Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 202141
Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de tres plazas de monitor/monitora socorrista, correspondientes a las ofertas de ocupación pública de los años 2023, 2024 y 2025 por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición
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En reunión ordinaria de fecha 19 de febrero de 2026 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa se acordó:
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SEGUNDO. APROBAR las bases específicas reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas de operario/aria de oficios múltiples, de oficial de oficios múltiples, de ayudante/ayudanta de cocina, de camarero/a limpiador/a, de monitor/a socorrista, de ingeniero/a industrial y de maestro/a de educación infantil vacantes de personal funcionario y personal laboral del Consejo Insular de Ibiza, por el sistema de concurso oposición, y sus anexos que constan dentro de las ofertas de ocupación pública de los años 2023, 2024 y 2025, reproducidas en el informe jurídico de fecha 6 de febrero con CSV núm. 16340665273050051056.
TERCERO. CONVOCAR las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes que se detallan en las bases anteriormente mencionadas.
CUARTO. PUBLICAR el texto íntegro de las bases específicas y sus anexos y la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ambas en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo. La fecha de publicación al BOE servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCIÓN Y LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE TRES PLAZAS DE MONITOR/MONITORA SOCORRISTA CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE OCUPACIÓN PÚBLICA DE LOS AÑOS 2023, 2024 Y 2025, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN
1. Objeto y normas generales
1.1. El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, tres plazas de monitor/a socorrista, vacantes a la plantilla de personal laboral, grupo agrupaciones profesionales, dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de ocupación pública del año 2023 (BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023), a la Oferta de ocupación pública del año 2024 (BOIB núm. 101, de 1 de agosto de 2024) y a la Oferta de ocupación pública del año 2025 (BOIB núm. 55, de 1 de mayo de 2025), con la siguiente distribución:
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición y de una fase de concurso, con los temarios general y específico y en la valoración de méritos que constan al anexo I e iI de estas bases específicas.
1.3. La fecha, el día, la hora de inicio y el lugar de celebración de la primera prueba se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
2. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal laboral del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 173, de fecha 18 de diciembre de 2021, modificaciones publicadas en el BOIB núm. 130, de fecha 21 de septiembre de 2023 y en el BOIB núm. 49, de fecha 22 de abril de 2025.
3. Transparencia y protección de datos personales
3.1. A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, seu.conselldeivissa.es, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.
3.2. Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, tienen que indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo cual tienen que presentar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Potección Integral contra la Violencia de Género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el despliegue del Pacto de Estado contra la violencia de género.
3.3. La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización a tratar los datos de carácter personal recogidas en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conformemente con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
4. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las persones aspirantes tienen que cumplir, además de los que se prevén en las bases generales, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivaliendo y una de las siguientes titulaciones: Título de monitor por la Real Federación Española de Natación, Técnico deportivo nivel 1 en natación, título de la Federación Española de Socorrismo, título expedido por la Cruz Roja o estamentos o empresas homologadas por la Consellería de Sanidad del Gobierno de las Islas Baleares, TAFAE o equivalente.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, tendrá que acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si se tercia, la homologación del título.
b) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A tal efecto, la persona interesada que pretenda el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tendrá que acreditar esta circunstancia, bien mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, bien autorizando el personal del Servicio de Recursos Humanos del Consell Insular d'Eivissa para que solicite y recaude del Registro Central de delincuentes sexuales, en su nombre, la información requerida.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel A2 (nivel básico) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.
Se aceptará la homologación del certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.
e) Acompañar a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo el justificante original de haber satisfecho los derechos de examen de 6,01€ por participación en el procedimiento de selección.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:
Se tendrá que presentar junto con la solicitud la documentación que lo acredite.
Los requisitos exigidos en las bases generales y en estas bases específicas se tienen que tener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y disfrutar durante todo el proceso selectivo.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a participar en el proceso selectivo.
5. Solicitudes
Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que inscribirse telemáticamente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es/convocatorias y bolsas de empleo) dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso solo lo tienen que aportar las personas aspirantes que superen la fase de oposición. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas tienen que indicarlo en la solicitud y tienen que adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consellería de Servicios Sociales y Deportes o bien el documento de solicitud de este. En todo caso el informe se tiene que presentar un mínimo de quince días antes de las pruebas.
6. Tribunal calificador
6.1. El tribunal calificador confeccionará y valorará los ejercicios y valorará los méritos del proceso selectivo, Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros y tiene que tender a la paridad entre el hombre y la mujer.
Todos los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría del procedimiento selectivo convocado y tienen que ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.
La pertenencia al tribunal será siempre en título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
6.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si procede, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores/oras especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, los vocales designados ejercerán las funciones de presidencia siguiendo para lo cual la orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.
6.3. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejercen la presidencia y la secretaría.
6.4. Este órgano de selección estará compuesto por:
Presidente:
Secretario/a:
Vocales:
7. Período de prácticas
7.1. Finalizado el proceso selectivo y agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el consejero/la consejera que tenga atribuida la competencia de Recursos Humanos resolverá las contrataciones y formalizará los contratos de las personas aspirantes propuestas por el tribunal.
El periodo de prácticas será de seis meses.
El personal laboral en prácticas ocupará un puesto de trabajo vacante de la plantilla del Consell Insular d'Eivissa y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se ocupa.
Sin embargo, serán contratadas directamente personal laboral fijo las persones candidatas que acrediten haber prestado servicios al Consell Insular d'Eivissa durante un periodo igual o superior a seis meses, siempre que lo hayan hecho en la misma categoría, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un periodo inferior, el contrato en prácticas será por el tiempo necesario para completar el periodo establecido.
7.2. La persona aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y de su contratación como personal laboral fijo. Tendrá que haber cumplido el 100% del periodo de prácticas para entender cumplida la fase de nombramiento.
8. Recursos
Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria y sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contador desde el día siguiente en su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 66 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
ANEXO l CONVOCATORIA
Denominación: Monitor/monitora socorrista
Oferta ocupación pública: Una plaza OOP 2023, una plaza OOP 2024 y una plaza OOP2025
Previsión de pruebas: segundo trimestre de 2026
Número de plazas que se convocan: Tres
Turno libre: Tres plazas
Sistema de selección: Concurso-oposición
Vinculación: Personal laboral
Grupo: AP
Nivel de destino: 12
Titulación: Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente y una de las siguientes titulaciones: Título de monitor por la Real Federación Española de Natación, Técnico deportivo nivel 1 en natación, título de la Federación Española de Socorrismo, título expedido por la Cruz Roja o estamentos o empresas homologadas por la Conselleria de Sanitat del Govern de les Illes Balears, TAFAE o equivalente.
Conocimientos de catalán: Nivel A2 (nivel básico o superior)
Derechos de examen: 6,01 €
ANEXO II TEMARIOS
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.
Tema 2. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. La natación en niños: etapa de aprender a nadar. La supervivencia en el agua. Objetivos, contenidos y estrategias de la fase de aprender a nadar.
Tema 2. La natación en niños: etapa de dominio del medio acuático. Las habilidades acuáticas. Contenidos y estrategias de la fase de dominio del medio acuático.
Tema 3. La natación en niños: etapa de la iniciación deportiva. Las especialidades deportivas de la natación. Objetivos, contenidos y estrategias de la fase de la iniciación deportiva.
Tema 4. Natación en adultos. Consideraciones en el aprendizaje y perfeccionamiento de la natación en adultos. Acondicionamiento físico para adultos en el agua.
Tema 5. Natación para la tercera edad y grupos especiales.
Tema 6. El aquagym. Consideraciones y premisas. Recursos.
Tema 7. Medidas preventivas de socorrismo en piscinas.
Tema 8. Protocolo de desfibrilador semiautomático.
ANEXO III VALORACIÓN MÉRITOS
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la siguiente escala:
a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 5 puntos
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por, y la EBAP. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y aprovechamiento.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.
Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.
Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos deben acreditarse mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears y las equivalencias previstas.
d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia por las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 2 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado por cada lengua.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 22 puntos.
1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración local, en calidad de personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,15 puntos/mes.
2. Por cada mes de servicios efectivos prestados y reconocidos en la Administración Pública Autonómica o Estatal como personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,10 puntos/mes.
3. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier administración como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,09 puntos/mes.
4. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a cualquier administración como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en caso de no existir, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,08 puntos/mes.
5 Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier administración como personal funcionario o personal laboral con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.
6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría al igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,06 puntos/mes.
Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política constituirá mérito para acceder a la función pública o promoción interna.
En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
Se hará constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto a la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, debe acreditarse que se han desempeñado funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la que se opta. Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto a proveer. Puede acreditarse mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
Eivissa, 13 de marzo de 2026
El secretario general acctal. Antoni Riera Buforn