Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 204397
Resolución del Consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consell Insular de Mallorca para aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria, por el turno libre, de 86 plazas de personal funcionario del Consell Insular de Mallorca, categoría bombero/a conductor/a, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C1, correspondientes a las ofertas de empleo público acumuladas de los años 2024 y 2025
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El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, prevé que las corporaciones locales tienen que formular públicamente su oferta de empleo, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa básica estatal. Asimismo, el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que cubrir mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de empleo público o de otro instrumento similar de gestión de la cobertura de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, dispone, entre otras cuestiones, que la oferta de empleo público debe indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o bien el nivel y la categoría profesional del personal laboral al que correspondan las plazas vacantes, y que esta oferta se debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con la previsión del artículo 134.4 de la Constitución, la oferta de empleo público para los años 2024 y 2025 se encuentra regulada en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en virtud de la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para los años 2024 y 2025.
En este marco, el Consell Insular de Mallorca ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2024 (BOIB nº. 78, de 11 de junio de 2024) y la oferta de empleo público para el año 2025 (BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025, y BOIB nº. 148, de 8 de noviembre de 2025). Las mencionadas ofertas de empleo público prevén, entre otros, la reposición de los efectivos siguientes:
En fecha 12 de junio de 2024 (BOIB nº. 80, de 15 de junio de 2024) y en fecha 25 de febrero de 2025 (BOIB nº. 25, de 25 de febrero de 2025) se aprobaron las Bases generales que constituyen el régimen jurídico que debe regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario de la Administración Especial tanto respecto al turno libre, como respecto a la promoción interna y al turno de personas con discapacidades, que engloban respectivamente, la oferta pública del año 2024 y la oferta pública del año 2025 del Consell Insular de Mallorca.
No obstante, las mencionadas bases generales no incluyen las plazas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2024 y 2025 del Consell Insular de Mallorca clasificadas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de servicio de extinción de incendios, dado que estas deben negociarse en el seno de la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca.
El artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB, nº. 88, de 7 de julio de 2022) atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia consistente en aprobar las bases de las convocatorias de selección y cobertura de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
El artículo 2 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, establece que el ingreso en la función pública local debe llevarse a cabo, con carácter general, mediante el sistema de oposición, a menos que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a ejercer, resulte más adecuada la utilización del sistema de concurso oposición o de concurso. Asimismo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que el acceso a los cuerpos o escalas derivados de la tasa ordinaria de reposición debe llevarse a cabo preferentemente mediante el sistema de oposición.
No obstante, vista la naturaleza específica de las plazas de la Administración Especial objeto de la convocatoria, que requieren conocimientos y competencias técnicas especializadas, se considera justificado el uso del sistema de concurso oposición, con la valoración de la experiencia profesional y de la formación específica correspondiente.
Con respecto a la Administración local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los cuales se debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local y lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
La disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que dependen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013 y publicado en el BOIB nº. 69 de 16 de mayo de 2013 (última modificación Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 10 de abril de 2025, BOIB nº. 76, de 17 de junio de 2025), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y a cualquier hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
Sin embargo, la misma Ordenanza prevé, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
El artículo 37.1.c) del TREBEP dispone que son objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente sea procedente en cada caso las normas que fijan los criterios generales en materia de acceso. El artículo 38.3 del TREBEP establece que los acuerdos tienen que versar sobre materias competencia de los respectivos órganos de de gobierno y que para su validez y eficacia es necesaria su aprobación expresa y formal por parte de estos órganos.
Consta en el expediente el certificado de la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del Servicio de los Bomberos de Mallorca, celebrada en fecha 14 de enero de 2026, en la que se aprueba la propuesta de bases objeto del expediente.
Consta en el expediente el informe económico que establece que la propuesta de resolución cuenta con crédito adecuado y suficiente, y cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, de fecha 29 de enero de 2026.
Consta en el expediente el informe jurídico de aprobación de bases favorable, de fecha 12 de febrero de 2026.
Consta en el expediente el informe favorable de fiscalización, de fecha 26 de febrero de 2026.
Por todo lo anterior, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del Servicio de los Bomberos de Mallorca, y de acuerdo con lo que establece el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB, nº. 88, de 7 de julio de 2022), en relación con el Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022, (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) de delegación de competencias, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria y las bases que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025 del Consell Insular de Mallorca siguiente:
2. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.
3. Publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
5. Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que el modelo específico de solicitud de participación y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático que se encuentra disponible en el Portal de Selección (https://seleccio.conselldemallorca.cat/) y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=192356).
6. Establecer que el Tribunal Calificador del proceso selectivo objeto de las convocatorias debe estar constituido por cinco miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramientodebe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.
7. Establecer que, junto con la Resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca que establece la relación provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la convocatoria, dentro del segundo semestre del año 2026, y el orden de actuación de los aspirantes, si procede.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno dentro del plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello que prevén los artículos 66.2 y 18 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018, y los artículos 12 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, al día de la firma electrónica (10 de marzo de 2026)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans
Bases que tienen que regir la convocatoria, por el turno libre, de 86 plazas de personal funcionario del Consell Insular de Mallorca, categoría bombero/a conductor/a, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C1, correspondientes a las ofertas de empleo público acumuladas de los años 2024 y 2025.
1. Normas generales
1.1. Objeto
El objeto de estas bases es regir la convocatoria por el turno libre, de 86 plazas de personal funcionario del Consell Insular de Mallorca, categoría bombero/a conductor/a, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C1, correspondientes a las ofertas de empleo público acumuladas de los años 2024 y 2025.
La Resolución del Consejero de Hacienda y Función Pública del Consell Insular de Mallorca que aprueba las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir, entre otros, las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell Insular de Mallorca y la Resolución del Consejero de Hacienda y Función Pública del Consell Insular de Mallorca para aprobar las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 del Consell Insular de Mallorca. (BOIB nº. 80, de 15 de junio de 2024 y BOIB nº. 25 de 25 de febrero de 2025, respectivamente), excluyen de su ámbito de aplicación las plazas de la oferta de empleo público para el año 2024 y 2025 del Consell Insular de Mallorca clasificadas en la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de servicio de extinción de incendios, que se deben negociar en el seno de la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del Servicio de los Bomberos de Mallorca.
1.2 Normativa aplicable
Estas bases se ajustan a lo que se establece el artículo 103 de la Constitución Española; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TREBEP); la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos en los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración local; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo; Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos dependientes (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013, BOIB nº. 69 de 16 de mayo de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 9 de junio de 2022, BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022, y por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 10 de abril de 2025, BOIB nº. 76, de 17 de junio de 2025)
1.3. Procedimiento selectivo
1.3.1. El proceso selectivo garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el sometimiento al principio de legalidad.
1.3.2. El proceso selectivo se ajustará a aquello que disponen el artículo 61 del TREBEP, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local y el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se llevarán a cabo, en todo caso, mediante el sistema concurso oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios, puntuaciones y el baremo de méritos establecido en el anexo IV de estas bases.
1.3.3. Las personas aspirantes participarán por el turno libre.
1.3.4. La puntuación global debe resultar de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y formativa y en prácticas.
1.3.5. Los temarios y las pruebas físicas que tienen que regir esta convocatoria son los que se establecen en los anexos I y II, respectivamente.
1.3.6. Las exclusiones médicas y el certificado médico son los que figuran en los anexos III y V, respectivamente.
1.3.7. Toda la información relativa a los trámites del proceso selectivo estará disponible en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca (seu.conselldemallorca.net).
1.4. Lengua de tramitación del procedimiento y de los ejercicios
La tramitación del procedimiento selectivo debe cumplir con lo que dispone el artículo 23 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con su disposición adicional octava.
Las personas que participen en la oposición pueden elegir hacer los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. A este efecto, los tribunales deben encarharse de que los ejercicios se elaboren y se entreguen cumpliendo las previsiones del Decreto mencionado al párrafo anterior.
2. Requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes
2.1 Para la admisión a las pruebas selectivas será necesario que las personas aspirantes cumplan los requisitos siguientes en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera:
a. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales de otros estados.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
b. Edad: Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. Titulación: Estar en posesión del título de bachiller o equivalente, o bien del título de técnico o técnica de formación profesional en emergencias y protección civil, o encontrarse en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
En el supuesto de no haberse expedido el título, este sólo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y con el artículo 3.4 del Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.
En el caso de titulaciones expeditas en el extranjero, debe aportarse la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia; si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
d. Estar en posesión del permiso de conducir categoría C, en vigor, de conformidad con el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores.
e. Catalán: Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana nivel B2. La acreditación de los conocimientos orales y escritos de catalán debe hacerse mediante alguno de los certificados siguientes:
f. Tasa: Haber satisfecho la tasa de los servicios de selección de personal dentro del plazo de presentación de instancias de acuerdo con lo que establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022).
g. No haber estado separado o separada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilidades de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y ante los mismos términos, el acceso a un empleo público.
h. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones propias de las plazas convocadas, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo III y no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
i. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexuales, que incluye: la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y no tener antecedentes penales.
2.2 Debido a que el modelo telemático específico de solicitud de participación incluye una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada convocatoria, no se requerirá la presentación de la documentación acreditativa en el momento de presentación de la solicitud, sino que será requerida en los términos establecidos en las bases 4.3.
3. Relaciones a través de medios electrónicos y medios de identificación y de firma que se admiten
3.1. Se establece, mediante estas bases y de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que dependen que las personas aspirantes quedan obligadas a relacionarse con la Administración del Consell Insular de Mallorca telemáticamente, en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer, salvo los supuestos expresamente previstos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. Los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones personales que se lleven a cabo en la Sede Electrónica se enviarán a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar a la instancia de solicitud de participación.
3.2. Será necesario un certificado electrónico válido o DNI electrónico para la presentación de la solicitud de participación, para la acreditación documental de los requisitos y méritos, así como para formular recursos, y en el resto de supuestos del artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Las personas interesadas tendrán que realizar los trámites y las actuaciones en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.
3.3. Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.
3.4. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, deben publicarse en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca. Todo eso, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar. En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
4. Solicitudes
4.1. Plazo de presentación
Las personas aspirantes al proceso selectivo pueden presentar solicitudes debidamente rellenadas para participar en las pruebas selectivas, siempre que reúnan los requisitos para participar. Tendrán que indicar que reúnen todos los requisitos y, mediante una declaración responsable, alegar que poseen la titulación que les habilita para acceder.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4.2. Forma de presentación
4.2.1. Las personas aspirantes tienen que presentar de forma telemática una solicitud de participación y formalizar el correspondiente trámite telemático disponible en el Portal de Selección del EMAP (https://seleccio.conselldemallorca.cat/) y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca (seu.conselldemallorca.net/ca-ES/). A través del trámite telemático de solicitud de participación debe rellenarse el formulario electrónico.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud de participación está disponible en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza que impidan la presentación telemática, el órgano convocante tendrá que autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para presentar la solicitud o para aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.
Asimismo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el Consell Insular de Mallorca, tendrá que determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
El modelo telemático específico de solicitud de participación incluye un apartado de datos personales y una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de las instancias, con el contenido mínimo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos, previstos en la base 2.
b) Incurrir en alguna causa de exención del pago de la tasa, si es el caso.
c) Ser una persona víctima de violencia de género, si es el caso.
En la solicitud de participación los aspirantes tienen que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación, y no las tienen que acreditar, incluidas las circunstancias que dan derecho a bonificaciones o exenciones de la tasa, hasta el plazo previsto en la base 9.2 o cuando le sea requerido por la Administración.
Con la solicitud de participación únicamente se tendrán que aportar, en su caso, los documentos acreditativos de la exención de las pruebas físicas de la fase de oposición y de la exención del curso básico de aptitud para bomberos, de conformidad con aquello que se prevé en los puntos 8.2.2, apartado 2) y 10.1 de estas bases.
La solicitud telemática de participación también incluye la hoja de autobaremación de méritos, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el mencionado artículo 69 de la Ley 39/2015.
En esta hoja de autobaremación las personas aspirantes tienen que alegar bajo su responsabilidad cuáles son los méritos de los cuales disponen de entre los previstos en el anexo IV.
Los méritos deben alegarse en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. Con la solicitud de participación no se debe aportarse ninguna documentación de acreditación de los méritos.
La puntuación alegada al autobaremo de la solicitud de participación vincula al aspirante. No se podrá valorar ningún mérito que no se haya alegado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.2.2 Cumplimentación de la solicitud:
Las personas aspirantes tienen que realizar en la Sede Electrónica las siguientes acciones:
a) Cumplimentar el trámite telemático denominado "Preparación de la solicitud de participación", que incluye el formulario electrónico con la declaración responsable y el autobaremo, mediante el cual se generará un pdf que se tendrá que descargar.
b) Cumplimentar el trámite telemático denominado "Presentación de la solicitud de participación". Dentro de este trámite se tendrán que hacer las acciones siguientes:
Salvo los documentos acreditativos de exención de las pruebas físicas y/o curso básico de aptitud para bomberos, no debe aportarse ningún otro documento. La persona aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos y las condiciones alegadas, y que tiene los méritos que alega.
En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
Esta solicitud y canal de presentación son de uso obligatorio para ser admitido a participar en la convocatoria y no se considerarán válidamente presentadas las solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato o que se envíen por otro canal, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
En ningún caso serán subsanables las siguientes circunstancias:
4.2.3 Con la finalidad de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento se tienen que preservar su identidad y sus datos personales.
Las personas aspirantes víctimas de violencia de género tienen que solicitar esta protección en la solicitud y tienen que cumplimentar la declaración responsable de que se encuentran en esta circunstancia, que tendrán que acreditar cuando sean requeridas, mediante alguno de los documentos siguientes:
a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en qué se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.
b) La orden de protección vigente.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de garantía vigente.
e) El informe del Institut Balear de la Dona y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.
f) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4.3 Requerimiento de aportación de documentación
La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida al tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.
La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación delante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
4.4. Pago de la tasa de los derechos de examen
4.4.1. La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 13,77 euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018 modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.
Las bonificaciones y excepciones se tendrán que calcular en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias.
4.4.2. Exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota.
Están exentos, en el porcentaje determinado, en el pago de la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos siguientes:
A1 – Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría general en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud por participar en el proceso selectivo (exención del 50%).
A2 – Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud por participar en el proceso selectivo (exención del 100%).
B – Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).
C – Aspirantes en situación de paro que así figuren inscritos en los servicios públicos de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria (exención del 100%).
D – Aspirantes que forman parte de una familia monoparental (exención del 50%). Se entiende que forman parte de una familia monoparental todos los supuestos incluidos en el artículo 7 de la ley 8/2018 de 31 de julio de apoyo a las familias.
Las personas beneficiarías de las exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota reguladas en este artículo tienen que hacer constar a las declaraciones responsables estar en posesión de las acreditaciones de las circunstancias que las originen y las tendrán que acreditar en el plazo establecido en la base 12.1.
4.4.3 En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.
4.5. Devolución de la tasa
De acuerdo con el artículo 26.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección del personal en el ámbito del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018 modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), "cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad o el servicio público no se haga, hay que hacer la devolución del importe correspondiente”.
No es procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia a cualquiera de los ejercicios.
5. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que,en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo restarán almacenados en un fichero titularidad del Consell Insular de Mallorca.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso así como la documentación adjunta comportan la manifestación del consentimiento expreso de la persona interesada para que el Consell Insular de Mallorca trate sus datos en la tramitación del proceso selectivo y en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, cualquier medio que se utilice para las comunicaciones provisionales o definitivas del proceso selectivo.
La presentación y el tratamiento de la información mencionada resultan obligatorios para poder participar en el proceso selectivo, por lo cual la falta de presentación o la oposición al tratamiento por parte de las personas interesadas impedirá la participación en el proceso selectivo. Asimismo las personas aspirantes tienen que proporcionar datos exactos, verídicos y actuales.
En cualquier momento, las personas aspirantes pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de oposición, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al Consell Insular de Mallorca, C/ del Palacio Real, 1, 07001, de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.
6. Admisión de las personas aspirantes
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero o Consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca debe dictar una resolución mediante la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión.
Esta resolución se debe publicar en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.
6.2. Las personas interesadas tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas. Por eso, disponen de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, para enmendar el defecto o adjuntar los documentos que sean preceptivos, con la advertencia que, si no enmiendan el defecto o no presentan la documentación, se considerarán no presentadas.
6.3. Finalizado el plazo en el cual hace referencia la base 6.2, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, el Consejero o Consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se debe publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Este reconocimiento quedará condicionado a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria, de la manera establecida en la base 4.3.
6.4. En la resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas también se debe indicar el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio y la orden de actuación de los aspirantes, si procede.
7. Tribunal Calificador
7.1. Designación y composición
El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del Consejero o Consejera competente en materia de función pública, que designa la presidencia.
La composición del Tribunal Calificador debe respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que establecen estas bases:
No pueden formar parte del Tribunal Calificador:
7.2. Constitución y funcionamiento
De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, el nombramiento de los miembros de los tribunales debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.
La constitución y todas las actuaciones del Tribunal Calificador deben regirse por lo que establecen el TREBEP; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.
El Consejero o Consejera en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca designará al presidente o la presidenta del Tribunal Calificador.
A la sesión de constitución tienen que asistir, presencial o telemáticamente, todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes. Una vez constituido el Tribunal Calificador, se designará un secretario o secretaria de entre los miembros. La designación del secretario -aria debe hacerse por acuerdo de la mayoría de miembros del Tribunal Calificador o bien por sorteo, a decisión del presidente/presidenta.
Una vez constituido el Tribunal Calificador, para actuar válidamente, es necesaria la presencia de los miembros siguientes:
Los acuerdos se deben adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes, y en caso de empate, dirime el voto del presidente.
Todos los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de sus funciones tendrán que ser motivados.
Si en cualquier momento el Tribunal tiene conocimiento que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la escala, subescala, clase y categoría o especialidad correspondiente en los términos que establece esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer la exclusión en el órgano convocante. En la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades que haya formulado el aspirante en la solicitud.
El Tribunal debe observar las directrices orientativas que dicte la Consejera o el Consejero competente en materia de función pública sobre el funcionamiento de los órganos de selección.
Durante el desarrollo de los ejercicios, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes o la extensión o el tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del Tribunal habrán pueden actuar de forma conjunta.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal debe resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y también adoptar las decisiones de cómo se tenga que actuar en los casos no previstos.
El Tribunal Calificador tiene la sede en las oficinas del EMAP, situadas en el edificio de la Llar de la Infancia, en la calle del General Riera, 113, de Palma.
7.3. Personas asesoras y colaboradoras
El Tribunal Calificador en cualquier sesión que lo considere necesario, por dificultades técnicas o jurídicas, podrá acordar la necesidad de designar personas asesoras especialistas, para que colaboren con su especialización técnica en la realización de las pruebas o ejercicios. Igualmente, tendrán que respetar el deber de sigilo y de secreto profesional.
El Tribunal Calificador también puede solicitar al órgano de que depende la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otros similares.
7.4. Abstención y recusación
Los miembros del Tribunal Calificador y el personal asesor debe abstenerse de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador se regula por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por los artículos 13.8, 16, 17 y 18 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Con la publicación del nombramiento, se otorgará un plazo de cinco días para que las personas interesadas puedan alegar las causas de abstención o recusación que puedan concurrir en relación con los miembros designados del tribunal, de acuerdo con lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Este plazo se establece sin perjuicio que, si las causas se ponen de manifiesto con posterioridad, se pueda plantear la abstención o la recusación en cualquier momento del procedimiento selectivo.
7.5. Dietas de asistencia
Los miembros del Tribunal Calificador, así como el personal asesor y el personal colaborador tienen derecho a percibir las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IV del Decreto 62/2011, de 20 de mayo (BOIB nº. 81, de 2 de junio, en su última redacción mediante Decreto ley 6/2022, d 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares BOIB nº. 78, de 16 de junio de 2022).
7.6. Régimen de recursos
Contra los actos del Tribunal Calificador no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En el caso de los actos de trámite, si estos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
8. Sistema de acceso y desarrollo de los procesos selectivos
8.1. Sistema de acceso
El procedimiento selectivo es el de concurso oposición y consta de las fases siguientes:
1. Fase de oposición.
2. Fase de concurso.
3. Fase formativa y en prácticas
8.2. Desarrollo del sistema selectivo: fase de oposición
Esta fase tiene una valoración total de 60 puntos. Está formada por tres pruebas, todas obligatorias y eliminatorias:
8.2.1 Contenido y elaboración de los ejercicios
El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, y consistirán en los ejercicios que se indican al apartado siguiente.
El Tribunal puede elaborar los exámenes o encomendar su elaboración, que tendrá que ser revisada y validada por su parte.
Cuando el Tribunal acuerde elaborar alguno de los ejercicios, puede proponer la designación de las personas especialistas necesarios para colaborar.
En todo caso, se debe respetar rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como ajustarse al temario que consta en el anexo I. Sólo en aquello no previsto expresamente en las bases específicas, el Tribunal puede aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.
El Tribunal tendrá que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento en que se lleven a cabo.
El anexo I de estas bases incluyen el temario de este proceso selectivo de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local. Este temario se adapta a las funciones propias de la categoría convocada.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la realización de las pruebas.
8.2.2. Ejercicios de la categoría de bombero/a conductor/a (subgrupo C1)
1) Primer ejercicio: prueba de conocimientos
Es de carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en responder un cuestionadebe obtenerse una puntuación mínima de 15 puntos.
El ejercicio constará de 75 preguntas, más 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta. Las preguntas de reserva deben contestarse y tan sólo se valorarán en el supuesto de anulación de alguna pregunta del cuestionario principal.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 90 minutos.
Para calificar este ejercicio, cada respuesta correcta tiene el mismo valor. Las preguntas no contestadas (en blanco o más de una opción de respuesta) y las contestadas incorrectamente no se valoran ni penalizan.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
En caso de que el Tribunal Calificador acuerde anular alguna pregunta del cuestionario, se incluirá, a los efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.
2) Segundo ejercicio: pruebas físicas
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Las pruebas físicas tienen una puntuación máxima de 30 puntos. Para superar este ejercicio hace falta obtener un mínimo de 15 puntos y superar todas las pruebas según las marcas mínimas establecidas.
Con carácter previo, las personas aspirantes tendrán que presentar un certificado médico oficial, expedido con una antigüedad máxima de tres meses con respecto a la fecha de realización de las pruebas, en el cual conste el contenido establecido en el anexo V.
La presentación del certificado se tendrá que hacer mediante el trámite telemático habilitado a este efecto, que se abrirá 15 días antes de la realización del segundo ejercicio y permanecerá disponible hasta el día siguiente anterior a la fecha de la prueba.
El día de la prueba, el Tribunal Calificador comprobará el cumplimiento de este requisito. Las personas aspirantes que no hayan presentado el certificado dentro del plazo establecido o que no reúnan los requisitos, serán declaradas no aptas y excluidas del proceso selectivo.
La presentación del certificado no exime a las personas aspirantes aprobadas de someterse al reconocimiento médico previsto en la base 10.2.
El ejercicio consta de las siguientes pruebas físicas:
La descripción, las normas y los baremos de valoración de cada ejercicio se describen al anexo II.
Estos ejercicios se grabarán. Con la aceptación de estas bases las personas aspirantes dan el consentimiento expreso para poder ser grabada.
Estas grabaciones estarán únicamente y exclusivamente al alcance del Tribunal Calificador y de la Escuela Mallorquina de Administración Pública para resolver posibles alegaciones, o de la autoridad judicial, si hay ningún requerimiento.
Para estas pruebas físicas el Tribunal Calificador puede nombrar personal asesor acreditado.
Las pruebas físicas puntúan cada una hasta 10 puntos. Vistos los baremos especificados en el anexo II, a la puntuación obtenida se le aplicará el coeficiente 0,5. A las pruebas señaladas en el anexo II que permiten dos intentos, se puntuarán con el mejor de los resultados obtenidos.
Para la realización de las pruebas físicas, las personas aspirantes deben presentarse con el equipo deportivo que corresponda a cada modalidad. A estos efectos, con cinco días de antelación a la fecha de inicio de las pruebas físicas, se publicarán en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca las instrucciones adecuadas.
No se permite probar ningún elemento o material antes de hacer los ejercicios de esta prueba.
El Tribunal Calificador puede distribuir a las personas aspirantes en grupos distintos para llevar a cabo las pruebas. Entre prueba y prueba habrá un plazo mínimo de treinta minutos.
Cuando se considere oportuno y de manera aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de detección de sustancias o de grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o de cualquier otro tipo de dopaje destinado a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba según las normas del Consell Superior d'Esports. El hecho de dar positivo en alguna de estas sustancias o de negarse a someterse a estas pruebas comporta la exclusión automática de la convocatoria.
El Tribunal Calificador, previa audiencia de la persona aspirante y durante el desarrollo de las pruebas físicas, puede excluir a las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguienetes supuestos:
a) Incumplir de manera reiterada las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de no apto/a.
b) Negarse a someterse al control de sustancias psicoactivas o dar un resultado positivo.
c) Haber tomado cualquier sustancia dopante incluida en la lista aprobada anualmente por Resolución de la Presidencia del Consell Superior d'Esports, publicada en el Boletín Oficial del Estado, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos al deporte.
d) Faltar el con respecto al Tribunal Calificador que evalúe las pruebas o al personal auxiliar.
e) Tener un comportamiento incorrecto (gritar, hacer bullicio, aplaudir, utilizar el teléfono móvil, etc.) que no permita desarrollar correctamente una prueba y moleste al resto de personas aspirantes o al Tribunal Calificador.
f) Utilizar material no permitido para hacer las pruebas.
Las personas aspirantes que acrediten haber superado el segundo ejercicio (pruebas físicas) de las pruebas selectivas correspondientes a la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 32 plazas, por el turno libre, de la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C2, especialidad bombero/a conductor/a, de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca, correspondientes a las ofertas de empleo público acumuladas correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2021 (BOIB núm.57 del 1 de mayo de 2021 y BOIB num.72 del 3 de junio de 2021) y que no obtuvieron plaza en el proceso selectivo, tienen derecho a la reserva de la nota obtenida de este ejercicio (no se conservan las notas de las diferentes pruebas que formen parte del ejercicio), siempre que se acredite haber superado el mantenimiento físico establecido por la normativa del Consell Insular de Mallorca o de otra administración.
Para el ejercicio de este derecho, se tendrá que acreditar la superación de la evaluación inicial prevista en el Plan de Mantenimiento Físico del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca, aprobado mediante Resolución del Consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública de 25 de septiembre de 2025, la cual equivale, a todos los efectos, a la acreditación del mantenimiento físico establecido por la normativa del Consell Insular de Mallorca. En el caso de que el mantenimiento físico se haya efectuado en otra administración, este tendrá que ser de características análogas a las del plan mencionado.
La acreditación se tendrá que presentar junto con la solicitud y se realizará de la forma siguiente:
En el caso del plan de mantenimiento del Consell Insular de Mallorca, mediante certificado del Servicio de Bomberos de la CIMA. Cuando este certificado conste incorporado al expediente personal de la persona aspirante, el órgano convocante hará la comprobación de oficio. En caso contrario, la persona aspirante tendrá que adjuntar el certificado a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
En el caso de plan de mantenimiento físico de características análogas superado a otra administración, junto con la solicitud de participación se tendrá que adjuntar certificado expedido por el respectivo servicio responsable, con indicación de las características concretas del plan de mantenimiento, con el fin de que el Tribunal Calificador pueda valorar su adecuación.
Las personas aspirantes con posibilidad de exención tendrán que indicar a la solicitud de participación la opción escogida entre:
En el caso de obtener una puntuación inferior, conservará la puntuación global más alta obtenida a la mencionada convocatoria.
Junto con los resultados provisionales del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará la lista provisional de exentos del segundo ejercicio.
3) Tercer ejercicio: prueba de evaluación psicológica.
La calificación de esta prueba será de apto/a o no apto/a.
Consiste en la realización de una o varias pruebas tipo test, orientadas por una parte a evaluar la adecuación de la persona aspirante, en relación con el ejercicio de las funciones y de las tareas propias de la categoría de bombero/a conductor/a, y por otra parte a detectar rasgos psicopatológicos o alteraciones de la personalidad que dificulten o imposibiliten ejercer estas funciones. Esta prueba puede incluir una entrevista personal para ampliar y contrastar la adecuación de la persona aspirante.
8.2.3. Orden de actuación
La orden de actuación de las personas aspirantes en las diferentes pruebas se efectuará siguiendo el orden alfabético marcado por el primer linaje el cual empiece por la letra que determine el sorteo anual hecho por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
8.2.4. Calendario de las pruebas
El Consejero o Consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca debeaprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de la convocatoria. Esta resolución debe publicarse en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Consell Insular de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se debe hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios.
No obstante, el Consejero o Consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.
8.2.5. Procedimiento de llamamiento
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el ejercicio se tenga que dividir en varios turnos.
Las personas aspirantes tendrán que asistir al turno al que hayan sido convocadas y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Las personas que justifiquen la no presentación a la fecha de la prueba por motivos de fuerza mayor, podrán realizar la prueba en una fecha posterior previa consideración como tal por parte del Tribunal Calificador. Entre otros, se consideran causas de fuerza mayor las siguientes:
- Embarazo de riesgo o parto: Si alguna de las personas aspirantes no puede asistir al proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal que adoptará un acuerdo motivado a este efecto. En todo caso, las pruebas aplazadas tendrán que llevarse a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición del apartado 8.2.11.
- Víctimas de violencia de género: las personas aspirantes que sean víctimas de violencia de género y no puedan asistir a la convocatoria del proceso selectivo por motivos de seguridad, lo tendrán que acreditar debidamente al Tribunal Calificador, que podrá fijar la fecha de realización de la prueba aplazada de manera que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las otras personas aspirantes. En todo caso, la prueba debe celebrarse antes de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición del apartado 8.2.11.
- Ingreso hospitalario debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal que adoptará un acuerdo motivado a este efecto. En todo caso, las pruebas aplazadas tendrán que llevarse a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición del apartado 8.2.11.
- Situaciones declaradas de alerta o emergencia: Estas situaciones se tendrán que declarar para la autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que supongan la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecten significativamente en los medios de transporte. En todo caso, la prueba debe celebrarse antes de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición del apartado 8.2.11.
8.2.6. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes
Con carácter previo al inicio de los ejercicios, se requerirá a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. Además, en cualquier otro momento, el tribunal puede requerirlas la acreditación.
8.2.7. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes
El tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que deben adoptarse las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición a que sean escritos, se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
El tribunal debe excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad.
Asimismo, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
8.2.8. Calificación de los ejercicios
La calificación de los ejercicios se debe hacer de acuerdo con los criterios de valoración y de puntuación que se determinen en estas bases. En desarrollo de los criterios de valoración establecidos, los tribunales calificadores pueden fijar criterios concretos o particulares por todas o algunas de las pruebas, siempre que los hayan dado a conocer a los aspirantes con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente.
8.2.9. Publicación de las notas de los ejercicios
Una vez acabado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, debe publicarse en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca, la lista provisional de puntuaciones, con nombre, apellidos, y el documento de identidad anonimizado, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada, en su caso, por turnos de acceso.
Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles, y en todo caso, antes de empezar el ejercicio siguiente por resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de puntuaciones del ejercicio.
Las reclamaciones y alegaciones presentadas a las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de puntuaciones.
8.2.10. Relación provisional de personas aspirantes que han superado la fase de oposición
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe hacer pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca, la lista provisional de personas que han superado la fase de oposición, que debe incluir nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida, por orden de mayor, a menor puntuación y, si procede, referida a cada uno de los turnos.
La relación de personas que han superado la oposición se determina únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios y por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de estos ejercicios.
Con el fin de evitar errores, y si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido, las personas aspirantes tienen que comprobar que figuran en la relación de personas aspirantes que han superado la oposición y que, además, la suma de las puntuaciones de los diferentes ejercicios es correcta. Por eso, disponen de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas que han superado la oposición, para enmendar el defecto. El Tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.
8.2.11. Lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición
Una vez resueltas las reclamaciones, si procede, el tribunal debe aprobar la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
Esta lista tendrá que incluir nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida. En caso, de que se modifique la puntuación entre el listado provisional y definitivo, debe motivarse este cambio.
8.3. Desarrollo del sistema selectivo: fase de concurso
Esta fase tiene una valoración de 40 puntos.
8.3.1 Baremo de méritos
Los méritos valorables son los que se determinan en el anexo IV de estas bases.
8.3.2 Plazo
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición disponen de un plazo de 5 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas que han superado la oposición, para presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados al autobaremo para su valoración.
Los méritos que no hayan sido acreditados en este plazo, no se valorarán.
8.3.3. Acreditación de los méritos
La acreditación de los méritos se debe realizarse como se establece en el Anexo IV de estas bases.
8.3.4. Comprobación de los méritos
Los méritos deben valorarse tomando como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, y de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el anexo IV de estas bases.
El tribunal debe revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo IV.
Debe haber correspondencia entre los méritos alegados y los acreditados para que puedan ser valorados. El Consejero o la Consejera competente en materia de Función pública del Consell Insular de Mallorca, puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.
A instancia del tribunal, la Escuela Mallorquina de Administración Pública, debe requerir a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y otorgará un plazo de subsanación de 10 días hábiles; si en este plazo no se atiende el requerimiento mencionado, el mérito no será valorado. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.
Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán tener acceso, previa petición, en su expediente con la valoración de los méritos.
Las personas interesadas en tener vista del expediente tienen que hacer su petición como máximo 48 horas antes de la finalización del plazo para alegar.
Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito tienen que presentar la documentación, dirigida al tribunal, de la misma manera que se prevé en el Anexo IV.
Una vez resueltas las alegaciones, debe publicarse en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal solamente puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticas.
9. Orden de prelación en el concurso oposición y requerimiento de documentación
9.1. Orden de prelación
El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca la lista provisional de las personas que hayan superado la fase de oposición y la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. El orden de prelación se determinará por la suma de la puntuación obtenida en cada fase, de acuerdo con la fórmula siguiente:
| Nota del aspirante en la oposición | Méritos del aspirante en el concurso |
| 60 x ———————————————— | + 40 x ———————————————— |
| Nota máxima de la oposición | Puntuación máxima en el concurso |
En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:
1. En primer lugar, las puntuaciones más altas obtenidas en la fase de oposición.
2. En segundo lugar, las puntuaciones más altas obtenidas en la fase de concurso.
3. En tercer lugar, la persona cuyo género sea menos representado en el colectivo profesional objeto de este proceso selectivo. En este caso, el género femenino.
4. Si persiste el empate, se aplicará la letra del primer linaje de la persona aspirante que resulte del sorteo anual efectuado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación para presentar las alegaciones o reclamaciones que consideren oportunas mediante el trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica.
Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador aprobará y hará pública la lista definitiva de las personas que hayan superado la fase de oposición y la fase de concurso.
9.2. Requerimiento de documentación previa a la fase formativa y en prácticas
9.2.1. Requerimiento de documentación
Con la publicación de la lista definitiva de las personas que hayan superado la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal Calificador hará pública la lista de personas seleccionadas para acceder a la fase formativa y de prácticas. Serán seleccionadas las personas aspirantes con mejor puntuación, hasta cubrir el número de plazas vacantes convocadas, sin que en ningún caso este número pueda ser superado.
La relación de personas seleccionadas se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca. A partir del día siguiente de esta publicación, las personas aspirantes incluidas en la relación dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar, mediante el trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica, la documentación siguiente:
a) Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria respectiva de acuerdo con la base 2.1.c).
b) Documentación acreditativa del carnet de conducir C de acuerdo con la base 2.1.d
c) Documentación acreditativa del catalán exigido por la convocatoria respectiva de acuerdo con la base 2.1.e)
d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y certificación negativa de antecedentes penales del Registro Central de Penados exigido por la convocatoria respectiva de acuerdo con la base 2.1.i)
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido despedido/a o separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los/las nacionales de otros Estados tendrán que acreditar igualmente no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber estado sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su Estado y en los mismos términos, el acceso a la función pública.
f) Declaración jurada o promesa de no estar sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
g) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; debe indicarse, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeto a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
h) La documentación acreditativa de las exenciones, reducciones y bonificaciones de la tasa en los términos de la base 4.4.2, si es el caso.
9.2.2 Incumplimiento de requisitos
Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que tienen que ser debidamente acreditados y,en su caso, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si al examinarla se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no puede pasar a la fase de formación y prácticas y quedan anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En caso de que alguna persona aspirante de la relación prevista en la base 9.1 sea excluida del procedimiento, el Tribunal Calificador propondrá la incorporación de tantos aspirantes como sea necesario, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenida, hasta cubrir el número total de plazas ofrecidas.
No obstante lo que dispone el apartado anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Consell Insular de Mallorca debe comprobar de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos o en otros sistemas habilitados al efecto. De acuerdo con el anterior, a menos que conste la oposición de la persona interesada, la administración, mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos siguientes:
Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. Desarrollo del sistema selectivo: Fase formativa y de prácticas.
La fase formativa y de prácticas consiste en realizar un curso básico de aptitud para bomberos, que incluye una formación con una parte teórica y otra práctica.
Esta formación es obligatoria y eliminatoria para los funcionarios o funcionarias en prácticas, y se puntuará con un máximo de 10 puntos.
Para superar esta fase, las personas aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima de 5 puntos. Se declararán no aptos los que obtengan una nota inferior a 5 puntos.
10.1 Exención de la fase formativa y de prácticas.
Las personas propuestas que, con anterioridad, hayan superado un curso básico de aptitud para bomberos homologado por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), podrán solicitar estar exentas de realizarlo.
Esta exención se tendrá que solicitar en el formulario de solicitud inicial de participación en el proceso selectivo, adjuntando la documentación que se indica a continuación, de acuerdo con lo que establece el punto 4.2 de estas bases:
Cuando estos certificados consten incorporados al expediente personal de la persona aspirante, el órgano convocante hará la comprobación de oficio. En caso contrario, la persona aspirante tendrá que adjuntarlos a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
El Tribunal Calificador resolverá las exenciones de las personas participantes que hayan superado estas pruebas con calificación de apto e incorporará como nota de la fase formativa, la nota obtenida en el curso acreditado.
El listado de personas exentas de realizar la fase formativa y de prácticas se publicará de forma simultánea con la lista definitiva de las personas que hayan superado la fase de oposición y la fase de concurso.
Las personas participantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar de la publicación provisional mencionada, para presentar las alegaciones que crean pertinentes.
10.2 Reconocimiento médico previo al curso selectivo y nombramiento de funcionarios –rias en prácticas.
El Tribunal Calificador publicará en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca la propuesta con los listados siguientes:
1. Las personas aspirantes que tienen que realizar el curso selectivo y que serán nombradas funcionarias en prácticas, con el requerimiento a las personas incluidas por que se presenten al reconocimiento médico previo al curso selectivo.
2. Las personas aspirantes exentas de realizar el curso selectivo por haber acreditado la superación de un curso básico de aptitud homologado por el EBAP, con la resolución, si procede, de las alegaciones a la lista provisional. En este listado constará la nota obtenida en el curso acreditado, que será incorporada a la calificación de la fase formativa.
3. Asimismo, debe publicarse la información siguiente: el contenido del curso, el calendario y el lugar donde se hará.
En relación con el segundo grupo, las personas aspirantes exentas, quedarán a la espera de la finalización de la fase de formación y prácticas del conjunto de aspirantes. Sólo en este momento se publicará la relación definitiva con la orden de prelación y se procederá al nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.
Con esta lista definitiva se consideran resueltas todas las alegaciones presentadas contra la lista provisional.
10.2.1 Reconocimiento médico previo al curso básico de aptitud para bomberos.
El reconocimiento médico tiene carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que tengan que realizar el curso básico de aptitud para bomberos. La calificación será únicamente de apto o no apto.
La prueba será realizada por el personal médico designado, que podrá practicar todas las exploraciones clínicas, analíticas o complementarias que considere necesarias para comprobar que el aspirante no se encuentra incluido en el cuadro de exclusiones médicas previsto en el anexo III de estas bases.
Las personas aspirantes tendrán que llenar:
La falta de presentación de estos documentos, así como la omisión intencionada o la falsedad de los datos solicitados, comportará la exclusión automática del proceso selectivo.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados sean puestos a disposición del Tribunal Calificador y sirvan de fundamento para determinar su continuidad en el proceso selectivo.
En este reconocimiento médico se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
a) valoración del oído, la vista, el equilibrio, la coordinación muscular, el aparato cardiovascular, el aparato respiratorio y la exploración médica general;
b) valoración del funcionamiento, de las posibles malformaciones y alteraciones en los diferentes aparatos que dificulten o impidan ejercer las funciones de bombero/a.
Las exploraciones mínimas obligatorias serán: análisis de orina, análisis de sangre, electrocardiograma y audiometría. Según los resultados obtenidos, podrán practicarse otras pruebas específicas para descartar cualquier patología incompatible con las funciones de bombero/a conductor/a.
La calificación del reconocimiento médico se determinará exclusivamente a partir de los resultados obtenidos en esta prueba, los cuales sólo tendrán validez en el momento de su realización.
En caso de que alguna persona aspirante de la relación prevista en la base 9.1 sea declarada no apta o excluida, el Tribunal Calificador propondrá la incorporación de tantos aspirantes como sea necesario, siguiendo estrictamente la orden de puntuación obtenida, hasta cubrir el número total de plazas ofrecidas.
10.2.2 Nombramiento de funcionarios/arias en prácticas.
Durante la realización del curso básico de aptitud para bomberos, las personas participantes tendrán la consideración de funcionario/aaria en prácticas en virtud de nombramiento específico del Consejero o la Consejera competente en materia de Función Pública, que producirá efectos hasta la publicación al BOIB de la resolución de nombramiento de funcionario/aria de carrera.
Durante la fase formativa, las personas participantes percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, y se encontrarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
En todo caso, al inicio de esta fase, las personas aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados como funcionario de carrera, interino o personal laboral a esta Administración o a otra (siempre que esta le autorice) podrán optar si seguir percibiendo las retribuciones de su lugar de origen o las correspondientes a esta fase formativa, de acuerdo con el RD 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
10.3 Resultados del curso selectivo
El Tribunal Calificador publicará los resultados provisionales del curso selectivo en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca. Los y las aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente de la publicación, para presentar las alegaciones que consideren pertinentes.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal Calificador debe aprobar y publicar en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca, la lista definitiva con la relación de las personas aspirantes que han superado el curso selectivo. La lista debe incluir: nombre y apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación.
Si alguno de los funcionarios en prácticas no supera el curso selectivo, las vacantes que dejan pasan a ser cubiertas por orden de prelación por las personas que tengan mayor puntuación al concurso oposición y resulten aptas al curso selectivo.
11. Propuesta del Tribunal Calificador de las personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo y han resultado seleccionadas. Orden de clasificación
El Tribunal Calificador debe publicar en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca la propuesta provisional de personas que han superado el procedimiento selectivo y han resultado seleccionadas para acceder en la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C1, especialidad bombero/a conductor/a, por el orden de puntuación alcanzada.
Esta propuesta no puede contener un número superior de personas aprobadas al de las plazas vacantes que son objeto de oferta, con indicación de la calificación obtenida.
La propuesta se determinará con la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición (máximo 60 puntos), más la puntuación obtenida en la fase de concurso (máximo 40 puntos), más la calificación obtenida en el curso selectivo (máximo 10).
En caso de empate, el orden de prelación se fijará aplicando sucesivamente los criterios siguientes:
a. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b. La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c. La mayor puntuación obtenida en el curso selectivo.
d. Ser mujer, vista la infrarepresentación del sexo femenino en la categoría convocada.
e. Si persiste el empate, se aplicará la letra del primer linaje de la persona aspirante que resulte del sorteo anual efectuado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Todas las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta provisional, para presentar las reclamaciones y/o alegaciones oportunas ante el Tribunal. El Tribunal Calificador dispone de un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el Tribunal Calificador debe publicar en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca la propuesta definitiva de las personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo y han resultado seleccionadas para acceder en la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C1, especialidad bombero/a conductor/a, por el orden de puntuación alcanzada. Esta propuesta no puede contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes que se ofrecen, con indicación de la calificación obtenida.
Con esta lista definitiva se consideran resueltas todas las alegaciones presentadas contra la lista provisional.
12.Publicación de la relación de personas seleccionadas y puestos de trabajo que se ofrecen
El Consejero o Consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca, a la vista, la propuesta del Tribunal Calificador, debe dictar una resolución que apruebe la lista definitiva de personas seleccionadas y debe ordenar su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.
En la misma resolución debe ofrecerse a todas las personas seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes a la totalidad de las plazas convocadas para que, mediante el trámite telemático, manifiesten en el plazo de 5 días, la orden de prelación de todos los puestos de trabajo ofrecidos y aporten certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.
Los criterios para determinar los puestos de trabajo a ofrecer a las personas seleccionadas serán los siguientes:
13. Nombramientos de personal funcionario de carrera, adjudicaciones de los puestos de trabajo y toma de posesión
13.1. Procedimiento
Las personas que han superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario de carrera del Consell Insular de Mallorca por resolución del Consejero o Consejera competente en materia de función pública, que se publicarán en el BOIB.
13.2. Adjudicación de puestos de trabajo
En las mismas resoluciones se adjudicarán los puestos de trabajo. La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas. Estos destinos tienen carácter definitivo.
13.3. Toma de posesión
La toma de posesión debe efectuarse en el plazo de tres hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique en el BOIB la resolución mencionada, sin perjuicio de la aplicación de lo que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.
13.4. Permanencia en el destino
De acuerdo con el artículo 3.7 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, el personal funcionario que, obtenga un destino definitivo no puede participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años contadores desde el día en qué tomen posesión del puesto de trabajo.
Tampoco pueden participar, durante el periodo de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios, excepto que haya habido una primera convocatoria de la comisión de servicios, y haya quedado desierta porque no hay funcionarios o funcionarias de carrera que cumplan los requisitos establecidos.
14. Bolsas de personal funcionario interino derivadas de los procesos selectivos
La bolsa de personal funcionario interino está constituida por las personas aspirantes que han superado todos los ejercicios de la fase de oposición y la fase de concurso y no han obtenido plaza en el procedimiento selectivo. Esta bolsa tiene preferencia sobre las bolsas anteriores.
Sin embargo las personas aspirantes integrantes de la bolsa de interinos, para ser llamados, tienen que haver superado el curso básico de aptitud para bomberos del EBAP o equivalente.
La orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa se determina por el orden de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la fase de oposición.
A tal efecto, el Tribunal Calificador, una vez publicado el listado definitivo de personas aspirantes exentas de realizar el curso selectivo, publicará en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca una lista con las personas que, habiendo superado las fases de concurso y oposición, ocupan una posición a la lista por debajo del número de plazas ofertas, indicando si están o no exentos de la realización del curso básico para bomberos.
La administración podrá hacer los cursos que sean necesarios en función de las necesidades y la capacidad del Servicio de Emergencias, con el fin de cubrir las necesidades de personal que vayan surgiendo.
En caso de empate, debe resolverse teniendo en cuenta los criterios de desempate siguientes:
Si persiste el empate, se aplicará la letra del primer linaje de la persona aspirante que resulte del sorteo anual efectuado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.
15. Régimen de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno dentro del plazo de un mes, contador desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello que prevén los artículos 66.2 y 18 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
16. Publicación
Estas bases adjuntas empiezan a regir al día siguiente de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
ANNEX I
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978, contenido básico: Derechos y libertades públicas, Derechos y Deberes fundamentales.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: contenido básico y principios fundamentales.
Tema 3. El régimen local. La Administración Local en la Constitución y en los estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
Tema 4. La Unión Europea: objetivos y naturaleza jurídica. Instituciones de la Unión Europea.
Tema 5. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas.
Tema 6. La isla como entidad local territorial. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares: estructura, contenido básico y principios fundamentales.
Tema 7. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los requisitos de la responsabilidad. Daños indemnizables.
Tema 8. La Ley orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
TEMARIO ESPECÍFICO*
Tema 9. La combustión: El fenómeno de la combustión. Tipo y características de los combustibles. Peligrosidad de los combustibles respecto de su ignición y factores que influyen en la combustibilidad. Clasificación de los fuegos en función del combustible. Los productos de la combustión.
Tema 10. Mecanismos de extinción: los cuatro métodos de extinción. Clasificación y características de los agentes extintores. Adecuación de los agentes extintores en función de la clase fuego.
Tema 11. Mercancías peligrosas: características de peligrosidad. Clasificación ONU. Identificación y señalización.
Tema 12. Intervenciones NRBQ. Conceptos previos. Conceptos básicos y propiedades fisicoquímicas. Sustancias químicas, residuos tóxicos y mercancías peligrosas. Recipientes de transporte y almacenaje.
Tema 13. Conceptos básicos de hidráulica: fluidos. Presión. Hidrostática. Hidrodinámica. Pérdida de carga. Clasificación y características de las bombas.
Tema 14. Instalaciones hidráulicas para extinción de incendios. Bombas centrífugas. Instalaciones hidráulicas. Curvas de instalación. Punto de funcionamiento. Alcance de una instalación. Reacción en lanza. Golpe de ariete.
Tema 15. Instalaciones de gases combustibles: generalidades. Gas natural (GN). Gas natural licuado (GNL). Gases licuados del petróleo (GLP's).
Tema 16. El riesgo eléctrico: principales características de las instalaciones de alta y media tensión. Estaciones y subestaciones transformadoras. Centros de transformación. Riesgos de proximidad a instalaciones de alta tensión. Instalaciones de baja tensión. Tipo a cuadros de baja tensión. Caja general de protección. Contadores. Cuadros de mandos y protección.
Tema 17. Intervenciones con riesgo eléctrico. Redes eléctricas. Medidas de seguridad con riesgo eléctrico. Efectos de la electricidad en el organismo. Valoración de la intervención. Intervenciones en incidentes con Alta y Baja Tensión.
Tema 18. Construcción básica: sistemas constructivos. Tipo de edificios. Materiales de construcción. Sistemas constructivos básicos. Elementos estructurales. Cementado. Muros y pórticos. Forjados. Fachadas. Cubiertas. Escaleras.
Tema 19. Apuntalamientos. Conceptos de física aplicada a la edificación. Acciones en la edificación. Esfuerzo y Tensión. Patología en la edificación. Estabilización de edificios con patologías. Técnicas de estabilización.
Tema 20. Aparatos elevadores: ascensores. Clasificación en función del sistema de tracción. Elementos del ascensor de tracción por adherencia. Montacargas y montacoches. Normativa aplicable
Tema 21. Conducción de vehículos prioritarios: clases de vehículos prioritarios. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios en servicio urgente.
Tema 22. Atención sanitaria y primeros auxilios: fracturas. Heridas y hemorragias. Estado de schok. Quemaduras. Intoxicaciones. Asfixia. Electrocuciones. Reanimación cardiopulmonar. Recogida y transporte de heridos.
Tema 23. Equipos e instalaciones contra incendios: Equipos móviles. Instalaciones fijas de protección contra incendios (RIPCI. RD 513/2017, de 22 de mayo).
Tema 24. Terminología básica de prevención reglamentaria de incendios (anexo A CTE-DB-SI. RD 314/2006): altura de evacuación. Densidad de carga de fuego. Escalera protegida. Escalera especialmente protegida. Escalera abierta al exterior. Origen de evacuación. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Recorrido de evacuación y recorridos alternativos. Salidas de planta, edificio y de emergencia. Sector de incendio. Sector debajo rasante. Vestíbulo de independencia. Zona de ocupación nula.
Tema 25. Meteorología básica: la atmósfera. Presión y configuraciones isobáricas. Masas de aire. Frente polar y gota fría. Particularidades meteorológicas y climáticas en la isla de Mallorca.
Tema 26. Geografía física de Mallorca: situación y coordenadas geográficas. Extensión. Relieve. Costas. Hidrología. Comunidades vegetales.
Tema 27. Conocimiento del territorio: Mallorca. La insularidad. Los municipios, las comarcas y las zonas urbanas. Distribución de la población actual. Espacios naturales protegidos y zonas forestales. Incendios forestales. El impacto demográfico del turismo y la estacionalidad poblacional. Zonas turísticas. Localización industrial: los polígonos industriales y de servicios.
Tema 28. Red de comunicaciones e infraestructuras de Mallorca: la red de carreteras. Puertos comerciales y deportivos. El transporte ferroviario.
Tema 29. Cartografía y topografía básica: mapa y escala. Representación del relieve. El Mapa Topográfico Nacional. Signos convencionales. La pendiente y el perfil topográfico.
Tema 30. Reglamento Bomberos. Acuerdo del Pleno de 5 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de los Bomberos del Consell de Mallorca (BOIB núm.48, de 31 de marzo de 2007), modificado por acuerdo del Pleno de día 13 de marzo de 2014 (BOIB nº. 49, de 10 de abril de 2014).
Tema 31. Decreto 40/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: (PLATERBAL)
Tema 32. Decreto 106/2006 de 15 de diciembre, mediante el cual se aprueba el plan|plano especial para hacer frente al riesgo de fenómenos meteorológicos adversos: METEOBAL. Apartados 7, 8, 9, 10 y 11.
Tema 33. Decreto 1/2022 de 3 de enero por el que se aprueba el Plan Especial enfrente del Riesgo de Inundaciones: INUNBAL. Apartados 3, 4, 5 y 6.
Tema 34. Decreto 9/2023 de 27 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias para Incendios Forestales (INFOBAL): apartados 1, 5, 6 y 7.
Tema 35. P ORG 01 2017 Activación básica de recursos de intervención.
Tema 36. P ORG 01 2017 Carta de servicios de los Bomberos de Mallorca.
Tema 37. P ORG 04 2019 Respuesta ante intervenciones con MMPP.
Tema 38. P ORG 09 2021 Intervención en incendios de embarcaciones de recreo en instalaciones náuticas.
Tema 39. P ORG 10 2021 Intervención en el rescate apícola y otros insectos himenópteros.
Tema 40. P ORG 11 2022 Intervención en incendios urbanos.
* La normativa interna de los Bomberos del Consell Insular de Mallorca puede consultarse a través de los siguientes enlaces:
P ORG 11.2022 v.01 Intervenció en incendios urbanos + anexos:
P ORG 04 2019 v1 Respuesta ante intervencions con MMPP:
P ORG 01.2017 v.1 Activación básica de recursos de intervención de los bomberos de Mallorca:
P ORG 10_2021 Intervención en el rescate apícola y otros insectos himenópteros:
PO ORG 01 2017 v1 Carta de servicios de los Bomberos de Mallorca:
P ORG 9_2021 Intervención en incendios de embarcacions de recrero en instal·lacions náuticas:
ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS
Descripción de las pruebas físicas y cálculo de las puntuaciones.
1. Prueba acuática 50 m. estilo libre:

Descripción: la prueba consistirá en nadar 50 metros en estilo libre, sólo en un intento. La salida se podrá hacer desde la acera de la piscina tirándose desde encima del podio de salida, o desde dentro del agua con una mano cogida y un pie tocando el bloque de salida.
La prueba empieza con la señal del evaluador/a. Se hará un tipo de salida rápida.
Normas:
Valoración:
Observaciones:
Valoraciones
|
Puntuación |
Hombres (segundos/décimas) |
Mujeres (segundos/décimas) |
|---|---|---|
|
No apto |
>50” |
>54” |
|
5 |
50”- 48’01” |
54”- 52’01” |
|
5,5 |
48”- 46’01” |
52”- 50’01” |
|
6 |
46”- 44’01” |
50”- 48’01” |
|
6,5 |
44”- 42’01” |
48”- 46’01” |
|
7 |
42”- 40’01” |
46”- 44’01” |
|
7,5 |
40”- 38’01” |
44”- 42’01” |
|
8 |
38”- 36’01” |
42”- 40’01” |
|
8,5 |
36”- 34’01” |
40”- 38’01” |
|
9 |
34”- 32’01” |
38”- 36’01” |
|
9,5 |
32”- 30’01” |
36”- 34’01” |
|
10 |
≤30” |
≤34” |
2. Prueba resistencia aeróbica:

Descripción: la prueba de 2.000 metros se hará en la pista de atletismo. Consiste en dar cinco vueltas en torno a la pista de atletismo por el carril libre en el mínimo tiempo posible. La salida se hará en posición de pie, detrás de la línea de salida semicircular. La prueba empieza a la señal del evaluador/a.
Normas:
Valoración:
Observaciones:
Se harán turnos, como máximo de 12 aspirantes, para correr a la vez en este test.
Valoraciones
|
Puntuación |
Hombres (minutos/segundos/décimas) |
Mujeres (minutos/segundos/décimas) |
|---|---|---|
|
No apto |
>8'40” |
>9'40” |
|
5 |
8'40”- 8'30”01 |
9'40”- 9'30”01 |
|
5,5 |
8'30”- 8'20”01 |
9'30”- 9'20”01 |
|
6 |
8'20”- 8'10”01 |
9'20”- 9'10”01 |
|
6,5 |
8'10”- 8'00”01 |
9'10”- 9'00”01 |
|
7 |
8'00 - 7'50”01 |
9'00 - 8'50”01 |
|
7,5 |
7'50”- 7'40”01 |
8'50”- 8'40”01 |
|
8 |
7'40”- 7'30”01 |
8'40”- 8'30”01 |
|
8,5 |
7'30”- 7'20”01 |
8'30”- 8'20”01 |
|
9 |
7'20”- 7'10”01 |
8'20”- 8'10”01 |
|
9,5 |
7'10”- 7'00”01 |
8'10”- 8'00”01 |
|
10 |
≤7'00” |
≤8'00” |
3. Prueba fuerza tronco superior anterior:

Descripción: el aspirante se colocará decúbito supino sobre el banco de presión. Iniciará el ejercicio desde la posición de brazos estirados. Intentará levantar el peso haciendo todas las repeticiones posibles dentro de un máximo de tiempo ≤45 según. El levantamiento se ejecutará con las dos manos, en una acción de flexión-extensión de los codos en su proyección vertical.
Normas:
La posición de las piernas puede ser:
El ejercicio finaliza cuando:
Valoración:
Valoración
|
Puntuación |
Hombres |
Mujeres |
|---|---|---|
|
No apto |
≤6 |
≤4 |
|
5 |
7 |
5 |
|
5,5 |
8 |
6 |
|
6 |
9 |
7 |
|
6,5 |
10 |
8 |
|
7 |
11 |
9 |
|
7,5 |
12 |
10 |
|
8 |
13 |
11 |
|
8,5 |
14 |
12 |
|
9 |
15 |
13 |
|
9,5 |
16 |
14 |
|
10 |
17 |
15 |
4. Prueba fuerza tronco superior posterior:

Descripción: el aspirante debe colgarse de la barra en la posición de suspensión total con las palmas de las manos mirando adelante (prono) con extensión de brazos total. La distancia que debe haber entre las manos cogidas a la barra, será a elección del aspirante. Si el aspirante lo considera, se le puede proporcionar un banco por facilitar la colocación en posición inicial que un perito retirará justo en el momento anterior de empezar la prueba.
Cuando esté quieto en posición inicial, el examinador/a dará la señal y el aspirante podrá empezar a hacer la prueba.
Normas:
Valoración:
Valoraciones
|
Puntuación |
Hombres |
Mujeres |
|---|---|---|
|
No apto |
≤6 |
4 |
|
5 |
7 |
5 |
|
5,5 |
8 |
6 |
|
6 |
9 |
7 |
|
6,5 |
10 |
8 |
|
7 |
11 |
9 |
|
7,5 |
12 |
10 |
|
8 |
13 |
11 |
|
8,5 |
14 |
12 |
|
9 |
15 |
13 |
|
9,5 |
16 |
14 |
|
10 |
17 |
15 |
5. Salto vertical:

Descripción: desde la posición inicial, de lado con los pies paralelos a la pared, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba; el candidato marca la altura que consigue en esta posición. Después se separa 20 centímetros de la pared vertical y salta tanto como puede, marcando nuevamente con los dedos el nivel conseguido.
Normas:
Valoración:
|
Puntuación |
Hombres |
Mujeres |
|---|---|---|
|
No apto |
Menos de 43 cm. |
Menos de 33 cm. |
|
5 |
43,0-45,9 cm. |
33,0-35,9 cm. |
|
5,5 |
46,0-48,9 cm. |
36,0-38,9 cm. |
|
6 |
49,0-51,9 cm. |
39,0-41,9 cm. |
|
6,5 |
52,0-54,9 cm. |
42,0-44,9 cm. |
|
7 |
55,0-57,9 cm. |
45,0-47,9 cm. |
|
7,5 |
58,0-60,9 cm. |
48,0-50,9 cm. |
|
8 |
61,0-63,9 cm. |
51,0-53,9 cm. |
|
8,5 |
64,0-66,9 cm. |
54,0-56,9 cm. |
|
9 |
67,0-69,9 cm. |
57,0-59,9 cm. |
|
9,5 |
70,0-72,9 cm. |
60,0-62,9 cm. |
|
10 |
≥73,0 cm. |
≥63,0 cm. |
6. Flexibilitat:


Descripción: el aspirante se coloca sentado delante del cajón, con la planta de los pies totalmente apoyados en el cajón por la parte baja y las piernas completamente estiradas, es decir, en extensión máxima de rodillas y en posición neutra de la articulación del tobillo. Con las manos en paralelo, debe hacer una flexión del tronco extendiendo los brazos por encima del cajón y llevando las manos lo más lejos posible.
Normas:
Valoración:
Observaciones:
Valoraciones
|
Tiempo |
Mujeres |
Hombres |
|---|---|---|
|
No apto |
Menos de 29 cm |
Menos de 25 cm |
|
5 |
De 29,00 a 30,00 cm |
De 25,00 a 26,00 cm |
|
5,5 |
De 30,01 a 31,00 cm |
De 26,01 a 27,00 cm |
|
6 |
De 31,01 a 32,00 cm |
De 27,01 a 28,00 cm |
|
6,5 |
De 32,01 a 33,00 cm |
De 28,01 a 29,00 cm |
|
7 |
De 33,01 a 34,00 cm |
De 29,01 a 30,00 cm |
|
7,5 |
De 34,01 a 35,00 cm |
De 30,01 a 31,00 cm |
|
8 |
De 35,01 a 36,00 cm |
De 31,01 a 32,00 cm |
|
8,5 |
De 36,01 a 37,00 cm |
De 32,01 a 33,00 cm |
|
9 |
De 37,01 a 38,00 cm |
De 33,01 a 34,00 cm |
|
9,5 |
De 38,01 a 39,00 cm |
De 34,01 a 35,00 cm |
|
10 |
Más de 39,00 cm |
Más de 35,00 cm |
ANEXO III Cuadro de exclusiones médicas para el acceso a plazas de bomberos conductores/ bomberas conductoras
1. Oftalmología
2. Otorrinolaringología
3. Aparato locomotor
Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admiten grados de movilidad inferiores a:
a) Extremidades superiores:
Hombro:
Codo:
Muñeca:
Mano y dedos:
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
Rodilla:
Tobillo:
Pie:
Dedos:
c) Columna vertebral:
d) Enfermedades diversas:
4. Aparato digestivo
5. Aparato cardiovascular
6. Aparato respiratorio
7. Sistema nervioso central
8. Piel y faneras
9. Otros procesos patológicos que impidan las funciones normales de bombero conductor/bombera conductora
10. Alcoholismo y/o drogodependencia con patología orgánica
11. Cualquier otro proceso patológico que, a propuesta de los servicios médicos competentes, el tribunal calificador considere que dificulta o impide el desarrollo de las funciones de bombero conductor/bombera conductora
12. Cualquier afectación patológica que sea motivo de exclusión, de acuerdo con estas bases, y que, siendo conocidas por la persona participante, no se notifiquen en el cuestionario médico orientativo.
ANEXO IV Valoración de los méritos
1. Experiencia profesional. La puntuación global máxima de este apartado es de 20 puntos.
Se valoran los servicios prestados siguientes:
a) Servicios prestados como bombero/a conductor/a profesionales en la Administración pública, empresa pública 0,3 puntos por mes.
b) Servicios prestados como bombero/a en la Administración pública o consorcios: 0,1 puntos por mes.
c) Servicios prestados como bombero/a conductor/a en una empresa privada con tareas directamente relacionadas con la extinción de incendios: 0, 07 puntos por mes.
d) Servicios prestados como bombero/a en una empresa pública o privada con tareas directamente relacionadas con la extinción de incendios, o al servicio de bomberos aeroportuario estatal: 0,04 puntos por mes.
e) Servicios prestados como forestal/bombero forestal con tareas directamente relacionadas con la extinción de incendios a la Administración pública, empresa pública, consorcios o empresa privada: 0,02 puntos por mes.
Acreditación de la experiencia profesional:
En la administración pública:
Certificado de servicios prestados emitido por la Administración pública en el cual debe constar la categoría, grupo o subgrupo, el tiempo trabajado, la vinculación con la Administración (funcionario de carrera, interino o contrato laboral) y, expresamente, la jornada efectuada.
Si el certificado no aporta la jornada se debe suplir, obligatoriamente, por un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
En el resto de supuestos:
En todo caso, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, además, contrato de trabajo o nómina o certificado de servicios prestados donde conste claramente la categoría desarrollada o certificado de empresa debidamente firmado y sellado que exponga la experiencia y funciones a la empresa.
2. Formación. La puntuación global máxima de este apartado es de 15 puntos.
Son objeto de valoración los subapartados siguientes:
2.1. Estudios académicos. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos
Se puntúan las titulaciones académicas diferentes a la exigida como requisito, con validez en todo el territorio nacional que se detallan a continuación. La valoración de titulaciones se hace de la manera siguiente:
Observaciones:
No son objeto de valoración los títulos con equivalencia a efectos laborales o profesionales dado que sólo ofrecen la posibilidad del cumplimiento del requisito de acceso a la función pública.
En los casos que para la obtención de un determinado título se requiera una titulación previa, esta no se valorará.
2.2. Cursos y acciones formativas. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.
Se valoran los cursos de formación siguientes cuándo el contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo de bombero/a conductor/a:
a) Los que se han llevado a cabo en universidades públicas, por alguna Administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/215, de 1 de octubre).
b) Las actividades y los cursos hechos dentro del marco de los acuerdos de formación en el ámbito de la Administración pública y que están organizadas o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continúa que han suscrito estos acuerdos.
c) Las actividades organizadas por entidades sin ánimo de lucro u organizaciones sindicales y que se han impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas, o bien que han sido acreditadas y/o subvencionadas por estas, hecho que debe constar en el certificado correspondiente.
Estos cursos se valoran a razón de:
Observaciones:
Deben acreditarse con el certificado correspondiente.
No se valoran los certificados de acciones formativas que corresponden a una titulación académica oficial ni los obtenidos por la superación de asignaturas que forman parte de un estudio académico.
Los certificados tienen que indicar el número de horas o los créditos de los cursos, de tal manera que un crédito LRU equivale a 10 horas de formación y un crédito ECTS, a 25 horas de formación.
No se tendrán en cuenta aquellos cursos que:
2.3. Curso básico de aptitud para bomberos del EBAP o equivalente. Se valora como mérito el número de horas que supere las 200 que establece como requisito la RPT del Consell Insular de Mallorca para acceder a la categoría de bombero conductor / bombera conductora, con un máximo de 6 puntos. Este curso se valorará a razón de:
Observaciones:
La acreditación del curso debe ser mediante la presentación de un certificado de aprovechamiento con la indicación de las horas y contenido del curso.
2.4. Conocimiento de lenguas extranjeras, hasta un máximo de 0,25 puntos
Los idiomas sólo se valorarán según las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidas internacionalmente de acuerdo con el Marc Comú Europeo de Referencia para las Lenguas.
La puntuación de este mérito debe hacerse de acuerdo con el siguiente baremo:
| MCERL | PUNTUACIÓN |
|---|---|
| A1 | 0,1 puntos |
| A2 | 0,15 puntos |
| B1 | 0,2 puntos |
| B2 o superior | 0,25 puntos |
Observaciones:
Si el aspirante acredita poseer más de un certificado de un mismo idioma, sólo se debe valorar aquel que acredita un nivel de conocimiento superior.
2.5. Conocimientos de lengua catalana, hasta un máximo de 2,5 puntos
La puntuación de este mérito es de acuerdo el baremo siguiente:
Deben acreditarse formalmente con certificado expedidos por:
Observaciones:
En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo es objeto de valoración el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior.
2.6. Carnet de conducir, hasta un máximo de 1,75 puntos
Para valorarlo es condición indispensable que se acredite mediante una fotocopia compulsada del permiso de conducir que esté vigente en el plazo de presentación de méritos.
3. Ejercicios de oposiciones superados en los últimos 10 años, hasta un máximo de 4 puntos.
En este apartado se valora:
Observaciones:
Para computar los diez años se tendrá cuenta la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial correspondiente.
Debe acreditarse mediante la presentación de un certificado de la Administración pública donde conste que el interesado ha superado la fase de oposición en el proceso selectivo correspondiente sin obtener plaza, la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial.
Si la persona interesada se ha presentado además de un proceso selectivo, sólo se tiene en cuenta la última convocatoria a la que se presentó.
4. Certificados de profesionalidad y/o certificados profesionales, hasta 1 punto
Los certificados de profesionalidad y/o certificados profesionales acreditados por las administraciones competentes, siempre que la persona candidata no presente como mérito la titulación oficial de formación profesional equivalente a los certificados de profesionalidad y/o unidades de competencia, se valoran de la manera siguiente:
Por cada certificado de profesionalidad o certificado profesional de nivel 2: 0,25 puntos. Se valoran los certificados siguientes:
Por cada certificado de profesionalidad de nivel 3: 0,5 puntos. Se valoran los certificados siguientes:
ANEXO V Modelo de certificado médico
«(Nombre, apellidos del médico, número de colegiado y número de DNI) certifico que la persona aspirante (nombre, apellidos y número de DNI) reúne las condiciones físicas necesarias para hacer las pruebas físicas, que se describen en el anexo II de las bases que tienen que regir la convocatoria, por el turno libre, de 86 plazas de personal funcionario del Consell Insular de Mallorca, categoría bombero/a conductor/a, de la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C1, correspondientes a las ofertas de empleo público acumuladas de los años 2024 y 2025.