Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA
Núm. 203574
Delegación de competencias del Pleno en la Presidencia en materia de incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores derivados del contrato de concesión del servicio de recogida de residuos
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El Pleno de la Mancomunidad del Pla de Mallorca, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
Antecedentes
Primero. El Pleno de la Mancomunidad del Pla de Mallorca es el órgano de contratación del contrato de concesión del servicio de recogida de residuos.
Segundo. Durante la ejecución del contrato pueden producirse incidencias o incumplimientos contractuales susceptibles de dar lugar a la incoación de expedientes sancionadores o a la imposición de penalidades de acuerdo con la normativa de contratación pública.
Tercero. Con la finalidad de agilizar la tramitación administrativa de estos expedientes, se ha planteado la posibilidad de delegar en la Presidencia determinadas competencias relativas a la incoación, tramitación y resolución de estos expedientes.
Cuarto. Con esta finalidad se ha instruido el expediente administrativo correspondiente, en el que consta informe de Secretaría favorable a la posibilidad de delegación de competencias del Pleno en la Presidencia en esta materia.
Fundamentos jurídicos
Primero. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos de las administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de sus competencias en otros órganos de la misma administración.
Segundo. El artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en otros órganos de la entidad local.
Tercero. De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, corresponde al órgano de contratación dirigir la ejecución del contrato, resolver las incidencias que se produzcan durante su ejecución e imponer las penalidades derivadas del incumplimiento contractual.
Cuarto. En el contrato de concesión del servicio de recogida de residuos de la Mancomunidad del Pla de Mallorca, el órgano de contratación es el Pleno de la Mancomunidad.
Por todo ello, el Pleno de la Mancomunidad del Pla de Mallorca adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Delegar en la Presidencia de la Mancomunidad del Pla de Mallorca el ejercicio de determinadas competencias relativas a la ejecución del contrato de concesión del servicio de recogida de residuos, en particular:
a) La incoación de expedientes sancionadores o de imposición de penalidades derivados del incumplimiento del contrato.
b) La realización de las actuaciones de tramitación necesarias para la instrucción de estos expedientes.
c) La resolución de los expedientes sancionadores o de imposición de penalidades que se deriven de la ejecución del contrato.
Segundo. El ejercicio de las competencias delegadas deberá realizarse con expresa indicación de que se ejercen por delegación del Pleno de la Mancomunidad.
Tercero. Deberá garantizarse la separación entre la fase instructora y la fase resolutoria de los expedientes sancionadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo a la Presidencia y al gerente de la Mancomunidad a los efectos oportunos.
Quinto. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno de la Mancomunidad del Pla de Mallorca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Petra, en la fecha indicada al margen del documento (13 de marzo de 2026)
La presidenta de la Mancomunidad del Pla de Mallorca Joana Maria Pascual Sansó