobar el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2026-2028 con el siguiente contenido (anexado más abajo).
Vista la propuesta formulada en el expediente presente, del tenor literal siguiente:
Exp.: 2026/1592
Emisor: SSJJ/CM-MT
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ÓSCAR PORTAS JUAN, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA POR LA APROBACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2026-2028
El servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo en la isla de Formentera presenta una marcada estacionalidad, derivada del incremento de la demanda durante los periodos de mayor afluencia de personas visitantes, lo que obliga a la Administración competente a planificar adecuadamente la oferta disponible con el fin de garantizar una prestación suficiente, continua, accesible y ajustada a las necesidades reales de movilidad.
El Consell Insular de Formentera viene aprobando sucesivos planes de actuación en esta materia durante los años 2012-2013, 2014-2015, 2016-2017, 2018-2019, 2020-2021, 2022-2023 y 2024-2025.
Vista la disposición de inicio del presidente del Consell Insular de Formentera emitida el día 16 de febrero de 2026 donde dispone que se inicien los trámites adecuados para la tramitación del plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2026-2028.
Dado el informe jurídico relativo a la interpretación del artículo 52.4. de la Ley 4/2014, de 20 de junio de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Visto el plan de actuación realizado por los servicios técnicos del área de Movilidad que obra en el expediente y que se adjunta como ANEXO a la presente propuesta.
Dado el periodo de audiencia que se ha realizado entre las asociaciones del sector presentes en la isla de Formentera, en el que se ha presentado un registro en plazo (Asociación sindical de Taxistas de Formentera, RGENT 2026/4488), que se ha considerado a la hora de elaborar el Plan y un fuera plazo (Asociación Taxistas Asalariados de Formentera, RGENT 2026/5091), que no se ha tenido en cuenta.
Visto el informe técnico del área de Movilidad de 10 de marzo de 2026.
Dado el informe económico firmado por la tesorera accidental en fecha 12 de marzo de 2026.
Visto el informe jurídico favorable de fecha 13 de marzo de 2026.
Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas, se eleva la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR EL PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO DE TURISMO PARA LOS AÑOS 2026-2028 según consta en el ANEXO.
SEGUNDO.- PUBLICAR el contenido íntegro del Plan de actuación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) a los efectos de publicidad.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (17 de marzo de 2026)
El Presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan
Este acto pone fin a la vía administrativa; contra éste se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de Instancia, Sección contencioso-administrativa de Palma (Mallorca) en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con los artículos 25,46.1 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2026-2028
El servicio de taxi, dentro del ámbito del transporte público de viajeros en vehículo turismo, constituye en la isla de Formentera un elemento esencial del sistema de movilidad, tanto para la población residente como, de manera especialmente intensa, para las personas visitantes que llegan a la isla durante la temporada estival. Esta función se ve reforzada por el carácter del taxi como servicio de interés público, tal y como reconoce el Decreto 6/2026, de 20 de febrero, que lo somete a los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia y adaptación a la demanda, e impone a las administraciones competentes el deber de establecer las condiciones necesarias para garantizar una cobertura adecuada del servicio en todas las zonas y franjas horarias, así como el acceso suficiente de las personas con discapacidad.
En las temporadas estivales de los últimos años se ha constatado que persiste una desproporción significativa entre la oferta ordinaria del servicio y la demanda existente, motivada por el marcado componente estacional de la actividad turística y por el incremento notable de la población flotante durante los meses de mayor afluencia. Esta circunstancia dificulta que el servicio se pueda prestar en condiciones óptimas únicamente con el número de vehículos autorizados para la prestación ordinaria durante todo el año, y justifica, desde una perspectiva de necesidad y proporcionalidad, la adopción de medidas específicas de refuerzo temporal de la oferta.
El Consell Insular de Formentera ha venido aprobando sucesivos planes de actuación en esta materia desde el año 2012 hasta la actualidad, inicialmente al amparo de la normativa anterior y, posteriormente, bajo el régimen de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares. La experiencia acumulada en la aplicación de estos instrumentos ha puesto de manifiesto su utilidad como mecanismo corrector de la distorsión derivada del aumento estacional de la demanda, así como a herramienta de ordenación del sector y de refuerzo de la lucha contra el intrusismo y la competencia desleal.
En este contexto, la Ley 4/2014 establece que las licencias de taxi pueden ser ordinarias o temporales, y dispone que estas últimas deben otorgarse cuando así lo aconsejen las necesidades de las personas usuarias y usuarias potenciales, preferentemente a los titulares de licencias ordinarias, mediante la aprobación previa de un plan regulador que determine, entre otros aspectos, el número de autorizaciones, las condiciones a que deben sujetarse, los derechos y obligaciones de los adjudicatarios, el plazo de duración y los supuestos de revocación. Este régimen legal ha sido objeto de desarrollo específico por el Decreto 6/2026, que prevé expresamente que las licencias municipales temporales deben otorgarse para el periodo determinado como temporada alta y pueden tener una vigencia máxima de cuatro años.
Asimismo, el Decreto 6/2026 establece un marco reglamentario común para el conjunto de las administraciones competentes y dispone que las ordenanzas municipales vigentes deben adaptarse a su contenido en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, manteniéndose vigentes mientras tanto en lo que no se oponga. En el caso de Formentera, esta circunstancia resulta especialmente relevante, dado que el Consell Insular, por su doble naturaleza institucional, ostenta plenas competencias para el otorgamiento de licencias estacionales de carácter urbano e interurbano, y debe ejercerlas de acuerdo con el nuevo marco autonómico.
Independientemente de la existencia de los planes anteriores, y a la vista de los datos correspondientes a las últimas temporadas, se constata que sigue existiendo una desproporción entre la oferta ordinaria y la demanda de taxis durante el periodo estival en la isla. Por este motivo, se considera necesario aprobar un nuevo Plan de actuación para los años 2026, 2027 y 2028, que determine el número máximo de autorizaciones estacionales que se pueden otorgar, su distribución por categorías, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y obligaciones de los adjudicatarios, el régimen económico aplicable, el plazo de vigencia y los supuestos de revocación, todo ello dentro de los límites y condiciones previstos por la normativa vigente.
En cuanto al número de autorizaciones a otorgar, y atendiendo, entre otros factores, a la extensión territorial de la isla, al crecimiento poblacional experimentado en los últimos años, a la oferta turística existente, a las determinaciones del Plan de movilidad sostenible y a los objetivos de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, se estima conveniente establecer un máximo de 28 autorizaciones estacionales, distribuidas en categorías diferenciadas, con la finalidad de garantizar la preferencia legal de los titulares de licencias ordinarias, favorecer el acceso de asalariados con experiencia acreditada y asegurar la presencia continuada de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida. Esta opción es, además, coherente con las exigencias de accesibilidad que el Decreto 6/2026 incorpora al régimen del taxi.
Este Plan incorpora igualmente un mecanismo corrector que habilita al Consell Insular de Formentera, mediante resolución motivada, a modificarlo o dejarlo sin efecto en caso de que circunstancias excepcionales, sanitarias o económicas, alteren sustancialmente la demanda del servicio. Esta previsión es coherente con la naturaleza del taxi como servicio de interés público y con la necesidad de que la planificación administrativa se adapte a las necesidades reales de las personas usuarias y usuarias potenciales.
El objeto de este Plan, al igual que el de los anteriores, es incrementar la oferta del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo durante la temporada alta, con la finalidad de corregir la distorsión derivada del aumento estacional de la movilidad, garantizar una cobertura suficiente, accesible y continuada del servicio y reforzar la lucha contra el intrusismo en el sector. Su contenido, de acuerdo con la Ley 4/2014 y con el Decreto 6/2026, determina el número máximo de autorizaciones otorgables, su distribución, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y obligaciones de los adjudicatarios, el régimen económico aplicable, el plazo de vigencia y los supuestos de revocación.
Capítulo I Objeto del Plan de actuación
Este Plan de actuación tiene por objeto concretar las condiciones a que deben sujetarse las licencias temporales de ámbito municipal para el transporte público de viajeros en vehículo turismo en la isla de Formentera, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular prevista en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2026, 2027 y 2028.
El titular de una licencia temporal queda habilitado para prestar el servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo a cambio de un precio. El objetivo principal del Plan es ampliar, durante la temporada estival, la capacidad de prestación del sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo, mediante el aumento de licencias temporales como títulos habilitantes legalmente previstos para la prestación del servicio. Paralelamente, se pretende avanzar en una mejor ordenación del sector, principalmente mediante un control más riguroso de la competencia desleal y del intrusismo, así como mediante la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad, especialmente en lo que se refiere al transporte colectivo de viajeros.
Capítulo II Características de las autorizaciones estacionales
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo en la isla de Formentera presentan las siguientes características:
1. Vigencia del Plan y de las autorizaciones
1.1 Vigencia del Plan regulador
Este Plan tendrá una vigencia de tres años consecutivos (2026, 2027 y 2028), prorrogable por un año más (2029), en las mismas condiciones, si así lo determina la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera con anterioridad a la fecha de finalización de la vigencia.
1.2 Carácter estacional de las autorizaciones
La duración de cada autorización estacional será del 15 de mayo al 15 de octubre, repartida de la siguiente manera:
2. Plazos de prestación del servicio por turnos
2.1. Turno 1
2.2. Turno 2
Al finalizar el primer periodo (año 2026), la autorización quedará en suspenso hasta el inicio del nuevo periodo de vigencia del año 2027. Lo mismo sucederá al finalizar el segundo periodo (año 2027), cuando la autorización quedará suspendida hasta el inicio del nuevo periodo de vigencia del año 2028.
Al finalizar el tercer periodo (correspondiente al año 2028), la autorización quedará automáticamente caducada, sin que sea necesaria ninguna resolución administrativa, y el titular perderá todos los derechos y obligaciones vinculados a esta autorización.
3. Número de licencias y distribución por categorias
Las 28 licencias estacionales se distribuyen de la manera siguiente:
3.1. Categoria A - Titulares de licencias ordinarias
3.2. Categoria B - Licencias eurotaxi
3.3. Categoria C - Asalariados
3.4. Redistribución en caso de vacantes
Una vez aplicados los criterios de adjudicación en cada categoría, si no se han cubierto todas las autorizaciones previstas, se aplicará el sistema de redistribución siguiente:
a) Vacantes de la categoria A (titulares)
b) Vacantes de la categoria B (eurotaxi)
c) Falta de solicitudes
Si, un cop aplicada la redistribució prevista als apartats anteriors, encara restassin llicències vacants per manca de sol·licitants que compleixin els requisits, aquestes llicències es declararan desertes, sens perjudici que el Consell Insular de Formentera pugui acordar la convocatòria d'un nou procediment d'adjudicació, si ho considera oportú.
4. Naturaleza de las licencias
4.1. Carácter personal
La licencia tiene carácter personal y va vinculada:
Sólo se puede obtener una licencia temporal por persona.
4.2. Intransmisibilidad
Estas licencias no se podrán transmitir en ningún caso
4.3 Revocabilidad
Sin perjuicio de la extinción por caducidad, el Consell Insular de Formentera podrá revocar la licencia temporal cuando:
4.4. Ámbito territorial de las licencias
Estas licencias sólo habilitan para la prestación del servicio dentro del ámbito territorial de la isla de Formentera.
Capítulo III Determinación del número total de autorizaciones
Este Plan de actuación establece un número máximo de 28 autorizaciones otorgables en base a la ratio mínima establecida en el Plan de movilidad sostenible de la isla de Formentera, y se constituye un contingente de reserva para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.
Capítol IV Procedimiento de autorización
1. Publicación e inicio del procedimiento
Una vez aprobado el presente Plan de actuación, éste deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Al día siguiente de la fecha de publicación en el BOIB se iniciará el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez (10) días naturales.
Paralelamente, se hará pública la apertura de este plazo en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera (www.conselldeformentera.cat), con indicación de los requisitos exigidos para poder optar a la concesión de las licencias.
Dada la necesaria puesta en servicio, el expediente de licitación se tramitará por la vía de urgencia, con las consecuencias recogidas en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
2. Plazo y forma de presentación de solicitudes
Las solicitudes para la obtención de las licencias estacionales deberán formalizarse mediante el modelo normalizado que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Consell Insular de Formentera y, si procede, en los anexos de este Plan.
Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de diez (10) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este Plan de actuación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
La presentación se podrá efectuar por las siguientes vías:
Las solicitudes podrán ser presentadas por la persona interesada o por la persona que la represente debidamente acreditada. En el formulario se deberá indicar la categoría a la que se concurre, de acuerdo con lo previsto en este Plan. Si la persona interesada concurre en otra categoría, deberá presentar una nueva solicitud.
La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa del contenido del Plan de actuación y de las condiciones que se establecen para el otorgamiento de las licencias.
3. Requisitos de participación
Podrán participar en el procedimiento de otorgamiento de licencias estacionales las personas que cumplan los requisitos generales que se indican a continuación, así como los requisitos específicos de la categoría a la que concurren.
3.1. Rquisitos generales
Con carácter general, las personas solicitantes deberán:
a) Ser persona física o jurídica.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable.
c) No haber sido inhabilitadas ni sancionadas con separación, suspensión o apartamento de la actividad del taxi mediante resolución firme.
d) Disponer del permiso de conducir que habilite para la conducción de vehículos destinados al servicio público de taxi, clase B o superior, y del permiso de conductor local de Formentera en vigor, incluida la tarjeta identificativa, así como el resto de requisitos que se recogen en el reglamento del servicio auto-taxi de Formentera.
e) Podrán prestar el servicio personalmente y/o mediante la contratación de conductores asalariados, como máximo dos conductores.
f) Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito o medios electrónicos equivalentes.
g) Cumplir el resto de condiciones que, si procede, se detallen en el presente Plan o en la normativa sectorial aplicable.
3.2. Requisitos especificos para las personas titulares de licencia ordinaria de taxi
Además de los requisitos generales anteriores, las personas que concurran como titulares de licencia ordinaria de taxi de Formentera deberán:
a) Ser titular de una licencia ordinaria de taxi de Formentera en vigor.
b) Acreditar el cumplimiento de la normativa sectorial, incluida la ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Formentera, así como cualquier otra disposición específica que se haga referencia a la misma.
c) Acreditar el cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la modalidad de jubilación contributiva que deberán aportar certificado acreditativo de tal extremo.
3.3. Requisitos especificos para las personas asalariadas del sector del taxi
Las personas que concurran como asalariadas del sector del taxi deberán cumplir, además de los requisitos generales:
a) Acreditar su condición de asalariado/a del sector del taxi de Formentera, mediante la correspondiente alta en la Seguridad Social o documentación equivalente.
b) Acreditar una antigüedad mínima de prestación de servicios en el sector del taxi de Formentera, en los términos que se establezcan en este Plan o, en su caso, en la convocatoria.
c) Acreditar que han prestado servicios para titulares de licencia ordinaria de taxi de Formentera, de acuerdo con lo que se determine en este Plan.
d) En los casos de autónomos en régimen familiar que presten servicios vinculados a una licencia ordinaria, se podrán asimilar a la categoría de asalariados a los efectos de este procedimiento, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen.
4. Documentación a presentar
Las personas interesadas en participar en el procedimiento de otorgamiento de licencias estacionales deberán presentar la documentación siguiente:
a) Documento identificativo:
a. En el caso de personas físicas, documento nacional de identidad.
b. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad, con los estatutos vigentes y el nombramiento de las personas administradoras debidamente legalizado.
b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Plan regulador (Anexo I).
c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (Anexo I).
d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de seis (6) meses, o bien autorización expresa para que el Consell Insular de Formentera los pueda solicitar de oficio (Anexo I).
e) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que se acredite que la persona solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, durante los dos últimos años, por infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Reglamento General de Circulación. Alternativamente, se podrá autorizar expresamente al Consell Insular de Formentera para que solicite este certificado (Anexo I).
En el supuesto de no disponer del certificado dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar:
f) Compromiso de adscripción a la licencia temporal de un vehículo que cumpla los requisitos establecidos en el presente Plan regulador.
g) Compromiso de aportar póliza de seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se puedan ocasionar con motivo de la prestación del servicio.
h) Declaración responsable de la puntuación que corresponda a la persona solicitante, de acuerdo con los criterios previstos en la base novena de este capítulo del presente Plan (Anexos II y III), así como permiso local de conductor expedido por el Consell Insular de Formentera.
i) Declaración responsable sobre la dedicación laboral a la explotación de la licencia estacional, conforme al modelo previsto en el Anexo IV.
j) Compromiso de disponer de un sistema de cobro que permita a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito o medios electrónicos equivalentes.
k) Compromiso de efectuar el pago del canon correspondiente, una vez concedida la licencia estacional.
l) Indicación de una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
m) Relación numerada de la documentación aportada, que deberá incluir todos los documentos presentados.
n) En el caso de titulares de licencia ordinaria de taxi del municipio de Formentera, indicación del número de licencia del que sean titulares y documentación acreditativa de estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en el sector del taxi (vida laboral).
o) En el caso de personas asalariadas:
- Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios valorables para la adjudicación de las licencias.
- Declaración responsable de la antigüedad no interrumpida con la que concurren a la convocatoria, acompañada de una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se hayan prestado los servicios como conductor, con indicación de las fechas de inicio y finalización, conforme al modelo previsto en el Anexo III.
Se excluirá automáticamente la documentación presentada de la que se acredite falsedad, ocultación o inexactitud esencial, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
5. Subsanación de deficiencias
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Consell Insular de Formentera abrirá un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación de deficiencias, respecto de aquellas personas solicitantes que no hayan acreditado de manera suficiente el cumplimiento de los requisitos exigidos.
A estos efectos, el Consejo publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal la relación de solicitantes que se encuentren en esta situación, con indicación expresa de la documentación que deba ser enmendada o completada.
Al día siguiente de la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal se iniciará el cómputo del plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación.
Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado las deficiencias indicadas, la persona solicitante quedará excluida del procedimiento de adjudicación.
6. Lista provisional de admitidos
En el supuesto de que no existan deficiencias a subsanar o, en su caso, una vez enmendadas éstas, o bien transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se hayan presentado enmiendas, el Consell Insular de Formentera elaborará la lista provisional de personas admitidas, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios municipal y en la página web de la corporación.
Publicada la lista provisional, se abrirá un plazo de cinco (5) días naturales para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus derechos e intereses.
7. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hayan formulado o, en su caso, una vez resueltas las presentadas, el Consell Insular de Formentera aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será publicada en el tablón de anuncios municipal y en la página web de la corporación.
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes, en el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por las personas solicitantes, se indicará en esta lista definitiva el día, la hora y el lugar en que se llevará a cabo el sorteo público para la adjudicación de las autorizaciones temporales.
8. Clasificación de los solicitantes admitidos
El procedimiento de adjudicación de las autorizaciones temporales establece la siguiente clasificación de las personas solicitantes, así como la correspondiente distribución de las autorizaciones:
1. Categoría A (titulares): personas titulares de una licencia ordinaria municipal de taxi en la isla de Formentera.
2. Categoría B (eurotaxi): personas que concurren acreditando la disponibilidad de un vehículo adaptado para personas con movilidad reducida (PMR), destinado a la prestación del servicio de Eurotaxi con preferencia a titulares de una licencia ordinaria municipal de taxi en la isla de Formentera que acrediten y posteriormente para personas asalariadas del sector del taxi.
3. Categoría C (asalariados): personas asalariadas del sector del taxi, incluyendo aquellas que hayan sido titulares de licencias estacionales en planes de actuación anteriores.
9. Criterios de adjudicación de las autorizaciones temporales
a) Categoría A: personas titulares de una licencia ordinaria municipal de taxi en la isla de Formentera (máximo 100 puntos).
En relación a las personas que concurran a la categoría A, se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
1. Antigüedad del vehículo aportado (hasta 60 puntos)
1. Aportación de un vehículo eléctrico o híbrido con una antigüedad igual o inferior a seis (6) años: 60 puntos.
2. Aportación de un vehículo eléctrico con una antigüedad superior a seis (6) años e igual o inferior a ocho (8) años: 50 puntos.
3. Aportación de un vehículo híbrido con una antigüedad superior a seis (6) años e inferior a siete (7) años: 50 puntos.
4. Aportación de un vehículo híbrido con una antigüedad igual o superior a siete (7) años e inferior a ocho (8) años: 40 puntos.
5. Aportación de un vehículo híbrido con una antigüedad igual a ocho (8) años: 20 puntos.
2. Explotación personal a jornada completa (hasta 40 puntos)
En caso de empate, tendrá prioridad la persona titular de la licencia ordinaria con mayor antigüedad (en días) hasta el 31 de diciembre de 2025 en la prestación del servicio. Si, aún así, persistiera el empate, la orden de adjudicación se determinará mediante sorteo público.
b) Categoría B: personas que concurren acreditando la disponibilidad de un vehículo adaptado para personas con movilidad reducida (máximo 100 puntos).
En relación a las personas que concurran a la categoría B, se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
a) Antigüedad vehículo aportado (hasta 60 puntos)
1. Aportación de un vehículo eléctrico o híbrido con una antigüedad igual o inferior a seis (6) años: 60 puntos.
2. Aportación de un vehículo eléctrico con una antigüedad superior a seis (6) años e igual o inferior a ocho (8) años: 50 puntos.
3. Aportación de un vehículo híbrido con una antigüedad superior a seis (6) años e inferior a siete (7) años: 50 puntos.
4. Aportación de un vehículo híbrido con una antigüedad igual o superior a siete (7) años e inferior a ocho (8) años: 40 puntos.
5. Aportación de un vehículo híbrido con una antigüedad igual a ocho (8) años: 20 puntos.
6. Aportación de un vehículo de combustión con una antigüedad igual o inferior a ocho (8) años: 0 puntos.
b) Explotación personal (hasta 40 puntos)
En caso de empate, tendrá prioridad la persona titular de una licencia ordinaria que acredite una mayor antigüedad acumulada, expresada en días, en la prestación efectiva del servicio hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el supuesto de que el empate se produzca entre personas asalariadas, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el número de anualidades completas trabajadas a jornada completa en el sector del taxi en la isla de Formentera. Si el empate persistiera, tendrá prioridad la persona asalariada que acredite una mayor antigüedad acumulada, expresada en días, de trabajo efectivo en el servicio de taxi de Formentera hasta el 31 de diciembre de 2025. En el caso de haber prestado servicios tanto en licencia ordinaria como en licencia estacional dentro de un mismo año, este tiempo se computará como un único periodo anual.
Si, una vez aplicados los criterios anteriores, el empate persistiera, el orden de adjudicación se determinará mediante sorteo público.
c) Categoría C: personas asalariadas del sector del taxi, incluyendo aquellas que hayan sido titulares de licencias estacionales en planes de actuación anteriores (máximo 100 puntos).
En relación a las personas que concurran a la categoría C, se establecen los criterios de adjudicación siguientes:
a) Experiencia laboral al servicio hasta el 31 de diciembre de 2025 como asalariado al servicio del taxi en la isla de Formentera (hasta 60 puntos)
En caso de haber prestado servicios tanto en licencia ordinaria como en licencia estacional dentro de un mismo año, este tiempo se computará como un único periodo anual.
b) Antigüedad del vehículo aportado ( hasta 40 puntos)
En caso de empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el número de anualidades completas trabajadas a jornada completa en el sector del taxi en la isla de Formentera. Si el empate persistiera, tendrá prioridad la persona asalariada que acredite una mayor antigüedad acumulada, expresada en días, de trabajo efectivo en el servicio de taxi de Formentera hasta el 31 de diciembre de 2025. En el caso de haber prestado servicios tanto en licencia ordinaria como en licencia estacional dentro de un mismo año, este tiempo se computará como un único periodo anual. Si, una vez aplicados los criterios anteriores, el empate persistiera, el orden de adjudicación se determinará mediante sorteo público.
d) Contingente de reserva
Se constituirá un contingente de reserva para cada categoría al que se podrá acudir en supuestos en que quedaran autorizaciones vacantes, así como en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado.
10. Lista ordenada
Finalizado el procedimiento de valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente plan, el Consell Insular de Formentera, mediante resolución de presidencia, aprobará la lista ordenada de personas solicitantes para cada categoría, con indicación de la puntuación obtenida y del resultado de los criterios de desempate aplicados si se diera.
Esta lista ordenada será objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal, y producirá efectos de notificación individual a todas las personas interesadas.
El orden que resulte de esta lista determinará la prioridad en la adjudicación de las autorizaciones estacionales previstas en el presente plan, así como la cobertura de vacantes que se puedan producir durante su vigencia, de acuerdo con el régimen de redistribución establecido.
Igualmente, la publicación de la lista ordenada determinará el orden de prelación para el otorgamiento de nuevas autorizaciones que, en su caso, se puedan acordar durante la vigencia del plan, previa aprobación por la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera.
11. Adscripción de turnos
La adscripción a los turnos de prestación del servicio se realizará de acuerdo con el orden establecido en la lista ordenada definitiva.
En primer lugar, ejercerán el derecho de elección de turno las personas adjudicatarias de la categoría B (Eurotaxi), dado que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan, las dos licencias reservadas a vehículos adaptados no pueden quedar adscritas al mismo turno, con la finalidad de garantizar una distribución equilibrada y continuada del servicio para personas con movilidad reducida.
Determinada la adscripción de esta categoría, ejercerán el derecho de elección las personas adjudicatarias de la categoría A (titulares de licencias ordinarias) y, finalmente, las de la categoría C (asalariados), respetando en todo caso el orden de prelación que resulte de las respectivas listas ordenadas.
12. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona adjudicataria, de la documentación que se indica a continuación, la cual deberá aportarse en el plazo de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación.
La falta de presentación dentro de este plazo, sin causa debidamente justificada, comportará la pérdida del derecho a la adjudicación, y se requerirá a la siguiente persona de la lista ordenada, de acuerdo con el orden de prelación establecido.
12.1. Vehículo adscrito a la licencia
Acreditación de la disponibilidad de un vehículo turismo adscrito al servicio público de taxi, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento mediante empresa autorizada, que cumpla los siguientes requisitos:
El vehículo deberá incorporar:
La colocación, ubicación y características gráficas se ajustarán a las instrucciones del área de Movilidad y el cumplimiento de todos estos requisitos se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido por la estación de Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Formentera.
12.2. Seguro de responsabilidad civil
Acreditación de disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados con motivo de la prestación del servicio, con cobertura ilimitada o, como mínimo, por un importe de 50.000.000 euros, durante todo el periodo de vigencia de la autorización.
12.3. Conductor habilitado
Acreditación de disponer de un conductor que reúna los siguientes requisitos:
12.4. Pago del canon
Acreditación del pago del canon correspondiente a la licencia estacional:
13. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios y nuevas autorizaciones
En el supuesto de renuncia expresa de una persona adjudicataria o de pérdida sobrevenida de los requisitos exigidos durante la vigencia del plan, la autorización correspondiente se ofrecerá a la siguiente persona de la lista ordenada de la misma categoría, de acuerdo con el orden de prelación establecido.
Si la lista ordenada de esta categoría se encontrase agotada, la cobertura de la autorización vacante se realizará conforme al régimen de redistribución de vacantes previsto en el presente Plan, respetando en todo caso el orden de prioridad que resulte de las listas definitivas.
En el supuesto de que, una vez aplicado íntegramente el sistema de redistribución y agotados los cupos de reserva, aún restasen autorizaciones vacantes, éstas podrán ser declaradas desiertas o, en su caso, podrá acordarse el inicio de un nuevo procedimiento de adjudicación mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
14. Emisión de la tarjeta de transportes
Las personas solicitantes que, una vez acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente Plan, resulten adjudicatarias de una autorización estacional, recibirán del Consell Insular de Formentera la correspondiente tarjeta de transporte, acreditativa del título habilitante otorgado.
La tarjeta se emitirá de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VI e incluirá, como mínimo, la identificación del titular, el periodo de vigencia de la autorización y la matrícula del vehículo adscrito.
La tarjeta deberá llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio y exhibirse cuando sea requerida por los servicios de inspección o por la autoridad competente.
Capítulo V Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
1. Principios generales de la prestación del servicio
La prestación del servicio deberá efectuarse exclusivamente mediante el vehículo adscrito a la autorización estacional concedida, dentro de los periodos y turnos asignados, y con sujeción estricta a las condiciones establecidas en este Plan, en la normativa sectorial aplicable y en la ordenanza municipal reguladora del servicio de ACTIC de Formentera.
La autorización estacional habilita únicamente para la prestación del servicio durante los periodos de vigencia establecidos en este Plan, queda suspendida fuera de estos periodos y queda automáticamente extinguida al finalizar su vigencia.
2. Ejercicio de la actividad y dedicación
Los titulares de las autorizaciones estacionales podrán prestar el servicio personalmente o mediante conductores asalariados, de acuerdo con lo dispuesto en este Plan y en la normativa sectorial aplicable. Mientras no se apruebe la adaptación de los reglamentos municipales al Decreto 6/2026, el número máximo de conductores asalariados por licencia será de dos.
A los efectos del presente Plan, se entiende por explotación personal la conducción efectiva del vehículo por parte del titular de la autorización, y no su mera gestión.
La puntuación atribuida por el criterio de explotación personal a jornada completa tiene por finalidad valorar positivamente la implicación directa del titular en la prestación del servicio estacional y en la asunción de la inversión necesaria para poner en funcionamiento el vehículo adscrito. En consecuencia, las personas adjudicatarias que hayan obtenido puntuación por este criterio deberán cumplir efectivamente este compromiso durante el periodo de vigencia de la autorización, sin perjuicio de que, por necesidades puntuales del servicio y dentro de los límites previstos en este Plan y en la normativa aplicable, puedan contar con conductores asalariados.
En todo caso, el Consell Insular de Formentera podrá comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la autorización.
3. Conductores
El servicio podrá prestarse personalmente o mediante conductores asalariados. Mientras no se produzca la adaptación de los reglamentos municipales al Decreto 6/2026, el número máximo de conductores asalariados por licencia será de dos, de acuerdo con la regulación actualmente vigente. En todo caso, los conductores que presten el servicio deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. Permiso de conducir vigente clase B o superior.
2. Permiso local de conductor.
3. El resto de requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable.
Los titulares serán responsables del cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
4. Vehículo adscrito y sustituciones
El vehículo adscrito deberá mantener durante toda la vigencia del turno las características técnicas, de antigüedad e identificación establecidas en el presente plan. Sólo se prevé la sustitución de los vehículos en los siguientes casos:
4.1. Substitución definitiva
En caso de que, durante la vigencia de la autorización estacional, la persona titular desee sustituir el vehículo adscrito, deberá comunicarlo previamente al Consell Insular de Formentera mediante instancia en la que acredite:
1. La disponibilidad del nuevo vehículo, con indicación de marca, modelo y matrícula.
2. Que el nuevo vehículo cumple íntegramente los requisitos establecidos en las bases 12.1. y 12.2. del capítulo IV del presente Plan.
3. Mediante certificado expedido por la estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), la retirada de todos los distintivos externos del vehículo sustituido.
Comprobada la documentación y el cumplimiento de los requisitos, el Consejo dictará resolución autorizando la sustitución y expedirá una nueva tarjeta de transporte.
En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, la sustitución será denegada mediante resolución motivada.
4.2. Substitución temporal
Excepcionalmente, se podrá autorizar la sustitución temporal del vehículo adscrito en los siguientes supuestos:
a) Avería, accidente o imposibilidad técnica sobrevenida
Cuando una avería o accidente haga inviable la prestación del servicio con el vehículo adscrito, la persona interesada deberá solicitar la autorización mediante instancia acompañada de:
b) Retraso en el suministro del vehículo adquirido
Cuando el retraso en la entrega del vehículo adquirido impida el inicio o la continuidad de la prestación del servicio, se deberá aportar:
1. Acreditación de disponer de un vehículo alternativo apto para la prestación del servicio, que cumpla el resto de requisitos exigibles por la normativa aplicable y por el presente Plan, excepto con respecto a la antigüedad, que podrá ser de hasta diez (10) años, o de hasta doce (12) años en el caso de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.
2. Documentación acreditativa de la compra del vehículo con fecha anterior al inicio del servicio.
3. Justificación documental del retraso en la entrega y estimación de la fecha prevista de puesta en servicio.
c) Condiciones comunes de la sustitución temporal
1. En estos supuestos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo sustituto no coincida con la de la autorización.
2. La sustitución requerirá resolución expresa del Consejo, que autorizará el cambio y expedirá una tarjeta de transporte de carácter temporal.
3. En ningún caso se podrá simultanear la prestación del servicio con el vehículo titular y el vehículo sustituto.
4. Finalizado el periodo autorizado, la persona titular deberá acreditar ante el Consejo, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, la retirada de los distintivos externos del vehículo temporal.
5. Obligaciones específicas de los titulares
Son obligaciones de las personas titulares:
1. Garantizar la prestación efectiva del servicio durante todos los días comprendidos dentro del periodo de vigencia de la autorización, organizando la actividad de manera compatible con la normativa laboral aplicable en materia de jornada y distribución del tiempo de trabajo, así como con la legislación vigente relativa a los tiempos máximos de conducción y a los periodos obligatorios de descanso de los conductores.
2. Mantenerse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
3. Disponer de seguro de responsabilidad civil en vigor.
4. Aplicar las tarifas oficiales vigentes.
5. Disponer de sistema de cobro mediante tarjeta o medios electrónicos equivalentes.
6. Llevar en el vehículo la tarjeta de transporte y exhibirla cuando sea requerida.
6. Régimen tarifario
En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por resolución del conseller de Movilidad y Vivienda de 26 de mayo de 2023 por la que se autoriza la solicitud de revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi de Formentera (BOIB núm. 71, de 30 de mayo de 2023) o norma que lo sustituya o modifique.
7. Régimen sancionador
El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Plan, o la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización estacional, podrá determinar la consideración de la actividad como ejercida sin el correspondiente título habilitante, con las consecuencias jurídicas que se deriven.
En estos supuestos, la persona titular podrá ser sancionada de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en el resto de normativa sectorial aplicable.
Igualmente, el incumplimiento de lo dispuesto en las ordenanzas municipales reguladoras del servicio de taxi podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el régimen sancionador correspondiente.
8. Revocación de las licencias
El Consell Insular de Formentera podrá acordar la revocación de la autorización estacional, con carácter no sancionador, en el supuesto de pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para su obtención o en caso de incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Plan.
La revocación comportará la pérdida del derecho a prestar el servicio al amparo de la autorización estacional, así como de cualquier derecho vinculado a la misma.
Con carácter previo a la resolución de revocación, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La resolución que se dicte podrá ser objeto de los recursos administrativos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Igualmente, la Junta de Gobierno podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión o dejada sin efecto del presente Plan cuando concurran circunstancias sanitarias u otras situaciones excepcionales debidamente justificadas que alteren sustancialmente la demanda del servicio y permitan que éste sea prestado adecuadamente por los titulares de licencias ordinarias anuales. En estos supuestos, no se generará derecho a indemnización a favor de las personas adjudicatarias de licencias estacionales.
Capítulo VI Plan de inspecciones
Durante el periodo de vigencia de las autorizaciones estacionales se reforzarán las actuaciones inspectoras por parte de la Policía Local de Formentera y de los servicios técnicos del área de Movilidad del Consell Insular de Formentera, en coordinación con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Se preverá la realización de inspecciones específicas orientadas al control de la competencia desleal y de las prácticas de intrusismo en el sector del taxi, con especial intensidad en aquellas franjas horarias y ubicaciones donde se detecte una mayor concentración de estas conductas.
De acuerdo con la planificación de los servicios de coordinación y bajo la supervisión de los servicios de inspección del Consell Insular de Formentera o de la Policía Local de Formentera, durante los meses de vigencia del Plan se intensificará la vigilancia con el objetivo de prevenir y sancionar las actividades ilegales relacionadas con el transporte público de viajeros en vehículo turismo.
Capítulo VII Comisión de seguimiento y evaluación
Se crea una comisión de seguimiento y evaluación del presente Plan de actuación, con el objetivo de ayudar a valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos. Su composición estará formada por los miembros siguientes:
1. Presidente/a: consejero/a de Movilidad o persona con la que delegue.
2. Secretario/a: técnico/a del área de Movilidad.
3. Vocales:
o Consejero/a de turismo
o Un representante de cada asociación del sector del taxi dada de alta en el registro de entidades del Consell Insular de Formentera.
o Un representante de la federación hotelera.
o Un representante de la PIMEF.
Su función consistirá en asistir al Consell Insular de Formentera en el análisis y valoración del grado de cumplimiento de los objetivos del presente Plan, impulsar el plan de inspecciones y formular las conclusiones y propuestas que se consideren necesarias para futuras actuaciones.
A efectos de obtener la información necesaria para el correcto seguimiento y evaluación del Plan, el Consell Insular de Formentera podrá encargar los estudios y actuaciones de inspección en materia de transportes que estime oportunos. La información obtenida será puesta en conocimiento de los miembros de la comisión a los efectos de su análisis y valoración.
ANEXO I Solicitud para la obtención de la licencia estacional de taxi
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Solicitante |
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DNI |
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Domicilio y municipio |
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Código postal |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
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EXPONGO:
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2026-2028 aprobado por Consell Insular de Formentera por acuerdo de fecha .................. (BOIB núm. ............ de fecha ..........................) y que por este motivo (marcad casilla que si procede):
( ) Autoriza al Consell Insular de Formentera a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere la base cuarta del capítulo IV.
( ) Autoriza al Consell Insular de Formentera a solicitar la información relativa a sanciones de tráfico a que se refiere la base cuarta del capítulo IV
Que concurso en la categoría ...... .
Que no estoy sujeto en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a adscribir a la misma un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador y a aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada mi responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte.
Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a disponer de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.
Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a satisfacer el pago del canon establecido en estas bases.
SOLICITO:
Poder participar en el concurso establecido en el citado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo y con la documentación acreditativa que adjunto:
Fecha y firma
Al Presidente del Consell Insular de Formentera
ANEXO II Declaración responsable de la puntuación total
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Solicitante |
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DNI |
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Domicilio |
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Municipio |
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Declaro bajo mi responsabilidad, que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal:
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CATEGORIA A |
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CATEGORIA B |
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CATEGORIA C |
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(la puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que debe cumplimentarla, en caso de ser adjudicatario, tal como indica la base novena del capítulo IV de este Plan regulador).
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Categoria |
Criterio |
Subcriterio |
Puntuación máxima |
|
A.- Titulares de licencia ordinaria |
Vehículo |
Eléctrico ≤6 años / Híbrido ≤6 años |
60 |
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Eléctrico >6–≤8 años / Híbrido >6–<7 años |
50 |
||
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Híbrido 7-<8 años |
40 |
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Híbrido 8 años |
20 |
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Explotación personal |
Jornada completa |
40 |
|
|
Sin compromiso |
0 |
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TOTAL MÁXIMO |
100 |
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B.- Eurotaxi (PMR) |
Vehículo |
Eléctrico ≤6 años / Híbrido ≤6 años |
60 |
|
Elèctric >6–≤8 anys / Híbrid >6–<7 anys |
50 |
||
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Híbrid 7-<8 anys |
40 |
||
|
Híbrido 8 años |
20 |
||
|
Combustión fósil ≤8 años |
0 |
||
|
Explotación personal |
Jornada completa |
40 |
|
|
Sin compromiso |
0 |
||
|
TOTAL MÁXIMO |
100 |
||
|
Categoria |
Criterio |
Subcriterio |
Puntuación máxima |
|
C.- Asalariados |
Experiencia |
≥10 años (≥3.650 días) |
60 |
|
8–<10 anys |
50 |
||
|
6–<8 anys |
40 |
||
|
4–<6 anys |
30 |
||
|
2–<4 anys |
20 |
||
|
1–<2 anys |
10 |
||
|
<1 año |
0 |
||
|
Vehicle |
Eléctrico ≤6 años / Híbrido ≤6 años |
40 |
|
|
Elèctric >6–≤8 anys / Híbrid >6–<7 anys |
30 |
||
|
Híbrid 7–<8 anys |
20 |
||
|
Híbrido 8 años |
10 |
||
|
TOTAL MÁXIMO |
100 |
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Fecha y firma
ANEXO III Declaración responsable de antigüedad
(la antigüedad se computará a fecha de 31 de diciembre de 2025)
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Solicitante |
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DNI |
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Domicilio |
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|
Municipio |
|
CATEGORIA ____
Para los titulares:
Declaro bajo mi responsabilidad, que somos titular de la licencia de taxi número _____ del servicio de autotaxi del municipio de Formentera, desde el año _________ con una antigüedad como titular de ________ años.
Para los asalariados:
Declaro bajo mi responsabilidad que somos/he sido conductor asalariado y/o titular de licencia temporal de autotaxi del servicio de taxi en Formentera durante los siguientes periodos:
En caso de haber prestado servicios tanto en licencia ordinaria como en licencia estacional en un mismo año, este tiempo se computará como un único período anual, sin perjuicio que se hayan de relacionar todos los períodos efectivamente prestados
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Núm. de llicència |
Titular de la llicència |
Data d'inici |
Data de finalització |
Antiguitat |
|---|---|---|---|---|
|
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|
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Fecha y firma
ANEXO IV Declaración responsable de dedicación laboral
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Solicitante |
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DNI |
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Domicilio y municipio |
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Código Postal |
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Teléfono |
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CATEGORIA _____
Para los titulares:
Declaro bajo mi responsabilidad, que somos titular de la licencia de taxi número _____ del servicio de autotaxi del municipio de Formentera, y en caso de ser adjudicatario de una licencia estacional daré cumplimiento a una de las siguientes condiciones:
( ) Explotaré personalmente la licencia temporal, y se entiende como explotación personal la conducción del vehículo a jornada completa, y no su gestión.
Para los asalariados:
( ) Declaro bajo mi responsabilidad que soy/he sido conductor asalariado del servicio de taxi en Formentera o titular de una licencia temporal, con plena dedicación (mínimo 40 horas semanales) y exclusividad y que en caso de ser adjudicatario de una licencia estacional la explotaré personalmente, y se entiende como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión.
Fecha y firma
ANEXO V Autorización estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo
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Nombre y apellidos del titular |
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NIF |
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Matrícula |
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Municipio de adscripción |
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Turno de prestación |
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Num. de autorización |
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Vigencia |
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Concedida por resolución de presidencia en fecha _______________, en aplicación de lo dispuesto en el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2026-2028; aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno el _______ de _________________ de 2026 publicado en BOIB núm. _____ de ____ de _____________ de 2026 en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 28 de junio de 2014.
Condiciones de uso de la autorización:
Nota importante: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada (capítulo II del plan de actuación).
Este acto pone fin a la vía administrativa; contra éste se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de Instancia, Sección contencioso-administrativa de Palma (Mallorca) en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con los artículos 25,46.1 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Formentera, ......... de ..................................... de 2026
El Presidente,